Categoría: Revision Salarial

  • O persoal de DXC volve á folga!

    O persoal de DXC Technology, unha empresa multinacional dedicada á prestación de servizos informáticos e xestión de procesos para importantes empresas do sector bancario, enerxético e administracións públicas, volveu ás rúas en protesta polas súas condicións laborais. As seccións sindicais de varias organizacións, incluíndo CCOO, CGT, CSI, USO, Intersindical-CSC, UGT e CNT, convocaron unha folga para os días 29 e 30 de abril.

    O conflito entre o persoal e a empresa medra debido ás perdas acumuladas no salario, que se relacionan cunha inflación que alcanzou ata o 17% nos últimos tres anos. As propostas presentadas pola compañía non satisfacen as demandas dos traballadores, deixando unha gran distancia entre as partes.

    A pesar de presentar ingresos récord ano tras ano e ser a súa división en España unha das mellores a nivel mundial, o persoal sinala que estas cifras non reflicten a súa situación, xa que consideran que as ganancias da empresa son obtidas á custa da devaluación dos seus salarios.

    Durante as xornadas de folga, celebraranse concentracións e manifestacións por parte do persoal, co obxectivo de presionar á empresa para que atenda as súas demandas. En A Coruña, hoxe, 29 de abril realizouse unha concentración diante das oficinas de DXC Technology no Polígono de A Grela. A seguinte será diante do Obelisco na Rúa Nova, o 30 de abril ás 11:00 horas.

    Este movemento pon de manifesto a importancia da negociación e a mobilización do persoal para facer valer os seus dereitos laborais nun contexto de conflito.

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  • Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social: Acuerdo salarial 2025

    • Alcanzado acuerdo salarial en el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social para el año 2025, consistente en un incremento salarial del 3,5%, aplicable a todos los conceptos salariales.

    El segundo Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social en su anexo II contempla lo siguiente:

    "Las partes acuerdan establecer un incremento no inferior al 2% en todos los conceptos salariales recogidos en el presente Convenio para el año 2025.A tal efecto las partes Negociadoras del presente Convenio deberán reunirse en junio de 2023 con el objeto de concretar la subida definitiva para ese año".

    Después de seis meses de Negociación, el día 2 de abril llegamos a un acuerdo consistente en un incremento salarial del 3,5% aplicable a todos los conceptos salariales.

    CCOO y UGT valoramos positivamente este acuerdo por varios motivos:

    • Esta subida Salarial cumple con lo establecido en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2023-2025(AENC) firmado por UGT, CCOO y la CEOE que para 2025 era de un 3%.
    • Este acuerdo demuestra que se pueden establecer condiciones Salariales dignas sin necesidad de recurrir a las dobles tablas Salariales.

    En el último trimestre de 2024 procederemos a la denuncia del Convenio para comenzar la Negociación del tercer Convenio Colectivo de Acción E Intervención Social.

    Desde CCOO nos comprometemos a que el resultado siga siendo el Convenio de referencia del tercer Sector de Acción Social.

  • Se publican en el BOE las nuevas tablas salariales, adecuadas al SMI, del Convenio TIC

    Hoy, 9 de abril, se han publicado en el BOE las nuevas tablas salariales, adecuadas al SMI, del Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:
    Publicación en el Boletín Oficial del Estado

    Recordemos que, tal y como se acordó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XVIII Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios.

    Aunque se hayan publicado hoy, son retroactivas desde el 1 de enero de 2024 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces.

    Ahora, las empresas disponen de un mes para la realizar la adecuación a las nuevas tablas y abonar los atrasos.

    Tablas salariales adecuadas al SMI 2024

     

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    Publicación en el Boletín Oficial del Estado

    Descarga COMUNICADO castellano(pdf)

  • Aprobada la revisión salarial de 2023 y las Tablas Salariales iniciales de 2024 del Convenio de Seguros

    Con fecha 3 de abril se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en los arts. 44 y 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    La Disposición Adicional Décima, fruto del acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo, establece que la tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5% sobre la tabla definitiva de 2022, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el art 44 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% recogido en la tabla salarial inicial de 2023.

    En relación con la revisión salarial de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.

    En segundo lugar, conforme al artículo 44.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 3,1% en 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120% al citado incremento salarial base del 1,5%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2023 el 1,8%. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2023 fue del 0,8%, procede percibir como revisión salarial un 1% que las empresas deberán abonar con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023.

    Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio Colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

    Conforme a los artículos 44.6 y 45.6 del Convenio Colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de la compensación de gastos previsto en el apartado 7 del art. 25 que regula el trabajo a distancia. Las tablas aprobadas se enviarán para su registro y publicación en el BOE.

    En los Anexos figuran respectivamente:

    • ANEXO I: La Tabla salarial definitiva. Año 2023, que incluye las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 3,5 % sobre las tablas de 2022.
    • ANEXO II: La Tabla salarial inicial. Año 2024, que comprende las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

     

  • TABLAS SALARIALES REVISADAS DE 2023 Y PROVISIONALES DE 2024

    Hoy, 3 de abril, se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar la revisión salarial prevista en los arts. 44 y 45 del Convenio y en la Disposición Adicional Décima.

    En relación con la revisión salarial de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5% por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%.

    Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio Colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

     

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