Categoría: Revision Salarial

  • Revisión Salarial Convenio de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo 2007

    En reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo celebrada el 21 de Enero, se ha procedido a la aplicación de la revisión salarial recogida en su Artículo 36.

     

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2007 se ha situado en el 4,2%, se ha efectuado la revisión del 2,2% sobre la tabla salarial del 2007, dando lugar a la tabla revisada para el 2008. Adjuntamos como anexo las correspondientes tablas, aunque también las tendréis disponibles a través de la página web de COMFIA. 

    Como ya sabéis, el convenio finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2007 por lo que ha sido denunciado en plazo y forma para la negociación del nuevo convenio durante este año 2008. Por consiguiente, para COMFIA CC.OO toma especial relevancia tener negociada una revisión salarial que permita su aplicación durante todos los años de vigencia del convenio y mientras se negocia el siguiente, evitando así la pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores y trabajadoras del sector. 

    Tal y como establece el artículo del convenio antes mencionado, esta revisión salarial se debe abonar en una sola paga durante el primer trimestre de 2008, afectando la misma a los siguientes conceptos salariales: 

    •  Tabla de Sueldo Base por nivel retributivo. 
    •  Tabla de Complemento por Experiencia. 
    •  Complemento de Adaptación Individualizado. 

    Y además: 

    •  Plus de Residencia. 
    •  Plus Funcional de Inspección. 
    •  Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado). 
       

    La fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo y la confianza que  los trabajadores y trabajadoras del sector demuestran  mediante su afiliación. 


    Afiliate a CCOO


     

     

    CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2004-2007

    NUEVA TABLA SALARIAL 2007 REVISADA

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTO ANUAL (X15)

    Grupo I

    Nivel 1

    2.005,10 €

    30.076,50 €

    Nivel 2

    1.695,98 €

    25.439,70 €

    Nivel 3

    1.445,31 €

    21.679,65 €

    Grupo II

    Nivel 4

    1.236,47 €

    18.547,05 €

    Nivel 5

    1.077,71 €

    16.165,65 €

    Nivel 6

    935,69 €

    14.035,35 €

    Grupo III

    Nivel 7

    818,77 €

    12.281,55 €

    Nivel 8

    718,50 €

    10.777,50 €

    Grupo IV

    Nivel 9

    634,95 €

    9.524,25 €

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2007 REVISADA

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    313,30 €

    Nivel 5

    238,10 €

    Nivel 6

    213,04 €

    Grupo III

    Nivel 7

    175,45 €

    Nivel 8

    150,39 €

    *Por el multiplicador correspondiente 

    CONCEPTOS ECONÓMICOS

    CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    IMPORTE 2007 REVISADO

    Plus de inspección (Art. 33):

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.648,31 €

    • En el lugar de residencia habitual:

    824,15 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    240,07 €

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    320,05 €

     

  • Tablas 2007 2008 Oficinas y Despachos Valladolid

    Actualización tablas Convenio Oficinas y Despachos Valladolid 2007 y tablas 2008






  • Banca:Nuestros salarios suben el 3,48%, desde el 1 de enero de 2008.

    La cláusula de garantía del IPC firmada para el Convenio Colectivo 2007 – 2010 garantiza nuestro poder adquisitivo y va a operar este año, puesto que el IPC de 2007 ha sido del 4,2%,un 1,45% por encima del 2,75%pactado para 2007.

    • Esto significa que para
      2008 nuestros salarios se incrementan un 3,48%
      con
      efectos desde el 1 de enero, fruto de aplicar la diferencia de IPC
      del 1,45% a las tablas salariales de 2007 y, sobre los importes resultantes de
      esta actualización, aplicar la subida del 2% pactada en el Convenio para 2008.

    Ya están
    contrastada con AEB las tablas salariales que
    reproducimos al dorso de esta circular
    y ya
    se han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos cobrar
    el incremento salarial en este mismo mes de enero.

    • La cláusula de
      garantía de IPC opera ahora actualizando las tablas
      salariales de 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

    • Para el próximo
      año y siguientes, además de la actualización de
      tablas, se percibirán atrasos por la diferencia de IPC y el
      incremento percibido desde el 1 de enero de cada año. En
      2009, si el IPC es mayor que el 2%, se actualizarán las
      tablas salariales de 2008 y se cobrarán los atrasos
      correspondientes.

    Una
    vez más, la negociación colectiva se constata como la
    mejor fórmula de actualizar nuestros salarios y organizar la
    defensa de nuestros intereses. La capacidad negociadora de los
    sindicatos es la mayor garantía de conseguir nuestros
    objetivos, regulando y mejorando nuestras condiciones laborales.

    Tu
    afiliación contribuye directamente a mejorar la capacidad de
    negociación.

    Tablas salariales del
    Convenio Colectivo de Banca desde el 1 de enero de 2008.

    Actualizadas
    las tablas de 2007 con el diferencial de IPC del 1,45%más,
    sobre esos importes actualizados, aplicada la subida del 2% acordada
    en Convenio para 2008.

    Concepto

    Tabla
    salarial de 2008

    Importe
    euros en 12 pagas

    SUELDOS

    Grupo
    de Técnicos

    Nivel
    I

    32.023,70

    Nivel
    II

    27.690,60

    Nivel
    III

    23.419,42

    Nivel
    IV

    22.313,18

    Nivel
    V

    19.292,65

    Nivel
    VI

    18.064,27

    Nivel
    VII

    17.163,14

    Nivel
    VIII

    16.261,65

    Grupo
    de Administrativos

     

    Nivel
    IX

    15.027,14

    Nivel
    X

    13.388,61

    Nivel
    XI

    12.030,64

    Grupo
    de Servicios Generales

    Nivel
    IX

    15.027,14

    Nivel
    X

    13.388,61

    Nivel
    XI

    12.030,64

    Nivel
    XII (hora)

    3,10

     

    Trienios

     

    Serv.
    Gral. 12 (hora)

    0,17

    Titulado
    con jornada incompleta

    208,05

    Resto
    del personal

    416,09

     

     

    Concepto

    Tabla
    salarial de 2008

    Importe
    euros en 12 pagas

    Trienios de Técnicos

    Nivel
    I

    475,05

    Nivel
    II

    361,73

    Nivel
    III y IV

    313,20

    Nivel
    V

    257,43

    Nivel
    VI y VII

    172,74

    Nivel
    VIII

    134,96

    Asignaciones especiales

    Asignación
    transitoria

    60,49

    Asignación
    conserjes

    261,21

    Plus
    transitorio

    560,12

    Otros Pluses

    Plus
    de calidad de trabajo

    1.998,16

    Plus
    de Polivalencia funcional

    1.094,36

    Plus
    de Servicios Generales

    1.094,36

    Bolsa
    de vacaciones

    Junio,
    julio, agosto o septiembre

    136,45

    Marzo,
    abril, mayo u octubre

    218,32

    Resto
    de los meses

    382,03

    Dietas

    Pernoctando
    fuera del domicilio propio

    29,00

    Cuando
    se pernocte en el domicilio propio

    12,71

     

    NOTA.-
    Para la determinación del salario anual, corresponde dividir
    por doce estas tablas salariales y multiplicarlas por el número
    de pagas que se perciban en cada entidad.

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  • Ahorro: Actualización Salarial desde Enero de 2007 y revisión Enero 2008

    El IPC definitivo del año 2007 ha sido del 4,2%, por lo que opera la cláusula de revisión salarial firmada para este Convenio.

    El
    Instituto Nacional de estadística ha dado a conocer el
    incremento definitivo del
    IPC del 2007, que ha sido del 4,2%. El Convenio Colectivo de las
    Cajas de Ahorros para los años 2007-2010, en el que CCOO ha
    ostentado la representación mayoritaria, nos garantiza que
    los incrementos salariales finales de cada año sean iguales a
    los del IPC real.

    Como
    la subida salarial inicial para el año 2007 fue del 2%, nos
    corresponde ahora el incremento de nuestro salario, con efectos
    retroactivos desde el 1 de Enero de 2007, por la diferencia entre
    dicha cifra y el 4,2%.

    Una
    vez aplicada esta revisión salarial, el salario se
    incrementará – desde 1 de enero del 2008 – en un 2% que
    es el IPC estimado por el gobierno para este año. Si el IPC
    final de 2008 es superior al 2%, volverá a operar la cláusula
    de revisión con carácter retroactivo desde el 1 de
    Enero del 2008. La
    escala salarial de convenio y el resto de conceptos, quedan como
    sigue una vez aplicada la revisión del 2007 y el incremento
    inicial para el 2008:

    GRUPO 1

    NIVEL

    Sueldo
    Base

    (12
    mensualidades)

    Sueldo
    Base mensual

    I

    29.291,02

    2.440,92

    II

    24.660,70

    2.055,06

    III

    21.886,04

    1.823,84

    IV

    20.695,14

    1.724,60

    V

    20.037,06

    1.669,76

    VI

    19.379,01

    1.614,92

    VII

    18.501,08

    1.541,76

    VIII

    17.880,58

    1.490,05

    IX

    16.945,37

    1.412,11

    X

    16.150,51

    1.345,88

    XI

    14.403,51

    1.200,29

    XII

    12.312,84

    1.026,07

    XIII

    9.850,26

    820,86

    GRUPO 2

    NIVEL

    Sueldo
    Base (12 mensualidades)

    Sueldo
    Base mensual

    I

    15.582,45

    1.298,54

    II

    14.756,13

    1.229,68

    III

    13.921,61

    1.160,13

    IV

    12.197,46

    1.016,46

    V

    11.675,37

    972,95

    Personal
    limpieza (valor hora)

    6,56

    PLUS
    CONVENIO

    CUANTÍA
    LINEAL

    270

    AYUDA
    GUARDERIA

    750

    MEDIA
    DIETA

    32,32

    DIETA
    COMPLETA

    64,65

    AYUDA
    HIJOS MINUSVÁLIDOS

    3000

    PLUS
    CHOFERES

    425,27

    QUEBRANTO
    (TIPO 1)

    451

    QUEBRANTO
    (TIPO 2)

    510

    AYUDA
    FORMACIÓN HIJOS

    450

    KILOMETRAJE

    0,29

    PLUS
    VENTANILLA GRUPO II

    391,22

    QUEBRANTO
    (TIPO 3)

    578



    PLUS
    CONVENIO

    Asimismo,
    el Plus Convenio que se compone de una parte lineal, detallada en la
    tabla anterior, y otra variable por nivel retributivo – que
    es una mejora salarial acordada en este Convenio
    -, una vez aplicada la revisión del 2007 y el incremento
    inicial para el 2008, queda en su parte variable y en la cuantía total como sigue:

    GRUPO
    1

    Plus
    Convenio variable

    Importe
    total Plus Convenio

    NIVELES

    por
    nivel retributivo

    Variable
    + Lineal

    I

    610,23

    880,23

    II

    513,76

    783,76

    III

    455,96

    725,96

    IV

    431,15

    701,15

    V

    417,44

    687,44

    VI

    403,73

    673,73

    VII

    385,44

    655,44

    VIII

    372,51

    642,51

    IX

    353,03

    623,03

    X

    336,47

    606,47

    XI

    300,07

    570,07

    XII

    256,52

    526,52

    XIII

    205,21

    475,21

    GRUPO
    2

    Plus
    Convenio variable

    Importe
    total Plus Convenio

    NIVELES

    por
    nivel retributivo

    Variable
    + Lineal

    I

    324,63

    594,63

    II

    307,42

    577,42

    III

    290,03

    560,03

    IV

    254,11

    524,11

    V

    243,24

    513,24

    Personal
    limpieza

    (por
    horas)

    243,24

    513,24

    Afíliate a CCOO

  • Cajas rurales: IPC y atrasos, la importancia del convenio colectivo

    El Índice de Precios al Consumo (IPC) de 2007, publicado por el INE, ha sido del 4,20%, superando en 2 puntos y 20 décimas la previsión del Gobierno.

    Por grupos las mayores subidas las registran transporte (7,1%) y alimentos y bebidas no alcohólicas (6,6%), y las mayores bajadas bebidas alcohólicas y tabaco (6,1%).

    Por comunidades autónomas destacan: por arriba, Murcia (4,7%) Castilla León y Castilla La Mancha (4,5%); por abajo, Ceuta (3,0%) y Melilla (3,8%). Por provincias lo hacen por arriba Teruel (5,2%), Castellón (5,1%) y Albacete (5,0%); y por abajo, Ceuta (3,0%) y Melilla (3,8%).

    El XIX Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito establece una cláusula de revisión salarial por el IPC. Por consiguiente, en la nómina de enero de 2008 debe procederse al pago de los atrasos de 2007 y una entrega a cuenta del 2% correspondiente a 2008.

    Una inflación desbocada ha puesto en valor, de una manera clara, la importancia de haber cerrado un convenio colectivo que permite a los trabajadores/as del sector de cajas rurales quedar al abrigo de las inquietudes existentes en estos momentos en los mercados. Los atrasos de 2007 a percibir son los reflejados en la tabla siguiente:

    Ver tabla salarial Cajas Rurales 2008