Categoría: Revision Salarial

  • TELETRABAJO VS RACE

    TRAS LA RECIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL DECRETO QUE REGULA EL TELETRABAJO, RACE HA TRAS LA RECIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL DECRETO QUE REGULA EL TELETRABAJO, RACE HA MANIFESTADO A LA RRTT SU INTENCIÓN QUE EL TELETRABAJO SEA UN HECHO PURAMENTE COYUNTURAL MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN DE CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19. SEGÚN LAS ÚLTIMAS DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, “EL TELETRABAJO NO HA VENIDO PARA QUEDARSE EN RACE”.

    Esta es la Dirección que ha implantado las bases para que el RACE del siglo XXI dure cien años más. El RACE de los avances en las comunicaciones, de esa imagen vanguardista que vende sus desarrollos tecnológicos al resto de clubs automovilísticos del mundo. Ese RACE que, ante tal vítrea evidencia, reconocida por todo el mundo, afirma sin pudor  y recelo alguno, que el teletrabajo no va a formar parte de su estrategia futura para la organización del trabajo.  “Ese virtual acervo progresista que predica RACE contrasta con lo anquilosado de su concepción de las relaciones laborales”.

    El reciente Real Decreto que regula el teletrabajo, como ocurrió con el del registro de la jornada o la obligación de negociar un plan de igualdad, de nuevo,  viene a poner de manifiesto que el convenio colectivo de las empresas mercantiles del RACE está caduco. Por el contrario, la Compañía no muestra el más mínimo interés en actualizar el Convenio a los nuevos requerimientos y alcanzar un acuerdo que corrija las desigualdades que se esconden en él.

    Bajo esa obstinación de la Empresa subyace una razón de fuero”. No es perfidia afirmar que las relaciones laborales en RACE son equiparables a las de pleitesía y sumisión. La Compañía no concibe a las personas trabajadoras como sujetos iguales. Para la Compañía, los intereses de las personas trabajadoras están supeditados a los suyos propios. CCOO somos el sindicato del acuerdo, de la negociación y de la concertación social. Somos un sindicato que fundamentamos nuestra acción sindical en los principios democráticos. Pero nos resulta imposible concertar nada con RACE, básicamente porque su concepción de las relaciones laborales es de supremacía.

    En la reunión de la Comisión de Seguimiento del ERTE que mantuvimos el pasado jueves 24 de septiembre, CCOO manifestamos que la reciente publicación de la normativa sobre Teletrabajo llevaba concito la reactivación de la mesa de negociación. El RD deja en manos de la Negociación Colectiva la forma en la que las compañías deben compensar a las personas trabajadoras los gastos que les genera el teletrabajo. Adicionalmente, en RACE, están pendientes de acuerdo cuestiones obligadas y urgentes como son el Registro de la Jornada o el Plan de Igualdad. A nuestros requerimientos la Compañía nos comunicó que no considera oportuno reanudar en estos momentos la mesa de negociación, a lo que se sumó, inexplicablemente, la representante de UGT.

     

    Los trabajadores y trabajadoras de RACE que se encuentran teletrabajando no están percibiendo compensación  de la Compañía por los gastos generados por el teletrabajo, pese a que el Decreto regula que debe hacerse. El RD estipula que las empresas deben facilitar la comunicación entre los RRTT y las plantillas, pero la normativa interna de RACE lo dificulta. Tampoco existe un plan de igualdad negociado ni un plan de formación continua, tan necesario en estos momentos para que las personas que teletrabajan no se queden atrasadas con respecto a las que trabajan de manera presencial. Nos encontramos sin un acuerdo sobre el registro de la jornada que garantice la desconexión digital y que se cumpla la normativa en esta materia. También con un Convenio lleno de desigualdades, algunas de ellas que vulneran derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Un Convenio que no es de aplicación a todas las personas y a todas las empresas del grupo mercantil, por tanto, que no es de prevalencia sobre los convenios sectoriales de aplicación en cada una de las empresas. Y por último, lo más desconcertante de todo, con el interés de la Compañía en mantener esta situación indefinidamente mientras a ella le interese.

    Ante esta situación tan desoladora, a CCOO no nos queda otra alternativa que buscar un marco regulatorio que ofrezca garantías jurídicas y una solución a todas las circunstancias actuales que afectan a la plantilla y que la Compañía no quiere, ni tan siquiera, sentarse a negociar.

    Saludos.

  • Convenio de Comercio de Actividades Diversas de la Comunidad Valenciana (tablas salariales)

    RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, respecto de las tablas salariales del año 2020.

    Vista el acta de Acuerdo sobre revisión salarial, de fecha 4 de febrero de 2020, de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, suscrito por la comisión paritaria, que está integrada, de una parte, por representantes de la organización empresarial Unión Gremial, y de otra por CCOO-PV y UGT-PV, como miembros de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en relación con el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales,
    de acuerdo con las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

    Pincha en el enlace para seguir leyendo el DOGV y ver las tablas salariales de 2020

    El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de «todo a cien» o «multiprecio», sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos,estancos,cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a esta, taxidermia, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación.

     

  • Convenio de Seguros y Mutuas: Revisión salarial 2019

    En reunión por videoconferencia de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se han aprobado las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2019

    Una vez constatado por la Comisión Mixta que el PIB del pasado año ha sido el 2,0%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicho incremento ha resultado igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 0,80%, inferior al 1%, procede aplicar corrector del 80%, quedando constatado como incremento final correspondiente a 2019 un 1,2%.

    Dado que el incremento inicial de 2019 fue de un 0,8%, corresponde ahora a las empresas abonar un 0,4% como revisión salarial con efecto 1 de enero de 2019. Dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga en un plazo máximo de dos meses.

    Los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial son los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    Los conceptos de Dietas y Gastos de Locomoción para 2019 ya fueron aprobados por la Comisión Mixta el 24 de enero de 2019.

    La aplicación de los dos índices de referencia PIB e IPC para la revisión salarial, han permitido incrementos acordes con la marcha del Sector y el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. Desde CCOO Servicios valoramos positivamente la fórmula salarial que pactamos en el Convenio, pues ha demostrado ser una herramienta útil, especialmente en estos momentos difíciles y de incertidumbre en los que el sector asegurador genera confianza y estabilidad. Prueba de ello es que la mayor parte de las plantillas están teletrabajando y no se ha planteado ningún ERTE en el sector.

    Por lo que respecta al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, al encontrarse sometidos a las previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no les será de aplicación esta regularización salarial. No obstante las plantillas de las Mutuas, sanitarios y no, están dando lo mejor de si mismos en la lucha contra el COVID-19, con un esfuerzo personal superior a lo exigido profesionalmente.

    Desde CCOO seguiremos trabajando para que el Gobierno reconozca el ejercicio pleno del derecho a la negociación colectiva de las plantillas de las Mutuas y puedan recuperar lo arrebatado.

    Es en la dificultad cuando en CCOO trabajamos con más empeño, tesón y firmeza por los derechos de las plantillas de Seguros y Mutuas, con especial dedicación en los momentos que estamos atravesando.

    Adjuntamos las nuevas tablas salariales.

     

    TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2019 (1,2%)

     

     

    Grupos

     

    Niveles

    Sueldo base

     
     

    Mensual

    Cómputo anual (X15)

     

     

    Grupo I

    Nivel 1

    2368,40

    35.526,00

     

    Nivel 2

    2003,25

    30.048,75

     

    Nivel 3

    1.707,18

    25.607,70

     

     

    Grupo II

    Nivel 4

    1.460,52

    21.907,80

     

    Nivel 5

    1.272,97

    19.094,55

     

    Nivel 6

    1.105,22

    16.578,30

     

    Grupo III

    Nivel 7

    967,11

    14.506,65

     

    Nivel 8

    848,69

    12.730,35

     

    Grupo IV

    Nivel 9

    797,32

    11.959,80

     

     

    Tabla de complemento por experiencia. Año 2018

     

    Grupos

    Niveles

    Importe anual* (en 15 mensualidades)

     

    Grupo II

    Nivel 4

    370,07

    Nivel 5

    281,24

    Nivel 6

    251,64

    Grupo III

    Nivel 7

    207,27

    Nivel 8

    177,64

    *Por el multiplicador correspondiente

     

    Conceptos económicos cuantificados en convenio:

    Año 2019

    Plus de Inspección (Art. 34):

     

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.946,97

    • En el lugar de residencia habitual:

    973,46

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

     

    • Dieta completa:

    100,39

    • Media dieta:

    20,26

    • Kilómetro:

    0,39

    Ayuda económica para vivienda (Art. 42):

     

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    283,56

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    378,04

    Compensación por comida (Art. 41):

    11,10

    Seguro de Vida (Art. 60): 

    25.000

    • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

    50.000

    Ver Acta y Anexo con Tablas salariales Seguros y Mutuas

  • Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias. Tabla salarial 2020.

    El pasado 10 de febrero, CCOO ha presentado para su registro ante la Dirección de Trabajo (organismo dependiente de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno del Principado de Asturias) y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las tablas salariales del año 2020 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

    Publicadas en el BOPA nº50 de 12/03/2020.

    tabla salarial oficinas y despachos de asturias año 2020

    [Acceso al texto publicado en BOPA]

    Con la supresión de derechos que los trabajadores/as sufrimos en la actualidad, donde los convenios colectivos están siendo atacados y por ende sus mejoras adquiridas tras años de negociación colectiva… Queremos recordarte que la afiliación es parte fundamental de la negociación colectiva y de la defensa de tu convenio colectivo.

    [descarga la ficha de afiliación y envíala al sindicato]  

  • Paga de Recuperación o Incremento Salarial del 1% ¿Cuándo se cobra en Supersol?

    La Paga de Recuperación o el Incremento Salarial del 1%. Dos formas diferentes de llamar a lo mismo. Esta Paga de Recuperación o Incremento Salarial del 1% se pagó en el mes de marzo de 2019, pero este año, 2020 y los siguientes se cobrará en el mes de octubre.

    Desde que UGT firmó en solitario el convenio colectivo en noviembre de 2018 hasta ahora, reina la confusión.

    La Paga de Recuperación o el Incremento Salarial del 1%, son la misma cosa.

    En 2019 la Paga de Recuperación se pagó en el mes de marzo.

    A partir de 2020 todos los años se cobrará en el mes de octubre.

    Pero esta no es la única duda que surge. En 2014 en la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, perdimos la Paga de Recuperación (la verdadera) que suponía un 6% del salario bruto anual de cada trabajador/a.

    En el acuerdo de la reducción salarial se recogió que las personas que solo percibían el Salario de Garantía, formado por Salario Base + antigüedad + antigüedad ad personam + complemento convenio + plus reclasificación, al tener una mayor reducción de poder adquisitivo se les iba a abonar en un pago único el llamado "Plus de Recuperación" que se cobraría en el mes de marzo de cada año.

    En 2016 se abonaría un 1%, en 2017 un 2% y en 2018 un 3%, quedándose esta cantidad fija en un 3% cada año.

    Ese importe se sigue cobrando en el mes de marzo de cada año. Solo lo cobrarán las pesronas que lo han venido cobrando con anterioridad, desde 2016. Y no tiene nada que ver con la Paga de Recuperación ni con el incremento Salarial del 1% que este año se paga en octubre y en la nómina aparece como Paga de Recuperación.

    Paga de recuperación Supersol 2020