Categoría: Revision Salarial

  • Convenio de Notarías. Revisión Salarial 2014

    El
    pasado día 28 de junio de 2014, se publicó el en BOE la revisión
    salarial del Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal
    Empleado, actualizada con el 0,3 %, en aplicación del IPC real
    correspondiente al año 2.013.

    El
    Convenio ha garantizado el incremento del IPC real en los cuatro años
    de vigencia, hecho que reafirma el valor de la negociación colectiva
    como sistema que procura el espacio adecuado para que se produzca el
    necesario equilibrio contractual de las partes.

    La
    acuciante crisis económica que estamos viviendo, no elude la
    responsabilidad de los notarios de cumplir con lo pactado y cobra más
    valor si cabe la existencia de sistemas de revisión salarial como el
    que logramos implantar en este convenio, máxime con los ajustes de
    personal y reducciones salariales que están soportando los
    trabajadores y trabajadoras de este país y del sector también. El
    respeto y mantenimiento de unas tablas salariales mínimas es en esta
    situación es un factor fundamental para las plantillas.

    Adjuntamos
    tabla actualizada que también podéis consultar en nuestra página
    web:

    Categoría

    S.
    Base Transit.

    1-1-2014

    Euros

    Salario
    Base Objetivo

    31-12-2014

    Euros

    Oficial
    Primero.

    Grupo
    1.º Subgrupo a).

    Nivel
    1.

    25.863,71

    27.224,96

    Nivel
    2.

    24.483,14

    25.771,73

    Nivel
    3.

    23.252,52

    24.476,34

    Grupo
    1.º Subgrupo b).

    Nivel
    1.

    25.863,71

    27.224,96

    Nivel
    2.

    24.483,14

    25.771,73

    Nivel
    3.

    23.252,52

    24.476,34

    Oficial
    Segundo.

    Grupo
    2.º Subgrupo a).

    Nivel
    1.

    22.875,06

    24.079,01

    Nivel
    2.

    21.856,43

    23.006,78

    Nivel
    3.

    20.817,13

    21.912,77

    Auxiliar.

    Grupo
    2.º Subgrupo b).

    Nivel
    1.

    19.896,75

    20.943,95

    Nivel
    2.

    18.045,65

    18.995,42

    Nivel
    3.

    17.270,05

    18.178,99

    Copista.

    Grupo
    2.º Subgrupo c).

    Nivel
    1.

    17.073,57

    17.972,17

    Nivel
    2.

    15.718,85

    16.546,15

    Nivel
    3.

    15.119,05

    15.914,79

    Subalterno.

    Grupo
    3.º

    Nivel
    1.

    13.386,87

    14.091,45

    Nivel
    2.

    13.066,29

    13.753,99

    Nivel
    3.

    12.792,24

    13.465,53

    Afíliate a CCOO

    Julio
    de 2014

    Foto Creative Commons: https://www.flickr.com/photos/wilsonhui

    Ver Tablas salariales Notarías 2014 BOE

  • Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias. Tablas Salariales 2014.

    Publicadas
    en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las tablas salariales
    del año 2014 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias.

    De esta manera se procede a dar publicidad entre los trabajadores/as y empresas del sector de las tablas
    salariales y demás conceptos retributivos del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias para el 2014.

    Con la supresión de derechos que los trabajadores/as sufrimos en la actualidad, donde los convenios colectivos están siendo atacados y por ende sus mejoras adquiridas tras años de negociación colectiva… Queremos recordarte que la afiliación es parte fundamental de la negociación colectiva y de la defensa de tu convenio colectivo.
    [descarga la ficha de afiliación y envíala al sindicato]

    I. Principado de Asturias 
    OTRAS DISPOSICIONES 
    Consejería De Economía Y Empleo – Nº 140 del miércoles 18 de junio de 2014

    Resolución de 2 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo,
    por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el
    año 2014 del Convenio Colectivo del sector Oficinas y Despachos, en el
    Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de
    Trabajo. [Cód. 2014-10398]

    Texto del Convenio de Oficinas y Despachos de Asturias.

  • Convenio Estatal de Notarías: Revisión Salarial 2014

    El pasado 26 de Mayo en reunión de la Comisión Paritaria del convenio, la patronal FEDANE y las organizaciones sindicales firmantes del convenio, Comfia-CCOO y Fes-UGT, se acordó llevar a cabo la revisión salarial establecida en el propio convenio conforme a lo previsto en sus artículos 19.3 y 26. Tal y como establecen los mencionados artículos, el aumento de salarios para 2014 debía realizarse aplicando a las tablas definitivas de 2013 el IPC real también definitivo del mismo año que se cerró en un 0,3%.

    Procedemos
    ahora a realizar los trámites de registro correspondientes para la
    publicación en el BOE de las citadas tablas salariales, de lo que os
    informaremos puntualmente. Las tablas salariales revisadas, a falta
    de publicación y por tanto provisionales han quedado de la siguiente
    forma:

    Tabla
    Salarios Base del año 2014 una vez publicado en IPC real del año
    2013 (0,3%)

    Categoría

    S.
    Base Transit. 1-1-2014

    Salario
    Base Objetivo 31-12-2014

    Oficial
    Primero

    Grupo
    1º Subgrupo a)

    Nivel
    1

    25.863,71

    27.224,96

    Nivel
    2

    24.483,14

    25.771,73

    Nivel
    3

    23.252,52

    24.476,34

    Grupo
    1º Subgrupo b)

    Nivel
    1

    25.863,71

    27.224,96

    Nivel
    2

    24.483,14

    25.771,73

    Nivel
    3

    23.252,52

    24.476,34

    Oficial
    Segundo

    Grupo
    2º Subgrupo a)

    Nivel
    1

    22.875,06

    24.079,01

    Nivel
    2

    21.856,43

    23.006,78

    Nivel
    3

    20.817,13

    21.912,77

    Auxiliar

    Grupo
    2º Subgrupo b)

    Nivel
    1

    19.896,75

    20.943,95

    Nivel
    2

    18.045,65

    18.995,42

    Nivel
    3

    17.270,05

    18.178,99

    Copista

    Grupo
    2º Subgrupo c)

    Nivel
    1

    17.073,57

    17.972,17

    Nivel
    2

    15.718,85

    16.546,15

    Nivel
    3

    15.119,05

    15.914,79

    Subalterno

    Grupo

    Nivel
    1

    13.386,87

    14.091,45

    Nivel
    2

    13.066,29

    13.753,99

    Nivel
    3

    12.792,24

    13.465,53

    Afiliate a CCOO

  • Tablas salariales de 2014 y nueva subsanación del Convenio de Gestión y mediación Inmobiliaria

    El pasado 13 de Mayo se han publicado en el BOE las tablas salariales del Convenio Estatal de Gestión y Mediación Inmobiliaria, procediendo a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 28.

    Tal
    y como establece el artículo mencionado, el aumento de salarios para
    2014 debía ajustarse a la actividad de la Economía Española, según
    los criterios establecidos en el AENC II que tomaban como indicador
    el PIB y en caso de que éste fuese en 2013 inferior al 1%, el
    incremento en la tabla de este año 2014 debía ser de un 0,6% sobre
    la tabla definitiva de 2013.

    Todo
    ello con efecto económico retroactivo al 1 de enero de 2014 que se
    abonará en una sola paga.

    El
    resto de conceptos integrantes de la estructura salarial debían
    verse también incrementados con los mismos criterios anteriormente
    expuestos, pero un error en el registro de los importes en 2013 ha
    provocado un baile de importes en la publicación del texto del
    convenio.

    En
    el año 2013 realizamos un incremento en tablas del 0,6% que se
    publicó correctamente, pero por error se publicaron importes en los
    pluses inferiores al 2012, por lo que debemos rectificar e
    incrementar con un 0,6% los importes de 2012 para que los importes de
    2013 sean correctos y sobre éstos, otro incremento de 0,6%
    correspondiente al 2014.

    Estamos
    gestionando la subsanación para su corrección y publicación de
    todos los importes correctos en el BOE, de lo que informaremos en
    cuanto finalicemos los trámites.

    Adjuntamos
    tablas publicadas y en rojo os indicamos el importe correcto que
    debería constar (aunque no deberéis darlos como oficiales hasta que
    se publiquen los nuevos importes):

    Tablas Salariales 2014

    Tablas salariales Inmobiliarias 1

    Tablas salariales Inmobiliarias 2


  • La retribución variable es salario y debe cotizar

    Desde el pasado 22 de diciembre, se incluyen en la base de cotización de los
    trabajadores conceptos hasta ahora exentos, tales como los cheques de comida o
    las ayudas para escuela infantil. Una mayor base de cotización da derecho a
    prestaciones de la Seguridad Social más cuantiosas.

    ACTIVA // 10 de enero de 2014

    Los pluses de transporte, los cheques de comida, las ayudas para la escuela infantil de los hijos y otros conceptos pasarán a incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social del trabajador. Así
    consta en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre por el que se
    modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social.

    Son conceptos que hasta ahora permanecían fuera de la
    base de cotización, pero que en realidad forman parte del
    salario
    de los trabajadores.

    De hecho, su utilización indiscriminada ha dado lugar a
    situaciones abusivas. Se negociaban “complementos” que engrosan la nómina del
    trabajador a fin de mes pero rehúyen la cotización a la Seguridad Social. Esto
    supone una carga para el resto del sistema y el propio trabajador, que ve
    mermadas las prestaciones a las que tiene derecho. Además, implica un agravio
    comparativo con aquellos otros trabajadores que perciben retribuciones
    íntegramente en líquido y, por tanto, sí cotizan por el cien por cien de su
    salario.

    La medida está orientada también a conseguir una mayor
    homogeneidad entre la normativa reguladora de las bases de cotización de los
    trabajadores por cuenta ajena y la relativa a los conceptos incluidos y
    excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho
    de otro modo: se trata de que los salarios no sólo sean considerados desde el
    punto de vista fiscal (tributación), sino que también cuenten a efectos de
    Seguridad Social.

    » Las empresas tienen hasta el 31 de
    marzo para ingresar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos
    referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero «

    Efectos

    Al estar ahora incluidos en la base de cotización
    conceptos que antes estaban excluidos (es decir, a efectos de Seguridad Social
    la parte empresarial no los declaraba íntegramente), las
    prestaciones
    actuales (como las derivadas por incapacidad o
    maternidad), así como la futura pensión, que vienen determinada por esta base de
    cotización, serán más elevadas.

    Plazos

    Las compañías deben incluir los nuevos conceptos de
    forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del
    mes de diciembre que se presentan en enero. Para facilitar el cumplimiento de
    estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de
    las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo.
    Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podría facilitar
    aplazamientos a las empresas que no puedan hacer frente a estos pagos.

    Por otra parte, el mismo Real Decreto incluye la
    obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de
    liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus
    trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de
    la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.