Categoría: Salario

  • 150 Aniversario. Acciones…Vacaciones (¿?)…¡Gratificaciones!

    CCOO hemos solicitado una COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA A TODA LA PLANTILLA DE BBVA por el 150 aniversario de BBVA y 75 aniversario de BANCOMER.

    Esta iniciativa ha sido suscrita conjuntamente por CCOO,
    UGT, CGT y CC en España y por la mayoría de las representaciones
    sindicales en Europa y Latinoamérica. El 150 aniversario es todo 2007,
    pero seguimos esperando la decisión de nuestra Empresa que nos haga partícipes,
    además de con los Juegos deportivos, de esta conmemoración
    .

    Como se están difundiendo algunos rumores al respecto, queremos comentar
    nuestra posición. Se dice que se está considerando la posibilidad
    de conceder una semana extra de vacaciones. Por si esta idea tuviese acogida
    en los niveles de decisión, hemos advertido de que no es esa la mejor
    idea. Una semana de vacaciones sería una celebración a cargo de
    los propios trabajadores, que nos haríamos cargo de todas las sustituciones,
    perdiendo por un lado lo que se gana por otro.

    Para efemérides tan señalada estamos convencidos
    de la idoneidad de nuestra propuesta: 75 acciones BBVA o 1500 €, para todos
    los trabajadores, en cualquier país
    .

    La decisión la tomará y la comunicará el Banco. Nosotros
    sólo queremos indicar por dónde la plantilla puede valorar que
    la celebración se queda corta, o sugerir alguna alternativa válida.
    Por ejemplo, permitiendo la opción entre las acciones o su valor en un
    cheque de viaje, o un equipo informático.

    Sí queremos insistir en que la decisión debe ser igual para todos
    los trabajadores de BBVA. Somos un Grupo Global, el beneficio procede por igual
    de todos los países. Por ejemplo, en 2006 la unidad de México
    y USA aportó 1.775 Millones de €, cuando España y Portugal
    aportamos 1.498.

    Por una compensación extraordinaria por el 150 aniversario
    ¡adelante!

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.
    Mayo 2007

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  • Premios, Viajes y Retribuciones

    Cada vez con más asiduidad nos encontramos con una situación que genera desconcierto entre los afectados; nos referimos a las retribuciones de carácter no monetario que el banco nos concede por la consecución de objetivos y la retención en nómina correspondiente. La Ley del IRPF establece la obligatoriedad de declarar como «renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

    Siguiendo este criterio, el banco viene aplicando a los beneficiarios una retención en la nómina como retribución en especie, por los premios concedidos, lo que en algunos casos ha supuesto el descuento de una importante cantidad económica, generando el consiguiente sobresalto para el trabajador en el mes que se aplica. Esto ha ocurrido con algún crucero por el mar Caribe, donde alguno de los beneficiarios se encontró con un magnífico viaje y con serias dificultades para llegar a fin de mes.


    Hemos insistido al banco para que antes de que el trabajador acepte el premio, tenga un conocimiento preciso del impacto monetario que ello le va a suponer, a fin de que pueda decidir con conocimiento de causa si le interesa aceptar el premio
    o le resulta demasiado oneroso para su economía.


    Así pues antes de aceptar cualquier tipo de premio es conveniente solicitar al banco la siguiente información:



    • Si hay imputación como retribución en especie para el trabajador.

    • Valoración del premio en precios de mercado.

    • Importe de la retención a cargo del trabajador, si procede.

    La sustitución de la retribución monetaria por retribución en especie puede ser interesante fiscalmente en los casos en que los productos o servicios sean demandados por el trabajador, pero lo que no tiene ningún sentido es aceptar como retribución una prestación que no interesa, simplemente por que el banco lo haya decidido así.


    Mayo 2007

  • CONVENIO COLECTIVO 2007 (6)

    En la reunión de la mesa negociadora de hoy CCOO hemos ha expuesto nuestra plataforma en materia de RETRIBUCIONES, avalando nuestra pretensión de mejoras retributivas por los buenos datos del sector:

    Ver documento completo

    Blog del Convenio

  • ¡PLUS DE RESIDENCIA INTEGRO!

    Después de casi un año de negociaciones y de valorar diferentes propuestas con la intención de encontrar una solución satisfactoria a este conflicto, finalmente parece que podemos estar ante la firma de un inminente acuerdo.

    Tras la encuesta/sondeo que hemos realizado entre los trabajadores afectados,  hemos recibido la opinión del 50% de la plantilla que de forma abrumadora se decantan por una salida negociada con el banco. Fruto de ello, hemos hecho seguir a Banesto una propuesta de trabajo basada en dos ejes:



    1. Solución definitiva para el 2007 y años sucesivos, con la firma de un acuerdo que permita la percepción de Plus de Residencia en la media paga de junio según el Acuerdo de Participación en Beneficios firmado el pasado año, en los mismos términos que se recoge para el resto de los trabajadores.

    2. Seguimos trabajando para encontrar una solución para el 2006. Queremos incorporar el pago del importe correspondiente a 2006, que el banco unilateralmente ha dejado de abonar, al proceso de negociación colectiva de los distintos acuerdos que actualmente tenemos en proceso de discusión, mediante la constitución de una comisión de trabajo que se encargue de concretar una solución negociada.

    Se trata de abrir camino a través del medio que entendemos es más eficaz y que aglutina el sentir de muchos de los trabajadores afectados; vamos a trabajar para que la solución  llegue antes de final de Mayo, ya que en Junio expira el plazo legal para optar a otra serie de medidas que nos veríamos obligados a tomar caso de no conseguir plasmar en Acuerdo las negociaciones mantenidas hasta la fecha con la empresa.



    Mayo de 2007

  • SOBRE LA RETRIBUCION EN ESPECIE

    La V0117-99 señala, por ejemplo, que para cada préstamo “habrá de tomarse como referencia el tipo de interés ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero”; y así se establece en la nueva Ley 35/2006 del IRPF, de aplicación a partir de este año. 

    * Inmersos en la campaña
    del IRPF, y ante algunas novedades y consultas recibidas, revisamos algunas
    claves del complejo asunto de la retribución en especie.

    La
    obligación de declarar estas rentas se inicia en 1991, si bien el modo de
    efectuar la valoración de la retribución en especie y el de declarar esas
    rentas ha estado y sigue estando sujeto a interpretación. En su día,
    por ejemplo, CC.OO. “ganamos” interpretaciones favorables a los trabajadores
    en algunas Delegaciones de Hacienda sobre ciertos aspectos en la forma de
    tributar por esas rentas; luego Hacienda reclamó ante los Tribunales Económico
    Administrativos, donde “perdimos” esas causas; por último, la Dirección
    General de Tributos (DGT) nos dio la razón en la siguiente Ley del IRPF
    ;
    lo que ilustra que las disputas fiscales suelen ser de recorrido largo.


    * La referencia para determinar el salario en especie es el precio de mercado
    de un bien.
      Así lo señalaba el
    artículo 44.1.f. de la anterior Ley 40/98 sobre IRPF; así se ha fijado en
    sucesivas consultas efectuadas ante la DGT (la V0117-99 señala, por ejemplo,
    que para cada préstamo “habrá de tomarse como referencia el tipo
    de interés ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero”
    );
    y así se establece en la nueva Ley 35/2006 del IRPF, de aplicación a partir
    de este año.  


    *
    No obstante, la Disposición Adicional 2ª del Reglamento del IRPF también
    permite a las entidades financieras alcanzar acuerdos con Hacienda sobre el
    modo de valorar las retribuciones en especie del trabajo
    . Esto obedece
    a la diversidad de mejoras y beneficios sociales de los empleados de estas
    entidades; y a la dificultad de encontrar, en algunos casos, productos análogos
    en el mercado, como referencia para calcular la obligación tributaria. Por
    ejemplo: ¿cuál es el producto análogo en el mercado para calcular la retribución
    en especie de un anticipo de seis mensualidades para empleado, al 0%?…¿un
    préstamo nómina, al 7% por término medio?; ¿y el del préstamo de empleado
    para adquisición de vivienda, con garantía personal y seguro de vida?… ¿uno
    personal para compra de vivienda, en torno al 8%?

    *
    Tanto las Cajas de Ahorros
    (CECA) como la AEB dirigieron en su día consultas a la DGT sobre el modo de
    tributar por los diferentes productos de empleado; finalmente, y en función
    de la mencionada Disposición Adicional, ambas patronales alcanzaron un acuerdo
    tácito con Hacienda
    para calcular la retribución en especie que consiste,
    hasta la fecha, en referenciar todos nuestros préstamos, en sus diferentes
    modalidades (préstamo hipotecario, préstamo personal, anticipo) al interés
    legal del dinero.

    *
    No
    obstante, entre 2002 y 2006, la curva de tipos hipotecarios se ha situado
    por debajo del interés legal del dinero, con lo que la actual forma de tributar
    el salario en especie ha perjudicado en estos años a quienes tengan un
    préstamo con garantía hipotecaria como única fuente de financiación
    . Ante
    las reclamaciones individuales que ahora promueve otro sindicato, sería importante
    conocer :

    Qué tipo de préstamo para vivienda tenían el o los empleados
    del caso publicado: personal o hipotecario; y si tenían un solo tipo de préstamo
    o también otras formas de financiación (anticipos, préstamos personales, atenciones
    diversas…).


    Aclarar si el o los trabajadores mencionados son empleados de Caja Madrid, qué
    instancia administrativa concreta se ha manifestado a favor del criterio
    reclamado y en qué fechas se han efectuado las devoluciones.     

    *
    En
    Caja Madrid, la mayoría de los préstamos de vivienda de empleado son personales
    y no hipotecarios
    . Por ello, y a pesar de un primer pronunciamiento, desconocemos
    cual puede ser el criterio y qué medidas pueden adoptar otras Delegaciones,
    así como los Tribunales Econ. Administrativos; si bien las mencionadas consultas
    vinculan la retribución en especie “a la naturaleza y características
    de cada préstamo
    ”.

    *

    Otra posibilidad es que Hacienda decida, efectivamente, referenciar el cálculo
    de la retribución en especie al tipo de mercado, pero no sólo para el préstamo
    vivienda, sino para todos los productos; pudiendo realizar, en ese
    caso, una declaración paralela al reclamante.

    *

    Hacienda también puede realizar una interpretación a futuro de la forma
    en que debemos tributar
    los empleados de entidades financieras, fijando
    como referencia de cálculo de la retribución en especie el diferencial de
    cada préstamo con el tipo de mercado de cada modalidad
    .     
     

    *
    En
    función de su situación personal, cada uno debe valorar si le compensa reclamar
    desde ahora ó esperar a que se aclare el criterio tributario. No obstante,
    quienes deseen reclamar por el ejercicio 2002 deben hacerlo antes de finalizar
    el actual periodo de pago voluntario, mientras que para reclamar por 2003,
    2004 y 2005, los límites son los periodos de pago voluntario de los próximos
    ejercicios.

    *
    En
    todo caso, lo primero que debemos hacer los trabajadores es efectuar nuestra
    Declaración
    con los datos que nos facilita la Caja, por lo que próximamente
    enviaremos información específica, como todos los años. También seguiremos
    actuando ante Hacienda y la patronal para obtener siempre la interpretación
    más favorable a los trabajadores
    de la retribución en especie. 

    Madrid, mayo de 2007