Categoría: Reforma Laboral

  • Emotivo adiós a Carmen Menchero

    Desde su desvinculación de RACE el pasado mes de mayo, Carmen siguió en contacto permanente con todos nosotros, dispuesta siempre a ayudar y darlo todo por los trabajadores y trabajadoras. Será siempre un ejemplo de entrega y generosidad.

    Hola todos y todas.

    Hoy tenemos que comunicaros el triste suceso del fallecimiento de Carmen Menchero, consecuencia del infarto que sufrió en el transcurso del piquete informativo que recorrió las calles de Madrid la noche de la Huelga General. La consternación que sufrimos todos los que la hemos conocido sólo es comparable a su enorme generosidad y a su naturalidad.

    Humilde, cariñosa, temperamental y vivaz, son algunos de los rasgos de Carmen, una persona que hacía amigos por donde pasaba y una extraordinaria compañera con la que siempre podías contar en cualquier momento.

    Desde su desvinculación de RACE hace ya casi un año, Carmen ha estado en contacto permanente con nosotros y con el sindicato, siempre dispuesta a ayudar a compañeros y amigos, y a poner su granito de arena por los trabajadores y trabajadoras. Días antes de la huelga me llamo y me dijo ¡No te olvidarás de mí para la huelga!, y efectivamente, el día 28 fue la primera en estar en la Puerta del Sol.

    El infarto que sufrió Carmen le podía haber dado en cualquier momento, pero le dio defendiendo los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. Esa noche estaba feliz, y feliz la recordaremos siempre.

    Compañeros y compañeras de distintos departamentos acudimos ayer al tanatorio a dar el pésame a los familiares y entregamos una corona  floral en nombre de todo el Grupo RACE. También representantes de nuestra federación de Comfía-cc.oo., de la Unión Sindical de Madrid  y de la agrupación de oficinas y despachos acudieron a dar sus condolencias y a depositar sendas coronas en nombre del sindicato.

    Carmen será enterrada esta tarde  en un acto familiar que tendrá lugar en cementerio de la Almudena de Madrid. Desde la sección sindical de CC.OO. en Race, y en nombre de todos los compañeros y amigos, le mandamos nuestro más sentido pésame a la familia.

     
    Un abrazo.
    Juan Manuel Jara Garro.

  • Vídeo de la performance de Comfia-CCOO en Sevilla

    Performance de los delegados y delegadas de COMFIA-ANDALUCIA en las calles de Sevilla, donde se hace una crítica a la banca, la patronal y al gobierno por su sumisión a ambos y se anima a la ciudadanía a secundar la huelga general del 29M contra la Reforma Laboral

    Ver vídeo de la escenificación

  • Manifestaciones en Andalucía en el día de huelga general

    Para que a partir del 30M puedas seguir trabajando con dignidad y derechos, el 29M ¡NO vayas a trabajar! Secunda la huelga general y acompañanos en las manifestaciones convocadas en toda Andalucía por CCOO y UGT. ¡No vamos a permitirle que acaben con todo!

  • Consulta el libro de Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores

    Desde estas páginas queremos efectuar un análisis jurídico de la reforma
    laboral llevada a cabo por el RDL 3/2012, de 10 de Febrero, de Medidas
    Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral a fin de poner en
    evidencia los principales efectos que tiene sobre los derechos de los
    trabajadores. Puedes consultar el Texto en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

    En el apartado relativo a la extinción del contrato, se expone la
    modificación de los mecanismos de extinción del contrato de trabajo, que
    suponen en la práctica la supresión de toda una serie de garantías que
    venían teniendo los trabajadores y que eran la base del derecho a la
    estabilidad en el empleo.

    Todas las reformas en materia de extinción de contratos tienen un
    elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un
    profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado
    como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada
    los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las
    administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo,
    eliminando los controles administrativos y judiciales que limitan la
    adopción de tales decisiones.

    En materia de contratación se pone en evidencia como la norma ha
    supuesto una apuesta por la precariedad en el empleo, al dar carta de
    naturaleza en nuestra legislación a un verdadero despido libre,
    disfrazado con la fórmula de período de prueba en un nuevo contrato de
    apoyo a emprendedores, que se ofrece como estímulo a la contratación,
    con capacidad para crear un nuevo género de precariedad, la de los
    trabajadores y trabajadoras a los que durante el primer año de su
    relación pueden ser despedidos en cualquier momento, sin motivación, sin
    control judicial, y sin someterse a ninguna forma o procedimiento
    establecido, y sin abonar ninguna compensación económica ni
    indemnización.

    La precariedad en la contratación como fórmula de política de empleo se
    manifiesta igualmente en la ampliación de los límites de edad del
    contrato para la formación, o al posibilitar el encadenamiento del
    contrato en la misma empresa para distintas cualificaciones. En el
    contrato a tiempo parcial se admiten las horas extras, que supone
    ofrecer una vía alternativa que elimine los derechos laborales
    vinculados a las horas complementarias.

    Igualmente se abordan otras medidas que afectan a los derechos de los
    trabajadores y trabajadoras, como las medidas de conciliación entre la
    vida personal, familiar y laboral, o el sistema de formación, la
    intermediación laboral, que hubieran exigido un mínimo proceso de
    diálogo social que hubiera corregido las enormes incongruencias que
    presenta el texto aprobado por el Gobierno.

    En materia de negociación colectiva, se efectúa un desmantelamiento del
    sistema que permite la ordenación y la vertebración de la negociación
    colectiva, dejando sin capacidad a los representantes de los agentes
    sociales y económicos de dotar de instrumentos eficaces para ordenar
    dicho proceso. La atribución del convenio de empresa de una prioridad
    aplicativa absoluta en la fijación de las condiciones laborales básicas,
    incluso sobre los acuerdos interconfederales o los convenios
    sectoriales estatales o autonómicos, supone la más grave quiebra del
    derecho fundamental a la negociación colectiva desde la Constitución.

    Además del análisis jurídico de los principales efectos del RDL 3/2012,
    dispones de otros documentos, como los textos legales, las propuestas de
    enmiendas elaboradas por CC.OO. y UGT, opiniones jurídicas y
    comunicados sindicales relacionados con esta decisiva reforma laboral.

    Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO.

    Los efectos de la reforma laboral sobre los derechos de los trabajadores

  • En la recta final del 29M

    “Vamos a esta huelga porque nos jugamos el futuro de nuestro modelo de convivencia. La reforma laboral y el ataque al Estado de bienestar que el Gobierno ha puesto en marcha exigen la respuesta social más amplia posible” 

    Leer Gaceta Sindical Nº 88 en formato pdf