Categoría: Revision Salarial

  • Tablas Salariales Convenio Oficinas y Despachos Murcia 2010

    El citado convenio cuya vigencia finalizaba el 31-12-2008, no ha sido objeto de denuncia por lo que se prorroga la parte normativa, incrementándose los concepto económicos en el IPC + 0,50 %. 

    Ver TAblas Salariales Murcia Oficinas y Despachos

  • Oficinas y Despachos de Asturias. Tablas Salariales 2009.

      
      

    Una vez reunida la Comisión
    Deliberadora del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de
    Asturias, acuerda actualizar las
    tablas salariales y resto de conceptos retributivos con el IPC Estatal del 2009 que son de
    aplicación, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero del 2009.

    Con fecha 18 de Febrero del 2010 aparecen publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA nº 40).

     [ tablas salariales 2009]

  • Revisión salarial convenio de Mediación de Seguros Privados

    Reunida la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Mediación de Seguros Privados celebrada el 28 de enero de 2010, se ha procedido a la aplicación de la revisión salarial recogida en su Artículo 42.

    Con
    tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.009
    fue del 0,8% y que la subida de las tablas salariales 2.009 fue de un
    1,4% la tabla del 2.009 consolida y mejora el poder adquisitivo de
    los trabajadores un 0,6% por encima del IPC final de 2.009, a
    continuación para establecer la tabla del 2.010 se incrementa el 1%
    las tablas finales de 2.009.

    Los
    conceptos a los que afectan la consiguiente subida son los
    siguientes:

    • Tabla de Sueldos base
      por nivel retributivo.

    • Tabla de Complemento
      por Experiencia.

    • Complemento de
      Adaptación Individualizado.

    • Complemento Salarial
      PAE.

    Y
    además:

    • Plus Funcional de
      Inspección.

    También
    se procedió a actualizar la compensación por comida para el 2010, y
    dietas. En cuanto al kilometraje a propuesta de cc.oo se solicita
    que dicho cálculo se realice acumulando los incrementos del año
    2.009 y 2.010 (aplicando el 2,4% en vez del 1,4% primero y 1%
    después) ya que si no se hiciera de esta manera no habría
    incremento en el kilometraje.

    COMFIA
    CC.OO. quiere resaltar la importancia de este logro conseguido en el
    sector, resultante de la negociación del Convenio General de
    Mediación, ya que de esta manera, queda patente el hecho de que la
    citada cláusula de revisión salarial evita la perdida de poder
    adquisitivo resultante de la desviación del IPC respecto a la
    previsión.

    La
    fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo
    y la confianza que los trabajadores y trabajadoras del sector
    demuestran mediante su afiliación.

    ANEXO
    AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN
    SEGUROS PRIVADOS.

    CONDICIONES
    ECONÓMICAS 2010

    TABLA SALARIAL.

    Grupos y Subgrupos

    Nivel Retributivo

    Sueldo base mensual

    Cómputo anual (x14)

    I

    1

    2.046,96

    28.657,44

    IIA

    2

    1.698,54

    23.779,56

    IIB,VA

    3

    1.567,89

    21.950,46

    IIIA,VB

    4

    1.437,24

    20.121,36

    IIIB1,VC1

    5

    1.306,58

    18.292,12

    IIIC

    6

    1.088,81

    15.243,34

    IIIB2 y VC2

    *

    1.088,81

    15.243,34

    IVA

    7

    1.045,26

    14.633,64

    IIID,IVB

    8

    914,60

    12.804,40

    VI

    9

    761,11

    10.655,54

    *Consultar
    la regulación de éstos subgrupos en el art.17 del presente
    Convenio.

    2.-COMPLEMENTO
    POR EXPERIENCIA (C.P.E.).

    Nivel
    Retributivo

    Importe
    mensual del complemento por año de experiencia, computando
    anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

    Límite
    máximo mensual

    4

    13,07

    130,70

    5

    13,07

    130,70

    6

    21,78

    217,80

    7

    4,36

    43,60

    8

    13,07

    130,70

    Se
    reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber
    transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa,
    abonándose a partir de enero del año siguiente.

    3.-TABLA
    DE MÍNIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL P.A.E., PARA EMPRESAS
    QUE GESTIONEN MÁS DE 25.000.000 EUROS EN PRIMAS.

    Nivel
    Retributivo

    PAE
    Mínimo Mensual

    Anual
    (x14)

    1

    114,68

    1.605,52

    2

    93,49

    1.308,86

    3

    86,29

    1.208,06

    4

    81,39

    1.139.46

    5

    77,95

    1.091,30

    6

    65,21

    912,94

    7

    62,60

    876,40

    8

    52,83

    739,62

    9

    52,83

    739,62

    4.-PLUS
    FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).

    Queda
    fijado en 1.715,15euros para los
    trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les
    permita pernoctar en su domicilio habitual, y 857,56euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de
    inspección no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

    5.-DIETAS
    Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

    El
    importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su
    residencia habitual será de 75,96euros; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su
    residencia habitual la dieta reducida será de 15.42euros.

    Los
    gastos de locomoción quedan fijados en 0,28por Kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de
    acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

    6.-COMPENSACIÓN
    ECONÓMICA DEL ALMUERZO.

    El
    mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el
    Art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,47euros.

    Afíliate a CCOO