Categoría: Restauración Colectiva

  • Por el cumplimiento de un convenio digno. I CONVENIO DE RESTAURACIÓN COLECTIVA. Concentración 8 de febrero

    Este miércoles día 08 de Febrero, la Federación de Servicios de CCOO de La Rioja, cuenta con todos vosotros para realizar una concentración a las 12:00  en frente de la Delegación de Gobierno (Muro de la Mata 3 en El Espolón). 

    Por el cumplimiento de un convenio digno.  I CONVENIO DE RESTAURACIÓN COLECTIVA.

    El pasado 1 de enero entraba en vigor en La Rioja el Convenio de Colectividades, que afecta a las empresas de servicios y a las personas que dan de comer a los niños en los colegios, los mayores en las residencias, los trabajadores en los comedores de los centros de trabajo y los enfermos en los hospitales. En definitiva, unos 650 trabajadores en esta comunidad autónoma. 

    Hace un año que se firmó el Primer Convenio de Restauración Colectiva que establecía las mismas reglas del juego para todas las empresas, buscando evitar que estas pudiesen recurrir a los bajos costes laborales para poder presentar ofertas más ventajosas a los concursos públicos.

    A pesar de las buenas intenciones, este año no ha servido para nada porque continúa la competencia desleal entre empresas, las bajadas de salarios y la pérdida de condiciones. Mientras tanto, los contratantes, es decir, tanto administración pública como empresa privada, sigue mirando a otro lado.

    Es la razón por la que este miércoles 8 de febrero, en Logroño se ha convocado una concentración conjunta con UGT a las 12 del mediodía frente a la Delegación de Gobierno para apoyar esta demanda que se enmarca en una acción conjunta en todo el país que busca intensificar la lucha para que se garanticen las condiciones dignas de los trabajadores.

    Desde CCOO tenemos claro que, a pesar de que el convenio mejora las licencias retribuidas y los casos de incapacidad temporal por enfermedad común (mejoras que en muchos casos no se aplican), queda mucho camino por recorrer. Por lo tanto, si los asuntos pendientes no consiguen una solución inmediata, continuarán las movilizaciones. 

    • Las empresas siguen haciéndose competencia desleal a costa de no cumplir el convenio colectivo 
    • Cambian a las plantilla del sector a otros convenios con condiciones inferiores      
    • Realizan interpretaciones del convenio que suponen bajar el salario,   
    • Y un largo etc. de incumplimientos que hacen que los empleos de este sector sean ejemplo de PRECARIEDAD LABORAL. 

    Os esperamos.   JUNTOS SOMOS MAS FUERTES  

  • Vídeos: Vivir en precario. Restauración colectiva

     La parcialidad adquiere otra dimensión en este sector, los contratos por horas y los fijos discontinuos son la tónica general. Esta falta de estabilidad repercute en las y los trabajadores que también tiene que lidiar con un exceso de carga de trabajo que les provoca estrés y cansancio y con los trastornos musculo esqueléticos derivados de los movimientos repetitivos.

    Lo más positivo es que el sector ha iniciado el camino para salir de la precariedad, el pasado año se firmó el I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva, un espacio propio para la negociación colectiva dónde dialogar sobre los problemas específicos de este colectivo.

     
     

    Un sector basado en los contratos por horas

    Contratos fijos discontinuos de por vida

    El exceso de carga laboral perjudica seriamente la salud

  • La legalidad del I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva

    Boletín Acción Sindical CCOO.- El pasado mes de julio, el sindicato ELA interpuso una demanda para impugnar parcialmente el I Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva que fue suscrito, con fecha 17 de noviembre de 2015, de una parte, por FEADRS, en representación de las empresas del sector y, de otra, por CCOO-SERVICIOS y SMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado.

    En la demanda se pide la nulidad de determinados artículos del convenio, por diversas razones, y se insta a la Audiencia Nacional a plantear cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con los artículos 84.3 y 4 y 85.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) por si pudieran ser incompatibles con el artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

    Además, se solicita al Tribunal que promueva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional frente a los citados artículos por considerar que pueden vulnerar el derecho de libertad sindical.

    La importancia de este proceso radica no sólo en las posibles consecuencias en las condiciones de trabajo y en el marco normativo del sector de restauración colectiva, sino también en su pretensión de una revisión del marco legal en el que se desarrolla la negociación colectiva en nuestro país, y limitar la capacidad de los acuerdos intersectoriales y los convenios colectivos estatales de fijar contenidos vinculantes a nivel autonómico.

    A lo largo del proceso quedaron acreditadas una serie de circunstancias que finalmente condujeron a la desestimación íntegra de la demanda: ?? En primer lugar, el hecho de que la negociación colectiva provincial estaba decaída en el sector de colectividades, al perder vigencia la mayoría de esos convenios sin que se hubieran abierto mesas de negociación.

    En segundo lugar, que en el sector en general y en el País Vasco y Navarra en particular, no había tradición de convenios autonómicos.

    ?En tercer lugar, que el sindicato demandante fue llamado a participar en la negociación del Convenio, negándose a participar en la misma y manifestando no reconocer el ámbito estatal como propio.

    Y, en cuarto lugar, que la promoción de la unidad de negociación estatal se apoyó en razones objetivas y se ejecutó conforme a lo mandado por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (V ALEH) que ELA no impugnó.

    La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por ELA para impugnar parcialmente el I Convenio Estatal de Restauración Colectiva acciónsindical CONFEDERAL 26 Informativo digital DICIEMBRE 2016, NÚMERO 39 LEGISLACIÓN LABORAL El Tribunal estimó falta de acción de ELA para reclamar las pretensiones, incluidas en el suplico de la demanda, respecto a promover las cuestiones de prejudicialidad y constitucionalidad, porque la promoción de ambas cuestiones es potestad exclusiva del órgano judicial. Este hecho no impedía que la Sala se hubiera planteado promover las cuestiones aludidas, sin embargo, la Audiencia consideró que no concurrían las circunstancias requeridas.

    La Sala concluyó que los preceptos impugnados que afectan a la estructura de la negociación colectiva, a las reglas de solución de conflictos de concurrencia y a materias concretas, reservadas al ámbito estatal por el art. 10 del V ALEH, se acomodan a lo dispuesto en los arts. 83, 84, 1, 3 y 4 y 85.3.e ET, puesto que dichos preceptos permiten al acuerdo de ámbito estatal la regulación de la estructura de la negociación colectiva en dicho ámbito, así como las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito y las materias reservadas a la negociación estatal.

    Respecto a los arts. 83.2 y 84.1, 3 y 4 y art. 85.3.e ET, si vulneran o no lo dispuesto en los arts. 7, 28, 37 y 137 CE, en relación con los arts. 2.2.d, 6 y 7 LOLS y la normativa de derecho social europeo enumerada en la demanda, la Sala determinó que no existe tal vulneración, porque los sindicatos autonómicos pueden negociar en las unidades de negociación estatal la estructura de la negociación colectiva.

    La Audiencia Nacional no comparte que los artículos 84.3 y 4 y 85.3.e ET vulneren lo dispuesto en el art. 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en relación con el art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, toda vez que estas normas no impiden la negociación colectiva útil a ELA. El órgano judicial insistió en que la reserva que hace el artículo 83.2 no vacía de contenido el derecho a la negociación colectiva útil de ELA, puesto que tuvo ocasión de participar en la negociación del Convenio y decidió no hacerlo, con pleno conocimiento de que se iba a negociar en el mismo estructura, reglas de solución de conflictos y reserva de materias.

    Para la Sala, si los sindicatos autonómicos pueden negociar en los acuerdos marco, así como en los acuerdos o convenios sectoriales estatales, porque así lo disponen los arts. 6.2.b y 7.1 LOLS, en relación con el art. 87.2.b ET, se hace evidente que el modelo de negociación colectiva, regulado en los arts. 83, 84,1, 3 y 4 ET, no vulnera la libertad sindical de ELA en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

    Finalmente la Sala descarta la ilegalidad de los preceptos impugnados del Convenio, por cuanto que no lesionan derecho alguno.

    Una vez más los Tribunales dan la razón a CCOO si bien la Sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo que será finalmente quien decida la legalidad o ilegalidad del Convenio

  • La Audiencia Nacional falla a favor de los firmantes del I Convenio Estatal de Restauración Colectiva

     El pasado mes de julio el sindicato ELA impugno el convenio colectivo de restauración colectiva alegando que los firmantes de dicho convenio vulneraba su derecho a la negociación colectiva reconocido en la constitución

    Pues bien, la sala de la Audiencia Nacional ha rechazado su demanda, ya que ha quedado probado que fue convocado a la negociación y que declinaron la negociación, lo cual supuso objetivamente renunciar a la oportunidad de negociar una articulación que abriera espacios a la negociación del ámbito autonómico y en su caso al ámbito provincial, aunque eran perfectamente conscientes que se iba a negociar en el ámbito estatal sobre la estructura de la negociación colectiva, las reglas de solución de conflictos de concurrencia y sobre contenidos o materias concretas.
     
    Asi mismo, la sala entiende que lo regulado en el convenio colectivo de restauración colectiva, como no puede ser de otro modo, sigue milimétricamente lo que dice en su artículo 10 sobre estructura de la negociación colectiva el ALEH (Acuerdo Marco Estatal de Hostelería), acuerdo en el cual también renuncio a participar, a pesar de estar convocado.
     
    Sobre el resto de cuestiones que impugnaba, la sala entiende que el convenio de restauración colectiva al copiar regulaciones de los convenios provinciales, lo que está haciendo es asegurar los derechos que hay recogidos en esos convenios, algunos de ellos decaídos y sin vigencia No solo eso, en concreto en Euskadi y Navarra, solo está vigente un convenio de hostelería que en el momento de la firma del convenio estatal no lo estaba, el de Bizkaia. Los convenios de Alava y Navarra perdió su vigencia en el año 2014 el de Guipúzcoa que perdió su vigencia en el año 2010, curiosamente provincia en la cual el único sindicato con mayoría suficiente para negociar este convenio es ELA.
     
    Así nos encontramos nuevamente que ELA renuncia a negociar en su propio ámbito y, por lo tanto los trabajadores y trabajadoras del sector se encuentran sin convenio de aplicación y con sus salarios congelados, por lo cual no se entiende que el SINDICATO ELA ahora reivindique su ámbito, cuando tiene oportunidades de negociar y mejorar las condiciones de los trabajadores y trabajadoras y no lo aproveche CCOO celebra esta sentencia, pues el objetivo que teníamos era racionalizar las relaciones laborales en el sector de la restauración colectiva y sobre todo, la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector. Condiciones, que en muchos casos, bien por efecto de la reforma laboral o bien por no renegociarse los convenios, ya habían perdido vigencia 
     
    CCOO-SERVICIOS, TU SINDICATO ÚTIL Y EFICAZ. CON TU APOYO, SEREMOS MAS FUERTES.
     

    Resumen sentencia impugnación restauración colectiva

  • Reunión de la mesa de negociación del primer convenio colectivo estatal del sector de RESTAURACIÓN COLECTIVA

    En materia de compensación y absorción la discusión se centro en el respeto a los acuerdos individuales que puedan existir, nuestro planteamiento es que se le debería dar el mismo tratamiento de respeto y no compensación y absorción al igual que a los acuerdos colectivos. La patronal manfiestó que hay mucha casuística y que se les daría el tratamiento según cual fuere su naturaleza, aquellos que en su acuerdo no son compensables no lo serán y en caso contrario si.

    El pasado 6 de octubre se celebró reunión de la mesa negociadora del convenio estatal de sector de restauración colectiva.

    En dicha reunión se trató la compensación y absorción y la contratación.

    En materia de compensación y absorción la discusión se centro en el respeto a los acuerdos individuales que puedan existir, nuestro planteamiento es que se le debería dar el mismo tratamiento de respeto y no compensación y absorción al igual que a los acuerdos colectivos. La patronal manfiestó que hay mucha casuística y que se les daría el tratamiento según cual fuere su naturaleza, aquellos que en su acuerdo no son compensables no lo serán y en caso contrario si.

    En materia de contratación, los contratos formativos se remitirán a lo regulado en el ALEH (Acuerdo Marco Estatal de Hostelería) y se fijarán los salarios así como el porcentaje de transformación de esos contratos a indefinidos.

    El debate más intenso se produjo con los contratos de obra y servicio y los contratos fijos discontinuos, este último el más importantes ya que, es el contrato más utilizado en el sector.

    CCOO hemos manifestado que es imprescindible fijar una garantía mínima de ocupación, dadas las peculiaridades del sector, creemos que utilizar la media fijada en la vida laboral para establecer dicha garantía. La patronal manifiesta que al depender de adjudicaciones no pueden garantizar un mínimo. Hemos manifestado que este punto es muy importante ya, que hay que dar una seguridad a los trabajadores y trabajadoras del sector en su contratación. No obstante, la patronal manfiestó su voluntad de estudiar una posible salida.

    Finalmente, al margen del convenio, se trató el tema de la entrega del certificado de penales. Desde que el pasado mes de julio salió publicada la Ley de protección a la infancia, que obliga a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que trabajen con niños deben de entregar un certificado de penales. Hemos tenido conocimiento de que algunas empresas ya lo están solicitando de manera individual a los trabajadores y trabajadoras del sector, por lo que hemos solicitado a la patronal que previo a esa entrega se hable con los representantes legales de los trabajadores, porque entendemos que el hecho de cumplir con esta requisito legal, no tiene que ser utilizado de forma penalizadora en el caso de que en dicho certificado puedan aparecer cuestiones que no tengan relación con el trato a la infancia.

    Afíliate a CCOO