¿A qué se debe la percepción de una liquidación del periodo 01.01.2022 a 29.02.2024?

¿A qué se debe la percepción de una liquidación del periodo 01.01.2022 a 29.02.2024?

Tablas salariales para el año 2024:
Esta tabla salarial tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024, por lo que las empresas están obligadas a actualizarlas y abonar los corrientes atrasos si corresponde. Así mismo, como con posterioridad al acuerdo el Gobierno fijo un nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional también tienen la obligación de repercutir el mismo para los niveles 7 y 8 del Convenio Colectivo.
El 15 de marzo, se ha llevado a cabo la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna para actualizar las tablas salariales del Art. 21 afectadas por la publicación en el BOE el Rd.145/2024, de 6 de febrero, donde se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 y dar cumplimiento a la Disposición Transitoria 55 donde se garantiza una diferencia del 1.5% entre el nivel IV y el nivel III.
Por lo que se aprueban las nuevas tablas salariales:
Los atrasos derivados de la revisión salarial se abonaran como máximo en la nomina siguiente a la del mes de publicación del acta en el BOE.
Para más información puedes contactar con tu representante sindical de tu empresa o escríbemos AQUÍ
El pasado 15 de marzo se reunió la comisión negociadora de Convenio estatal del sector de Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (PRODELIVERY), para aprobar las tablas salariales del convenio para este año 2024.
Tablas salariales del Convenio estatal del sector de Elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (PRODELIVERY):
Los atrasos generados desde 1 de enero de 2024 se abonaran en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el BOE.
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Tablas salariales 2024 y otros conceptos TIENDAS:
Para más información puedes contactar con tu representante sindical de tu empresa o escríbenos AQUÍ
Como ya informamos en anteriores comunicados, CCOO puso una denuncia ante la Audiencia Nacional por conflicto colectivo cuyo origen era una mala interpretación realizada sobre el acuerdo de “Reconocimiento de Talento y Compromiso Futuro” (antigüedad Oesía) y la aplicación de las actualización y atrasos de ese concepto.
Nos es grato comunicaros que hoy ha sido la vista en la Audiencia Nacional donde la Dirección de la Empresa ha rectificado y se avienen al objeto de la demanda de CCOO (adjuntamos el acta). De esta forma, se regularizará, si aún no se hubiese hecho en la nómina de febrero, a toda la plantilla que le corresponda, el Complemento de Retención y Talento sin excepción.
Además, CCOO ha conseguido que en dicha acta se incluya que, en otras situaciones similares en el futuro, la empresa continuará con esta interpretación del acuerdo.
Recomendamos a todas las personas, que perfeccionaron trienio en 2023, comprueben sus nóminas para asegurarse que se ha aplicado correctamente esta regularización con carácter retroactivo con la actualización de tablas de los nuevos convenios de TIC y Contact Center.
Una vez más, CCOO ha demostrado ser la referencia sindical en Oesía, defendiendo con firmeza los intereses de toda la plantilla. Continuaremos actuando no solo con palabras, sino con hechos.
Acta de la Audiencia Nacional donde la Dirección de la Empresa ha rectificado