Categoría: Salario

  • Nuevo Sistema de Retribuciones (NSR)
    LOS MISMOS PÁJAROS EN MANO Y ALGUNO MÁS VOLANDO

    Ingeniería salarial altamente subjetiva.
    No se resuelven los conocidos problemas de las Retribuciones Complementarias en el Grupo: falta de transparencia, falta de objetividad, falta de equidad y falta de aplicación para todas las plantillas. Aunque parece que se mejora el sistema de asignación de objetivos y la dotación económica, por el momento no podemos verificar que lo que se dice se cumple.

     

    Con
    fecha de hoy, 23/01/07, la Dirección de nuestra empresa ha presentado los
    aspectos básicos del nuevo sistema de retribuciones complementarias,
    anunciando que en fechas posteriores facilitará información más
    pormenorizada. El planteamiento es comenzar con este nuevo sistema de
    retribuciones en el próximo mes de marzo, calculándose que hacia finales
    de este año, o en el primer trimestre del siguiente, ya estará finalizada
    su aplicación.

     

    Ya se
    venía proclamando que la intención era pagar más y a más gente: ”el Grupo
    quiere retribuir mejor a cada empleado, de forma más equitativa y
    competitiva”, “se llevará a cabo el esfuerzo más importante en materia de
    retribuciones”, “se triplicará el importe que se venía destinando a
    Bonus”. Todo ello de momento es inverificable, según los datos
    ofrecidos en la citada presentación.

     

    El esquema retributivo básico sería el
    siguiente:

     


    PARTE POR FUNCIÓN Y PUESTO


    Ingeniería


    salarial


    altamente


    subjetiva


     

    Constituida por el salario de Convenio y un
    Complemento Voluntario (antes llamado “Pacto Individual”) revisable en
    función de un “Incentivo de referencia” Este incentivo en teoría contempla
    las funciones que se realizan y el precio de mercado del trabajo
    desarrollado, en base a una serie de elementos que no serán del todo
    conocidos por el trabajador. Como en el caso del “P.I.”, continuará siendo
    compensable y absorbible.

     


    PARTE POR OBJETIVOS

     

    Constituida por un nuevo sistema de
    retribución por objetivos (antes llamado “Bonus”), que se pretende más
    simple, flexible y de más fácil consecución para las oficinas. Sin duda
    mejora el sistema de “Bonus”, pero del mismo modo que antes, este sistema
    contendrá elementos de los cuales no se dispondrá de información. Por otro
    lado, el Director de la oficina podrá excluir de su cobro a cualquier
    empleado.

     


    COMPLEMENTO DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA

     

    Este nuevo complemento, de libre
    disposición, se destinará a los traslados efectuados a petición de la
    Dirección, cuando haya más de 50 Km. de distancia entre la oficina de
    partida y la de destino, atendiéndose las circunstancias personales y
    familiares. Sustituye al anterior sistema de “Ayuda Vivienda”

     

    Así pues, el nuevo sistema sigue sin ser
    transparente, por lo cual es de temer que continúe siendo
    insuficientemente objetivo y dado a arbitrariedades.

     

    Por otro lado, este NSR está pensado para su
    aplicación a los apoderados, que deberán adherirse expresamente al mismo,
    o bien optar por continuar con el actual sistema de retribuciones
    complementarias. No se contempla a los administrativos en su parte por
    función y puesto. Tampoco se contempla, de momento, al personal de los
    Servicios Centrales, salvo el de las Direcciones Delegadas y Regionales.
    Así pues, el nuevo sistema sigue sin ser de aplicación para todos los
    trabajadores.

     

    En resumen, parece que se mejora el sistema
    de asignación de objetivos y la dotación económica de estas retribuciones
    complementarias, aunque hoy por hoy carecemos de la posibilidad de
    verificar que lo que se determina al final se respeta y se cumple. Además,
    desde CC.OO. consideramos que este nuevo sistema de retribuciones
    dista mucho de lo que entendemos como necesario y, por tanto, no resuelve
    muchos de los problemas que tenemos los trabajadores: falta de
    transparencia, objetividad, equidad y universalidad.

     

    Seguiremos informando.

     


    Enero de 2007

  • Sobre la revisión salarial para 2007

    Adjuntamos comunicado a todos los trabajadores con información sobre la subida salarial para el 2007 según lo estipulado en el último Convenio Colectivo

    Para acceder al comunicado basta pinchar en el enlace adjunto


  • Plus convenio para trabajadores de ETT’s.

    La sección sindical de CCOO de CECA ha conseguido, tras reclamar a los responsables de RRHH, que el plus de Convenio de 240 EUROS correspondiente a este año, se le abone también a los compañeros que prestan sus servicios en nuestra entidad a través de ETT’s.

    Según se recoge en el artículo 14 de la ley 14/1994 que regula las condiciones laborales de los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, estos trabajadores tienen derecho: “A ser remunerados, según el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, en el convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria“.


    Desde que entró en vigor el Convenio Colectivo actual en el que se establece, por primera vez, este plus para todos los trabajadores de las Cajas de Ahorros, nuestra sección sindical ha venido reclamando el abono de dicho plus para los compañeros de ETT’s de CECA, sin embargo la empresa mantenía criterios distintos y estimaba que no debía hacerlo efectivo. Este año, tras diversas conversaciones con RRHH, se abonarán los 240 EUROS en la misma forma y condiciones que al resto de la plantilla de CECA.


    Algo similar sucede con el plus de chóferes que se mantuvo congelado desde 1992 hasta el año 2004 fecha en la que, mediante una reclamación de la sección sindical de CCO, se consiguió recuperar su regularización anual. Este año, una vez más, se aplicará la revisión correspondiente al año pasado. Este plus, en los últimos 3 años, ha pasado de los 703,68 €/año que se pagaban en 1993 hasta los 1.043,96 €/año que se abonan en el ejercicio de 2006.

    24 de enero de 2007


    Ver documento >>&gt

  • Cláusula de revisión salarial año 2006-2007. Convenio Seguros, Reaseguros y Mutuas de A.T. y E.P

    Una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.006 se sitúa en el 2,7%, se efectuó una revisión del 0,7% sobre la tabla salarial del 2006, dando lugar a la tabla revisada para el 2006. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2007 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%.

    El pasado 23 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. En esta reunión, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal como consta en el citado convenio en su Artículo 36.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.006 se sitúa en el 2,7%, se efectuó una revisión del 0,7% sobre la tabla salarial del 2006, dando lugar a la tabla revisada para el 2006. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2007 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%. Más abajo se exponen ambas tablas.

    Asimismo, tal como establece dicho Artículo del Convenio, esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2.007, afectando la consiguiente subida a los siguientes conceptos:

    • Tabla de Sueldos base por nivel retributivo.
    • Tabla de Complemento por Experiencia.
    • Complemento de Adaptación Individualizado.

    Y además:

    • Plus de Residencia
    • Plus Funcional de Inspección.
    • Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).

    También se procedió a actualizar la compensación por comida para el 2007, (subida de 0.30 € tal como marca el convenio sectorial), y las dietas y el kilometraje, (según la evolución de los índices de referencia).

    COMFIA CC.OO. quiere resaltar la importancia de este logro conseguido en el sector, resultante de la negociación del Convenio General de Seguros, ya que de esta manera, queda patente el hecho de que la citada cláusula de revisión salarial evita la perdida de poder adquisitivo resultante de la desviación del IPC respecto a la previsión.

    Ver tablas salariales seguros (PDF)

  • Tablas Salariales Oficinas y Despachos Cádiz 2007

    A continuación detallamos los importes correspondientes a los conceptos salariales que se aplicarán en el año 2007 para los trabajadores y trabajadoras de Oficinas y Despachos en la Provincia de Cádiz

    firmados por la Comisión Paritaria día el 22 de Enero de 2007, y que se ha remitido para su publicación al B.O.P. de Cádiz

    2006 DEFINITIVO

    2007 PROVISIONAL

    NIVEL I

    1134,47

    1162,83

    NIVEL II

    1100,58

    1128,09

    NIVEL III

    1066,35

    1093,01

    NIVEL IV

    1032,08

    1057,87

    NIVEL V

    985,87

    1010,51

    NIVEL VI

    903,67

    926,26

    NIVEL VII

    862,89

    884,46

    NIVEL VIII

    809,20

    829,42

    NIVEL IX

    795,40

    821,65

    NIVEL X

    757,23

    776,15

    NIVEL XI

    742,84

    761,40

    NIVEL XII

    699,30

    716,78

    NIVEL XIII

    696,04

    713,44

    NIVEL XIV

    520,29

    533,31

    Plus Transporte

    47,06

    48,24

    Quebranto de Moneda

    28,77

    29,49

    Plus de Reparto

    1,29

    1,32

    Plus de Pantalla

    25,50

    26,14

    Bolsa de Estudios

    51,26

    52,54