Categoría: Revision Salarial

  • Banca: Nuestros salarios suben el 2% desde el 1 de enero de 2010

    Tal y como establece nuestro Convenio Colectivo nuestros salarios se incrementan desde el 1 de enero en un 2%. Ya están contrastadas con AEB las tablas salariales que reproducimos. Ya se han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos cobrar el incremento salarial en este mismo mes de enero.

      • Una vez conocido el dato
        del IPC del 2009 y aunque todavía no es oficial, décima arriba
        décima abajo, se situará en torno al 0,9%, ésto es, mas de un
        punto por debajo del incremento de nuestros salarios para este mismo
        periodo, lo que representa una significativa mejora de nuestro poder
        adquisitivo.
      • Esto determina que
        nuestros salarios no tienen que revisarse al finalizar 2009 y si
        tendrán que hacerlo al final de 2010 si el incremento del IPC se
        situase por encima del 2%, toda vez, que mantenemos nuestra cláusula
        de revisión salarial, en los mismos términos para 2010.

    Ya
    están contrastadas con AEB las tablas
    salariales que reproducimos al dorso de esta circular
    que ya se han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos
    cobrar el incremento salarial en este mismo mes de enero.

    Una
    vez más, la negociación colectiva se constata como la mejor fórmula
    de mantener nuestros salarios y organizar la defensa de nuestros
    intereses. La capacidad negociadora de los sindicatos es la mayor
    garantía de conseguir nuestros objetivos, regulando y mejorando
    nuestras condiciones laborales.

    Tu
    afiliación contribuye directamente a mejorar la capacidad de
    negociación.


     

    Tablas
    salariales del Convenio Colectivo de Banca desde el 1 de enero de
    2010.

     

    Actualizadas
    las tablas de 2009 con la subida del 2% acordada en el Convenio
    Colectivo para 2010.

    Concepto

    Tabla
    salarial de 2010

    Importe
    euros en 12 pagas

    SUELDOS

    Grupo
    de Técnicos

    Nivel
    I

    33.317,46

    Nivel
    II

    28.809,30

    Nivel
    III

    24.365,57

    Nivel
    IV

    23.214,63

    Nivel
    V

    20.072,07

    Nivel
    VI

    18.794,07

    Nivel
    VII

    17.856,53

    Nivel
    VIII

    16.918,62

    Grupo
    de Administrativos

     

    Nivel
    IX

    15.634,24

    Nivel
    X

    13.929,50

    Nivel
    XI

    12.516,68

    Grupo
    de Servicios Generales

    Nivel
    IX

    15.634,24

    Nivel
    X

    13.929,50

    Nivel
    XI

    12.516,68

    Nivel
    XII (hora)

    3,23

     

    Trienios

     

    Serv.
    Gral. 12 (hora)

    0,18

    Titulado
    con jornada incompleta

    216,46

    Resto
    del personal

    432,89

     

     

    Concepto

    Tabla
    salarial de 2010

    Importe
    euros en 12 pagas

    Trienios de Técnicos

    Nivel
    I

    494,24

    Nivel
    II

    376,34

    Nivel
    III y IV

    325,85

    Nivel
    V

    267,83

    Nivel
    VI y VII

    179,72

    Nivel
    VIII

    140,42

    Asignaciones especiales

    Asignación
    transitoria

    62,94

    Asignación
    conserjes

    271,76

    Plus
    transitorio

    582,75

    Otros Pluses

    Plus
    de calidad de trabajo

    2.078,89

    Plus
    de Polivalencia funcional

    1.138,58

    Plus
    de Servicios Generales

    1.138,58

    Bolsa
    de vacaciones

    Junio,
    julio, agosto o septiembre

    141,96

    Marzo,
    abril, mayo u octubre

    227,14

    Resto
    de los meses

    397,46

    Dietas

    Pernoctando
    fuera del domicilio propio

    30,17

    Cuando
    se pernocte en el domicilio propio

    13,22

     

    NOTA.-
    Para la determinación del salario anual, corresponde dividir por
    doce los conceptos de sueldo y trienios de estas tablas salariales y
    multiplicarlas por el número de pagas que se perciban en cada
    entidad.

    Afíliate a CCOO

     

  • Celebrado Acto de Conciliación Revisiones Salariales Telenium

    Celebrado acto de Conciliación entre la Dirección de la Empresa, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en Instituto Laboral para la aplicación de las subidas salariales.

    El pasado 8 de abril de 2008 la
    Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los
    Trabajadores (RLT) de CC.OO. firmaron un acuerdo que establecía una
    política de revisiones salariales con carácter plurianual para los años
    2008, 2009 y 2010. Acuerdo que establecía una subidas mínimas para toda
    la plantilla, beneficios sociales y formación.

    El 13 de enero de
    2009 la empresa manifestó a los RLT su deseo de aplicar una
    flexibilización del acuerdo salarial sujeto a los beneficios de la
    empresa.

    La Representación de los Trabajadores planteo a la
    Dirección una alternativa de flexibilización, pero en marzo de 2009 la
    Empresa, de forma unilateral, decidió no aplicar la subida salarial
    para el 2009 debido a la grave situación económica que se avecinaba.

    Tras
    varios meses de intento de acuerdo, interrumpidos por el proceso de
    negociación del ERE, desde CC.OO. hemos citado a la Dirección de la
    Empresa al procedimiento de conciliación y mediación en el Instituto
    Laboral para la resolución de este Conflicto Colectivo de subidas
    salariales.

    En este acto de Conciliación/Mediación, celebrado
    el 25 de noviembre de 2009, la Dirección ha presentado una propuesta de
    aplicación de subidas salariales que estudiaremos en las próximos días.

    Os seguiremos informado.

    Acuerdo Salarial 2008-2010
    Suspensión del Acuerdo Salarial 2008-2010

  • Tablas salariales oficinas y despachos de Cantabria 2009

    Resolución de fecha 2 de abril de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación de las tablas salarial es para el año 2009 del Convenio Colectivo del Sector Provincial para la actividad de Oficinas y despachos de Burgos (extendido a Cantabria).

  • Errores en la liquidación de atrasos del convenio en Telenium

    Como ya os comunicamos en su día, el pasado 4 de abril se publicó el XVI Convenio Colectivo TIC. Uno de los efectos inmediatos de la publicación es la actualización de los conceptos del convenio (salario base, plus convenio, antigüedad) en lo que a tablas salariales se refiere.

    Esta actualización puede suponer una subida de salario
    si era inferior al de las tablas del convenio y el abono de los atrasos
    a los que tuvierais derecho.

    En la práctica, debido a que por un
    lado los salarios que marca el convenio por lo general son bajos, por
    otro que la categoría profesional que se nos reconoce no suele ser
    acorde con la real y por último la aplicación del concepto de
    absorción, la actualización de las tablas salariales sólo implica un
    cambio en las cantidades de los diferentes conceptos de nuestras
    nóminas, pero no un aumento de nuestro salario.

    A pesar de ello,
    hemos detectado que a aquellas personas a las que sí les ha afectado
    las actualizaciones de las tablas salariales por estar cobrando por
    debajo del salario del convenio no les han abonado de forma correcta
    los atrasos correspondientes.

    A día de hoy se ha reclamado un
    caso, pero no sabemos si hay más personas afectadas. Es por esto, por
    lo que os pedimos que reviséis vuestras nóminas, sobre todo los que
    tengáis más antigüedad en la empresa, y comprobad que la suma de
    atrasos que os habrán abonado en la nómina de abril es correcta.

  • Tabla Salarial Convenio Oficinas y Despachos NAVARRA

    Tabla Salarial que estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2009 y actualización de los conceptos de Convenio que modifica sus cuantías para el año 2009.