Categoría: Revision Salarial

  • Revisión salarial ETT 2009 y Comisión Delegada Igualdad

    Revisión salarial para 2009 para el personal de estructura de las Empresas de Trabajo Temporal y constitución de una Comisión Delegada para asuntos de igualdad en el sector

    SEGUNDO: Revisión Tabla Salarial del Convenio para 2009

    En aplicación del artículo 27.2 del V Convenio colectivo, la Comisión Paritaria acuerda realizar la actualización de la Tabla Salarial aplicable al personal de estructura para el año 2009, quedando como sigue

    Tabla Salarial 
    2009
     Niveles Euros
     1  10.634
     2  11.659
     3  12.684
     4  13.325
     5  14.965
     6  17.118
     7  17.938

    Asimismo de conformidad don el Artículo 24.3 del Convenio, se acuerda actualizar el importe de las dietas para el año 2009, quednado como sigue

    10,14 € en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio

    22,81 € en el supuesto de la realización de las dos comidas fuera del domicilio.

    TERCERO: Interpretación sobre la aplicación de la normativa de igualdad en el sector.

    Analizadas las propuestas de las organizaciones sindicales y empresariales que componen la Comisión Paritaria, en relación con la interpretación que debe hacerse de la aplicación en el sector de la normativa en materia de igualdad, y a la vista de las diferencias existentes, se acuerda por unanimidad constituir una Comisión Delegada compuesta por un miembro de cada organización, que se convocará para su primera reunipn el próximo día 10 de Julio a las 10:30 horas, con el fin de que pueda avanzar en el acercamiento de la diferentes posiciones, e intentar proponer, antes del día 31 de julio, a esta Comisión plenaria, para su aprobación, en su caso, un documento consensuado en el que se recojan los principios interpretativos que deban regir en la aplicación del Convenio en materia de igualdad para el sector.

  • Nueva sentencia de la Audiencia Nacional reconociendo al 2% como IPC previsto para 2009

    La Sentencia reconoce que la Previsión de Inflación existe, al contrario de lo sostenido por la patronal, y que se cifra en el 2 por ciento que figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009, tal y como desde Comfia-CC.OO hemos defendido en todas y cada una de las paritarias y reuniones celebradas para la actualización de las tablas salariales, hasta llegar a la Audiencia Nacional.

  • La Audiencia Nacional reconoce que el IPC previsto para 2009 es el 2%

    La decisión de la Audiencia Nacional supone un importante precedente ante el conflicto colectivo, que por el mismo motivo, hemos interpuesto ante la decisión de ACARL (patronal de las Cajas de Ahorro) de no aplicar la subida salarial pactada en el Convenio Colectivo, basándose en la supuesta inexistencia de previsión oficial de IPC.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de mayo de 2009 estima la demanda planteada por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. (hoy Federación de Servicios para la Ciudadanía) y del Comité de Empresa de Canal Satélite tras negarse el grupo de empresas SOGECABLE a aplicar la subida del 2%, un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno.

    La sentencia de la cual ha sido Ponente D. Ricardo Bodas Martín establece que, aun siendo cierto que desde el año 2002 ninguna Ley de Presupuestos establece con claridad el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno, este concepto existe y tiene consistencia jurídica. El motivo es que el IPC previsto por el Gobierno para cada año ha sido utilizado para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios y el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, así como para el cálculo de las previsiones de clases pasivas y para las pensiones de Seguridad Social en su modalidad contributiva.

    El art. 44.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, regula el incremento de pensiones contributivas para la Seguridad Social en dicha anualidad y establece que éstas experimentarán el incremento del 2% de conformidad con lo establecido en el art. 48 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

    A la vista de este art. 48 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, así como de la propia legislación de pensiones de clases pasivas, cada año estas pensiones deben incrementarse, con un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno, con lo cual el incremento de retribuciones de los funcionarios y la revalorización de pensiones para la anualidad del 2009, constituyen el contenido concreto del IPC previsto por el Gobierno y al ser un 2% el incremento mínimo este debe aplicarse en todos los convenios, como el de SOGECABLE, en donde la subida para el año 2009 se establezca en función del IPC previsto el Gobierno.

    En consecuencia la demanda es estimada en su totalidad.

    No obstante la sentencia realiza una crítica a la Secretaria General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, puesto que informó sorprendentemente al Presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz y posteriormente al Grupo SOGECABLE, que el Gobierno no ha establecido previsión de IPC para el año 209.

    La sentencia señala literalmente que esta sorprendente afirmación contradice nada menos que a la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2099, cuyo art. 44.2 remite al art. 48 de la Ley General de Seguridad Social, que determina que el incremento de las pensiones retributivas de la Seguridad Social, debe hacerse conforme al IPC previsto por el Gobierno. Con lo cual el aumento de pensiones contributivas de Seguridad Social no se hace sobre un Índice de Precios al Consumo inexistente, sino de conformidad con un IPC definido en la Ley.

    Protesta sindical de CC.OO. ante la CECA – Visualiza el video

  • La Dirección de “la Caixa” opta por una aplicación salarial del 2% a cuenta para el año 2009

    Aunque esta aplicación no
    resuelve el conflicto suscitado en el sector, provocado por la negativa de las
    Direcciones de las cajas a cumplir con la cláusula salarial acordada, COMFIA-CCOO
    vemos como un paso adelante la decisión de la Dirección de la Caixa de aplicar un
    incremento a cuenta del 2% de los salarios del Convenio al superar la
    recomendación realizada por la patronal ACARL –de la cual la entidad forma
    parte- que había cifrado ese incremento en tan sólo un 1%.

    Después de impulsar diversas
    movilizaciones, iniciadas el pasado 27 de marzo, COMFIA-CCOO presentamos
    Conflicto Colectivo para reclamar la correcta aplicación de la cláusula
    salarial del Convenio.

    Una vez más se evidencia la
    miopía de algunas direcciones de Cajas que pretenden esconder sus problemas de
    gestión, que la crisis ha agudizado, mediante una posición obcecada al no
    querer pagar lo que se debe a la plantilla. Están equivocados si piensan que
    escatimando unas décimas de IPC podrán resolver sus problemas internos de
    gestión.

    Esperamos que las Direcciones
    del resto de entidades actúen con más responsabilidad hacia sus plantillas y
    procedan, por lo menos, ha efectuar incrementos análogos a los de la Caixa.

  • Revisión salarial de Oficinas y Despachos en Ávila y Segovia 2009

    Revisión Salarial de los Convenios de Oficinas y Despachos provinciales de Ávila, Segovia y Zamora. Tablas salariales correspondientes al año 2009.