Categoría: Revision Salarial

  • Revision Salarial 2005-2006 Convenio de Seguros, Reaseguros y Mutuas

    La Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal como consta en el citado convenio en su Artículo 36.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.005 se sitúa en el 3,7%, se efectuó una revisión del 1,7% sobre la tabla salarial del 2005, dando lugar a la tabla revisada para el 2005. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2006 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%. Más abajo se exponen ambas tablas.

    Asimismo, tal como establece dicho Artículo del Convenio, esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2.006, afectando la consiguiente subida a los siguientes conceptos:

    – Tabla de Sueldos base por nivel retributivo.
    – Tabla de Complemento por Experiencia.
    – Complemento de Adaptación Individualizado.

    Y además:
    – Plus de Residencia
    – Plus Funcional de Inspección.
    – Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).

    También se procedió a actualizar la compensación por comida para el 2006, concepto ajeno a la cláusula de revisión, ante la inmovilidad del tratamiento fiscal de dicho concepto por parte del ministerio de economía y hacienda.

    COMFIA CC.OO. quiere resaltar la importancia de este logro conseguido en el sector, resultante de la negociación del Convenio General de Seguros, ya que de esta manera, queda patente el hecho de que la citada cláusula de revisión salarial evita la perdida de poder adquisitivo resultante de la desviación del IPC respecto a la previsión.

    Ver Comunicado con las Tablas Salariales de 2005-2006 del Convenio de Seguros

    Ver Convenio Seguros REsaseguros y Mutuas

  • Cláusula de actualización salarial año 2005 Mediación de Seguros

    La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados procedió a aplicar la Cláusula de actualización, según regula el artículo 47.6 del citado convenio.

    Ver Comunicado Revisión Salarial Convenio de Mediación de Seguros Privados

  • Tablas Salariales 2006 Oficinas y Despachos de Granada y Ciudad Real

    Tablas salariales 2006 Conenio Oficinas y Despachos de Granada (Extendido a Ciudad Real)

    CONVENIO PROVINCIAL DE GRANADA DE OFICINAS Y DESPACHOS

    TABLA SALARIAL 2.006

    CATEGORIA PROFESIONAL

    EUROS AL MES 2006

    EUROS AL AÑO 2006

    Grupo I Titulados

    Titulado grado superior

    € 1.153,64

    € 18.055,22

    Titulado grado medio

    € 1.100,24

    € 17.254,17

    Grupo II Administrativos

    Jefe superior

    € 1.073,30

    € 16.850,12

    Jefe de primera

    € 1.032,61

    € 16.239,68

    Jefe de segunda

    € 993,18

    € 15.648,31

    Contable

    € 949,77

    € 14.997,21

    Oficial de primera

    € 925,97

    € 14.640,08

    Oficial de segunda

    € 869,29

    € 13.789,93

    Auxiliares

    € 783,79

    € 12.507,43

    Cobradores-Pagadores

    € 783,79

    € 12.507,43

    Aspirantes de 16-17 años

    € 527,85

    € 8.668,39

    Grupo III Técnico de oficina

    Jefe de equipo de informática

    € 1.032,61

    € 16.239,68

    Analista

    € 1.032,61

    € 16.239,68

    Programador ordenador

    € 1.032,61

    € 16.239,68

    Programador de máquinas auxiliares

    € 1.032,61

    € 16.239,68

    Jefe de delineación

    € 993,18

    € 15.648,31

    Delineante

    € 886,17

    € 14.043,08

    Delineante proyectista

    € 925,97

    € 14.640,08

    Administrador de Test

    € 993,18

    € 15.648,31

    Coordinador de tratamientos

    € 993,18

    € 15.648,31

    Jefe de explotación

    € 993,18

    € 15.648,31

    Coordinador de estudios

    € 925,97

    € 14.640,08

    Jefe de equipo de encuestas

    € 925,97

    € 14.640,08

    Controlador

    € 925,97

    € 14.640,08

    Operador de ordenador

    € 925,97

    € 14.640,08

    Jefe de exploración

    € 925,97

    € 14.640,08

    Grupo IV especialistas de oficina

    Jefe de máquinas básicas

    € 925,97

    € 14.640,08

    Operador de tabuladores

    € 886,17

    € 14.043,08

    Jefe de entrevistadores

    € 886,17

    € 14.043,08

    Encargado Depto. Reprografía

    € 886,17

    € 14.043,08

    Operador de máquinas básicas

    € 852,38

    € 13.536,31

    Dibujantes

    € 852,38

    € 13.536,31

    Entrevistadores-encuestadores

    € 852,38

    € 13.536,31

    Calcador

    € 821,81

    € 13.077,69

    Perf. Verificador clasificador

    € 821,81

    € 13.077,69

    Grupo V Subalternos

    Conserje mayor

    € 801,70

    € 12.776,07

    Conserje

    € 783,79

    € 12.507,43

    Ordenanza

    € 783,79

    € 12.507,43

    Vigilante

    € 783,79

    € 12.507,43

    Limpiadora de apartamentos

    € 783,79

    € 12.507,43

    Limpiadores

    € 783,79

    € 12.507,43

    Grupo VI oficios varios

    Encargado

    € 886,17

    € 14.043,08

    Oficial de 1ª y conductores

    € 870,29

    € 13.804,94

    Oficial de 2ª

    € 831,62

    € 13.224,83

    Ayudantes y operadores

    € 783,79

    € 12.507,43

    Peones y mozos

    € 783,79

    € 12.507,43

    PLUS DE TRANSPORTE

    € 62,55

    AYUDA DE ESTUDIOS / AÑO

    € 104,24

    JUBILACION 60

    € 3.416,16

    JUBILACION 61

    € 2.928,13

    JUBILACION 62

    € 2.440,12

    JUBILACION 63

    € 1.952,10

    JUBILACION 64

    € 1.220,05

    CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS        

    TABLA SALARIAL 2.005 

    CATEGORIA PROFESIONAL 

    EUROS AL MES 2005 

    EUROS AL AÑO 2005 

    Grupo I Titulados 

    Titulado grado superior 

    € 1.106,69 

    € 17.320,35 

    Titulado grado medio 

    € 1.055,46 

    € 16.551,90 

    Grupo II Administrativos 

    Jefe superior 

    € 1.029,62 

    € 16.164,30 

    Jefe de primera 

    € 990,58 

    € 15.578,70 

    Jefe de segunda 

    € 952,76 

    € 15.011,40 

    Contable 

    € 911,12 

    € 14.386,80 

    Oficial de primera 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Oficial de segunda 

    € 833,91 

    € 13.228,65 

    Auxiliares 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Cobradores-Pagadores 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Aspirantes de 16-17 años 

    € 506,37 

    € 8.315,55 

    Grupo III Técnico de oficina 

    Jefe de equipo de informática 

    € 990,58 

    € 15.578,70 

    Analista 

    € 990,58 

    € 15.578,70 

    Programador ordenador 

    € 990,58 

    € 15.578,70 

    Programador de máquinas auxiliares 

    € 990,58 

    € 15.578,70 

    Jefe de delineación 

    € 952,76 

    € 15.011,40 

    Delineante 

    € 850,10 

    € 13.471,50 

    Delineante proyectista 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Administrador de Test 

    € 952,76 

    € 15.011,40 

    Coordinador de tratamientos 

    € 952,76 

    € 15.011,40 

    Jefe de explotación 

    € 952,76 

    € 15.011,40 

    Coordinador de estudios 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Jefe de equipo de encuestas 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Controlador 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Operador de ordenador 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Jefe de exploración 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Grupo IV especialistas de oficina 

    Jefe de máquinas básicas 

    € 888,28 

    € 14.044,20 

    Operador de tabuladores 

    € 850,10 

    € 13.471,50 

    Jefe de entrevistadores 

    € 850,10 

    € 13.471,50 

    Encargado Depto. Reprografía 

    € 850,10 

    € 13.471,50 

    Operador de máquinas básicas 

    € 817,69 

    € 12.985,35 

    Dibujantes 

    € 817,69 

    € 12.985,35 

    Entrevistadores-encuestadores 

    € 817,69 

    € 12.985,35 

    Calcador 

    € 788,36 

    € 12.545,40 

    Perf. Verificador clasificador 

    € 788,36 

    € 12.545,40 

    Grupo V Subalternos 

    Conserje mayor 

    € 769,07 

    € 12.256,05 

    Conserje 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Ordenanza 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Vigilante 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Limpiadora de apartamentos 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Limpiadores 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Grupo VI oficios varios 

    Encargado 

    € 850,10 

    € 13.471,50 

    Oficial de 1ª y conductores 

    € 834,87 

    € 13.243,05 

    Oficial de 2ª 

    € 797,77 

    € 12.686,55 

    Ayudantes y operadores 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    Peones y mozos 

    € 751,89 

    € 11.998,35 

    PLUS DE TRANSPORTE 

    € 60,00 

    AYUDA DE ESTUDIOS / AÑO 

    € 100,00 

    JUBILACION 60 

    € 3.277,13 

    JUBILACION 61 

    € 2.808,96 

    JUBILACION 62 

    € 2.340,81 

    JUBILACION 63 

    € 1.872,65 

    JUBILACION 64 

    € 1.170,40 

  • Ahorro: Revisión salarial del año 2005 e incremento para el año 2006

    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC en 2005, que se ha situado en el 3,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del IPC.

    Por este motivo nos corresponde la actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2005 por la diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2005.

    Asimismo, una vez aplicada dicha revisión salarial, se incrementará inicialmente el salario en el 2% que es el crecimiento del IPC estimado por el Gobierno para el año 2006, con efectos desde 1 de enero. Si el IPC final de 2006 creciese por encima de ese 2%, volvería a operar la cláusula de revisión con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2006. Así pues, la escala salarial y el resto de conceptos, una vez aplicados la revisión de 2005 y el incremento inicial para 2006, quedan como sigue:

    GRUPO 1

    GRUPO 2

    NIVEL

    Sueldo Base

    (12 mensualidades)

    Sueldo Base mensual

    NIVEL

    Sueldo Base (12 mensualidades)

    Sueldo Base mensual

    I

    27.371,36

    2.280,95

    I

    14.561,22

    1.213,44

    II

    23.044,50

    1.920,38

    II

    13.789,06

    1.149,09

    III

    20.451,70

    1.704,31

    III

    13.009,21

    1.084,10

    IV

    19.338,83

    1.611,57

    IV

    11.398,06

    949,84

    V

    18.723,89

    1.560,32

    V

    10.910,20

    909,18

    VI

    18.108,95

    1.509,08

    Personal limpieza (valor hora)

    6,14

    VII

    17.288,56

    1.440,71

    VIII

    16.708,73

    1.392,39

    IX

    15.834,80

    1.319,57

    X

    15.092,05

    1.257,67

    XI

    13.459,54

    1.121,63

    XII

    11.505,88

    958,82

    XIII

    9.204,70

    767,06

    PLUS CONVENIO

    240

    QUEBRANTO (TIPO 2)

    481

    KILOMETRAJE

    0,26

    PLUS VENTANILLA AYTE.AH.

    365,58

    QUEBRANTO (TIPO 3)

    545

    AYUDA GUARDERIA

    556

    PLUS CHOFERES

    397,40

    DIETA COMPLETA

    60,94

    AYUDA FORMACIÓN HIJOS

    427

    QUEBRANTO (TIPO 1)

    425

    MEDIA DIETA

    30,46

    AYUDA HIJOS MINUSVÁLIDOS

    2.862

    PRÉSTAMOS

    El tipo de interés del préstamo de adquisición de vivienda habitual se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de octubre y con efectos de 1 de enero de 2006, en el 1,69% para el primer semestre de 2006, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,69%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.

    El tipo de interés del préstamo para atenciones varias, durante 2006, será del 2,414%.

    ÚLTIMO AÑO DE UN BUEN CONVENIO

    Además de la cláusula de revisión salarial, de suma importancia ante las repetidas desviaciones en la previsión del IPC, el Convenio cuya vigencia finaliza este año 2006 ha aportado otras mejoras significativas y permanentes como son:

    – La recuperación del ascenso por antigüedad, un cambio de categorías a niveles con reconocimiento de años de servicio que en multitud de casos ha supuesto una ganancia salarial adicional para importantes colectivos, una mejora salarial lineal para toda la plantilla – en forma de Plus Convenio – revisable automáticamente a partir del 2007, una nueva reducción de tardes de jueves, 1 día más de vacaciones, nueva ayuda guardería y mejoras en los préstamos.

    CCOO OBTIENE IMPORTANTES PRONUNCIAMIENTOS DE LA JUSTÍCIA EN FAVOR
    DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

    Además de en la negociación colectiva, que es el principal objetivo de CCOO, los años 2004 y 2005 también han dado importantes frutos en la vertiente jurídica al producirse, ante sendos conflictos planteados por CCOO, las siguientes sentencias de calado:

    – Del Tribunal Constitucional, reconociendo el cómputo de la antigüedad desde la primera fecha de ingreso en la empresa (períodos con contratos no fijos encadenados), también a efectos de complementos de pensiones.

    – Del Tribunal Constitucional, reconociendo el derecho al uso sindical del correo electrónico.

    Un trabajador bien informado a tiempo puede ejercer mejor sus derechos. Y ese ha sido uno de los objetivos de CCOO al plantear en su momento ese conflicto ya que la dispersión de centros de trabajo de nuestro sector hace imprescindible una absoluta fluidez en la comunicación.

    Y
    EN DEFENSA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAJAS

    – Del Tribunal Supremo, anulando dos artículos del Reglamento de las Cuotas Participativas (RD 302/2004) que cercenaban la capacidad de decisión de los Órganos de Gobierno de las Cajas y dotaban ilegalmente de derechos políticos a los posibles suscriptores de cuotas participativas. CCOO estamos firmemente comprometidos en la defensa de la actual naturaleza jurídica de les cajas y, siendo consecuentes con ello, somos la única organización que ha planteado y obtenido resultados positivos con este pronunciamiento del Tribunal Supremo.

    13 DE ENERO 2006

  • Banca: Nuestros salarios suben el 3,52%, desde el 1 de enero de 2006

    La cláusula de garantía del IPC firmada para el Convenio Colectivo 2005 / 2006 garantiza nuestro poder adquisitivo y va a operar este año, puesto que el IPC de 2005 ha sido del 3,7%, un 0,85% por encima del 2,85% pactado para 2005.

    Esto significa que para 2006 nuestros salarios se incrementan
    un 3,52%
    con efectos desde el 1 de enero, fruto de aplicar la diferencia de IPC
    del 0,85% a los salarios de 2005 y, sobre los importes resultantes de
    esta actualización, aplicar la subida del 2,65% pactada en
    el Convenio para 2006.

    Ya están contrastada con AEB las
    tablas salariales que reproducimos al dorso de esta circular y ya se
    han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos cobrar el
    incremento salarial en este mismo mes de enero.

    La cláusula de garantía de IPC,
    recuperada en el
    anterior Convenio después de 12 años, es uno de
    los elementos más importantes del Convenio 2005 –
    2006, debido a las reiteradas desviaciones de IPC que se producen cada
    año respecto de la previsión de
    inflación que marcan los gobiernos, base de partida sobre la
    que se negocian los incrementos de los distintos convenios.
    La cláusula de garantía de IPC, además
    del mayor incremento salarial que supone para 2006 evita el efecto
    acumulativo que supondría para los incrementos de futuro la
    no actualización de las tablas salariales.

    La negociación colectiva es la mejor
    fórmula de
    defensa de nuestros intereses. La capacidad negociadora de los
    sindicatos es la mayor garantía de conseguir nuestros
    objetivos, regulando y mejorando nuestras condiciones laborales.

    Tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca desde el 1
    de enero
    de 2006 Actualizadas las tablas de 2005 con el diferencial de IPC del
    0,85% más, sobre esos importes actualizados, aplicada la
    subida del 2,65% acordada en Convenio para 2006.

    Tabla
    salarial de 2006

    Importe
    € en 18,25 pagas

    Importe mensual

    Nivel
    I

    45.782,77

    2.508,65

    Nivel II

    39.587,93

    2.169,20

    Nivel III

    33.481,63

    1.834,61

    Nivel IV

    31.900,09

    1.747,95

    Nivel V

    27.581,79

    1.511,33

    Nivel VI

    25.825,64

    1.415,10

    Nivel VII

    24.537,32

    1.344,51

    Nivel VIII

    23.248,51

    1.273,89

    Grupo de Administrativos

    Nivel IX

    21.483,60

    1.177,18

    Nivel X

    19.141,06

    1.048,83

    Nivel XI

    17.199,64

    942,45

    Grupo de Servicios
    Generales

    Nivel IX

    21.483,60

    1.177,18

    Nivel X

    19.141,06

    1.048,83

    Nivel XI

    17.199,64

    942,45

    Nivel XII
    (hora)

    2,92

    Trienios

    Serv.
    Gral. 12 (hora)

    0,16

    Titulado
    con jornada incompleta

    297,44

    16,30

    Resto del
    personal

    594,86

    32,60

     

    Importe mensual

    Nivel
    I

    679,16

    37,21

    Nivel II

    517,14

    28,34

    Nivel III
    y IV

    447,76

    24,54

    Nivel V

    368,03

    20,17

    Nivel VI y
    VII

    246,95

    13,53

    Nivel VIII

    192,95

    10,57

    Asignaciones
    especiales (en 12 pagas)

    Asignación
    transitoria

    56,87

    4,74

    Asignación
    conserjes

    245,55

    20,46

    Plus
    transitorio

    526,54

    43,88

    Otros
    Pluses (en 12 pagas)

    Plus de
    calidad de trabajo

    1.878,36

    156,53

    Plus de
    Polivalencia
    funcional

    1.028,75

    85,73

    Plus de
    Servicios
    Generales

    1.028,75

    85,73

    Bolsa de vacaciones

    Junio,
    julio, agosto o septiembre

    128,27

    Marzo,
    abril, mayo u octubre

    205,23

    Resto de
    los meses

    359,12

    Dietas (importe diario)

    Pernoctando fuera
    del domicilio propio

    27,26

    Cuando se pernocte
    en el domicilio propio

    11,95