Categoría: Reforma Laboral

  • CCOO reclama un sector financiero social y laboralmente responsable, que cuide a su plantilla y a su clientela

    De 2008 a 2021 la reestructuración del sector financiero ha concentrado 88 entidades en 10 grupos bancarios, con un ajuste neto de 115.000 empleos y una reducción de 23.673 oficinas, disparándose la “carga de atención” de 167 habitantes por persona empleada en 2008 a cerca de 300 habitantes en 2021, en un modelo de negocio social y laboralmente insostenible, que no cuida ni a sus profesionales ni a sus clientes.

    CCOO reclama un sector financiero social y laboralmente responsable, que cuide a su plantilla y clientela, que priorice su fin social y potencial de otorgamiento de crédito. El sindicato recuerda que las plantillas son el activo imprescindible de un sector que, más allá de la digitalización, los beneficios record y las desmesuradas retribuciones de sus cúpulas, se sigue basando en personas que atienden a personas.

    CCOO ha presentado, en rueda de prensa, su análisis económico, laboral y propositivo sobre la evolución y realidad del sector financiero, reivindicando un sector sostenible en el plano económico, medioambiental, social y laboral, comprometido con la sociedad, su clientela y sus plantillas, que garantice la inclusión financiera y laboral, aumentando las dotaciones de plantilla.

    El sindicato refleja en su informe que España es el país de la UE que en mayor medida ha devaluado su capacidad de otorgamiento de crédito, duplicando el ajuste de plantilla medio de la UE (38% vs 19%), superando el ajuste de oficinas medio (51% vs 38%) y reduciendo el nivel de competencia. Especialmente significativo ha sido el ajuste de plantilla en 2021 (más de 18.000 salidas, que se ha conseguido que fuesen voluntarias gracias a “movilizaciones históricas”), que sitúan las plantillas en 160.000 personas, 115.000 menos que en 2008. También ha sido significativo el ajuste de oficinas entre 2015 y 2021, de 31.273 a 19.338, con alta incidencia en Cataluña, C-L, Galicia y Asturias, aumentando el nº de habitantes por sucursal de 1.491 a 2.450.

    En este contexto, CCOO ha reivindicado que “las plantillas siguen demostrando ser imprescindibles para familias y empresas, para sostener el sector durante 15 años de ajustes y cambios, crisis, deterioro reputacional y pandemia”. Un hecho que las convierte en el mayor activo del sector, también a nivel cuantitativo, en indicadores de productividad, rentabilidad, eficiencia y volumen de negocio unitarios. El sindicato denuncia que “se ha incrementado de forma  exponencial la sobrecarga de trabajo de las plantillas -y las consecuencias en su salud-“: gestión comercial y bancaria, riesgo jurídico, formación obligatoria, carga administrativa, todo ello concentrado en muchas menos personas, que sufren además prolongaciones de jornada, objetivos comerciales inasumibles, presiones desmedidas, en lo que CCOO califica como “un modelo laboralmente insostenible que debe cesar de inmediato”.

    Para CCOO “resulta sangrante que mientras las cúpulas del sector descuidan a las plantillas, entre 2018 y 2021 los sueldos de Presidentes y CEOs de los principales Bancos hayan crecido un 37,77%”. Y considera que el protocolo de atención que se han visto obligadas a poner en marcha por el ambiente social quedará solo como un “lavado de cara” si no se dota de recursos en forma de plantilla.

    El sindicato ha presentado un compendio de propuestas reivindicando que el sector financiero cumpla su papel y fin social, garantizando la inclusión financiera sobre la base de dotaciones suficientes de plantilla, incrementando su potencial de otorgamiento de crédito, abandonando políticas agresivas con su plantilla y clientela, articulándose estrategias e instrumentos financieros públicos con capacidad real, y recuperando la capacidad del sector como motor de la economía real y de la generación de empleo.

    Igualmente, CCOO ha presentado propuestas para exigir que se reconozca y cuide a las plantillas, como el principal activo del sector, creando nuevamente empleo a través de una tasa de reposición de las salidas, dando participación a las plantillas en los protocolos de atención a la clientela, con un modelo de negocio y de relaciones laborales basado en recursos suficientes y una adecuada organización, priorizando las políticas en materia de Salud, Prevención de Riesgos e Igualdad, internalizando los servicios financieros, haciendo que la formación no sea un factor de sobrecarga, sino de empleabilidad, regulando el tiempo de trabajo y las nuevas realidades laborales, reivindicando el papel de las plantillas y de sus representantes legales, pactando políticas retributivas pactadas, equitativas y responsables, así como abriendo los Observatorios sectoriales para abordar en el contexto actual la reversión a las plantillas de un “dividendo social” en forma de sistemas retributivos, carrera profesional, dotación de personal, mecanismos compensatorios y otros aspectos.

    CCOO Servicios

    · INFORME sobre evolución del empleo sector financiero y devaluación de su fin social

    · Resumen "CCOO presenta sus propuestas en reivindicación de un sector financiero social y laboralmente responsable"

     

    Vídeo de la Roda de Premsa:

    https://www.youtube.com/watch?v=nAAQDQUCOGE

  • Les Cambreres de Pisos i Bugaderia dels Hotels PortAventura torna a formar part de la plantilla principal

    La nova reforma laboral que ha entrat en vigor l'1 d'abril, ja està donant resultats positius a nivell general i en particular al col·lectiu de cambreres de pisos, ja que les empreses han de pagar els convenis col·lectius sectorials d'hostaleria; per tant, ja no surt barat a les empreses les externalitzacions. En aquest sentit, es tornen a internalitzar els serveis com és el cas dels Hotels PortAventura que després de 9 anys d'externalització tornen a formen part de la plantilla de Port Aventura.

    – – – – – – –

    Las Camareras de Pisos y Lavandería de los Hoteles PortAventura vuelve a formar parte de la plantilla principal

    La nueva reforma laboral que ha entrado en vigor el 1 de abril, ya está dando resultados positivos a nivel general y en particular al colectivo de camareras de pisos, ya que las empresas tienen que pagar los Convenios colectivos sectoriales de Hostelería, por lo tanto ya no sale barato a las empresas las externalizaciónes. En ese sentido, se están volviendo a internalizar los servicios como es el caso de de los Hoteles PortAventura que tras 9 años de externalización vuelven a forman parte de la plantilla de Port Aventura.

     

    Durant aquests anys la plantilla s’ha mobilitzat amb el suport sindical per a aconseguir-ho. Però ha estat ara després de la nova reforma laboral quan han aconseguit que les cambreres i el personal de bugaderia formin part de l'empresa principal, fet que suposa millorar d'estabilitat de salut laboral i en general les millores de les condicions socials i econòmiques.

     

    Enhorabona!!!

     

    Las Camareras de Pisos y Lavandería de los Hoteles PortAventura vuelve a formar parte de la plantilla principal

     

    La nueva reforma laboral que ha entrado en vigor el 1 de abril, ya está dando resultados positivos a nivel general y en particular al colectivo de camareras de pisos, ya que las empresas tienen que pagar los Convenios colectivos sectoriales de Hostelería, por lo tanto ya no sale barato a las empresas las externalizaciónes. En ese sentido, se están volviendo a internalizar los servicios como es el caso de de los Hoteles PortAventura que tras 9 años de externalización vuelven a forman parte de la plantilla de Port Aventura.

     

    Durante estos años la plantilla se ha movilizado con el apoyo sindical para conseguirlo. Pero ha sido ahora tras la nueva reforma laboral cuando han conseguido que las camareras y personal de lavandería formen parte de la empresa principal, lo que supone mejorar  de estabilidad de salud laboral y en general las mejoras de las condiciones sociales y económicas.

     

    Enhorabuena!!!

  • Las Camareras de Pisos y Lavandería de los Hoteles PortAventura vuelve a formar parte de la plantilla principal

    La nueva reforma laboral que ha entrado en vigor el 1 de abril, ya está dando resultado positivos a nivel general y particular al colectivo de camareras de pisos, ya que las empresas tienen que pagar los Convenios colectivos sectoriales de Hostelería, por lo tanto ya no sale barato a las empresas las externalizaciónes. En ese sentido, se están volviendo a internalizar los servicios como es el caso de de los Hoteles PortAventura que tras 9 años de externalización vuelven a forman parte de la plantilla de Port Aventura.

    Durante estos años la plantilla se movilizado con el apoyo sindical para conseguido. Pero ha sido ahora tras la nueva reforma laboral cuando han conseguido que las camareras y personal de lavandería formen parte de la empresa principal, lo que supone mejorar  de estabilidad de salud laboral y general las mejoras de las condiciones sociales y económicas.

    Enhorabuena!!!

  •  30 Marzo 2022: Entra en vigor la Reforma sobre contratación

    El 30/03/2022 entran en vigor los nuevos artículos 11 -contrato formativo-, 15 -contratación temporal- y 16 -contrato fijo discontinuo- del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Reforma laboral pactada en el Diálogo social y plasmada en el RDL 32/2021.

    Hay que tener en cuenta que los contratos de duración determinada suscritos antes del 30/12/2021 (por obra y servicio, eventuales, de interinidad o formativos) estarán vigentes hasta su duración fijada o máxima, salvo que fuesen en fraude de ley. Los que se hayan suscrito del 30/12/2021 al 30/03/2022 estarán vigentes 6 meses como máximo.

    Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad

    La Reforma laboral supone una apuesta clara por la reducción de la temporalidad en varios ejes:

    • El contrato de trabajo se presume como indefinido.
    • Las empresas solo podrán hacer contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución (aparte de los contratos formativos, de relevo o de inserción).
    • Además, estas modalidades deben tener causas justificadas más delimitadas que antes.
    • Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad crónicas.
    • Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
    • Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.
    • Se refuerza la modalidad del contrato fijo discontinuo, para conversión en indefinida de parte de la temporalidad injustificada o fraudulenta anterior.
    • Se articulan nuevos mecanismos de lucha contra el fraude y el abuso en la contratación: Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días e infracciones por cada contrato.

    Únicas causas que justifican la contratación temporal

    A partir del 30/03/2022 las empresas solo podrán utilizar la contratación temporal:

    • Por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible, o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajuste temporal de empleo necesario -salvo supuestos f. discontinuo-, incluyendo vacaciones anuales. Duración máxima 6 meses (salvo ampliación en convenio sectorial, máximo 1 año), incluyendo prórrogas.
    • Por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida. Uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados (sin limitación de nº de contratos en ese periodo), e informando a la RLPT de la previsión de uso.
    • Para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
    • A partir de ahora, ya no se puede utilizar contratación temporal para cubrir obra y servicio, ni contratas, subcontratas o concesiones que sean actividad habitual u ordinaria.

    Casos en los que el contrato temporal se convierte en fijo

    • Por encadenamiento de contratos, se convierte en contrato fijo:
      • Persona trabajadora con 2 o más contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24 meses, mismo o diferente puesto, misma empresa o grupo.

    o Última persona contratada en puesto de trabajo ocupado por contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24.

      • Ésto ya ha entrado en vigor el 30/12/2021, computando el contrato a dicha fecha.
    • Además, se convierte en fijo si falta alta en Seguridad Social en plazo igual al período de prueba, y en general si se incumple lo establecido en la normativa. Lógicamente, todo ello además de los acuerdos de pase a fijo que se puedan alcanzar en convenios o acuerdos.

    Mejora de la regulación de los contratos formativos

    Modalidad Contrato de formación en alternancia:

    • La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.
    • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, mínimo del 65% el primer año y el 75% el segundo año del grupo o nivel, con garantía del SMI.

    Modalidad Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

    • Con titulación universitaria o equivalente, en los 3 años tras terminación de estudios.
    • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

    Contrato fijo discontinuo: Trabajos en los que se puede usar

    • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
    • Para trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). Integra así los de llamamiento cierto, antes indefinidos a tiempo parcial.
    • Para trabajos en ejecución de contratas, subcontratas y concesiones administrativas (nuevo supuesto que pretende sustituir parte de lo que se cubría con obra y servicio). En este caso, solo puede haber períodos de inactividad como plazos de espera entre subcontrataciones, con el máximo de 3 meses -salvo que se amplíe por convenio sectorial-.
    • El contrato fijo discontinuo NO puede hacerse a tiempo parcial, salvo que se pacte en convenio colectivo sectorial. También se remite a la negociación colectiva, entre otros aspectos, la posibilidad de fijar un periodo mínimo de llamamiento y cómo efectuarlo.

     

    Desde CCOO Servicios vamos a ser exigentes con el cumplimiento y desarrollo de esta nueva normativa en nuestros sectores y empresas. En caso de que tengas dudas sobre la nueva legislación, o te encuentres en una situación de incumplimiento, abuso o fraude, no dudes en contactar a través de tu Sección Sindical o delegadas/os de CCOO, a través de tu sindicat territorial, del teléfono 933 100 000 o enviando tu consulta al formulario https://consulta.ccoo.cat Siempre CCOOntigo.

     

     

    Cuida del teu treball. Afilia’t a CCOO Serveis!

    https://afiliat.ccoo.cat/

    >> 30 març 2022: entra en vigor la Reforma sobre contractació (PDF català)

    >> 30 Marzo 2022: Entra en vigor la Reforma sobre contratación (PDF castellano)

  • Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad

    30 Marzo 2022: Entra en vigor la Reforma sobre contratación

    El 30/03/2022 entran en vigor los nuevos artículos 11 (contrato formativo), 15 (contratación temporal) y 16 (contrato fijo discontinuo) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Reforma Laboral pactada en el Diálogo social y plasmada en el RDL 32/2021.

    Hay que tener en cuenta que los contratos de duración determinada suscritos antes del 30/12/2021 (por obra y servicio, eventuales, de interinidad o formativos) estarán vigentes hasta su duración fijada o máxima, salvo que fuesen en fraude de ley. Los que se hayan suscrito del 30/12/2021 al 30/03/2022 estarán vigentes como máximo hasta el 30/06/2022.

     

    Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad 

    La Reforma laboral supone una apuesta clara por la reducción de la temporalidad en varios ejes: 

    • El contrato de trabajo se presume como indefinido.
    • Las empresas solo podrán hacer contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución (aparte de los contratos formativos, de relevo o de inserción).
    • Además, estas modalidades deben tener causas justificadas más delimitadas que antes.
    • Desaparece el contrato por obra o servicio, fuente de fraude y precariedad crónicas.
    • Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses, a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
    • Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.
    • Se refuerza la modalidad del contrato fijo discontinuo, para conversión en indefinida de parte de la temporalidad injustificada o fraudulenta anterior.
    • Se articulan nuevos mecanismos de lucha contra el fraude y el abuso en la contratación: Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días e infracciones por cada contrato.

     

    Únicas causas que justifican la contratación temporal 

    A partir del 30/03/2022 las empresas solo podrán utilizar la contratación temporal:

    • Por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible, o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajuste temporal de empleo necesario -salvo supuestos f. discontinuo-, incluyendo vacaciones anuales. Duración máxima 6 meses (salvo ampliación en convenio sectorial, máximo 1 año), incluyendo prórrogas.
    • Por circunstancias de la producción, para atender situaciones ocasionales, previsibles y con duración reducida. Uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados (sin limitación de nº de contratos en ese periodo), e informando a la RLPT de la previsión de uso.
    • Para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.
    • A partir de ahora, ya no se puede utilizar contratación temporal para cubrir obra y servicio, ni contratas, subcontratas o concesiones que sean actividad habitual u ordinaria.

     

    Casos en los que el contrato temporal se convierte en fijo 

    • Por encadenamiento de contratos, se convierte en contrato fijo:
      • Persona trabajadora con 2 o más contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24 meses, mismo o diferente puesto, misma empresa o grupo.
      • Última persona contratada en puesto de trabajo ocupado por contratos causa productiva (incluido ETT) durante 18 meses en período de 24.
      • Ésto ya ha entrado en vigor el 30/12/2021, computando el contrato a dicha fecha.
    • Además, se convierte en fijo si falta alta en Seguridad Social en plazo igual al período de prueba, y en general si se incumple lo establecido en la normativa. Lógicamente, todo ello además de los acuerdos de pase a fijo que se puedan alcanzar en convenios o acuerdos.

     

    Mejora de la regulación de los contratos formativos 

    Modalidad Contrato de formación en alternancia:

    • La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.
    • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, mínimo del 65% el primer año y el 75% el segundo año del grupo o nivel, con garantía del SMI.

    Modalidad Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

    • Con titulación universitaria o equivalente, en los 3 años tras terminación de estudios.
    • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año.
    • Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

     

    Contrato fijo discontinuo: Trabajos en los que se puede usar 

    • Para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
    • Para trabajos de prestación intermitente, con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). Integra así los de llamamiento cierto, antes indefinidos a tiempo parcial.
    • Para trabajos en ejecución de contratas, subcontratas y concesiones administrativas (nuevo supuesto que pretende sustituir parte de lo que se cubría con obra y servicio). En este caso, solo puede haber períodos de inactividad como plazos de espera entre subcontrataciones, con el máximo de 3 meses -salvo que se amplíe por convenio sectorial-.
    • El contrato fijo discontinuo NO puede hacerse a tiempo parcial, salvo que se pacte en convenio colectivo sectorial. También se remite a la negociación colectiva, entre otros aspectos, la posibilidad de fijar un periodo mínimo de llamamiento y cómo efectuarlo. 

     

    Desde CCOO Servicios vamos a ser exigentes con el cumplimiento y desarrollo de esta nueva normativa en nuestros sectores y empresas. En caso de que tengas dudas sobre la nueva legislación, o te encuentres en una situación de incumplimiento, abuso o fraude, no dudes en contactar a través de tu Sección Sindical o delegadas/os de CCOO, a través de tu Federación territorial (oficinas territorios) o bien a través del correo. Siempre CCOOntigo. 

     
     
     

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