Categoría: Revision Salarial

  • Publicadas las tablas definitivas de 2003

    En el B.O.P. Nº 78 de la provincia de Valencia, de fecha 1 de Abril de 2004, han sido publicadas las tablas definitivas correspondientes a la revisión salarial del año 2003.

    Ver tablas definitivas VALENCIA–Abrir versión PDF

  • Tablas 2004 Convenio Oficinas y Despachos Palencia

    Se acuerda aplicar para el año 2004 la tabla de salarios mínimos sectoriales del convenio de referencia, según tabla que se acompaña anexa a la presente con efectos retroactivos de 1 de enero de 2004. El pago de atrasos Se hará en los treinta días siguientes a su publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la provincia.

    Ver tablas

  • Oficinas y Despachos A Coruña. Tablas de Niveles Salariales 2004

    En A Coruña, en los locales de la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales, Empresarios de la Provincia de A Coruña, siendo las 12 horas del día 2 de Febrero de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña, al objeto de proceder a la firma de la revisión de las tablas de niveles salariales para el año 2004.

    …. Ambas partes acuerdan firmar la revisión de la tabla de niveles salariales correspondiente a 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña.

    … Dado que el IPC real publicado en el BOE del año 2003 ha sido del 2,6%, el incremento correspondiente para el año 2.004 es de un 3,6% (IPC real más un punto).

    … Siendo de conformidad de las partes las tablas salariales anexas, se procede a la firma por parte de todos los asistentes y se acuerda remitir las mismas al BOP para su publicación.

    … Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas en lugar y fecha arriba indicado

    NIVELES

    EUROS/MES

    EUROS/AÑO

    1

    1.131,30

    15.838,22

    2

    1.021,10

    14.295,43

    3

    1.006,49

    14.090,93

    4

    975,05

    13.650,73

    5

    913,15

    12.784,12

    6

    893,99

    12.515,79

    7

    851,44

    11.920,11

    8

    819,82

    11.477,45

    9

    786,22

    11.007,09

    10

    773,77

    10.832,75

    11

    755,7

    10.579,80

    12

    742,2

    10.390,81

    13

    520,8

    7.291,16

  • Salario Empresas de Ingenerías y Oficinas de Estudios Técnicos

    Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003. Publicado en el BOE el 6-4-2004

    El día 5 de febrero, en el ámbito del Comité Paritario del XIII Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, celebramos una reunión cuyo objeto principal fue la revisión de las tablas salariales y el plus de convenio.

    Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003 y remitir escrito a la autoridad laboral para su publicación en el B.O.E.

    El incremento pactado en convenio había sido del 2,5% sobre las tablas del 2002, y se ha actualizado al porcentaje del 2,6%, quedando las empresas obligadas a abonar la diferencia correspondiente al mes de diciembre y la paga extraordinaria, en un plazo no superior a 32 días desde su publicación en el B.O.E. Esta nueva tabla salarial y el plus de convenio servirán de base para la negociación del próximo convenio.

    Mes x 14

    Anual

    Nivel 1.

    Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista.

    1.347,18

    18.860,55

    Nivel 2.

    Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior.

    1.000,72

    14.010,13

    Nivel 3.

    Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador.

    964,98

    13.509,78

    Nivel 4.

    Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. Auxiliares.

    884,71

    12.385,94

    Nivel 5.

    Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador.

    773,20

    10.824,77

    Nivel 6.

    Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje.

    666,14

    9.325,90

    Nivel 7.

    Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios v

    643,80

    9.013,21

    Nivel 8.

    Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios.

    599,22

    8.389,12

    Nivel 9.

    Ayudante oficios varios.

    557,59

    7.806,29

    Nivel 10.

    Auxiliar Técnico.

    477,30

    6.682,16

    Nivel 11.

    Aspirante y Botones.

    355,53

    4.977,47

  • Revisión salarial 2003. Convenio de Empresas de Mediación de Seguros

    La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio. Se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003. Publicada en el BOE de 13-3-2004

    El pasado 20 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003.

    Una vez más se constata que la coherencia y firmeza de CC.OO. durante la negociación del Convenio, permitió a los trabajadores del Sector mantener el poder adquisitivo de los salarios, y ahora mediante la aplicación de la Cláusula de Revisión, ese poder adquisitivo se sigue manteniendo pese a verse superadas las previsiones de inflación hechas por el Gobierno.

    Por cuarto año consecutivo, todos los trabajadores de Mediación en Seguros, incluidos los que optaron por una representación sindical a través de U.G.T., FASGA-SPS o ELA-STV ven como pese a la inhibición de dichas organizaciones en la firma del Convenio, sus salarios y condiciones de trabajo han mejorado gracias a la actitud responsable y coherente de CC.OO.

    1.- TABLA DE SALARIOS BASE, REVISADA, PARA EL AÑO 2003.

    Grupos y Subgrupos
    Nivel retributivo
    Sueldo base mensual en Cómputo anual (x 14)
    I 1 1.711,02 23.954,28
    II.A 2 1.419,78 19.876,92
    II.B, V.A 3 1.310,57 18.347,98
    III.A, V.B 4 1.201,36 16.819,04
    III.B1, V.C1 5 1.092,14 15.289,96
    III.C,V.C2 6 910,12 12.741,68
    III.B2 y V.C2(*) 6 ó 5
    IV.A 7 873,71 12.231,94
    III.D, IV.B 8 764,50 10.703,00
    VI (tercer año) 9 636,20 8.906,80
    VI (1º y 2º año) 10 530,17 7.422,38

    (*) Los procedentes de nuevas contrataciones, los primeros tres años el nivel 6 y a partir del cuarto el nivel 5. Los procedentes de la plantilla en niveles inferiores, los dos primeros años el nivel 6 y a partir del tercero, el nivel 5.

    2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2003, REVISADO

    a) nivel retributivo

    b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) €

    c) límite máximo mensual €

    4

    10,93

    109,30

    5

    10,93

    109,30

    6

    18,20

    182,00

    7

    3,64

    36,40

    8

    10,93

    109,30

    Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

    3.-TABLA DE MINIMOS, REVISADA, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2003, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

    Nivel retributivo

    Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2003
    Anual ( x14) €

    1

    95,85
    1.341,90
    2
    78,14
    1.093,96

    3

    72,14
    1.009,96
    4
    68,03
    952,42
    5
    65,16
    912,24

    6

    54,51
    763,14

    7

    52,32
    732,48
    8
    44,16
    618,24

    9

    44,16
    618,24
    10
    34,36
    481,04

    4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- AÑO 2003, REVISADO

    Queda fijado, a partir de 1º de enero de 2003, en 1.433,65 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 716,83 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.