Categoría: Salario

  • Se publican en el BOE las nuevas tablas salariales, adecuadas al SMI, del Convenio TIC

    Hoy, 9 de abril, se han publicado en el BOE las nuevas tablas salariales, adecuadas al SMI, del Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública:
    Publicación en el Boletín Oficial del Estado

    Recordemos que, tal y como se acordó en la disposición adicional cuarta “Garantía de Actualización al Salario Mínimo Interprofesional” del XVIII Convenio, y se ratificó en Comisión Mixta Paritaria, debe haber un diferencial de 80€ entre cada categoría adecuada al SMI y su inmediatamente superior (y esta con la siguiente y así sucesivamente). Esta cláusula permite mantener las escalas salariales entre categorías evitando el solapamiento de salarios.

    Aunque se hayan publicado hoy, son retroactivas desde el 1 de enero de 2024 por lo que, además del aumento en la nómina, se adeudan también los atrasos generados desde entonces.

    Ahora, las empresas disponen de un mes para la realizar la adecuación a las nuevas tablas y abonar los atrasos.

    Tablas salariales adecuadas al SMI 2024

     

    ESTE CONVENIO TIENE MUCHO DE TI

    Publicación en el Boletín Oficial del Estado

    Descarga COMUNICADO castellano(pdf)

  • Nos corresponde cobrar el RAE y el BAI

    Una vez conocidos los resultados oficiales del Banco, y en aplicación del Convenio Colectivo de Banca, este año corresponde percibir lo establecido en los conceptos de RAE (Resultado de la Actividad de Explotación) y BAI (Beneficios antes de impuestos). Podéis ver en detalle el contenido de estos artículos, 23º y 24.7 clicando aquí.

    La aplicación del RAE va a representar para todas las personas que estén por debajo de 17,25 pagas la consolidación de un nuevo cuarto de paga retroactivo desde el uno de enero de este año. Adaptándose el salario a la tabla correspondiente del artículo 18 del CCB. es decir, de 16,75 se pasa a 17, y de 17 se pasa a 17,25.

    Para las personas que estén en 17,25 pagas percibirán seis cuartos de paga por el importe establecido en el artículo 23º del CCB, que no son consolidables.

    En cuanto al BAI, todas personas percibirán un único pago del 0,25% de los conceptos del CCB establecidos en el artículo 24.7 del mismo.

    Hasta aquí la parte positiva que nos ofrece el Convenio Colectivo de Banca. Ahora viene la parte negativa que nos la ofrece el Banco. Ha comunicado a toda la representación sindical que ha decidido absorber y compensar todo el importe que le sea legalmente posible.

    En 2023 los beneficios del Banco se han incrementado un 270% después de impuestos. Pero a las personas que han hecho un enorme esfuerzo para conseguir estos resultados se les va a absorber los importes que establece el CCB. Las personas que toman estas decisiones tienen unos salarios que ni os imagináis y tanto les da cobrar 1.000€ más o 1.000€ menos al año.

    De nada sirven los discursos de los directivos diciendo que tienen una plantilla formidable y que sois grandes profesionales. Que se callen por favor. Es una ofensa a la inteligencia de las personas.

    La plantilla debe tener su participación en los beneficios que se han obtenido. Solo pedimos que se nos pague lo establecido en el Convenio Colectivo. Por ello, desde CCOO exigimos a la Dirección del Banco que replantee su decisión y ni absorba ni compense la retribución que la plantilla ha ganado con su esfuerzo.

    En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.

  • PUBLICACIÓ EN EL BOE DE LES TAULES SALARIALS DE 2024 PER AL «CONVENIO DE INGENIERÍAS Y OFICINAS TÉCNICAS.»

    Aquesta taula salarial té vigència des de l'1 de gener de 2024, per la qual cosa les empreses estan obligades a actualitzar-les i abonar els corrents endarreriments si correspon. Així mateix, com amb posterioritat a l'acord el Govern fix un nou import del Salari Mínim Interprofessional també tenen l'obligació de repercutir el mateix per als nivells 7 i 8 del Conveni Col·lectiu.


    Esta tabla salarial tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024, por lo que las empresas están obligadas a actualizarlas y abonar los corrientes atrasos si corresponde. Así mismo, como con posterioridad al acuerdo el Gobierno fijo un nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional también tienen la obligación de repercutir el mismo para los niveles 7 y 8 del Convenio Colectivo.

    Aquesta taula salarial té vigència des de l'1 de gener de 2024, per la qual cosa les empreses estan obligades a actualitzar-les i abonar els corrents endarreriments si correspon. Així mateix, com amb posterioritat a l'acord el Govern fix un nou import del Salari Mínim Interprofessional també tenen l'obligació de repercutir el mateix per als nivells 7 i 8 del Conveni Col·lectiu.


    Esta tabla salarial tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024, por lo que las empresas están obligadas a actualizarlas y abonar los corrientes atrasos si corresponde. Así mismo, como con posterioridad al acuerdo el Gobierno fijo un nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional también tienen la obligación de repercutir el mismo para los niveles 7 y 8 del Convenio Colectivo.