Categoría: Registros

  • MEDIDAS SOBRE BOLSA DE HORAS, EXCEDENCIAS, VACACIONES FORZOSAS Y DÍAS/HORAS ACUMULADAS…

    Debido a la bajada de actividad a causa del Estado de Alarma, el pasado día 16 la Empresa nos comunicó su intención de implantar una serie de medidas, según ésta, para evitar la aplicación de un ERTE por fuerza mayor. Entre estas medidas la Compañía comunicó su intención de alcanzar acuerdos de distribución irregular de la jornada mediante una bolsa de horas, excedencias voluntarias, vacaciones forzosas o disfrute de días/horas acumulados por festivos.

    Decir que la caída de la actividad no tiene, en principio, por qué suponer un perjuicio económico para la Empresa. Antes de darlo por hecho habría que considerar varios factores. Es cierto que algunas áreas de negocio se están viendo afectadas, por la cancelación de seguros de viajes, la cancelación de actos en el Circuito, etc…Pero en lo que se refiere a la asistencia en carretera, la caída de la movilidad lleva pareja una bajada de la siniestralidad, y por ese lado, la Compañía podría compensar los gastos de otras áreas o incluso obtener más beneficios. En su habitual opacidad, la Empresa no comparte con la RRTT dicha información, por tanto, CCOO no creemos que existan razones para aplicar un ERTE por fuerza mayor. Además, el propio RACE, se ha reconocido como una "estructura crítica".

    La Empresa está sembrando el miedo a la aplicación de un ERTE con el objetivo de forzar a la plantilla a aceptar medidas claramente abusivas. El objetivo de la Compañía es, sin lugar a dudas, aprovechar la situación para reducir las necesidades de contratación una vez superada esta crisis. Algo ilícito cuando se hace mediante la coacción y la imposición o acuerdos claramente abusivos y de dudosa legalidad. Lo que dice el RD publicado por el Gobierno es que las empresas, antes de aplicar un ERTE deberán aplicar otras medidas como el teletrabajo.

    Las vacaciones es un derecho de los trabajadores y trabajadoras. Lo que dice el ET es que se disfrutarán de acuerdo con el empresario y no hay ninguna norma legal que permita a la Empresa impone su disfrute, ni siquiera el Real Decreto de medidas que ha sacado el Gobierno. Por otro lado, los días y horas acumulados, de la misma manera que las vacaciones, se disfrutarán de acuerdo entre el trabajador/ra y el empresario.

    Respecto al modelo de documento que ha redactado la empresa para el acuerdo individual de la distribución irregular de la jornada mediante una bolsa de horas, nos parece abusivo y tenemos dudas sobre su seguridad jurídica, puesto que la distribución irregular de la jornada pertenece al ámbito de la Negociación Colectiva, y no al individual. Éste, además, deja un margen muy ancho para la Empresa y muy estrecho para las personas trabajadoras. El documento de acuerdo nos sugiere dudas sobre qué pasará con los descansos semanales, número de horas máximas a trabajar por día y otras cuestiones.

    Algo similar nos sucede con el acuerdo de excedencia. El documento, aparte de las dudas que nos suscita, deja desprotegido al trabajador/ra, además de abrir la posibilidad al decaimiento de la relación laboral. Alternativamente nos parecería mucho mejor un permiso voluntario no retribuido, donde el trabajador/ra, aunque no cobre durante ese tiempo, no deje de cotizar, ni pierda antigüedad y esté claramente garantizada la continuidad de su relación laboral.

    Queremos recalcar, que para los trabajadores y trabajadoras, lo más preocupante es poder realizar su actividad laboral sin riesgo a contagiarse, en el centro de trabajo o en los trayectos. Estas medidas que propone la Empresa tienen como objetivo el beneficio económico, pero no la protección de la salud de las personas trabajadoras. Recordemos que al principio de esta crisis la Compañía se seguía mostrando contraria a la aplicación del teletrabajo y aun, a día de hoy, existen personas con dificultades familiares que han solicitado el teletrabajo y a las que no se les ha facilitado.

    Consideramos además que el Servicio de Prevención propio de la Empresa carece de los medios y de la autonomía exigible, y por tanto de la eficacia necesaria para afrontar su cometido, más en esta situación. Anunciamos que CCOO vamos a consultar con nuestros servicios jurídicos las medidas que ha implantado la Empresa y si existe algún incumplimiento tomaremos las medidas pertinentes.

  • Salud Laboral

    Compañeras y compañeros.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Esta Ley emana de tres fuentes: La Constitución Española de 1978, Art. 40.2; La Directiva Marco 89/391/CEE; El Convenio C155 (1981) de la Organización Internacional del Trabajo.

    Como podéis haber podido observar, la empresa lleva varios años dejando de lado una cuestión tan prioritaria como es el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras (Cap. III, Art. 14 de la LPRL). Lo que ha hecho hasta ahora es cumplir con aquellas obligaciones puramente documentales, sin llevar a cabo ningún tipo de acción preventiva ni correctora de los riesgos evaluados. No solamente eso, ha utilizado el Comité de Seguridad y Salud como un cajón de sastre donde ir mareando los asuntos para evitar darles solución. …esta forma de hacer las cosas se ha acabado. La Empresa tiene que cumplir con sus obligaciones en materia de salud, si o si. Las obligaciones en materia de salud no son una cuestión a negociar, podremos ver cuales son las necesidades más urgentes, podremos establecer un orden de prioridades, marcarnos tiempo o elegir acordar entre las diferentes soluciones, pero las deficiencias en salud se han de solucionar, y si la Empresa pretende retrasar el ritmo de la actividad preventiva, será la Inspección de Trabajo quien se lo marque.

    Tenemos varios asuntos urgentes sobre la mesa: El suelo y las mesas de la central de asistencia del PTM1; la falta de acceso peatonal al PTM, que ha provocado varias caídas y lesiones; las sillas en mal estado de las plataformas; los planes de emergencia de los principales edificios, como el de Isaac Newton y Almazara; los tiempos de reposo visual y muscular en el uso de las pantallas de visualización de datos (PVD); la formación específica del puesto de trabajo…

    Son algunos de los asuntos más esenciales sobre los que hay que trabajar, no solamente hablando de ellos, sino dándoles presupuestos y plazos de ejecución.

    Nuestra actividad sindical en materia de salud está dando resultados, despacio, pero se van haciendo cosas. Por lo pronto, la empresa ha contratado a una técnica superior de riesgos laborales para organizar la actividad preventiva y asumir parte de las especialidades como servicio de prevención propio. Esperemos que la Empresa de a esta nueva compañera la libertad necesaria para poder desarrollar su tarea de una manera efectiva.

    En el último comité de salud, la empresa nos comunicó que iba a reparar el suelo de la sala PTM1 antes de Semana Santa. Le dijimos que las mesas también las tiene que cambiar, porque creemos que no cumplen con la normativa (RD 486/1997 sobre los lugares de trabajo). La Semana Santa se acerca y la Empresa no nos contesta a los continuos requerimientos que le hacemos. La fecha la ha puesto la Empresa, si no encontramos una solución satisfactoria obraremos en consecuencia.

    Saludos.

  • ¿Qué estamos negociando en Supersol en materia de horarios?

    Tras la aplicación de la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, aún seguimos negociando la implantación de los cuadrantes horarios en Supersol. Algunas personas ya disfrutan del descanso de calidad (2 días de descanso) y de fines de semana de calidad (descanso continuado de viernes+sábado, sábado+domingo o domingo+lunes). Pero son muchas personas las que aún no lo tienen en sus cuadrantes horarios.

    La implantación no está siendo igual en todas las provincias.Por ello, desde CCOO, seguimos muy de cerca la elaboración de los cuadrantes horarios, revisándolos todos y trasladando a la empresa las incidencias e incumplimientos que detectamos para que se solucionen.

    En CCOO defendemos el derecho a conciliar y descansar dos días en Supersol.

  • Acuerdo para el registro de jornada y desconexión digital en Apple

    Hoy se ha firmado por parte de Apple y la representación legal de los trabajadores formada por representantes y asesores de CCOO y Fetico el acuerdo para el registro de jornada tal como obliga el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    Este decreto modifica el Art.34 del Estatuto de los Trabajadores instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. 

    De  esta  manera  obligatoriamente  todos  los  trabajadores tendrán que fichar para registrar su jornada. 

    Al mismo tiempo también se ha firmado el acuerdo para garantizar el derecho a la desconexión digital y poder conciliar mejor vida laboral y personal. 

    El acuerdo recoge el derecho de los trabajadores a no contestar a ninguna comunicación recibida por cualquier canal (llamada, mensaje, correo electrónico, redes sociales, etc..) fuera de su jornada de trabajo y a que el emisor no espere respuesta hasta que la persona se reincorpore al trabajo. 

    En breve adjuntaremos los acuerdos completos para que poder consultarlos. Para cualquier duda al respecto habla con tus delegados de CCOO.