Categoría: Publicaciones Vítaly

  • SEGUIMOS NEGOCIANDO

    En el día de ayer, 4 de febrero, tuvimos la undécima reunión para intentar llegar a un acuerdo en la modalidad de trabajo a distancia.

    Desde la Sección Sindical de CCOO, entendemos que el 13 de enero finalizó el plazo fijado por el RD 28/2022 para haber llegado a un acuerdo, y no vemos que la empresa tenga mucha prisa al respecto y nos preocupa.

    Si bien es cierto que creemos que no habrá ningún problema en llegar a un acuerdo en los temas principales porque el RD los deja muy concretados y están muy avanzados, la empresa está intentando hacer un acuerdo de mínimos.

    Por nuestra parte, creemos que es más correcto dejar reflejado todos los conceptos posibles en los que estemos de acuerdo, para que luego no pueda haber interpretaciones erróneas. Además, debe quedar fijado todo lo que debe tener en cuenta el trabajador/a que esté en esta modalidad para poder realizar correctamente su trabajo. Si la forma de proceder está clara evitaremos problemas con su aplicación.

    Por otro lado, este acuerdo está unido a un acuerdo de desconexión digital y a un acuerdo de un correcto registro horario, que creemos que están directamente ligados al acuerdo de trabajo a distancia.

    Por nuestra parte, creemos que un buen acuerdo de esta modalidad, es lo que venimos demandando a la empresa durante años, y que este RD ha hecho que sea posible. Llevamos años conviviendo con un trabajo a distancia sin regulación y ya era necesario un cambio en este aspecto. Algo que todos los trabajadores/as afectados veníais demandando.

    Estamos seguros de que llegaremos a un acuerdo, ya que entendemos que es beneficioso para ambas partes, incluso pasados los momentos que estamos viviendo con la pandemia.

    Seguiremos intentando conseguir en mejor acuerdo posible para todos vosotros/as.

  • La covid-19 ya es enfermedad profesional: «La sensación de abandono ha sido tremenda»

    Era la noticia más esperada. El Consejo de Ministros aprobaba este martes un Decreto ley que permite que la covid19 sea declarada como enfermedad profesional para los sanitarios que se contagien. Una consideración que, entre los profesionales, deja un sabor "agridulce".

    Fuente vozpopuli

    El decreto es bienvenido, pero tenía que haber llegado mucho antes, señalan quienes llevan reclamándolo desde el principio de la pandemia. "Es de justicia", afirman. Hasta la fecha 118.000 sanitarios se han contagiado y 107 médicos han fallecido en el ejercicio de su profesión.

    El cambio, señalan desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), permitirá que los facultativos puedan acceder a las mismas prestaciones a las que acceden otros colectivos profesionales con el objetivo de dar cobertura laboral durante toda la vida de trabajador, independientemente de cuándo pueda contraer secuelas o complicaciones derivadas de la covid-19, puesto que estará protegido por la Seguridad Social, precisan.  

    La norma, abunda la corporación, se contemplará desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad. "Es un acto de justicia", resaltan y recuerdan que es una reivindicación que llega tras diez meses de trabajo.

    Prestación económica

    Esta medida, continúan desde la corporación, supone que la consideración de enfermedad profesional comparta con el accidente la cuantía de la prestación económica, la responsabilidad de la mutua en su asistencia sanitaria y el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, establecidas en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad, de un 30 a un 50 %, cuando, por ejemplo, la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes

    Según explica Ricardo De Lorenzo, director de la asesoría jurídica del CGCOM, todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %, cuando, por ejemplo, la infección se produzca por causa de equipos de trabajo deficientes o actividades en lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios.

    En mayo de 2020, el CGCOM solicitó ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como al de Ministerio de Sanidad, el reconocimiento para los profesionales de la calificación de enfermedad profesional para todos aquellos que hubieran sufrido contagio. La corporación señala que, a través de esta reivindicación, se pretende evitar que los médicos se vean obligados a recurrir a los tribunales para conseguir el cambio de contingencia y el recargo de prestaciones, no teniendo pérdida económica por supresión de complementos salariales y guardias.

    Un reconocimiento que, resaltan, también es necesario para los casos en los que se ha producido el fallecimiento del médico, a fin de reconocer las prestaciones correspondientes a los familiares supervivientes. Detallan que, con el soporte normativo actual, para que la muerte de un profesional por coronavirus pueda derivar en una pensión de viudedad originada por una contingencia profesional, es necesario probar que la enfermedad ha sido contraída en el trabajo.

    Todo el periodo de la pandemia

    "Lo primero esperar a leer la norma del Gobierno, que esperamos que contemple todo el periodo de la pandemia", señala a VozpópuliÁngela Hernández Puente, vicesecretaría general de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS).

    En AMYTS, sindicato mayoritario entre los médicos de Madrid, llevan desde febrero de 2020 afirmando que la covid-19 era enfermedad profesional. Los motivos, continúa el sindicato, es que hablar de accidente laboral supone "que la carga de la prueba recae sobre el profesional que lo sufre, con lo cual necesitamos un parte de accidentes que tiene que ser valorado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de nuestro centro sanitario, el cual tiene que asegurar, por tanto, que nos infectamos en el ejercicio de nuestra profesión".

    Además, subrayan, a diferencia del accidente laboral, en la enfermedad profesional, la carga de la prueba recae sobre la empresa y es ésta quien está obligada de alguna forma a demostrar "que no nos infectamos en el ejercicio de nuestra profesión yademás está obligada a tener una vigilancia de la salud del profesional hasta el final de sus días". Un punto fundamental, inciden, considerando que este coronavirus" es desconocido y de evolución incierta y no sabemos qué consecuencias tendrá".

    Un sentimiento agridulce

    "Nos despierta un sentimiento agridulce porque, si bien desde los sindicatos médicos,  AMYTS a nivel de la Comunidad de Madrid y la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) a nivel nacional, se ha estado solicitando de forma insistente tanto a las autoridades como al Defensor del Pueblo, es un reconocimiento imprescindible que hubiera sido de recibo hace meses", afirma Hernández Puente.

    Desde Amyts recuerdan "la angustia" que la situación ha generado a un colectivo en el que "sin querer ser héroes, muchos han tenido que actuar como si lo fueran"

    La vicesecretaria general de AMYTS se remite a "la angustia" que la situación ha generado al colectivo: "Sin querer ser héroes, muchos han tenido que actuar como si lo fueran". La representante de Amyts recuerda esa primera oleada con un desabastecimiento generalizado de las medidas de protección más básicas. Durante aquellas semanas, revive Hernández, "se inició un goteo insoportable de fallecimientos (que aún continúa), que nos minaban la moral. Luis, Rocío con la que trabajé, Sara, a los 28 años… Y saber que podíamos ser los siguientes", continúa.

    "Cuando me enteraba sólo me quedaba irme a otra habitación en la que no estuvieran mis hijos para que no me vieran llorar, de rabia y de impotencia. Y sobre ese dolor, el enfado al ver que las familias tenían que iniciar reclamaciones farragosas para que dicho fallecimiento se considerara como enfermedad profesional. La sensación de abandono ha sido tremenda. Esto tenía que haber llegado antes, pero es bienvenido", abunda.

    Todo esto ha demostrado que la medicina es una profesión de riesgo, insiste Hernández Puente. "El reconocimiento de la covid-19 como enfermedad es un paso, ahora toca respaldar a los que se están jugando la vida atendiendo a los que tienen la desgracia de enfermar en esta pandemia, y a los que demuestran su compromiso a lo largo de toda una vida de ejercicio, subsanando situaciones incomprensibles, como que las guardias no cuenten como jornada trabajada ni de cara al cálculo de la edad de jubilación", añade.

    Cuestión de derecho 

    "Es una cuestión de derecho que veníamos reclamando desde el principio, cuando vimos que una enfermedad como esta podía dejar las secuelas que está dejando. Que forme parte, por tanto, del listado de enfermedades profesionales es una cuestión es justicia", indica Rosa Muelas, responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid. 

    Por su parte, el Consejo General de Enfermería aplaude una noticia que afecta tanto a la retribución como a la duración de la protección. "En las enfermedades profesionales la protección es durante toda la vida lo que, en el caso de la covid-19, es clave puesto que aún se desconocen sus secuelas a medio y largo plazo", indican desde la corporación.

    En la misma línea se pronuncia el Sindicato de Enfermería (SATSE) que "valora positivamente" que el Gobierno "haya sido sensible a una reivindicación que la organización sindical viene realizando desde el inicio de la pandemia. Del total de contagiados, 118.000 hasta la fecha, el sindicato estima que en torno al 60 % son enfermeras y enfermeros.

    "Después de que se reconociesen las bajas como accidente laboral, el paso lógico y necesario era que se considerase enfermedad profesional para que resulte posible acceder a determinados beneficios, como el de un incremento en la prestación económica percibida correspondiente al periodo de baja, así como recibir una mayor protección en caso de posibles recaídas y/o secuelas, entre otras cuestiones y, todo ello, sin límite temporal, es decir, de por vida", apuntan.

    Con carácter retroactivo

    Por su parte, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) espera que este reconocimiento se aplique con efectos inmediatos, con carácter retroactivo (la norma así lo contempla), de oficio y a todos los contagiados hasta la fecha. A la espera de conocer el detalle de la norma, desde CSIF aseguran que estarán  "vigilantes" para que esta medida se reconozca "al conjunto del personal, incluido personal administrativo, de limpieza, celadores, entre otros".

    CSIF piden que el reconocimiento se amplíe a trabajadores de laboratorios, ambulancias o clínicas dentales

    Además, piden que el reconocimiento se amplíe a los trabajadores que, por su actividad laboral, puedan estar más expuestos al virus y citan laboratorios, clínicas dentales, personal sociosanitario, ambulancias o centros penitenciarios.

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS II

    En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los Convenios Colectivos y acuerdos de empresas.

    En nuestro acuerdo de empresa se indica tenemos 23 días laborables de vacaciones anuales y 6 días de libre disposición. Además, el 24 y el 31 de diciembre no se trabajan considerándolos días de libranza adicionales.

    Se indica que, en el período estival, del 15 de junio al 15 de septiembre, se deben disfrutar al menos de doce días de las vacaciones que corresponden a cada trabajador. También se podrán disfrutar en 3 períodos, dichas vacaciones.

    En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores indica que estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    En nuestra empresa, normalmente, sobre marzo-abril se solicitan las vacaciones de verano. No suele haber mucho problema. Una vez regresan la mayor parte de los trabajadores de estas primeras vacaciones se solicitan el resto de vacaciones. Aquí suelen encontrarse con muchos problemas por la no comprobación, de que esos datos de vacaciones solicitados por los trabajadores sean correctos y su posterior validación en tiempo.

    CALENDARIO LABORAL 2021

    Haciendo especial hincapié en empresas cliente, donde el trabajador o trabajadores habituales tienen solo como sustituto/s a un número limitado de personas que pueden realizar dicho trabajo. En este caso hay que llegar a un primer acuerdo con la empresa cliente y luego con el trabajador/ar que lo va a sustituir. Aquí nos están llegando multitud de consultas por la falta de organización en este sentido.

    Según marca el Estatuto de los Trabajadores el trabajador debe saber al menos con dos meses de antelación cuando le corresponden las vacaciones.

    La empresa debe mejorar en este punto. No puede ser que unos días antes de cuando te corresponden las vacaciones la empresa te indique que no te lo puede conceder, porque todo trabajador/a debe conocer dos meses antes si las tiene concedidas o no.

    Debe haber una mejor organización de la concesión de vacaciones para que todo los trabajadores sepan en tiempo y forma cuando pueden disfrutar de este beneficio.

    LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

  • LAS VACACIONES ESAS GRANDES DESCONOCIDAS

    Ante las continuas consultas de los trabajadores de Cualtis con respecto a este tema hemos decidido intentar resolver parte de vuestras dudas de forma general.

    La sentencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, de 29 de noviembre de 2017, reconoce que puedes reclamar las vacaciones pendientes de años anteriores si no las has podido disfrutar por casas ajenas a tu voluntad.

    La Justicia Europea ha avalado el derecho a  aplazarlas o acumularlas, de ahí que las vacaciones ya no prescriban al año. Por esa razón, ahora se pueden acumular de forma ilimitada las vacaciones no disfrutadas en años anteriores.

    Para solicitar las vacaciones no disfrutadas, debes solicitar a la empresa por escrito la compensación de las vacaciones no aprovechas. Se puede poner con copia a tu gerente y a RRHH, ya que estos últimos tienen el control de las vacaciones disfrutadas anualmente de todos los trabajadores de la empresa, y podrán comprobar, sin mucha dificultad, si es correcta dicha solicitud.

     Si no se llegara a un acuerdo se deberá presentar dos copias por escrito, una para la empresa y otra para que la devuelvan firmada y sellada. O bien, un burofax. De esta forma, en el supuesto de que exista algún conflicto, tendrás una prueba para demostrar que les has pedido las vacaciones que quedan pendientes a la empresa y en qué fecha lo has hecho. Porque si lo haces verbalmente o a través de correo electrónico, te será más complicado probar esta situación. Aunque el mail cada vez se admite más como prueba.

    En caso de que la empresa te deniegue la solicitud o no te dé ningún tipo de respuesta, tienes un plazo de 20 días hábiles (a partir de la fecha en la que presentaste la solicitud, en este segundo caso, de no llegar a un acuerdo) para presentar una demanda ante el juzgado de lo social

    Por lo tanto, dentro de esta sentencia queda claro que todo el tiempo que dure una Incapacidad Temporal, se están generando el mismo derecho de vacaciones que si estuvieras trabajando. Por lo tanto, tienes derecho a reclamar todas las que te pertenezcan en dicho período o incluso de años atrás, aunque hayas estado de baja médica.

    Cabe especial atención, cuando las vacaciones de un trabajador coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, según te indica la propia jurisprudencia española.

  • CONVENIO SE LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS, LAS TABLAS SALARIALES PARA 2019 Y 2020 YA SON UNA REALIDAD

    En BOE de hoy, día 27 de Enero de 2021 publica el Acuerdo Parcial del Convenio de los Servicios de los Prevención Ajenos, que establece las condiciones económicas para 2019 y 2020, así como la nueva regulación en el disfrute de los permisos retribuidos.

    A partir del día de hoy, los Servicios de Prevención Ajenos disponen de un plazo de tres meses, que finaliza el 27 de abril de 2021, para regularizar los salarios de sus plantillas y abonar los atrasos correspondientes, de acuerdo con las siguientes tablas


    El incremento salarial pactado (1% para 2019 y 0,8% para 2020) deberá aplicarse sobre todos los conceptos revalorizables del capítulo IX (Salario Base, Complemento Experiencia, Complemento Diferencia Salarial, Plus Responsabilidad y Plus Unidad Móvil).

    En el supuesto de que las empresas apliquen fórmulas de compensación o absorción, estas deberán garantizar, al menos, un incremento salarial bruto del 0,9% en 2019 con respecto a lo percibido en 2018, así como un 0,6% en 2020 con respecto al salario de 2019, sin tener en cuenta el incremento salarial que se produzca por la aplicación del nuevo multiplicador del complemento de experiencia.

    En materia de permisos retribuidos, desde el día de hoy todos los permisos descritos en el artículo 20.1, excepto el permiso por matrimonio, se disfrutarán siempre en día laborable para la persona trabajadora y si, el hecho causante se produjera en día no laborable, el inicio del cómputo del
    permiso se trasladaría el día laborable inmediatamente siguiente.
    Con esta nueva regulación se recoge en el texto convencional la última doctrina jurisprudencial sobre la materia del Tribunal Supremo, evitando así un largo proceso judicial.

    El próximo día 28 de enero retomamos la negociación del III Convenio Colectivo Sectorial cuyo acuerdo global esperamos cerrar durante 2021, de acuerdo con el compromiso suscrito por todas las organizaciones en este Acuerdo Parcial.
    Seguiremos informando de la marcha de la negociación.
    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO!

    SE ACERCAN POSICIONES, PERO EL ACUERDO REQUIERE UN ULTIMO ESFUERZO DE LAS PARTES