Categoría: Reforma Laboral

  • La doctrina judicial sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

    Artículo de Francisco Gualda Alcala? del Gabinete de Estudios Juri?dicos de CCOO publicado en el ultimo Boletín de Acción Sindical de CCOO. El primer y más importante pronunciamiento sobre esta cuestión, ha sido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Julio de 2013, que admitió válidas las cláusulas sobre vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012.

    La reforma operada por la Ley 3/2012, de 6 de junio, en el re?gimen de la ultraactividad de los convenios colectivos, viene planteando una intensa labor judicial para delimitar el alcance del nuevo sistema legal que limita la vigencia de los convenios colectivos al an?o siguiente a su denuncia.

     

    Las cuestiones sobre las que se vienen planteando las controversias aluden, en particular, al alcance de la nueva regulacio?n respecto de los pactos de vigencia establecidos en los convenios anteriores, sobre lo que ya hay una li?nea de interpretacio?n consolidada. Sin embargo, no hay precedentes claros sobre la determinacio?n del re?gimen de condiciones aplicable cuando la ultraactividad alcance su fin en ausencia de pacto al efecto.

    En primer lugar, hemos de considerar las controversias sobre la validez de los pactos sobre vigencia recogidos en convenios anteriores al RDL 3/2012 y la Ley 3/2012, que traen su causa en la tesis defendida en determinados sectores empresariales y de la doctrina laboral, que han considerado que la admisibilidad del pacto en contrario que admite la Ley so?lo puede referirse a pactos posteriores a la propia Ley.

    El primer pronunciamiento sobre esta cuestio?n, y el ma?s importante, ha sido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Julio de 2013, Proc. 205/13, que admitio? va?lidas las cla?usulas sobre vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012, reconociendo que tales convenios siguen siendo vinculantes, aunque transcurra el an?o al que se refiere la Disposicio?n Transitoria 4a de esa Ley.

    Esta misma tesis la acoge la STSJ de Madrid de 18 de noviembre de 2013, que reconoce que la ultraactividad es materia disponible por los negociadores, como resulta del contenido del Art. 86.3 ET, y que la Disposicio?n Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 no permite considerar que los pactos que excepcionan la ultraactividad han de ser posteriores a la ley.

    Sigue la misma tesis la Sentencia del Juzgado de lo Social nu?m. 5 de Vigo de 29 de agosto de 2013, en relacio?n con un convenio de empresa que estableci?a que continuara? en vigor en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio, rehazando que ello signifique, adema?s, la aplicacio?n de un convenio sectorial, sino la renovacio?n del propio convenio de empresa. Lo mismo que la Sentencia del TSJ de Murcia de 28 de octubre de 2013, que curiosamente cuenta con un poco menos que inverosi?mil voto particular, en el que se viene a sostener la inconstitucionalidad de la reforma laboral por haber preservado la validez de tales cla?usulas.

    Tambie?n recoge el mismo planteamiento la Sentencia del TSJ de Galicia de 29 de octubre de 2013, que adema?s de declarar la vigencia y aplicacio?n del convenio colectivo sectorial, incluye una condena al abono efectivo a los trabajadores de las cantidades que se les pudieran adeudar por la indebida aplicacio?n del convenio colectivo de a?mbito superior.

    Otros pronunciamientos, pese a partir de la misma configuracio?n dispositiva de la ultraactividad, consideran que, en el caso concreto, la voluntad de los negociadores no implicaba admitir la vigencia del convenio hasta la firma de otro nuevo, como dice la Sentencia del Juzgado de lo Social no 4 de Oviedo.

    Otro problema planteado en los tribunales ha sido la posibilidad de mantener la vigencia del convenio, no obstante haber finalizado su ultraactividad. Esta cuestio?n la rechaza la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nu?m. 2 de Terrassa, si bien no resuelve el marco de condiciones de trabajo aplicables a la plantilla, ni tampoco se habi?a consumado ninguna alteracio?n en el re?gimen salarial o dema?s condiciones de trabajo que veni?a recogiendo el convenio.

    Por otra parte, en este tipo de controversias, la doctrina judicial ha analizado la posibilidad de articular la adopcio?n de medidas cautelares en la demanda, al amparo del Art. 79 de la LRJS, en tanto se sustancia el proceso, instando el mantenimiento de las condiciones de trabajo que veni?an rigiendo en ese a?mbito. Asi? lo ha resuelto el importante Auto del TSJ de Madrid de 24 de Julio de 2013, lo mismo que el Auto del Juzgado de lo Social nu?m. 2 de Logron?o de 16 de octubre de 2013.

    Se trata de una primera li?nea de pronunciamientos que esta?n abordando el alcance del nuevo sistema legal de la ultraactividad, si bien queda por definir el tratamiento que haya de aplicarse a las condiciones de trabajo una vez opere el fin de la ultraactividad y no exista convenio aplicable. Seguramente los criterios definitivos no queden establecidos hasta que intervenga el Tribunal Supremo, y en su caso el Tribunal Constitucional, pues se encuentra afectado el derecho a la negociacio?n colectiva, y a la propia seguridad juri?dica en las relaciones laborales.

    Boletín de Acción Sindical de CCOO (Nº 25 – diciembre 2013).pdf

     
    Fuente: ccoo-en-redes
  • UN GIRO INESPERADO E INJUSTO

    HOJA DE RUTA

    MAYO 2013

    En los meses de mayo y junio pasados, y como consecuencia de la caída de los ingresos ordinarios por eliminación de las cláusulas suelo, unido al incremento de provisiones por las exigencias normativas en materia de política de refinanciaciones, y teniendo en cuenta el entorno de crisis en el que la Caja desarrolla su actividad, la Dirección decidió adoptar una serie de medidas para corregir su efecto en los Resultados.

    1. Incremento de ingresos: a través de un plan comercial para dar impulso a la concesión de créditos, reducir la remuneración de los depósitos a plazo y expandir e incrementar la política de comisiones.

    2. Reducción de costes: mediante ajuste salarial y retribución del capital social.

    Las medidas se adoptaron inmediatamente, quedando pospuestas las de índole salarial, hasta llegar a un Preacuerdo con la Representación de los trabajadores, concretándose su alcance y materialización una vez observado el efecto y evolución de las anteriores. No obstante, se advertía que para alcanzar los objetivos presupuestarios del ejercicio 2014 era necesaria una reducción de la masa salarial.

    (…)

    SEPTIEMBRE 2013

    Con el fin de minimizar las consecuencias del ajuste salarial, así como atender requerimientos de los

    Organismos Supervisores, la Entidad y su representación sindical (CCOO, UGT y CGT) desarrollan, como resultado de un consenso total, un documento que se ratificó como “Preacuerdo” tras su firma el pasado 5 de septiembre de 2013.

    En el Preacuerdo y, con el solo objetivo de mantener la viabilidad de la Entidad y el empleo, se establecen de forma clara LAS PREMISAS y transparente para realizar dicha modificación, garantizándose a la Caja, que la Dirección y la Representación de los Trabajadores alcanzarían un Acuerdo definitivo que daría respuesta a las necesidades finales de la misma que de forma resumida podemos concretar en:

    (SIGUE LEYENDO)

  • Comunicado 16 Convenio TIC: Movilizaciones por el #ConvenioTIC

    El pasado 27 de noviembre se celebró una nueva reunión con las patronales AEC y ANEIMO en la que esta vez fue un número mínimo de representación por parte de CCOO y UGT en protesta por sus posturas inmovilistas.

     

    Nos facilitaron un documento en modo de borrador confidencial para su propuesta formal con trasposición de tablas salariales actuales a las propuestas por ellos, rebajando aún más las condiciones anteriores: 

     
     
    Queremos agradecer a todos los delegados y trabajadores de las empresas que se han sumado a las movilizaciones del 27N y que han demostrado que luchar UNIDOS por un #ConvenioTIC DIGNO es POSIBLE. Podéis ver las fotos aquí.
     
     

    Viendo la buena recepción que ha tenido la concentración del 27N entre las plantillas y con la idea de ir sumando cada vez a más trabajadores, siguiendo el plan de acción, os convocamos a todos los trabajadores del sector a que os suméis a las movilizaciones que se realizarán en los diferentes territorios, en vuestras empresas y clientes para demostrar que los trabajadores de las TIC  queremos un convenio DIGNO. Pasa la voz y moviliza a tus compañeros y compañeras. IMPORTANTE: enviad vuestras fotos a tic@comfia.ccoo.es 

    Recordad que disponéis de material para utilizar en la reivindicación.

    Las patronales han retrasado la reunión prevista del próximo día 11 y se traslada al 16 de diciembre.

    Seguiremos informando.

     

    ¡ SÚMATE Y REIVINDICA UN CONVENIO DIGNO !

    ¡ UNIDOS, PODEMOS !

     
  • Comunicado 15 Convenio TIC: Virus AEC-ANEIMO. El #ConvenioTIC te vacuna.

    A la atención de los trabajadores y trabajadoras del sector TIC

    Llevamos negociando el convenio sectorial desde el 2009, con unas patronales intransigentes cuyo  “único objetivo” pasa por rebajar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo para ser más “competitivos”, cuando lo que se hace en realidad es extender la actual lucha de tarifas a la baja, en la que vamos a perder TODOS.

    La brutal Reforma Laboral impuesta por el actual gobierno, nos deja “vendidos” y a merced de la voluntad del empresario: 180 horas al año de jornada irregular, despidos más fáciles, anulación de acuerdos, bajadas de salarios, etc.

    Mucho es lo que se ha perdido en los últimos tiempos:

    · Más de 5 años con miles de trabajadores del sector sin incrementos salariales.

    · Con rebajas entorno al 20% en salarios de nueva contratación.

    · Con ERE’s que han dejado en la calle a profesionales con mejores salarios, siendo sustituidos por otros trabajadores por salarios más bajos.

    ·"> Con unas categorías obsoletas.

    · Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo que se han encargado de restar los pocos beneficios que pudieran quedar en muchas empresas.

    · Derechos adquiridos que, aunque se venían haciendo, no estaban recogidos en convenio: 100% bajas pagadas desde el primer día, permisos de 24 horas sin baja, permiso de acompañamiento a familiares, permiso de desayuno en jornadas partidas, etc.

    · Descuelgues del convenio en empresas sin representación sindical, pasando a cobrar sus trabajadores 645,30 euros (Salario Mínimo Interprofesional).

     

    El abuso llega hasta el punto de subcontratar trabajadores a través de otras empresas del sector, más baratas, en una clara cesión ilegal, con tarifas reducidas.

    DESDE CC.OO. estamos tratando de FRENAR cada una de estas embestidas sin RENUNCIAR A NADA DE LO QUE NOS CORRESPONDE, pero NO ES SUFICIENTE.

    Ha llegado el momento de que los trabajadores comencéis a asumir:

    · QUE ESTE CONVENIO ES DE TODOS.

    · QUE SOMOS PROFESIONALES DEL CONOCIMIENTO y no una cadena de montaje de programas, como pretenden.

    · Que somos un sector trasversal (presencia en todos los sectores) y que si un día paramos, EL PAÍS ENTERO SE PARA.

    Os pedimos por estas razones, os suméis a las acciones que se realizarán en todo el país y a las que están por llegar, empezando por el próximo miércoles 27 de noviembre:

    · Concentraciones de delegados en administraciones públicas.

    · Concentraciones de trabajadores durante 15 minutos a la hora de comer, en la puerta de vuestras empresas vestidos de rojo, para demostrar vuestro apoyo al convenio.

    Haced fotos de las concentraciones y enviadlas a tic@comfia.ccoo.es, junto con el nombre de vuestra empresa y población, para que podamos darle la máxima difusión.

    · Todos los miércoles como Día de lucha semanal, donde los trabajadores se vistan de rojo durante su jornada laboral, como símbolo de nuestras reivindicaciones y para que se haga visible la lucha en las empresas.

    Es hora de que los que todavía no lo estéis, os concienciéis de la importancia que tiene un convenio sectorial REAL que regule nuestras condiciones de trabajo.

    A partir de ahora, junto con vuestros delegados y delegadas sindicales, debéis ser VOSOTROS los protagonistas de esta reivindicación.

     

    ¡UNIDOS, PODEMOS!

     


     

    MATERIAL

     

    Para perfil de Whatsapp (pasadlo a todos vuestros contactos, para que se lo pongan en sus perfiles y que estos a su vez hagan lo mismo):

     

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_whatsapp_texto.png

     

    Podéis descargaros los banners animados y estáticos de la campaña en los siguientes enlaces y utilizarlos en vuestras web’s, blogs, Facebook, etc.y como pie en cada uno de los emails que enviéis:

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_400.gif

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_600.gif

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_A_400.png

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_A_600.png

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_B_400.png

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_B_600.png

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_C_400.png

    http://www.comfia.net/imagenes/tic/virusTIC_banner_C_600.png

     

    Virus AEC-ANEIMO.

    El #ConvenioTIC te vacuna.

     
     
     
     
     
     
  • Comunicado 14 Convenio TIC: Un convenio para las personas

    El pasado 8 de noviembre nos volvimos a reunir con las patronales AEC y ANEIMO. Sus propuestas en clasificación profesional y jornada laboral siguen siendo las mismas.

     
     
    Es compatible el ser productivos y poder conciliar la vida personal, familiar y profesional.
     
     
     
    Ante la evidencia de la abismal distancia entre las partes, desde CCOO y UGT promoveremos distintas acciones reivindicativas (asambleas, concentraciones, reparto de octavillas, etc.).
     
    Nuestra voluntad es seguir negociando pero no a cualquier precio.
     
    La siguiente reunión será el próximo 27 de noviembre.
     
    Seguiremos informando.
     

    ¡NO A LAS IMPOSICIONES!

    ¡LA ANTIGÜEDAD NO SE TOCA!

    ¡EL CONVENIO NO CADUCA!