Categoría: Reforma Laboral

  • COMFIA Aragón escala su reivindicación por «un convenio TIC de altura» hasta el Kilimanjaro

    COMFIA-CC.OO. Aragón mantiene su campaña "por un convenio TIC de altura". Tras haber llevado su pancarta al Moncayo y al Aneto, esta vez traslada su reivindicación por  la negociación del convenio TIC hasta la cima del Kilimanjaro, el pico más alto de África (5.895 metros).

     

    Tras el Moncayo (2.316 m) y el Aneto (3.404 m), ahora los trabajadores del sector informático llevan su reivindicación por un convenio digno hasta el Kilimanjaro en Tanzania, punto más alto del continente africano con una altitud de 5.895 metros.

    Mónica Fritzen, trabajadora de Hewlett Packard en Zaragoza, junto con el resto de los 21 miembros de la expedición, ascendieron el pasado 11 de agosto al "Uhuru Peak", el punto más alto del cráter que forma la cima. Tras unos días de aclimatación para evitar el conocido como ‘mal de altura’, se lanzaron a por el objetivo partiendo desde el campo base situado a 4.600 metros.

    Después de siete horas de ascensión y casi 1.300 metros de desnivel, la totalidad del grupo consiguió alcanzar la cima.

    Para Mariano Royo, responsable del sector TIC en CC.OO Aragón, “resulta lamentable que los informáticos tengamos el convenio colectivo bloqueado desde el año 2009 porque la patronal no ha tenido ningún tipo de disposición a negociar en todo este tiempo. Por eso tenemos que recurrir a actos como este para llamar la atención de los directivos de multinacionales como HP, IBM, Everis, Oesia o Indra, principales responsables de esta situación”.

     

    http://www.comfia.net/aragon/html/28696.html

  • Ultraactividad

    Os adjuntamos la valoración del Gabinete Jurídico de CCOO respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la ultraactividad de nuestro Convenio.

    Puedes descargar la valoración en PDF aquí

  • Comunicado conjunto Comfia-CCOO – FeS-UGT.

    En los últimos días, varias empresas de ASPA, ANEPA y ASPREM haciendo gala de su avaricia y desprecio hacia sus trabajadores están aplicando de forma perversa la Reforma Laboral.
  • NOTA DE PRENSA: Valoración sindical sobre la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la ultraactividad.

    "Son los negociadores los que deben decidir sobre el régimen de vigencia de las condiciones de trabajo".
     
    Según CCOO, la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio, que considera válidas las cláusulas sobre vigencia de la ultraactividad de los convenios anteriores a la Ley 3/2012, refuerza la posición sindical de que la autonomía de la negociación colectiva determine la vigencia de las condiciones laborales.
    El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, ha valorado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional, ante un conflicto planteado por el sindicato de pilotos contra Air Nostrum, porque "viene a revalidar la posición del movimiento sindical de hacer valer la voluntad de los negociadores y la utonomía de la negociación colectiva como la mejor herramienta para decidir sobre el régimen de vigencia de las condiciones de trabajo". 
     
     
    La sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de julio de 2013, que considera válidas las cláusulas sobre la vigencia de la ultraactividad contenidas en los convenios anteriores a la Ley 3/2012, y que tales convenios siguen siendo vinculantes, aunque transcurra el año al que se refiere la Disposición Transitoria 4ª de dicha ley, viene a inscribirse, a juicio de CCOO, en la doctrina de la OIT por la que debe prevalecer la negociación entre empresarios y trabajadores sobre otro tipo de consideraciones normativas. 
     
     
    Ramón Górriz, entiende que esta sentencia es un toque de atención a los sectores más recalcitrantes de la patronal, entre ellos los empresarios vascos, que creyeron ver en la reforma laboral del Gobierno el instrumento legal para acabar con las fórmulas de ultraactividad pactadas en los convenios anteriores a la misma. "Es el momento para que reconsideren su posición y vuelvan a la negociación y el diálogo que los sindicatos no han dejado de proponer, como el mejor escenario para canalizar las demandas laborales", precisa Górriz. 
     
     
    Finalmente, el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, se apoya en la interpretación equilibrada de esta sentencia para pedir a las organizaciones empresariales que tienen bloqueada la negociación de sus convenios, o que han apostado por su aplazamiento, "que activen el proceso negociador y junto a los sindicatos representativos desbloqueen la negociación colectiva y procedan cuanto antes a la actualización contractual de sus convenios". 

    2013-07-25 NOTA DE PRENSA – valoración sindical sentencia Audiencia Nacional sobre ultraactividad.pdf

     
     
  • Las condiciones del Convenio de Servicios de Prevención deben seguir aplicándose a las plantillas en todo el sector

    La modificación en el periodo de vigencia de un Convenio Colectivo una vez vencido y denunciado, introducida por la Reforma Laboral y que se conoce como ultra actividad, ha generado muchos titulares e informaciones contradictorias pero tanto ruido no puede desviar la atención sobre los hechos.

    El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores regula la vigencia que debe tener un Convenio Colectivo, así como el tiempo que extenderá sus efectos una vez vencido y denunciado.

    En ambos casos, esta norma legal deriva la cuestión a lo que acuerden las partes que lo negocian (empresarios y sindicatos), es decir, que una vez finaliza su vigencia puede prolongar sus efectos, por ejemplo durante 24 horas o de forma indefinida, siempre que así se pacte. Pero puede darse la circunstancia de que no se produzca un acuerdo y es en ese caso y solo en ese, cuando sus efectos no podrían prolongarse más allá de 12 meses.

    El artículo 4 del primer Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajeno, fruto del acuerdo de las organizaciones empresariales ASPA, ANEPA y ASPREM y de las organizaciones sindicales mayoritarias Comfia-CCOO y FeS-UGT, dispone que, una vez vencido y denunciado, el Convenio Colectivo mantendrá su contenido normativo hasta la consecución de un nuevo acuerdo, lo que resulta compatible con la modificación legal de la Reforma Laboral.

    Por consiguiente, a juicio de Comfia-CCOO, las empresas deben seguir aplicando las condiciones laborales y económicas del Convenio de los Servicios de Prevención Ajeno.

    Desde Comfia-CCOO continuaremos siendo proactivos en la búsqueda de un acuerdo para la formalización del II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención, compatibilizando la negociación con acciones contra los incumplimientos laborales.