Categoría: Revision Salarial

  • La Comisión Mixta aprueba las tablas del Convenio Colectivo de los Servicios de Prevención ajenos

    En caso de que el IPC real de 2009 fuese inferior al 2% aplicado a cuenta, no procederá devolución alguna de las cantidades percibidas.

     

    La Comisión Mixta aprobó en la sesión celebrada hoy 15 de abril, las tablas provisionales correspondientes al año 2.009, tras haber alcanzado un acuerdo en el SIMA el pasado día 30 de marzo. El incremento salarial del 2.009 se establece aplicando una previsión del 2% sobre la tabla definitiva del 2.008. Una vez constatado el IPC real del 2.009 se procederá a la elaboración de la tabla definitiva, teniendo en cuenta el exceso o el defecto aplicado. En caso de que el IPC real de 2009 fuese inferior al 2% aplicado a cuenta, no procederá devolución alguna de las cantidades percibidas.

    Las tablas correspondientes al año 2.008 son las que figuran en la disposición adicional Primera del Convenio y se considera definitiva a efectos de cálculo del 2.009.

    Esperamos que la aprobación de las tablas despeje todas las incertidumbres, suponga la  normalización en la aplicación del Convenio Sectorial y que éste sea cumplido en todos sus términos por las empresas del Sector.

    Ahora más que nunca se hace necesario desarrollar la organización sindical en las empresas, ya que, como estamos comprobando, se manifiesta en la situación actual que donde existe una representación sindical eficaz, las condiciones laborales de los trabajadores mejoran exponencialmente.

    Existen empresas en el Sector en las que la falta de representación sindical les permite manejar la aplicación del convenio a su antojo. Por ello es de especial relevancia la afiliación a un sindicato y la existencia en las empresas de Representantes Legales de los Trabajadores.

    Se adjunta la tabla pactada.

    Tablas Servicios Prevención Ajenos 2008 2009

    Afíliate a CCOO

     

     

     

     

  • Suspensión del Acuerdo Salarial 2008-2010 Telenium

    La dirección de la empresa ha comunicado al comité la intención de no cumplir la aplicación del Acuerdo Salarial 2008-2010 para este año 2009.

    La
    dirección ha propuesto una flexibilización del acuerdo salarial
    2008-2010 donde las subidas salariales estarían sujetas a los
    beneficios de la empresa.

    La aplicación del acuerdo para este
    año supone una actualización salarial mínima del IPC (1,4%), así como
    300 euros por empleado en beneficios sociales.

    Los RLT
    consideramos que es irrenunciable la aplicación de los mínimos pactados
    en el acuerdo en cuanto a revisiones salariales y que no vamos a
    aceptar una flexibilización que deje en el aire el acuerdo firmado.

    El próximo día 12 tenemos una nueva reunión con la dirección.

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  • Tablas salariales Oficinas y Despachos Pontevedra 2009

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    Convenio Oficinas y Despachos Granada 2008-2010