Categoría: Revision Salarial

  • Establecimientos Financieros y de Crédito. Tablas salariales 2003 y 2004

    Se acuerda establecer los criterios para las tablas salariales, plus transporte, salidas y dietas y Gastos de locomoción para el sector de Establecimientos Financieros y de Crédito, para los años 2003 y 2004.

    Por la Representación Patronal

    Por ASNEF/AEF

    D. Ignacio Plá

    Responsable Asesoría Jurídica

    Por A.E.L.

    D. Juan Antonio Labat

    Secretario General

    Asesor Laboral

    D. Francisco Sierra

    KPMG Abogados

    Por la representación Sindical

    CC.OO.

    D. Pablo Charneco

    D. Iván Sierra

    U.G.T.

    D. José Luis Mazón

    D. Emilio Rodríguez

    En Madrid, el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito que entró en vigor el 1 de enero de 2003 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2004, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional segunda y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 2003, se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 12, 27, 28 y 29 del convenio colectivo, tanto en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2003, como a su determinación a partir del 1 de enero de 2004, sin perjuicio de lo dispuesto para este año en dicha disposición adicional segunda respecto de su posible regularización después del 31 de diciembre de 2004.

    Así, se suscriben los acuerdos en los siguientes aspectos:

    1.- Para el año 2003:

    Artículo 12: Tablas salariales

    Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2003, los siguientes:

    Grupos

    Niveles-Euros

    I. Dirección y Jefatura

    A: 24,490.94 euros

    B: 23,797.79 euros

    C: 22,481.76 euros

    II. Mandos y Técnicos Especializados

    A: 21,322.61 euros

    B: 20,163.43 euros

    C: 18,738.92 euros

    III. Técnicos y Administrativos

    A: 15,824.21 euros

    B: 13,938.67 euros

    C: 11,751.00 euros

    Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente “ad personam”.

    Artículo 27: Plus de Transporte

    A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.67 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

    Articulo 28: Salidas y Dietas

    1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

    1. Una comida fuera…………18.77 euros

    2. Dos comidas fuera ………..30.04 euros

    3. Pernoctar fuera …………… La empresa establecerá un sistema de abono de

    gastos justificados de hotel (habitación con baño o

    ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

    2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

    3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

    4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

    Artículo 29: Gastos de locomoción

    Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.

    2.- A partir del 1 de enero de 2004:

    Artículo 12: Tablas salariales

    Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2004, los siguientes:

    Grupos

    Niveles-Euros

    I. Dirección y Jefatura

    A: 24,980.76 euros

    B: 24,273.75 euros

    C: 22,931.40 euros

    II. Mandos y Técnicos Especializados

    A: 21,749.06 euros

    B: 20,566.70 euros

    C: 19,113.70 euros

    III. Técnicos y Administrativos

    A: 16,140.,69 euros

    B: 14,217.44 euros

    C: 11,986.02 euros

    Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente “ad personam”.

    Artículo 27: Plus de Transporte

    A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.72 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

    Articulo 28: Salidas y Dietas

    1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

    1. Una comida fuera…………19.15 euros

    2. Dos comidas fuera ………..30.64 euros

    3. Pernoctar fuera …………… La empresa establecerá un sistema de abono de

    gastos justificados de hotel (habitación con baño o

    ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

    2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

    3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

    4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

    Artículo 29: Gastos de locomoción

    Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los Secretarios de Actas designados al efecto y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, que fue remitido en su día a la Autoridad Laboral.

    Ver texto del Convenio de Establecimientos Financieros y de Crédito 2003-2004 (PDF)

  • Revisión Salarial 2003 y Tablas 2004 Oficinas y Despachos Valladolid

    Se procede a actualizar las tablas del año 2003. El art. 12 establece que si el IPC superase a 31-12-2003 el 2%, se efectuará una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2003. El IPC a 3 1 -12-2003 ha sido el 2.6%, con lo cual hay que actualizar las tablas en un 0.6%.

    Texto y Tablas

  • Revisión Salarial Convenio Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes

    Una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003 que se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2.004.

    Cláusula de revisión salarial año 2003

    El pasado 20 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta paritariadel Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes.En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal comoconsta en el citado convenio en su artículo 37.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.003se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarialdel 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003.

    Asimismo, se acordó abonar esta revisión salarial en una sola paga duranteel primer trimestre de 2.004. La consiguiente subida es de aplicacióna los siguientes conceptos:

    • Tabla de Sueldos base por nivel retributivo.
    • Tabla de Complemento por Experiencia.
    • Complemento de Adaptación Individualizado.
      Y además:
      • Plus de Residencia
      • Plus Funcional de Inspección.

    Ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    CCOO de Seguros quiere resaltar este logro conseguido en el Sector, resultantede la negociación del Convenio General de Seguros, ya que de esta manera,queda patente el hecho de que la citada cláusula de revisión salarialha permitido que durante toda la vigencia del Convenio se haya evitadola perdida de poder adquisitivo, resultante de las desviaciones del IPCrespecto a la previsión que cada año ha hecho el Gobierno.

    También en esta reunión de Comisión Mixta, quedamos para finales de este mes o principios de febrero al objeto de constituir la Mesa Negociadora, una vez que los Sindicatos nos pongamos de acuerdo en la representatividad.

    NUEVA TABLA SALARIAL 2003 REVISADA

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTOANUAL (X15)

    GrupoI

    Nivel1

    1.750,80 ¤

    26.262,00 ¤

    Nivel2

    1.480,89 ¤

    22.213,35 ¤

    Nivel3

    1.262,02 ¤

    18.930,30 ¤

    GrupoII

    Nivel4

    1.079,66 ¤

    16.194,90 ¤

    Nivel5

    941,04 ¤

    14.115,60 ¤

    Nivel6

    817,03 ¤

    12.255,45 ¤

    GrupoIII

    Nivel7

    714,92 ¤

    10.723,80 ¤

    Nivel8

    627,37 ¤

    9.410,55 ¤

    GrupoIV

    Nivel9

    554,42 ¤

    8.316,30 ¤

    Nivel10

    496,06 ¤

    7.440,90 ¤

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2003 REVISADA

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    273,57 €

    Nivel 5

    207,90 €

    Nivel 6

    186,03 €

    Grupo III

    Nivel 7

    153,20 €

    Nivel 8

    131,31 €

    *Por el multiplicador correspondiente

    CONCEPTOS ECONÓMICOS

    CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    IMPORTE 2003 REVISADO

    Plus de inspección (Art. 33):

    Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.439,26 €

    En el lugar de residencia habitual:

    719,63 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 39):

    Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    209,61 €

    Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    279,47 €

  • CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PLANIFICACIÓN REVISION SALARIAL ART. 26.5 XIII

    Tablas salariales 2002. Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública

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