Categoría: Reforma Laboral

  • Reforma laboral 4. Negociación colectiva

    La Reforma Laboral ataca directamente a las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras. ¿Cómo?

    Mediante el descuelgue o inaplicación de las condiciones laborales de los convenios.

    Mediante la prevalencia aplicativa de los convenios de empresa.

    Con la limitación de la ultraactividad de los convenios. 

     

     

    Leer documento completo

     

     

     

  • CONTRA LA REFORMA LABORAL

    Article d’opinió del nostre company Vicent Guerola, adjunt a la Secretaria d’Ocupació de CCOO de les Comarques Centrals, enviat als mitjans de comunicació el 16 de febrer.

     

    El 20 d’octubre del 2011, en el programa “los desayunos de TVE”, Esteban González Pons, aleshores portaveu del PP, exclamava: “El PP no recolzarà abaratir l’acomiadament en cap cas”. 3 mesos i 21 dies més tard, el Consell de ministres del nou Govern –del PP- aprova una reforma laboral per la via d’urgència mitjançant un Reial Decret Llei que no sols abaratix i facilita l’acomiadament, sinó que a més atorga nous poders als empresaris, debilita la negociació col·lectiva –empoderant el conveni d’empresa, quan no la negociació individual- i precaritza encara més les condicions de treball en el Regne d’Espanya –ja de per si precaritzades en reformes anteriors-.

    I és que anteriorment, des de l’aprovació de l’Estatut dels Treballadors en 1980, s’havien produït 52 reformes laborals a Espanya. La repercussió en matèria de contractació i ocupació de cada una d’estes reformes ha sigut desigual. Les reformes unilaterals, imposades sense negociació amb els agents socials, han influït decisivament en l’increment de la temporalitat i la precarietat laboral en moments de creixement econòmic, mentre que en situacions de crisi han catalitzat la destrucció d’ocupació.

    Per posar un exemple: a finals del segon trimestre de 2010, Espanya sumava 4,65 milions de parats, el 20,09% de la població activa. Una reforma laboral (la de juny de 2010) i any i mig més tard, Espanya tanca 2011 amb 5,3 milions i una taxa del 22,8%. De què va servir, en termes d’ocupació, esta reforma?.

    A més a més, el denominador comú de totes les reformes laborals imposades és que cap govern ha presentat balanç amb els resultats que estes han produït.

    El Partit Popular, que Dolores de Cospedal –la multimilionària secretària general d’este partit- va qualificar en una mostra de cinisme indecent com “Partit dels Treballadors”, contínua la senda oberta pel PSOE amb l’anterior reforma laboral. La nova llei perseguix oficialment objectius lloables, però que no tenen la menor credibilitat ni s’han consensuat amb els agents socials –no almenys amb els sindicats, a la patronal la delaten les seues alegries-. Sonarien a acudit si no estiguérem parlant de la desesperació de milions de persones.

    Oficialment, estos són els objectius de la nova llei:

    1. Afavorir l’eficiència del mercat de treball i reduir la dualitat laboral.
    2. Afavorir la flexibilitat interna de les empreses.
    3. Fomentar la contractació indefinida i afavorir la creació d’ocupació.
    4. Afavorir l’empleabilitat de les persones treballadores.

    Davant tant d’afavoriment, propose traduir tan lloables com eufemístics objectius a conceptes comprensibles per a la major part dels mortals:

    1. Retallar salaris i condicions de treball i precaritzar el mercat de treball.
    2. Augmentar el poder i la discrecionalitat de l’empresari.
    3. Convertir contractes temporals en falsos contractes indefinits amb “despido libre” el primer any.
    4. Més formació -qui la finança?-, quan el que cal és una reforma en profunditat del sistema.

    Perdoneu la insistència, però algunes característiques de la “nova” reforma venen a reforçar vetlats propòsits de reformes anteriors: abaratir i facilitar l’acomiadament, eliminar la tutela judicial i administrativa que empara les persones treballadores que són expulsades –improcedentment, és a dir, sense cap motiu ni causa- del mercat de treball, major poder i discrecionalitat –arbitrarietat- empresarial (en determinades i ampliades circunstàncies, l’empresari pot canviar-te les condicions laborales, si no n’estàs d’acord, la porta és ben oberta), contractes de “formació” fins els 30 anys!, ….

    La reforma laboral no sols és negativa per se: ho és més encara en el context sòcio-econòmic en la qual s’imposa, amb una brutal recessió econòmica sense visos de recuperació –ans al contrari- i dins d’una sostinguda i “in crescendo” campanya mediàtica en contra dels sindicats –no ve de nou-. L’ecuació es resol amb facilitat i el nombre d’aturats (que algun ministre “lumbreras” pronosticava que no traspassaria la barrera dels 4 milions) estarà enguany mateix a tocar dels 6 milions.

    Però està en les nostres mans impedir que semblants atropells queden impunes. Es fa més necessària que mai la mobilització social, quants més en siguem, millor. Com més units, millor. No podem consentir que tant d’abús quede impune. Rememorant un vell lema de perenne actualitat: cap agressió sense resposta.

    Hem d’espantar les nostres pors: que la por la tinga el capital. Sense nosaltres, sense la classe treballadora, no són res: atés que els diners no es poden menjar, més d’un privilegiat envalentonat es voria obligat a treballar! per subsistir. Eixa ha de ser no ja la seua por: el seu vertader pànic. I la nostra força.

     

  • La negociación colectiva en la Reforma Laboral

    Lejos de contribuir, como proclama el gobierno, a que se equilibren las condiciones, la Reforma Laboral es la
    expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre el empresario y sus plantillas. Es un intento
    de retorno a las fórmulas liberales más puras del laissez faire.

    La Reforma Laboral ataca directamente a las condiciones laborales de los
    trabajadores y trabajadoras. ¿Cómo?

    Mediante el descuelgue o inaplicación de las condiciones laborales de
    los convenios.

    • Se amplía el descuelgue a la práctica totalidad de las condiciones de
      trabajo, económicas, sociales y laborales fijadas en el convenio sectorial
      o de empresa. Además de lo relativo al régimen salarial, la Reforma
      amplia la posibilidad de que las empresas se descuelguen en materias
      como: jornada de trabajo (antes nunca se podía modificar en la empresa
      por ninguna causa), horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos,
      sistema de trabajo y rendimiento, funciones (más allá de lo permitido en
      la movilidad funcional), y mejoras voluntarias de la acción protectora de
      la Seguridad Social.

    • □  La Reforma amplía las causas para hacer efectiva la inaplicación de todas
      las condiciones anteriores. Ya no solo se pueden esgrimir causas
      económicas, también pueden ser causas técnicas, productivas y
      organizativas. Igualmente, se definen de manera muy laxa estas causas,
      principalmente las económicas: situación económica negativa, por
      existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente
      (dos trimestres consecutivos) de ingresos o ventas.

    • □  Esta medida, tiene como consecuencia que todas las condiciones
      pactadas, negociadas entre las partes en convenio, pacto o acuerdo,
      colectivo o individual, puedan ser modificadas o eliminadas por decisión
      empresarial, ya sea directamente por el empresario o por falta de
      acuerdo o, en última instancia, por arbitraje, si ha fracasado la
      negociación

    Mediante la prevalencia aplicativa de los convenios de empresa

    □ Se establece la prioridad aplicativa sin limitaciones del convenio de
    empresa sobre el convenio colectivo sectorial, con lo que las condiciones
    de trabajo y salariales acordadas y ordenadas en los convenios colectivos
    o acuerdos interprofesionales, estatales ó autonómicos, pueden verse
    modificadas, cercenando la capacidad de las partes a nivel sectorial de
    establecer derechos laborales o condiciones de trabajo mínimas.

     

    Con la limitación de la ultraactividad de los convenios

    • □  Se elimina el establecimiento de plazos legales para la denuncia, inicio y plazos de
      negociación para la renovación del convenio colectivo y se suprime la ultraactividad de este a
      los dos años del vencimiento de su vigencia, si no se ha llegado antes a un acuerdo o
      arbitraje que sustituya el convenio anterior. A partir de este momento, el convenio ya no
      estará vigor y en consecuencia, si hay uno de ámbito superior se aplicaría este y si no es así
      (caso de los convenios sectoriales estatales), se estará ante un vacío de regulación de las
      condiciones laborales con la gravedad que ello supone para los derechos de las personas
      afectadas.

    •  Esto también incide en la individualización de las condiciones laborales, puesto que las
      mejores condiciones que estuvieran en el convenio vencido respecto del de ámbito superior o
      si no hubiera este, pasarán a considerarse como condiciones personales y podrán ser
      modificadas por el empresario de manera unilateral, según lo establecido en el art. 41 ET.

     

    Todas estas medidas, junto con los elementos introducidos de flexibilidad interna como son la
    supresión de categorías, las horas extras en el trabajo a tiempo parcial o la disposición de la
    jornada irregular por parte del empresario, cercenan la negociación colectiva. Esto no se
    compensa con mecanismos de participación de los trabajadores y sus representantes en la
    empresa ni con elementos de control público para impedir el abuso.

    Lejos de contribuir, como proclama el gobierno, a que se equilibren las condiciones, es la
    expresión de un nuevo y grave desequilibrio entre el empresario y sus plantillas. Es un intento
    de retorno a las fórmulas liberales más puras del laissez faire.

    Afíliate a CCOO

  • NO a la Reforma Laboral

    Porque abarata el despido – Entrega todo el poder al empresario para modificar unilateralmente condiciones laborales – Potencia la precariedad laboral  – Recorta el derecho a la negociación colectiva. El 29F las calles volverán a llenarse de trabajadores y trabajadoras.

  • Despido libre y gratuito en Indra

    En el centro de trabajo de Indra BMB S.D. en Erandio se han producido varios despidos. Aunque el motivo de los despidos es la pérdida de varios contratos, se han declarado disciplinarios (apelando a una supuesta baja productividad de estas personas), lo que implica que se van a la calle sin indemnización.

     

     

    La dirección de Indra BMB Servicios Digitales ha decidido ahorrar costes aprovechando algunos de los aspectos más escandalosos de la Reforma Laboral implantada por el gobierno, como es la eliminación del pago de los salarios de tramitación que la empresa estaba obligada a abonar si un juzgado declaraba improcedente un despido disciplinario (es decir, los salarios desde el momento del despido hasta que el juez declara improcedente ese despido).

    En el centro de trabajo de Indra BMB S.D. en Erandio se han producido varios despidos esta semana a trabajadores que disponían de un contrato indefinido con la empresa. Aunque el motivo de los despidos es la pérdida de varios contratos en ese centro de trabajo, los despidos a estos trabajadores se han declarado como disciplinarios (apelando a una supuesta baja productividad de estas personas), lo que implica que se van a la calle sin un solo euro de indemnización.

    La empresa sabe que si estos trabajadores denuncian, al final se verán obligados por un juez a abonar esta indemnización. Pero también sabe que, con la Reforma Laboral, de esta forma consigue aplazar ese pago sin ningún coste para ellos (no para el trabajador, que no solo no dispone de un dinero que es suyo legalmente, sino que tendrá que asumir los gastos legales correspondientes).

    Esta situación nos recuerda de nuevo la importancia de disponer de representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa (comités de empresa), así como de estar afiliados para poder disponer de apoyo legal gratuito cuando nos encontremos con este tipo de problemas, que pasarán a ser cotidianos si no se da marcha atrás en la Reforma Laboral.

    Independientemente de que la nueva ley permita este tipo de ‘perversiones legales’, desde CC.OO. queremos recordar a la dirección de Indra BMB S.D. que no vamos a permitir que utilicen la Reforma Laboral para implantar el despido libre y gratuito en la empresa. Estamos siguiendo muy de cerca la situación en ese y otros centros y, si no se rectifica, nos veremos obligados a utilizar el único arma que la Reforma Laboral deja en nuestras manos: la movilización de los trabajadores.

    Si conocéis situaciones similares a las descritas en este comunicado, os rogamos que las pongáis en nuestro conocimiento a la mayor urgencia a través de este buzón de correo.

    Vuelven los despidos a Indra