Categoría: Revision Salarial

  • Incremento salarial 2015 en DIA-Twins

    El
    incremento salarial para el año 2015 es del 08% tal como establece
    el artículo 44 del Convenio Colectivo DIA-Twins.

    Este
    Incremento opera en los términos pactados en el Acuerdo Estatal para
    la Negociación Colectiva y el empleo del que somos firmantes como
    sindicato CCOO en el año 2012 y que extendía su vigencia hasta el
    año 2014

    Entre
    otras medidas contempladas en este acuerdo se contemplaban los
    criterios en relación con los incrementos salariales de los
    Convenios Colectivos, y al haber pactado su aplicación sobre
    nuestros salarios hemos conseguido que al menos no se haya producido
    una pérdida de poder adquisitivo.

    Este
    año no opera la clausula de revisión salarial para el año 2014 en
    los términos establecidos en el artículo 45 ya que el IPC del 2014
    ha sido ? 1,0%, por lo que el incremento se aplica directamente
    sobre las tablas salariales 2014.

    La
    sección sindical de CCOO Madrid, consciente de la situación por la
    que atraviesa la economía española, valora positivamente el acuerdo
    estatal, ya que ha sido un acierto la aplicación del mencionado
    acuerdo en el convenio colectivo, esto ha permitido dar estabilidad a
    los salarios a lo largo de la vigencia del mismo, por lo que ponen en
    valor que los marcos de acuerdos siempre son útiles si de su
    aplicación se obtienen las mejoras pretendidas.

    No
    obstante, según manifiesta la sección sindical en su comunicado, es
    consciente de que la situación en la empresa no es la mejor
    relacionada sobre todo con la estabilidad en el empleo y las
    condiciones laborales.

    Por
    ello, CCOO continúa día a día con su tarea sindical, comprometida
    con la defensa de los derechos de todos los trabajadores y
    trabajadoras de DIA y seguirá luchando por mejorar las condiciones
    laborales, salariales y sociales.

    NUESTRA
    FUERZA ERES TÚ, UNETE A

    CCOO

    Afíliate a CCOO

  • Revisión conceptos económicos Convenio Interno 2015 – 1er semestre

    Una vez conocido el euribor de noviembre, os ofrecemos la actualización de las escalas y tipos de interés de aplicación para el primer semestre de 2015 de acuerdo a lo establecido en nuestro Convenio Interno.
    En esta circular os relacionamos los puntos que os atañen más directamente.

    Ver datos completos.

  • CVP: El Complemento Volátil y Provisional, también en peligro.

    Sin dar cuenta a nadie
    y con absoluta falta de transparencia, se ha comenzado a REDUCIR el CVP por
    encima de lo que venía siendo habitual.

    ¿Qué es CVP?

    El
    Complemento Voluntario Personal (así es como aparece en la Nómina) proviene en
    casi todos los casos de compensación por determinados traslados, cambios de
    función sin cambio de nivel, o conversión de otros conceptos. Este concepto
    salarial está a medio camino entre el salario sólido (el de Convenio Colectivo y Acuerdos sindicales) y el
    puramente gaseoso (el AVE/DOR,
    coyuntural por supuesto, con una normativa cambiante, subjetivo y sujeto a la
    catalogación).

    ¿Por qué disminuye su importe?

    En
    los últimos años, el banco
    ha optado por absorber su importe por el mismo que supone el incremento pactado
    en Convenio, lo que incluye el cumplimiento de trienios, de antigüedad y/o de
    jefatura, ascensos de nivel o cualquier otro incremento reglado.

    ¿Cuál es la nueva forma
    de recortarlo?

    El
    banco ha comenzado a reducir su importe ?de
    mutuo acuerdo con el trabajador
    ?. No es broma, porque sólo con la firma del trabajador es posible
    reducirlo más allá de lo habitual. Con esta acción, para que te quede claro, se está produciendo una novación de tu
    contrato de trabajo.

    ¿Es legal?

    Sí,
    claro, si firmas lo es, siempre que no seas coaccionado para ello. También hay
    otra restricción legal que tiene en cuenta si el proceso es individual o colectivo.
    Para que se considere colectivo tiene que superar el número de 30 personas. Hasta ahora conocemos bastantes,
    pero no los conocemos todos, porque el Banco se niega a pasarnos los datos,
    incumpliendo, a nuestro entender, el Art 41 del E.T. Se puede considerar que se
    ha hecho en fraude de ley si superan las 30 personas.

    ¿Qué debo hacer si he
    firmado el recorte de mi CVP?

    Tus
    motivos tendrás, pero lo primero es informar a tus representantes. CCOO, como
    primer sindicato en BBVA, tenemos la constancia del mayor número de estos
    casos. Lo que te pedimos es que nos informes, a través de cualquiera
    Delegada/o, a esta misma dirección de correo electrónico o incluso por teléfono
    (91 594 42 36, 93 634 83 99).

    ¿Qué
    puedo hacer si me llaman y me proponen una operación de este tipo?

    Esta
    operación te la hacen con anestesia, es decir, sin que te des cuenta tendrás
    menos dinero en el bolsillo. O puedes evitarla si andas un poco despierto y
    avisas, inmediatamente, a tu sindicato. CCOO te asesoraremos, te acompañaremos
    y te defenderemos del intento de reducir tu salario. 

    20 de Octubre de 2014

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  • Informe de Compensación total 2014

    El 26 de setiembre recibimos toda la plantilla el Informe personal de
    Compensación total 2014
    . Es un documento importante, que nos facilita la Empresa, y que debemos
    guardar en nuestros archivos personales, como todas y cada una de las Nóminas mensuales, porque nos resume y aclara información de interés sobre nuestro salario, motivo principal por el que trabajamos.

    Es también el momento de aprovechar para ver cómo se compone ese salario y de dónde viene. Hay que saber cómo está regulado, qué parte depende de Convenios o Acuerdos colectivos firmados por la representación sindical, de sector o de empresa, y qué parte depende de factores subjetivos
    o coyunturales.
    En nuestros comunicados sobre Nóminas ya hemos definido estos conceptos como Salario sólido (Convenios, Acuerdos), Salario volátil (el CVP) o el Salario gaseoso (el AVE-DOR). Mira qué porcentaje tienes este año de cada uno, y considera cuál es tu situación salarial. A continuación, te lo explicamos con un ejemplo simulado:

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    COMPENSACIÓN TOTAL 2014

    Concepto

    Importe

    Regulado por

    Retribución fija

    39.697

     

    Reglamentario

    38.675

    Convenio Colectivo de Banca, 18 ½ pagas y acuerdos
    sindicales de integración de colectivos

    Voluntario

      1.022

    Norma CVP-Absorbible por conceptos fijos

    Retribución Variable

        821

    No acordado, reglas cambiantes de la empresa,
    catalogación subjetiva.

    Beneficios sociales

     1.423

     

    Ayuda alimentaria

        153

    Convenio Colectivo de Banca, art. 25.3

    Bolsa Vacaciones

        232

    Convenio
    Colectivo de Banca, art. 26.6                                                  

    Ayuda Familiar 2013

        282

    Acuerdo BBSS 2007, revisado % Convenio

    Novación BBSS

        615

    Acuerdo BBSS 2007, revisado % Convenio       

    Seguros

        141

    Acuerdo BBSS 2007

    Plan de pensiones

        661

    Acuerdo Previsión Social 2000

    Fíjate también en el ‘Paquete de beneficios BBVA’, donde tenemos una tradición de acuerdo positiva por la que se han logrado Acuerdos Sindicales que los regulan, las Tarifas Bancarias a empleados/as, los días de
    Vacaciones, los Créditos y Préstamos, los Beneficios Sociales, los Seguros o las prestaciones de Previsión Social adicionales a la Seguridad Social, junto con el Convenio Colectivo.
    Y ahora es cuando toca que consideres, que nos demos cuenta, que esto no viene del cielo ni se consiguió esta mañana, sino que es el esfuerzo continuado de la plantilla, de
    sus representantes sindicales, con negociación y con respaldo de todos. Las afiliadas y afiliados participamos y apoyamos la consecución de estos acuerdos, los defendemos y los disfrutamos. Si no participas, si no colaboras, si solo esperas a ver qué te cae ‘gratis’ y sin ‘señalarte’ te estás equivocando.
    La situación es mejorable, qué nos vas a contar de las prolongaciones de jornada, o de las diferencias en la promoción, etc. Pero para seguir avanzando nos necesitamos todos y cada uno.
    CCOO en BBVA lideramos la organización de los trabajadores y las trabajadoras, y también en el sector financiero; en BBVA, con la movilización y la denuncia cuando es necesario, y la negociación y los acuerdos cuando es posible.
    Si aún no estás afiliada/o, estás a tiempo.

    ¿Cómo solucionarlo?

    Contesta este mismo
    correo o nos llamas, nos dices ‘quiero afiliarme’, y nos pasaremos a verte o
    nos pondremos en contacto contigo.

    Por si tienes duda de
    la cuota: 11,20 eur  mensuales, desgrava en el IRPF y se puede domiciliar en la cuenta
    o descontar directamente en la Nómina.

    Isabel
    Gil Delgado

    Sec. Gral.
    CCOOBBVA

    Octubre de 2014

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  • La Dirección de RRHH Saquea a la Plantilla

    Cualquier detracción que se haga en la nómina de la plantilla sin que haya de por medio un Ley,sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme que lo avale, para estas Secciones Sindicales constituye una detracción ilegal, puesto que no se sustenta en base jurídica.
    Como se puede hablar de política de transparencia cuando sin presentar ningún documento que sea ejecutivo y sin aportar documentación alguna, se aplica un nuevo recorte, justificándolo enque dicha información había sido facilitada a las Secciones Sindicales. Realmente solo hubo una conversación informal, donde la Dirección de RRHH planteó posibles escenarios y no realidades,puesto que también nos planteó dicha Dirección, que sopesaba comenzar a detraer a partir de Enero de 2015 las cantidades publicadas en el portal del empleado a nivel individual. A esta cuestión y en dicha reunión informal, las Secciones Sindicales mayoritarias manifestamos que no lo podríamos entender sin que el informe de la Intervención fuera ejecutivo y que aún así deberían facilitarnos el listado que según ellos, y de forma individualizada, con nombre y apellidos había hecho la DGSS, y que según la Dirección de RRHH, son las cantidades que tenemos colgadasindividualmente en el portal del empleado, eso si seria transparencia. Por lo tanto, las Secciones Sindicales mayoritarias de Asepeyo, exigimos que se nos facilite toda la documentación preceptiva que justifique dicho criterio, así como toda la documentación de las acciones que laempresa ha emprendido según manifiesta en su circular C-222/14.O. 
    Cada vez la palabra transparencia, a fuerza de tanto utilizarla, nos resulta mas ambigua, al igualque no paramos de oír que nadie puede cobrar más que el año pasado, cuestión que se cumple sobradamente desde hace tiempo, aunque en un INTRA ( el de objetivos topados) excluye a los trabajadores afectos de promoción y ascenso (aunque curiosamente, deja excluidas de facto laspromociones negociadas en convenio). Mientras para la mayoría de los trabajadores hay cada vez mas recortes y reducciones en el gasto social, algunos elegidos si pueden cobrar más que el año pasado.
    Resulta absurdo que si la DGSS no ha emprendido acciones legales después de varios ejerciciospara reclamar los importes de los supuestos desajustes detectados, a partir de los informes que realizó la auditoría de la IGSS, sorprende que ahora la Dirección de la Empresa haga una interpretación subjetiva basándose en una reciente sentencia que no afecta a Asepeyo, paravolver a aplicar recortes en la nómina. La Dirección de la Empresa también podría tener la misma voluntad y entregar a las Secciones Sindicales la masa salarial desagregada, que reiteradamente venimos reclamando y que curiosamente dicha sentencia reconoce que es preceptiva para cualquier negociación, entre otras cuestiones. 
    Cualquier detracción que se haga en la nómina de la plantilla sin que haya de por medio un Ley,sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme que lo avale, para estas Secciones Sindicales constituye una detracción ilegal, puesto que no se sustenta en base jurídica. La Dirección de la empresa es consciente de ello y tiene una Responsabilidad sobre sus actos y por tanto, si ha cometido alguna irregularidad, debe asumir su Responsabilidad, como asume en otros ámbitos de la gestión de la Empresa.
    Exigimos a la empresa que paralice dicha medida de forma cautelar, hasta que haya una sentencia judicial o una resolución administrativa en firme que obligue a realizar dichos ajustes, de lo contrario estaríamos ante una situación de abuso de poder empresarial.
    En caso de que la Dirección no cambie su planteamiento las Secciones Sindicales tomaremos todas las medidas oportunas en el ámbito judicial, ya sean colectivas o individuales, así como otras extrajudiciales, obviamente dentro de la legalidad, y que valoraremos con los trabajadores de Asepeyo.