Categoría: Salario

  • Comunicado Seguros y Mutuas

    Mesa 17/02. La hora de la verdad

    12 meses después del inicio de la negociación, y tras el éxito de las movilizaciones de CCOO que llevaron al desbloqueo de la Mesa, las posiciones de CCOO y UNESPA están claras, y la reunión del 17/02 debe ser clave para valorar las posibilidades de acuerdo.

    CCOO ya ha dejado claras cuales son las prioridades…

    •             Incremento salarial que supere el 10% en 4 años (2025-2028)

    •             Incremento salarial 2025: 3,5% con carácter retroactivo desde el 1/1/25

    •             Salarios en tablas por encima del SMI y un incremento significativo del Salario mínimo sectorial (eliminación GIV N9 y elevación GIII N8 y GIII N7).

    •             Vigencia indefinida del convenio en ultractividad: Esto es línea roja para CCOO, deben existir plenas garantías de nuestras condiciones laborales.

    •             Mutuas: Garantía de aplicación del Acuerdo por la calidad del empleo público, creación de Observatorio, tabla salarial de referencia y desarrollo profesional.

    Tras 12 meses, con movilizaciones incluídas, desde CCOO emplazamos a las Patronales para abordar la fase final de la negociación, con un marco salarial justo para las plantillas, elevando los mínimos sectoriales y sin cuestionar la vigencia del Convenio. El 17/02 es la hora de la verdad.

    Descarga el comunicado aquí

  • Comunicado Seguros y Mutuas

    Mesa 17/02. La hora de la verdad

    12 meses después del inicio de la negociación, y tras el éxito de las movilizaciones de CCOO que llevaron al desbloqueo de la Mesa, las posiciones de CCOO y UNESPA están claras, y la reunión del 17/02 debe ser clave para valorar las posibilidades de acuerdo.

    CCOO ya ha dejado claras cuales son las prioridades…

    •             Incremento salarial que supere el 10% en 4 años (2025-2028)

    •             Incremento salarial 2025: 3,5% con carácter retroactivo desde el 1/1/25

    •             Salarios en tablas por encima del SMI y un incremento significativo del Salario mínimo sectorial (eliminación GIV N9 y elevación GIII N8 y GIII N7).

    •             Vigencia indefinida del convenio en ultractividad: Esto es línea roja para CCOO, deben existir plenas garantías de nuestras condiciones laborales.

    •             Mutuas: Garantía de aplicación del Acuerdo por la calidad del empleo público, creación de Observatorio, tabla salarial de referencia y desarrollo profesional.

    Tras 12 meses, con movilizaciones incluídas, desde CCOO emplazamos a las Patronales para abordar la fase final de la negociación, con un marco salarial justo para las plantillas, elevando los mínimos sectoriales y sin cuestionar la vigencia del Convenio. El 17/02 es la hora de la verdad.

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  • Incremento salarial 2026 Convenio de Comercio de Flores y Plantas

     

    En el día de hoy, 10/02/2026, ha tenido lugar la reunión de la comisión mixta del convenio de comercio de flores y plantas para aplicar la subida salarial para el año 2026, prevista en el artículo 18 del Convenio.

    El incremento previsto para este año es del 3%. Este porcentaje se aplica todos los conceptos salariales de las tablas salariales que figuran en el Anexo III del convenio colectivo:

    • Salario Base de los puestos de trabajo.
    • Plus de Antigüedad.
    • Pagas Extraordinarias según la antigüedad.

     

     

    Área funcional

    Grupos profesionales

     

    Puestos de trabajo

    Salario mes/día 2026

     

     

    Administración y Gestión de Empresa.

    I

    Técnicos titulados.

    1733,29913

    II

    Técnicos no titulados.

    1347,49426

     

    Jefe/a Administrativo/a.

    1225,66243

    III

    Oficial/a Administrativo/a.

    1165,71188

    IV

    Auxiliar Administrativo/a.

    1059,31371

     

     

    Establecimiento comercial        y

    atención         al cliente.

    II

    Maestro/a Florista.

    1351,99116

    III

    Oficial/a Mayor.

    1222,70523

     

    Oficial/a Florista.

    38,3580857

    IV

    Ayudante Florista.

    37,9792706

     

    Auxiliar Florista.

    37,9792706

     

    Personal Auxiliar de Ventas.

    38,3580857

     

    Mantenimiento, logistay servicios auxiliares.

    III

    Oficial/a          de                       Mantenimiento instalaciones.

     

    1347,49426

    IV

    Mozo.

    36,6717475

    IV

    Conductor/a de vehículos.

    38,3580857

    IV

    Auxiliar de Mantenimiento.

    38,3580857

    Plus Desplazamiento.

    94,0194685

     

     

    Estos salarios son provisionales ya que el convenio incluye una cláusula de revisión salarial en función del IPC Real del 2026. En el caso de que supere el incremento salarial pactado para este año, los salarios se ajustarán automáticamente y con carácter retroactivo hasta un máximo de un 1 % por encima de la subida.

    SEGUIREMOS INFORMANDO

  • O Supremo confirma que Paradores vulnerou a liberdade sindical ao ocultar datos salariais

    Tribunal Supremo desestimou o recurso presentado por Paradores de Turismo de España, confirmando que a empresa pública vulnerou o dereito fundamental á liberdade sindical. A sentenza firme (30/2026, do 15 de xaneiro) dá a razón aos sindicatos CCOO Servicios, UGT e CSIF, sinalando que a compañía ocultou datos clave para a negociación colectiva.

    Esta resolución non só obriga a Paradores a facilitar a información económica requirida, senón que fixa unha indemnización por danos morais aos sindicatos demandantes.

    Ratificación da sentenza da Audiencia Nacional

    O fallo do Supremo ratifica integramente a sentenza previa da Audiencia Nacional (número 56/2024), que xa establecera a obriga da empresa de actuar con transparencia. O conflito orixinouse pola negativa de Paradores a facilitar os datos reais da masa salarial dos exercicios 2021 e 2022.

    A información solicitada pola representación legal dos traballadores (RLT) incluía:

    • A masa salarial real, incluíndo a do persoal fóra de convenio.

    • As resolucións do Ministerio de Facenda autorizando os incrementos salariais.

    A protección de datos non xustifica a opacidade

    Un dos puntos máis relevantes da sentenza para o ámbito das relacións laborais é o rexeitamento dos argumentos da empresa. Paradores tentou ampararse na normativa de protección de datos e no carácter reservado da información para non entregar a documentación.

    O Tribunal Supremo foi contundente ao descartar o segredo industrial ou empresarial como escusa, lembrando que a representación sindical está suxeita a un estrito deber de sigilo. O fallo subliña que "o carácter de información reservada non é argumento para negar a entrega da información requirida", xa que estes datos son ferramentas indispensais e exclusivas para o marco da negociación colectiva.

    Condena económica e entrega de documentación

    A sentenza ten efectos inmediatos tanto económicos como procedementais para a empresa pública:

    1. Indemnización: Paradores deberá aboar 7.501 euros a cada un dos sindicatos demandantes (CCOO, UGT e CSIF).

    2. Custas: A empresa asume o pagamento das custas do recurso, fixadas en 1.500 euros.

    3. Transparencia: Obrígase a entregar a totalidade da información económica e salarial ocultada.

    Valoración sindical: "Un freo aos dereitos laborais"

    Desde CCOO Servicios, a valoración da resolución é moi positiva. Marcos Gutiérrez Benito, secretario de Política Institucional, destacou a importancia de que o Supremo confirme que unha empresa pública non pode vulnerar dereitos fundamentais ocultando información relevante.

    Gutiérrez sinalou ademais o contexto de fondo: "Unha vez máis, esta sentenza pon de manifesto que a actual regulación da masa salarial actúa como un freno aos dereitos das persoas traballadoras".


    Ficha técnica da sentenza

    • Tribunal: Sala do Social do Tribunal Supremo.

    • Sentenza: 30/2026 (15 de xaneiro de 2026).

    • Demandantes: CCOO Servicios, UGT e CSIF.

    • Fallo: Desestimación do recurso de Paradores e confirmación de vulneración da liberdade sindical.

  • Actualización Plus de Experiencia

    Desde la Sección sindical de CCOO os recordamos que este año 2026 las personas que estabais dadas de alta en la entidad antes del 31 de Diciembre de 2014 con jornada del 100% (jornada completa), seguiréis cobrando en la nómina de enero de 2026 el máximo de plus de experiencia, es decir, el décimo multiplicador. A continuación, os detallamos en una tabla los importes que os deberían aparecer en el concepto salarial de la nómina de enero denominado PLUS EXPERIENCIA, en función de vuestro grupo y nivel profesional.

    Veréis que NO varía (NO se ha incrementado) respecto al que veníais cobrando en la nómina de Diciembre de 2025:

     

     

    GRUPO

     

    NIVEL

     

    FECHA ALTA EMPRESA

    IMPORTE MENSUAL COMPLEMENTO EXPERIENCIA AÑO 2024

    Grupo II

    Nivel 3

    Anterior a 31/12/2014

    283,20

    Nivel 4

    Anterior a 31/12/2014

    107,64

    Nivel 5

    Anterior a 31/12/2014

    107,64

    Nivel 6

    Anterior a 31/12/2014

    131,97

    Grupo III

     

    Nivel 7

    Anterior a 31/12/2014

    132,95

    Nivel 8

    Anterior a 31/12/2014

    56,85

    Nivel 9

    Anterior a 31/12/2014

    0

     

    Las personas que tengáis reducción de jornada, o trabajéis a jornada parcial, podéis calcular el importe mensual que os corresponde aplicando vuestro porcentaje de jornada a esta cantidad. Por ejemplo, una persona que trabaje el 85% de la jornada y pertenezca al Grupo III Nivel 7 deberá tener un importe de 113 euros (132,95*0,85).

    Las personas trabajadoras que os hayáis incorporado en fecha posterior o igual a 01 de enero de 2015, debéis percibir un importe de PLUS EXPERIENCIA en la nómina de enero de 2026 en función del año de alta en la empresa (Antigüedad) y el Grupo y Nivel (Categoría  Profesional) de vuestro puesto de trabajo. Estos datos aparecen en la cabecera de la nómina en el apartado destinado al TRABAJADOR (esquina superior derecha).

    A continuación os adjuntamos unas tablas salariales para que podáis validar los importes que os corresponden en concepto de PLUS EXPERIENCIA en virtud de vuestra antigüedad y categoría:

    Las personas dadas de alta en la entidad a lo largo de 2025 devengarán (generarán) experiencia durante el año 2026 y deberán percibir el abono del PLUS EXPERIENCIA en nómina a partir de enero de 2027.

    Si tenéis cualquier duda al respecto, y/o vuestros importes en nómina no se corresponden con los indicados en las tablas de arriba teniendo en cuenta vuestro porcentaje de jornada, nos lo podéis comentar contestando al correo de la cuenta de la Sección Sindical de CCOO  vitaly@servicios.ccoo.es

    PD: En el caso de haber sufrido una modificación de la categoría profesional desde la incorporación en la empresa (por ejemplo pasar de la categoría Grupo III Nivel 8 a Grupo III Nivel 7, los importes de la tabla superior no se corresponderán con lo reflejados en la nómina de Enero debido a lo que indica el artículo 41 apartados 4 y 5 del III Convenio Colectivo de los SPA’s.)

    Os seguiremos informando,

    Sección Sindical Estatal de CCOO en Vitaly Health Services SL

    COMUNICADO