Categoría: Revision Salarial

  • Incremento economico para 2009

    Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general sobre la aplicación del incremento económico para 2009.

  • Ingenierías: Nuestros salarios suben el 2,8% desde el 1 de enero de 2009

    Nuestros salarios no tienen que revisarse finalizado 2008 y tienen que incrementarse en 2009 de acuerdo con lo que establece el art. 33,3 de nuestro convenio colectivo: un 2,8% sobre las tablas vigentes.

    Tal
    y como establece nuestro XV Convenio Colectivo 2007–2009 nuestros
    salarios se incrementan desde el 1 de enero en un 2,8%.

    • Una
      vez conocido el dato del IPC del 2008, que ha quedado en el 1,4%,
      esto es, 1,8 puntos por debajo del incremento de nuestros salarios
      para este mismo periodo, lo que representa una significativa mejora
      de nuestro poder adquisitivo.

    • Esto
      determina que nuestros salarios no tienen que revisarse finalizado
      2008 y tienen que incrementarse en 2009 de acuerdo con lo que
      establece el art. 33,3 de nuestro convenio colectivo: un 2,8% sobre
      las tablas vigentes.

    El pasado lunes, día 26
    de enero hemos reunido al Comité Paritario del XV Convenio y se han
    aprobado las nuevas tablas salariales para este año 2009 (y que
    reproducimos en el reverso). Así mismo, hemos acordado que estas
    tablas se registren en la Dirección General de Trabajo para su
    posterior publicación en el B.O.E.

    Una vez más, la
    negociación colectiva se constata como la mejor fórmula de mantener
    nuestros salarios y organizar la defensa de nuestros intereses. La
    capacidad negociadora de los sindicatos es la mayor garantía de
    conseguir nuestros objetivos, regulando y mejorando nuestras
    condiciones laborales.

    Tu
    afiliación contribuye directamente a mejorar la capacidad de
    negociación.

     Afíliate a CCOO

    Tablas
    Salariales Ingenierías y Estudios Técnicos año 2009

    Niveles

    Categorías

    Mes x 14

    Anual

    Nivel 1.

    Licenciados y
    titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista.

    1.638,39

    22.937,51

    Nivel 2.

    Diplomados y
    titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior

    1.217,04

    17.038,62

    Nivel 3.

    Técnico de cálculo
    o diseño, Jefe de 1ª y Programador de ordenador

    1.173,58

    16.430,09

    Nivel 4.

    Delineante-Proyectista,
    Jefe de 2ª y Programador de maq. auxiliares

    1.075,95

    15.063,34

    Nivel 5.

    Delineante, Técnico
    de 1ª, Oficial 1ª Admvo. y Operador de ordenador

    940,33

    13.164,70

    Nivel 6.

    Dibujante, Técnico
    de 2ª, Oficial 2º Advo., Perforista, Grabador y Conserje

    810,13

    11.341,82

    Nivel 7.

    Telefonista-recepcionista,
    Oficial 1ª oficios varios, y Vigilante

    782,97

    10.961,53

    Nivel 8.

    Calcador, Auxiliar
    Técnico, Auxiliar Advo., Telefonista, Ordenanza, Personal de
    limpieza y Oficial 2ª oficios varios

    728,75

    10.202,54

    Nivel 9.

    Ayudante oficios
    varios

    678,12

    9.493,72

    Nivel 10.

    Aspirante y Botones

    477,65

    6.687,10

    Plus
    de Convenio: 2.048, 90 € anuales.

    Madrid,
    28 de enero de 2009

  • Revisión salarial del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2008, situado en el 1,4%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007.

    19-01-2009

    Condiciones económicas para los años 2008 y 2009

    El 15 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2008, situado en el 1,4%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007, resultando así la nueva tabla salarial para el 2008.

    Los conceptos afectados son:

    -Tabla de Sueldo Base por nivel retributivo.

    -Tabla de Complemento por Experiencia.

    -Complemento de Adaptación Individualizado.

    Y además:

    -Plus de Residencia.

    -Plus Funcional de Inspección.

    -Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).

    Por otra parte en aplicación del artículo 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2009 la Comisión Mixta elaboró las tablas salariales para el año 2009 aplicando sobre la tabla del 2008 la previsión de IPC situada en el 2%. Dichas tablas son de aplicación desde el 01 de enero de 2009.

    Los conceptos salariales afectados son los mismos que en 2008, más los siguientes:

    -Dietas y gastos de locomoción (artículo 39)

    -Compensación por comida (artículo 40)

       

    Adjuntamos como anexo ambas tablas, aunque también las tendréis disponibles a través de la página web de COMFIA. (www.comfia.net)

    En el supuesto de que en algunas empresas se haya aplicado incrementos superiores al 1,4% para el 2008, esta diferencia se podrá regularizar a lo largo del año 2009 en el ámbito de la empresa y siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores.

    CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2008-2011

    NUEVA TABLA SALARIAL 2008

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTO ANUAL (X15)

    Grupo I

    Nivel 1

    2.033,17 €

    30.497,55 €

    Nivel 2

    1.719,72 €

    25.795,80 €

    Nivel 3

    1.465,54 €

    21.983,10 €

    Grupo II

    Nivel 4

    1.253,78 €

    18.806,70 €

    Nivel 5

    1.092,80 €

    16.392,00 €

    Nivel 6

    948,79 €

    14.231,85 €

    Grupo III

    Nivel 7

    830,23 €

    12.453,45 €

    Nivel 8

    728,56 €

    10.928,40€

    Grupo IV

    Nivel 9

    684,45 €

    10.266,75€

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2008

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    317,69 €

    Nivel 5

    241,43 €

    Nivel 6

    216,02 €

    Grupo III

    Nivel 7

    177,91 €

    Nivel 8

    152,50 €

    *Por el multiplicador correspondiente

    CONCEPTOS ECONÓMICOS

    CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    NUEVOS IMPORTES AÑO 2008

    Plus de inspección (Art. 34):

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.671,39 €

    • En el lugar de residencia habitual:

    835,69 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    243,43 €

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    324,53 €

    TABLA SALARIAL 2009

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTO ANUAL (X15)

    Grupo I

    Nivel 1

    2.073,83 €

    31.107,45 €

    Nivel 2

    1.754,11 €

    26.311,65 €

    Nivel 3

    1.494,85 €

    22.422,75 €

    Grupo II

    Nivel 4

    1.278,86 €

    19.182,90 €

    Nivel 5

    1.114,66 €

    16.719,90 €

    Nivel 6

    967,77 €

    14.516,55 €

    Grupo III

    Nivel 7

    846,83 €

    12.702,45 €

    Nivel 8

    743,13 €

    11.146,95 €

    Grupo IV

    Nivel 9

    698,14 €

    10.472,10 €

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2009

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    324,04 €

    Nivel 5

    246,26 €

    Nivel 6

    220,34 €

    Grupo III

    Nivel 7

    181,47 €

    Nivel 8

    155,55 €

    *Por el multiplicador correspondiente

    CONCEPTOS ECONÓMICOS CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    AÑO 2009

    Plus de Inspección (Art. 34):

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.704,82 €

    • En el lugar de residencia habitual:

    852,40 €

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 39):

    • Dieta completa:

    89,32 €

    • Media dieta:

    17,31 €

    • Kilómetro:

    0,32 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    248,30 €

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    331,02 €

    Compensación por comida (Art. 40):

    9,30 €

    Seguro de Vida (Art. 60):

    19.000 €

    • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

    38.000 €

    Agrupación de Seguros COMFIA CCOO

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  • Tablas salariales Oficinas y Despachos Ciudad Real

    Tablas salariales del Convenio de Oficinas y Despachos de Ciudad Real para el año 2009

    CATEGORIA PROFESIONAL EUROS AL MES 2009 EUROS AL AÑO 2009
    Grupo I Titulados
    Titulado grado superior 1.333,93 € 20.886,78 €
    Titulado grado medio 1.272,19 € 19.960,70 €


    Grupo II Administrativos

    Jefe superior 1.241,03 € 19.493,27 €
    Jefe de primera 1.193,99 € 18.787,59 €
    Jefe de segunda 1.148,40 € 18.103,84 €
    Oficial de primera 1.070,68 € 16.937,94 €
    Oficial de segunda 1.005,14 € 15.954,96 €
    Auxiliares 906,29 € 14.472,10 €
    Cobradores-Pagadores 906,29 € 14.472,10 €
    Aspirantes de 16-17 años 610,34 € 10.032,94 €


    Grupo III Técnico de oficina

    Jefe de equipo de informática 1.193,99 € 18.787,59 €
    Analista 1.193,99 € 18.787,59 €
    Programador ordenador 1.193,99 € 18.787,59 €
    Programador de máquinas auxiliares 1.193,99 € 18.787,59 €
    Jefe de delineación 1.148,40 € 18.103,84 €
    Delineante 1.024,67 € 16.247,77 €
    Delineante proyectista 1.070,68 € 16.937,94 €
    Administrador de Test 1.148,40 € 18.103,84 €
    Coordinador de tratamientos 1.148,40 € 18.103,84 €
    Jefe de explotación 1.148,40 € 18.103,84 €
    Contable 1.098,20 € 17.350,82 €
    Coordinador de estudios 1.070,68 € 16.937,94 €
    Jefe de equipo de encuestas 1.070,68 € 16.937,94 €
    Controlador 1.070,68 € 16.937,94 €
    Operador de ordenador 1.070,68 € 16.937,94 €
    Jefe de exploración 1.070,68 € 16.937,94 €


    Grupo IV especialistas de oficina

    Jefe de máquinas básicas 1.070,68 € 16.937,94 €
    Operador de tabuladores 1.024,67 € 16.247,77 €
    Jefe de entrevistadores 1.024,67 € 16.247,77 €
    Encargado Depto. Reprografía 1.024,67 € 16.247,77 €
    Operador de máquinas básicas 985,60 € 15.661,83 €
    Dibujantes 985,60 € 15.661,83 €
    Entrevistadores-encuestadores 985,60 € 15.661,83 €
    Calcador 950,24 € 15.131,39 €
    Perf. Verificador clasificador 950,24 € 15.131,39 €


    Grupo V Subalternos

    Conserje mayor 926,99 € 14.782,62 €
    Conserje 906,29 € 14.472,10 €
    Ordenanza 906,29 € 14.472,10 €
    Vigilante 906,29 € 14.472,10 €
    Limpiadora de apartamentos 906,29 € 14.472,10 €
    Limpiadores 906,29 € 14.472,10 €


    Grupo VI oficios varios

    Encargado 1.024,67 € 16.247,77 €
    Oficial de 1ª y conductores 1.006,30 € 15.972,35 €
    Oficial de 2ª 961,59 € 15.301,62 €
    Ayudantes y operadores 906,29 € 14.472,10 €
    Peones y mozos 906,29 € 14.472,10 €






    PLUS DE TRANSPORTE 73,15 €





    AYUDA DE ESTUDIOS / AÑO 120,18 €




    JUBILACION 60 3.950,05 €
    JUBILACION 61 3.385,75 €
    JUBILACION 62 2.821,47 €
    JUBILACION 63 2.257,18 €
    JUBILACION 64 1.410,73 €
  • Seguros: Revisión salarial 2008-2009

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2008, situado en el 1,4%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007, resultando así la nueva tabla salarial para el 2008.

    El 15 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2008, situado en el 1,4%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007, resultando así la nueva tabla salarial para el 2008.

    Los conceptos afectados son:

    ·                                 Tabla de Sueldo Base por nivel retributivo.

    ·                                 Tabla de Complemento por Experiencia.

    ·                                 Complemento de Adaptación Individualizado.

    Y además:

    ·                                 Plus de Residencia.

    ·                                 Plus Funcional de Inspección.

    ·                                 Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).

     

    Por otra parte en aplicación del artículo 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2009 la Comisión Mixta elaboró las tablas salariales para el año 2009 aplicando sobre la tabla del 2008 la previsión de IPC situada en el 2%. Dichas tablas son de aplicación desde el 01 de enero de 2009.

    Los conceptos salariales afectados son los mismos que en 2008, más los siguientes:

    ·                                 Dietas y gastos de locomoción (artículo 39)

    ·                                 Compensación por comida (artículo 40)

     

    Las tablas las tendréis disponibles a través de la página web de COMFIA. (www.comfia.net)

    En el supuesto de que en algunas empresas se haya aplicado incrementos superiores al 1,4% para el 2008, esta diferencia se podrá regularizar a lo largo del año 2009 en el ámbito de la empresa y siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores.

    La fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo y la confianza que los trabajadores y trabajadoras del sector demuestran mediante su afiliación.

     

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