Categoría: Salario

  • 2º Semestre 2006. Convenio Planificación

    El pasado viernes 16 de febrero se constituyó el Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación Sectorial, conforme a lo explicitado en el artículo 9 del XV Convenio Colectivo Estatal del Sector, vigente en la actualidad.

    Tras la constitución, el Comité aprobó, por unanimidad, la actualización de la Tablas Salariales del referido XV Convenio Colectivo Estatal para el segundo semestre del pasado ejercicio 2006, conforme al art. 27.5 de dicho Convenio, ya que la desviación experimentada por el I.P.C. general en el año 2006, publicada por el INE el pasado 12 de enero de 2007, frente al 2% previsto inicialmente fue de un 0,7%.



    Por tanto, se revisaron al alza para el segundo semestre del año 2006, los Salarios Base y el Plus de Convenio establecidos en los Anexos III y IV del expresado XV Convenio, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir del 1.07.2006, represente un 2,7% total de incremento sobre las Tablas vigentes al 31.12.2005.



    Dicha revisión y dicha Tabla, conforme al reiterado art. 27.5 del XV Convenio, tendrán efecto retroactivo desde el día primero de julio, inclusive, de 2006, aunque no afectarán a la Paga Extraordinaria de Julio y sí a la de Navidad.



    Las Empresas tienen la obligación de pagar las diferencias resultantes de la revisión aquí contemplada, dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo del 31.12.2006, es decir, dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir del 12 de enero del año en curso, por lo que en el peor de los casos estaríamos hablando de la nómina de abril del presente año.



    Con la intención de facilitar el acceso a las Tablas Salariales, y que podais identificaros en ellas en función de vuestra categoría profesional, hemos puesto a vuestra disponsición en la web sectorial http://www.comfia.net/tic/ los siguientes documentos:




    • Tablas Salariales 2º semestre 2006.- Incremento 0,7% Salario Base y Plus Convenio.

    • Tablas Salariales 2005 y 2006.- Resumen completo atrasos y actualizaciones.


    Dentro de las funciones del Comité de Vigilancia está el control y seguimiento de la aplicación y desarrollo del XV Convenio, labor vital también de ésta Agrupación Estatal TIC, para evitar las posibles conculcaciones del actual Convenio que se pudiesen producir.



    Otras funciones son también la conciliación, mediación e interpretación, a instancia de una parte, social o empresarial, y el arbitraje, a solicitud de ambas partes, en los conflictos colectivos derivados de la interpretación del Convenio.




    Seguiremos informando.



    Descargar Tablas Salariales Definitivas.

    Descargar Tablas Salariales y Atrasos.

    Descargar Circular Informativa.





  • Cláusula de actualización salarial año 2006 Convenio Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados

    Revisión y actualización de las tablas salariales y los conceptos económicos del año 2006: Tabla Salarial, Complemento por Experiencia, Tabla de Mínimos Complemento Salarial PAE, y Plus Funcional de Inspección.

    El
    pasado 23 de enero se celebró la reunión de la Comisión
    Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
    Mediación en Seguros Privados. En ella, se procedió a
    aplicar la Cláusula de actualización, según
    regula el artículo 47.6 del citado convenio.

    Con
    tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año
    2006 se sitúa en el 2,7%, la Comisión Mixta procedió
    a revisar y actualizar las tablas saláriales y los conceptos
    económicos del año 2006 siguientes: Tabla Salarial,
    Complemento por Experiencia, Tabla de Mínimos Complemento
    Salarial PAE, y Plus Funcional de Inspección.

    No
    procede la revisión de las Dietas y Gastos de Locomoción
    y de la Compensación Económica del Almuerzo por haber
    acordado la aplicación del 3% a partir del 1 de abril de
    2.006.

    Según
    el acuerdo en vigor, alcanzado en 2006, las diferencias surgidas de
    esta revisión deberán ser abonadas por la empresa
    dentro de los dos meses siguientes a partir de la fecha de su
    publicación como anexo al convenio, en el BOE.

    Una
    vez más se constata la necesidad de que COMFIA CC.OO. asuma la
    responsabilidad y el compromiso firmando el convenio del sector,
    (teniendo en cuenta que ninguna otra organización sindical se
    muestra dispuesta a asumir tal responsabilidad), esto permite a los
    trabajadores tener una herramienta imprescindible para las relaciones
    laborales que permite, entre otras cosas, recuperar el poder
    adquisitivo de los salarios mediante la aplicación de la
    Cláusula de Actualización Salarial.

    Ver

    tablas salariales Mediación en Seguros Privados

    Tablas Salariales Mediación BOE 27-02-2007 PDF 115 Kb

  • ACUERDO EN EL SIMA

    Hoy las tres fuerzas sindicales con representación en Atos Origin S.A.E. hemos alcanzado un acuerdo en el S.I.M.A. con la empresa para subsanar el perjuicio económico que venían sufriendo los trabajadores que causaban alta en el segundo semestre del año debido a la actual forma de ingreso (bimensual) de la ayuda de comida.

    Puedes leer el documento en PDF aquí

  • Tablas Salariales definitivas en 2006. Notarías

    Tablas salariales definitivas del año 2006, una vez revisado el IPC real, como indica el Convenio en su artículo y que en el comunicado detallamos.

    Ver comunicado «Taules salarials definitives 2006 PDF català.-

  • Revisión salarial para 2007 – Oficinas y Despachos Catalunya

    La Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos en la reunión del pasado 2 de febrero acordó la nueva Tabla Salarial para el año 2007 que adjuntamos a este escrito.

    Ver comunicado «Revisió taules salarials any 2007» PDF.- (Català)

    Ver tablas salariales año 2007 PDF català i castellà.-

    Tal y como hemos pactado, en aplicación del artículo 21 del Convenio, se ha aplicado en primer lugar el 0’7% de aumento de las mesas correspondientes al 2006, consistente en la diferencia entre el porcentaje del IPC previsto aplicado a las mesas del 2005 (2%) y el IPC real a 31 de diciembre del 2006 (2’7%). Una vez hecho esto, se aplica un 2%, que es el IPC previsto para 2007. Repetimos que se trata de la aplicación literal del artículo 21 del Convenio, y que estos aumentos se han de aplicar sobre los sueldos bases y los complementos denominados “ad personam” (antes antigüedad).

    Queremos recordar que la diferencia de más tiene efectos retroactivos limitados, de aplicación a partir del mes en el que se supere el IPC previsto y hasta final de año. De aquí viene la diferencia de un 0’7% (entre el 2% previsto y el 2’7% real). Según los datos oficiales, reconocidos por todas las partes negociadoras, en el mes de mayo del 2006 se superó el IPC previsto, por lo tanto, los efectos retroactivos comprenden los meses de mayo a diciembre, ambos incluidos. Os recordamos que todas las cantidades que se deban en conceptos de atrasos deben quedar satisfechas antes del 31 de marzo de este año.

    Asimismo, aprovechamos para reiterar que este año, como consecuencia de la negociación del Convenio, continuamos teniendo 23 días laborables de vacaciones, que este día de más que se consiguió no es intercambiable por horas de descanso, y que todas las empresas están obligadas a facilitar el calendario laboral porque no pase lo de siempre: que llega final de año y no sabemos si debemos horas o nos deben. También es importante tener en cuenta que, en jornada completa, descontando vacaciones, festivos, sábados y domingos, este año salen 3’5 días (28 horas) de exceso de jornada si no se compensa de otra manera.

    Os pedimos que, dada la trascendencia de todos estos conceptos, tengáis especial cuidado en la aplicación de vuestras condiciones de trabajo y que, para cualquier duda, poneos en contacto con nosotros a los teléfonos de la Federación.

    Barcelona, febrero de 2007.