Categoría: Revision Salarial

  • Ahorro: Revisión salarial del año 2004 e incremento para el año 2005

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.

    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.

    Por este motivo nos corresponde la actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2004 por la diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2004.

    Asimismo, el salario debe incrementarse también en el 2%, que es el crecimiento del I.P.C. estimado por el Gobierno para el año 2005, con efectos desde 1 de enero.

    La escala salarial y el resto de conceptos, una vez aplicados la revisión de 2004 y el incremento para 2005, quedan como sigue:

    GRUPO 1

    NIVEL

    Sueldo Base

    (12 mensualidades)

    Sueldo Base mensual

    I

    26.394,75

    2.199,56

    II

    22.222,28

    1.851,86

    III

    19.721,98

    1.643,50

    IV

    18.648,82

    1.554,07

    V

    18.055,82

    1.504,65

    VI

    17.462,82

    1.455,24

    VII

    16.671,70

    1.389,31

    VIII

    16.112,56

    1.342,71

    IX

    15.269,82

    1.272,49

    X

    14.553,57

    1.212,80

    XI

    12.979,31

    1.081,61

    XII

    11.095,35

    924,61

    XIII

    8.876,28

    739,69

     

     

     

    GRUPO 2

    NIVEL

    Sueldo Base (12 mensualidades)

    Sueldo Base mensual

    I

    14.041,68

    1.170,14

    II

    13.297,07

    1.108,09

    III

    12.545,05

    1.045,42

    IV

    10.991,38

    915,95

    V

    10.520,93

    876,74

    Personal limpieza (valor hora)

    5,92

     

    PLUS CONVENIO

    210

     

    QUEBRANTO (TIPO 2)

    467

    KILOMETRAJE

    0,25

    PLUS VENTANILLA AYTE.AH.

    352,54

     

    QUEBRANTO (TIPO 3)

    529

    AYUDA GUARDERIA

    540

    PLUS CHOFERES

    383,22

     
    DIETA COMPLETA

    59,09

    AYUDA FORMACIÓN HIJOS

    414

    QUEBRANTO (TIPO 1) 412   MEDIA DIETA 29,54 AYUDA HIJOS MINUSVÁLIDOS 2.775

     

    PRÉSTAMOS

    El tipo de interés del préstamo de adquisición de vivienda habitual se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de octubre y con efectos de 1 de enero de 2005, en el 1,62% para el primer semestre de 2005, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,62%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.

    El tipo de interés del préstamo para atenciones diversas, durante 2005,  será del 2,316%.

     

    INCLUSIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA EN EL TEXTO DEL CONVENIO

    Como recordaréis, en la negociación del Convenio 2003-2006 se acordó la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por lactancia por una serie de días de permiso, acuerdo que no pudo incorporarse al texto del Convenio porque la Dirección General de Trabajo entendía que contravenía al Estatuto de los Trabajadores y, además, tenía presentado un recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra otro convenio que recogía una disposición similar. No obstante, la D.G.T. se mostró dispuesta a rectificar si la A.N. fallaba en contra del recurso mencionado. Al haberse producido sentencia de la A.N. en este sentido, los firmantes del Convenio (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del mismo.

    Así pues, al texto del Convenio hay que añadirle lo siguiente:

    Segundo párrafo del art. 38.1.fSi en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.

    Disposición transitoria séptima.De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado f) del artículo 38.1 del presente Convenio Colectivo, quien a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio no haya hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, conforme a lo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, y se encuentre en los doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese período, del permiso de cinco días hábiles.

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos en Huesca

    El 24 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado por primera vez en la provincia, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral, y las condiciones salariales existentes, en muchos casos estaban basados en el Salario Mínimo Interprofesional y el resto de condiciones quedaban al albur del empresario que podía establecer o suprimir a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones laborales, creando y articulando nuevos conceptos, con vocación de mejorar la realidad económica y social de los trabajadores.

    El Convenio se firma por dos años: 2004 y 2005 y mantiene todas aquellas condiciones que los trabajadores disfruten por encima de lo pactado en el mismo.

    Además de las tablas salariales, que para el 2005 será el IPC previsto más un punto sobre las del 2004, se establece un Plus de transporte de 44,24 Euros al mes, 47,57 Euros de dietas, 50 Euros diarios si se trabaja en domingos, festivos y sábados y se incrementa en un 25% el valor de la hora ordinaria, en caso de trabajar por la noche. Se acuerda revisar las tablas salariales con el IPC real más un punto, a efectos de cálculo sobre el incremento salarial de cada año.

    La jornada para el 2005, será de 1798 horas anuales, 30 días naturales de vacaciones, 15 minutos de descanso, no recuperable en las jornadas continuadas y posibilidad de disponer de 15 días de permiso no retribuido al año, además de los permisos retribuidos que se establecen por diversas causas.

    Se mejora la retribución en los Contratos en Prácticas y se crean expectativas de ingresar en la empresa a quienes han suscrito un contrato temporal, incrementando la indemnización legal a la finalización de estos contratos y acotando las actuaciones de las Empresas de Trabajo Temporal.

    También se asegura el complemento hasta el 100% del salario desde el primer día de baja por enfermedad o accidente no laboral hasta el noveno mes, ampliándose durante todo el período de baja en caso de accidente no laboral. Y además se establece una fórmula de ascenso automático de categoría, para acceder a Oficial 2º y a Oficial 1º Administrativo.

    Por último, se establece la posibilidad de obtener representación sindical en las empresas con menos de 6 trabajadores, facilitando con ello la incorporación de los trabajadores del sector al seguimiento y mejora futura de sus condiciones de trabajo.

    TABLAS SALARIALES PARA EL 2004

     

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1015,71

    14220,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    873,76

    12234,00

    JEFE DE PRIMERA, ANALISTAS y otros

    860,00

    12040,00

    JEFE DE SEGUNDA, y otros

    828,26

    11596,00

    OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO, y otros

    796,57

    11152,00

    OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO, y otros

    764,86

    10708,00

    OFICIAL DE PRIMERA OFICIOS VARIOS, y otros

    687,64

    9.627,00

    CONSERJE MAYOR, y otros

    655,93

    9183,00

    ORDENANZAS, PEONES, MOZOS, otros

    618,00

    8652,00

    BOTONES

    521,43

    7300,00

    En la tabla se recogen aquellas categorías más usuales, pero los salarios abarcan hasta 49 denominaciones de las diferentes categorías profesionales que pueden existir en el sector.

    Desde COMFIA-CCOO., valoramos positivamente la firma de este Convenio, que permitirá regular las condiciones laborales de un número importante de trabajadores, cubriendo vacíos existentes, no solo en materia salarial, sino en otros aspectos sociales de interés.

    A pesar de nuestra valoración positiva en términos generales, expresamos también que la patronal oscense CEOS, ha sostenido durante el transcurso de la negociación una postura cicatera, aprovechándose de la escasa implantación y articulación sindical del sector, imponiendo unas condiciones ostensiblemente más bajas que el conjunto de los Convenios de Oficinas y Despachos vigentes en el resto del estado español. Sin ir más lejos, el pasado día 16 de diciembre se firmó en Teruel otro Convenio para este mismo sector en el que, las tablas salariales pactadas se sitúan, de media, un 3,40% por encima de las de Huesca, la jornada para el 2005, será de 1774 horas, alcanzándose las 1756 en 2007 y estableciéndose la Revisión salarial para todos estos años, con carácter retroactivo y efectos económicos desde 1 de enero de cada año, esto quiere decir que los trabajadores cobrarán atrasos, mientras en Huesca, dicha revisión, solo incrementará las tablas a efectos de cálculo, sin pagar atraso alguno.

    Ver texto del Convenio

  • Tablas Salariales Convenio Oficinas y Despachos Pontevedra

    Se firma la tabla salarial para 2004, aplicándose el 2,6% de IPC de 2003. Se establecen también nuevas indemnizaciones por muerte (15.000 Euros) e invalidez (21.000 Euros).

    Ver tablas salariales 2004 PDF

  • Revisión Salarial Convenio Notarias de Madrid

    RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión salarial del Convenio Colectivo de Empleados de Notaría de Madrid (Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo).

    Texto de la revisión salarial de Notarías de Madrid PDF

  • Revisión Salarial 2004 Oficinas y Despachos de Cáceres

    Conforme a lo dispuesto en el art. 6 del Convenio colectivo, y dado que el IPC Oficial del Estado Español durante 2003 ha sido del 2,6%, por unanimidad se acuerda fijar las tablas salariales adjuntas para la provincia que regirán en el año 2004, y que supone un incremento del 3,1% sobre las tablas de 2003, debiéndose abonar los orrespondientes atrasos dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la presente acta en el D.O.E.

    Ver tablas 2004

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