Categoría: relaciones laborales capgemini

  • ¿Aumento en tu nómina este mes?

    ¿Aumento en tu nómina este mes? ¿Es un error? ¿Es una paga extra? NOOO, son los atrasos por la firma del último Convenio de las TIC

    El pasado miércoles, los delegados y delegadas de CCOO-Capgemini empezamos a recibir las primeras preguntas de compañeros/as que se habían encontrado con una grata alegría: su nómina era más elevada de lo habitual. Un aumento que no se debe a un error o que Capgemini haya decidido subirnos el salario, sino que corresponde al pago de los atrasos por la firma y aplicación del último Convenio Colectivo XVIII de las TIC.

     

    Ese mismo día, la Dirección de RRHH junto al Departamento de Finanzas nos reunía para explicarnos como habían realizado los cálculos de dichos atrasos para cada uno de los colectivos que hay en Capgemini y que pasamos a resumir:

    • Colectivo General:

      • Salario Base y Plus Convenio: la subida por la diferencia de las tablas salariales de estos dos conceptos son compensables y absorbibles por lo que si la persona trabajadora tiene complemento compensable y/o mejora voluntaria NO va a ver aumento real en su nómina ni va a percibir atrasos por ello.

      • Antigüedad: Gracias al acuerdo sobre Política Retributiva firmado por CCOO-Capgemini entre otros sindicatos, tenemos ya un criterio claro de cobro del mismo,

      • Para 2022, la subida correspondiente al incremento de antigüedad derivada de la subida del Salario Base es una subida efectiva y por tanto corresponde también pago de atrasos de 7 meses.

      • Para 2023 el sistema de aplicación es el mismo que el acuerdo de Política Retributiva y por tanto si no has tenido un aumento salarial en 2022 hay subida efectiva de antigüedad  con el correspondiente pago de atrasos. Para las personas que han tenido subida salarial en 2022 se podrá compensar y absorber total o parcialmente .

     

    • Colectivo Altran:

      • Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad: Todos los conceptos son compensables y absorbibles en aquellos casos que la persona trabajadora tiene mejora voluntaria. 

     

    • Colectivo Sogeti 2010:

      •  Salario base, Plus Convenio y Antigüedad: Gracias al acuerdo conseguido en su empresa por CCOO en 2008 los conceptos Salario Base, Plus Convenio y antigüedad NO son compensables ni absorbibles.

      • Subida Salarial mínima garantizada: Una subida vinculada al IPC y que si coincide con una subida de tablas de convenio (como es el caso en 2022 y muy probablemente en 2023) el acuerdo en 2008 especifica que se aplicará el mayor de los dos.

     

    • Colectivo Sogeti 2019:

      • Salario Base y Plus Convenio: la subida por la diferencia de las tablas salariales de estos dos conceptos son compensables y absorbibles por lo que si la persona trabajadora tiene complemento compensable o mejora voluntaria NO va a ver aumento en su  nómina.

      • Antigüedad: Gracias al acuerdo firmado por CCOO-Capgemini entre otros sindicatos también tenemos un criterio de cobro claro. El sistema de aplicación es el acordado en la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de 2016 . Por tanto, si no has tenido un aumento salarial en los últimos 3 años, hay subida efectiva de antigüedad y aplica el correspondiente pago de atrasos. Para las personas que han tenido subida salarial en los últimos 3 años se podrá compensar y absorber total o parcialmente en función de los importes de los mismos.

      • Incremento Salarial Anual: El acuerdo anteriormente mencionado contempla un posible aumento salarial anual que se calcula sobre los conceptos de salario base y plus convenio. Para los que lo hubieran percibido, habrá un incremento real y cobro de atrasos por los meses no percibidos.

     

    • Aspectos importantes a tener en cuenta:

      • La compensación y absorción sólo aplica cuando hay complemento compensable y/o mejora voluntaria.

      • Los  importes que puedan corresponder por el pago de atrasos son brutos y por tanto deberemos tributar (posible aumento IRPF) y cotizar por ellos (concepto de nómina “552 Comp. Posterior mes Ant.”).

      • El antiguo grupo 3 se desdobla en dos áreas: la 3 Programación y 4 Consultoría. 

    No queremos cerrar este comunicado sin informaros que desde CCOO-Capgemini estamos ya realizando una recopilación de las incidencias detectadas a raíz de las consultas que estamos teniendo de las personas que ya han revisado sus nóminas. 

    Infórmate, participa, movilízate

    Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros:

     

    Madrid: Eladio Pérez, Ramon Fernández Couto | Barcelona: Aranzazu (Arantxa) Pérez Negrón, Daniel Tidona | Asturias: Carlos Castrillo (Castri), David Lopez Castañon

    Valencia: Rosa Sotomayor, Luis Valdericeda | Murcia: Jaime Cagigal, Antonia (Toni) López

    Otros centros: Aranzazu (Arantxa) Pérez Negrón, Ramón Fernández Couto

     

     

  • Colectivo Sogeti 2010-2019: Bolsa Flex meses verano

    Antes de la entrada en funcionamiento del Plan de Retribución Flexible y en el seno de la Comisión de Seguimiento de Política Retributiva, establecíamos como se repartiría mensualmente la cantidad anualizada por el concepto de Ayuda a la Comida. Para los Colectivos Sogeti 2010 y 2019 se acordaba el pago en 10 mensualidades excluyendo el cobro en agosto y septiembre. Por un error, este año los meses que no se percibirá este concepto será julio y agosto sin que conlleve un perjuicio para el trabajador.

    Este año, entraba en funcionamiento el Plan de Retribución Flexible. Un sistema de retribución contemplado en el acuerdo de política retributiva alcanzado por CCOO-Capgemini, entre otros sindicatos, que permite a las personas contratar aquellos productos que les interesen, aprovechando las ventajas fiscales que la Ley del IRPF concede a determinados productos.

    Así mismo, dicho acuerdo recoge que la ayuda comida pasa a monetizarse en nuestras nóminas por defecto formando parte de nuestra retribución bruta anual. Para concretar como se repartiría mensualmente la cantidad anualizada por el concepto de Ayuda a la Comida, CCOO-Capgemini solicitábamos una reunión de la Comisión de Seguimiento en la cual establecíamos:

    Pues bien, este mes de julio nos hemos encontrado con que, el concepto “Bolsa Flex ex comida 2015” NO aparecía en las nóminas para sorpresa de aquellas personas que han solicitado ayuda a la comida siguiendo estrictamente estas indicaciones.

    Tras ponerlo en conocimiento de la empresa nos ha reconocido el error y nos ha garantizado que no hay perjuicio alguno para el trabajador, ya que en cómputo anual dichos importes quedan compensados. Así mismo nos informa que el importe máximo que se puede percibir de ayuda comida no se revisa de forma mensual (200€/mes) sino anual (2.400€/año).

    Además, para las personas que tengan compensaciones por no disfrute de la jornada intensiva, tampoco se verán perjudicados ya que este importe no se monetiza y aparecerá en nómina concepto específico de tickets de jornada intensiva.

    Recordar que si no te acoges al Plan de Retribución Flexible las cantidades recibidas como Bolsa Flex están sujetas a la retención del IRPF que corresponda. Más información en nuestra web

    Infórmate, participa, movilízate

  • En septiembre? más y mejor

    Desde la Sección Sindical de CCOO-Capgemini queremos desearos que paséis un buen verano y unas buenas vacaciones ya que, aunque cada vez somos más los trabajadores que repartimos las vacaciones a lo largo del año, éste sigue siendo un periodo donde la actividad laboral disminuye significativamente.

    Antes de empezar las vacaciones, qué mejor que hacer un pequeño resumen de las principales materias en las que CCOO-Capgemini hemos estado trabajando este semestre, para mejorar las condiciones laborales de todas las personas que trabajamos en la compañía:

    • Incorporación Colectivo Altran: Recopilación y análisis de las condiciones laborales para asesorar correctamente a nuestros nuevos compañeros y compañeras así como solicitud de armonización de condiciones.
    • Acuerdo Política Salarial: Ratificación y defensa en la Audiencia Nacional, la cual nos dio la razón, del acuerdo que garantiza el cobro de la antigüedad y el Plan de Retribución Flexible (reivindicación histórica de CCOO-Capgemini).
    • Fondo Social: Presentados y aprobados 8 casos (sobre un total de 13) de personas con situaciones sobrevenidas y críticas.
    • Mapfre: Hemos trasladado las problemáticas y quejas que nos habéis transmitido y hemos detectado.
    • Plan de Igualdad: Hemos conseguido cerrar una nueva fase: 159 medidas correctoras para toda la plantilla.
    • Negociación Convenio Colectivo de las TIC: Tras ayudar y participar activamente en el primer paro de nuestro sector, conseguimos firmar el XVIII Convenio de Consultoría. Esta misma semana se publicó en el BOE teniendo la empresa ahora dos meses para implantar el nuevo sistema de clasificación profesional.
    • Nueva web: En CCOO-Capgemini siempre nos encontramos en constante cambio y adaptación de herramientas con el objetivo de que tengáis el máximo de información y podáis acceder a ella de la forma más fácil posible.
    • Atendiendo ¡¡¡¡casi 1.000 consultas!!!! ,dudas y problemáticas particulares que nos habéis hecho llegar.

    Ahora toca reponer fuerzas y energía para tratar todos los temas que queremos abordar en el último trimestre del año. Algunos de ellos son:

    • Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Política Retributiva: Desde CCOO-Capgemini hemos solicitado una reunión de dicha mesa para poder analizar el grado de aplicación de dicho acuerdo.
    • Acuerdo de Teletrabajo: Una vez finalizada su vigencia este 31/12/2023, toca hacer balance y revisión del mismo.
    • Condiciones laborales del Colectivo Altran: Una grave problemática que toca afrontar si la compañía quiere poner freno al malestar, por las diferencias respecto al colectivo general.
    • Plan de Igualdad: Cierre de la negociación con el redactado del Plan de Igualdad, la puesta en marcha de las medidas correctoras, así como la negociación del protocolo de acoso sexual.

    Por todo esto, y con el afán de seguir mejorando, en la segunda parte del año, queremos volver a desearos Felices Vacaciones.

    Finalmente, queremos recordaros que nuestros teléfonos y correos seguirán activos para poder ayudaros en el caso en el que tengáis alguna duda o queráis contactar con nosotros.

    Infórmate, participa, movilízate

    Para más información sobre éste y otros temas, no dudes en contactar con nosotros:

     

    Madrid: Eladio Pérez, Ramon Fernández Couto | Barcelona: Aranzazu (Arantxa) Pérez Negrón, Daniel Tidona

    Asturias: Carlos Castrillo (Castri), David Lopez Castañon | Valencia: Rosa Sotomayor, Luis Valdericeda

    Murcia: Jaime Cagigal, Antonia (Toni) López

    Otros Centros: Aranzazu (Arantxa) Pérez Negrón, Ramón Fernández Couto

  • Nuevos ingredientes a la ensalada de verano

    Se acerca la jornada de verano y como cada año llegan las mismas dudas y problemáticas. Una jornada intensiva con un horario estipulado que, de no poderse realizar por necesidades de proyecto o servicio, debe ser compensado según marcan los acuerdos de cada colectivo. Este verano, con la integración de Altran sumamos nuevos “ingredientes” a la ya habitual ensalada de verano.

    Llega el verano y con ello sumamos una nueva variable a tener en cuenta por los gestores de proyectos: periodos y compensaciones durante la jornada de verano. Unas variables que suponen un calvario a unos y frustración a otros. Problemáticas que podrían tener solución, pero mientras ésta no llega, pasamos a daros respuesta a las preguntas más frecuentes:

    ¿Qué se entiende por jornada intensiva?

    Trabajar en verano de 8:00h a 15:00h por lo que si trabajamos más allá de dicha hora tenemos derecho a recibir las correspondientes compensaciones por ello (excepciones: horario fijo todo el año de 8 a 16h o estar adscrito a turnicidad/nocturnidad). Una compensación que varía en función del colectivo al que perteneces y que puedes consultar en nuestras FAQ’s.

     

    ¿Cuándo empieza/acaba la jornada intensiva?

    El Colectivo General y Sogeti 2019, disfrutan de la jornada intesiva los meses de julio y agosto. A partir de aquí se abre un “batiburrillo” de ampliaciones y variantes en función del colectivo, centro y proyecto al que se pertenezca. En los “mil” calendarios laborales que existen actualmente en Capgemini puedes consultar estos periodos.

     

    ¿Cuándo nos pueden modificar nuestro horario de jornada intensiva?

    Se puede requerir un horario diferente al establecido para la jornada intensiva (siempre sin rebasar las 40 horas semanales) para cubrir necesidades reales de proyecto. Esto no incluye el avanzar tareas atrasadas o bien realizar tareas reguladas en los diferentes acuerdos/políticas de disponibilidades por colectivo.

     

    ¿Cuántas horas debo imputar en GTE? ¿y en registro de jornada?

    GTE es una herramienta de facturación no de control horario y en este sentido se imputan jornadas de 8 horas máximo durante todo el año, independientemente de las que trabajemos. Para el colectivo Sogeti 2019, recordar que esa hora veraniega de menos debe imputarse al código de proyecto correspondiente y no a inactividad como ha sucedido varios años y desde CCOO-Capgemini conseguimos corregir.

    La jornada real debe imputarse en el registro de jornada, ya que es la única manera de poder registrar y demostrar los excesos de jornada (tanto diaria como anual) que hayamos podido realizar.

     

    ¿Si ya tengo una reducción de jornada, como me afecta?

    Según nos traslada la empresa, el colectivo Altran no está beneficiado, puesto que la reducción la calculan sobre el total anual aplicando el porcentaje de reducción y repartiéndolo a lo largo de las jornadas del año. Un procedimiento que ya tenemos constancia de personas que no tenían conocimiento de ello.

    Para el resto de colectivos el criterio utilizado es el siguiente:

    Tabla jornada reducida

    Desde CCOO-Capgemini llevamos años instando a la empresa que acepte la posibilidad de acumular dicha reducción en jornadas completas para ser disfrutadas durante el año. Una práctica que se aplicó en 2016 a petición de CCOO-Capgemini pero que a día de hoy no está regulada.

     

    ¿Si trabajo más horas en jornada intensiva afecta a la jornada anual?

    Efectivamente, no realizar la jornada intensiva podría suponer un aumento de las horas anuales por lo que cada trabajador debe llevar su computo personal para verificar que no excede el máximo anual según su colectivo (registro de jornada, succesfactor). Recordar que los días de descanso por compensación del no disfrute de la jornada intensiva, no se tienen en cuenta para este cálculo. De haber exceso deberán ser compensadas al finalizar el año.

     

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  • MAPFRE un mar de enredos

    El seguro de salud Mapfre es un beneficio social que se contrata de forma voluntaria, asumiendo la empresa la mitad de dicho coste salvo para el colectivo Altran donde la empresa cubre la totalidad del coste de la póliza y los grados E y F que cubre además, a toda la unidad familiar. Un beneficio social bien acogido por la plantilla pero que con el cambio de proveedor se ha ido devaluado por la mala gestión dada por Mapfre.

    El Seguro de salud siempre fue un beneficio social en Capgemini, donde voluntariamente el trabajador contrataba una póliza para él, pudiendo incluir a sus familiares, y donde la empresa pagaba el 50% de la póliza del trabajador. Durante años mantuvimos como proveedor de este servicio a Sanitas, sin mayores incidencias y donde las pólizas de los familiares dependían en cuanto al pago se refiere, del titular trabajador de Capgemini (pólizas de familiares y copagos).

    En 2021 la empresa decidió cambiar de compañía, siendo Mapfre la elegida. Cada asegurado tenía una tarjeta física y una única cuenta bancaria. Desde el principio debido a la desaparición de algunos centros médicos por arte de magia, muchos compañeros decidieron ya, darse de baja de la póliza.

    En enero de 2023 vamos a peor con una nefasta gestión de la plataforma Compensa empezando por tener que añadir de nuevo a los familiares en la plataforma, hecho que no debería haber generado más problemas. Sin embargo, fue el inicio de diferentes incidencias que denunciamos en el mismo mes de enero y que a día de hoy siguen sin estar solucionadas:

    • Pólizas diferentes para empleados y familiares: Cada familiar tiene una póliza diferente, algo que puede ser aceptable cuando los familiares son mayores de 18 años. El problema es que los menores de edad quedan en un limbo o, en el mejor de los casos, a cargo de otro familiar mayor de edad que pueda estar dado de alta.
    • Copagos: la póliza de los familiares tienen la cuenta corriente del empleado. Eso hace que al realizar el cobro, el banco lo rechace al no figurar el familiar en dicha cuenta, pudiendo poner al trabajador ante una situación de morosidad sobrevenida.
    • Imposibilidad de acceder a los datos de los hijos menores de edad por parte del empleado: ¡En cambio un hermano mayor de edad si puede ver los datos del menor!
    • Imposibilidad de concertar visitas médicas online de menores.
    • Imposibilidad de acceder a la tarjeta digital y dificultad para solicitar un duplicado de la tarjeta física, en menores.
    • Verificaciones de familiares mediante la solicitud del libro de familia: Nada que objetar más allá de la sorpresa que ha generado por hacerse tras dos años de estar dados de alta.

    Como veréis no son pocos los problemas detectados y que CCOO-Capgemini hemos trasladado a la compañía para que las solucione y nos consta que están en ello. Aun así, nos hemos puesto una fecha tope de resolución sobre la cual empezaremos a ver qué acciones podemos tomar al haber problemáticas que afectan a menores de edad.

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