Categoría: Salario

  • SE ACTIVA LA CLAUSULA DE REVISIÓN

    La subida salarial inicial para 2006 fue del 2%, por lo que nos corresponde la actualización de nuestro salario, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la diferencia entre dicha cifra y el 2,7%. Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes a todo el año 2006


    è El incremento del IPC ha sido del 2,7%. se activa la cláusula
    de revisión. 
     

    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho
    público el incremento definitivo del IPC de 2006, que se ha situado en el
    2,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006,
    en el que CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria, nos garantiza,
    mediante la cláusula de revisión, que los incrementos salariales finales
    de cada año sean iguales a los reales del IPC. La subida salarial inicial
    para 2006 fue del 2%, por lo que nos corresponde la actualización
    de nuestro salario, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la diferencia
    entre dicha cifra y el 2,7%
    . Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes
    a todo el año 2006.

    * La escala salarial,
    una vez aplicada la revisión definitiva del año 2006, queda como sigue:

    GRUPO 1

     

    GRUPO 2

    NIVEL

    Sueldo Base

    (12 mensualidades)

    Sueldo Base mensual

     

    NIVEL

    Sueldo Base (12 mensualidades)

    Sueldo Base mensual

    I

    27.559,20

    2.296,60

     

    I

    14.661,15

    1.221,76

    II

    23.202,65

    1.933,55

     

    II

    13.883,69

    1.156,97

    III

    20.592,05

    1.716,00

     

    III

    13.098,49

    1.091,54

    IV

    19.471,55

    1.622,63

     

    IV

    11.476,28

    956,36

    V

    18.852,38

    1.571,03

     

    V

    10.985,07

    915,42

    VI

    18.233,22

    1.519,44

     

    Personal limpieza (valor hora)

    6,18

    VII

    17.407,20

    1.450,60

           

    VIII

    16.823,40

    1.401,95

           

    IX

    15.943,47

    1.328,62

           

    X

    15.195,63

    1.266,30

           

    XI

    13.551,91

    1.129,33

           

    XII

    11.584,84

    965,40

           

    XIII

    9.267,87

    772,32

           

    Sobre esta tabla se aplicará el incremento salarial para
    2007 que se acuerde en el Convenio Colectivo que vamos a negociar este año,
    incremento que también afectará al Plus Convenio, que durante el primer
    trimestre deberán abonar las cajas por un importe inicial de 240 €.

    Tipos de interés.

    El préstamo para adquisición de vivienda habitual
    y el préstamo para cambio de vivienda habitual tendrán durante el primer
    semestre de 2007 y con efectos de 1 de enero, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, un tipo de interés del 2,089% (el 55% del Euribor de octubre, como establece el Convenio). El tipo de interés del préstamo para atenciones varias, durante 2007, será el 3,799%.

    Madrid, enero de 2007

  • Aplicación del IPC Real ¡YA! (I).

    No existe ninguna justificación razonable para que se castigue a los trabajadores de CECA con recortes y ajustes salariales que año tras año van minando nuestro poder adquisitivo.

    A pesar de que algunas secciones sindicales intenten atribuirse la paternidad de la reivindicación de la aplicación del IPC real sobre nuestros salarios, lo cierto es que desde la década de los noventa – fechas en la que la empresa decidió iniciar un proceso de contención de los gastos de personal – todos los representantes de los trabajadores hemos defendido y reclamado mejoras salariales y, sobre todo, el mantenimiento de nuestro poder adquisitivo.


    La sección sindical de CCOO siempre huye de demagogias y planteamientos pueriles y fundamenta todas sus propuestas en información verdadera. En esta ocasión, en las conversaciones que hemos mantenido con los responsables de RRHH sobre la aplicación del IPC real, nuestros argumentos han girado en torno a tres aspectos fundamentales:




    1. La paulatina pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores de CECA desde el año 1991, es decir, durante 15 años.



    2. CECA es la única entidad del sector que aplica esta medida tan restrictiva a pesar de los magníficos resultados de los últimos años (palabras del Sr. Quintás).



    3. La escasa incidencia que la aplicación del IPC real tiene sobre la cuenta de resultados. Según nuestros cálculos el sobrecoste de esta aplicación supondríaaproximadamente entre 150.000 y 200.000 EUROS. Los resultados del ejercicio, en el pasado año 2006, ronda en torno a 50 millones de Euros aproximadamente, es decir, que en el escenario más desfavorable no representaría ni un 0,4% sobre beneficios.



    Los trabajadores de CECA no podemos entender esta situación por más tiempo y la sección sindical de CCOO no va a permanecer impasible.


    18 de enero de 2007


    Ver documento >>&gt

  • CONVENIO COLECTIVO : SE ACTIVA LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

    EL INCREMENTO DEL IPC EN 2006 HA SIDO DEL 2,7%
    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC de 2006, que se ha situado en el 2,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, en el que CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria, nos garantiza, mediante la cláusula de revisión, que los incrementos salariales finales de cada año sean iguales a los reales del IPC.

    La subida salarial inicial para 2006 fue del 2%, por lo que nos corresponde la actualización de nuestro salario, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la diferencia entre dicha cifra  y el 2,7% . Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes a todo el año 2006.
    La escala salarial, una vez aplicada la revisión definitiva del año 2006, queda como sigue:






























































    GRUPO 1
    NIVEL

    Sueldo Base


    12 mens.


    Sueldo Base


    mensual

    I 27.559,20 2.296,60
    II 23.202,65 1.933,55
    III 20.592,05 1.716,00
    IV 19.471,55 1.622,63
    V 18.852,38 1.571,03
    VI 18.233,22 1.519,44
    VII 17.407,20 1.450,60
    VIII 16.823,40 1.401,95
    IX 15.943,47 1.328,62
    X 15.195,63 1.266,30
    XI 13.551,91 1.129,33
    XII 11.584,84 965,40
    XIII 9.267,87 772,32


































    GRUPO 2
    NIVEL

    Sueldo Base


    12 mens.


    Sueldo Base


    mensual

    I 14.661,15 1.221,76
    II 13.883,69 1.156,97
    III 13.098,49 1.091,54
    IV 11.476,28 956,36
    V 10.985,07 915,42

    Personal limpieza


    (valor hora)

    6,18


     


     


     


     


    Sobre esta tabla se aplicará el incremento salarial para 2007 que se acuerde en el Convenio Colectivo que vamos a negociar este año, incremento que también afectará al Plus Convenio que durante el primer trimestre deberán abonar las cajas por un importe inicial de 240 euros.


    TIPOS DE INTERÉS
    El préstamo para adquisición de vivienda habitual y el préstamo para cambio de vivienda habitual tendrán durante el primer semestre de 2007 y con efectos de 1 de enero, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, un tipo de interés del 2,66% (el 70% del Euribor de octubre, como establece el Convenio).
    El tipo de interés del préstamo para atenciones varias, durante 2007,  será el 3,799%.
    El tipo legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 es el 5%, lo que deberá ser tenido en cuenta a efectos de la fiscalidad del salario en especie.


    18 de enero de 2007 – com. 1/07

  • BOLETIN INFORMATIVO Nº 7

    El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC de 2006, que se ha situado en el 2,7 %.

    Ver documento completo

  • Claúsula de revisión en el Convenio de Ahorro

    La subida salarial inicial para 2006 fue del 2%, por lo que nos corresponde la actualización de nuestro salario, con efectos desde 1 de enero de 2006, por la diferencia entre dicha cifra y el 2,7% . Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes a todo el año 2006.

    El
    Instituto Nacional de Estadística ha hecho
    público el
    incremento definitivo del IPC de 2006, que se ha situado en el 2,7%.
    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años
    2003-2006, en el que CC.OO. ha ostentado la representación
    mayoritaria, nos garantiza, mediante la cláusula de
    revisión,
    que los incrementos salariales finales de cada año sean
    iguales a los reales del IPC.

    La
    subida salarial inicial para 2006 fue del 2%, por lo que nos
    corresponde la actualización de nuestro salario, con efectos
    desde 1 de enero de 2006, por la diferencia entre dicha cifra y el
    2,7% . Así pues, percibiremos los atrasos correspondientes a
    todo el año 2006.

    La
    escala salarial, una vez aplicada la revisión definitiva del
    año 2006, queda como sigue:

    GRUPO 1

    NIVEL

    Sueldo Base

    (12
    mensualidades)

    Sueldo Base
    mensual

    I

    27.559,20

    2.296,60

    II

    23.202,65

    1.933,55

    III

    20.592,05

    1.716,00

    IV

    19.471,55

    1.622,63

    V

    18.852,38

    1.571,03

    VI

    18.233,22

    1.519,44

    VII

    17.407,20

    1.450,60

    VIII

    16.823,40

    1.401,95

    IX

    15.943,47

    1.328,62

    X

    15.195,63

    1.266,30

    XI

    13.551,91

    1.129,33

    XII

    11.584,84

    965,40

    XIII

    9.267,87

    772,32

    GRUPO
    2

    NIVEL

    Sueldo Base
    (12 mensualidades)

    Sueldo Base
    mensual

    I

    14.661,15

    1.221,76

    II

    13.883,69

    1.156,97

    III

    13.098,49

    1.091,54

    IV

    11.476,28

    956,36

    V

    10.985,07

    915,42

    Personal
    limpieza (valor hora)

    6,18

    Sobre
    esta tabla se aplicará el incremento salarial para 2007 que
    se
    acuerde en el Convenio Colectivo que vamos a negociar este
    año,
    incremento que también afectará al Plus Convenio
    que
    durante el primer trimestre deberán abonar las cajas por un
    importe inicial de 240 euros.

    Tipos
    de interés

    El
    préstamo para adquisición de vivienda
    habitual
    y
    el préstamo para cambio de vivienda habitual
    tendrán
    durante el primer semestre de 2007 y con efectos de 1 de enero, tanto
    para las 4 primeras anualidades como para la quinta, un tipo de
    interés del 2,66% (el 70% del Euribor
    de octubre, como
    establece el Convenio).

    El
    tipo de interés del préstamo para
    atenciones varias
    ,
    durante 2007, será el 3,799%.

    El
    tipo legal del dinero fijado en los Presupuestos Generales del Estado
    para 2007 es el 5%, lo que deberá ser tenido en cuenta a
    efectos de la fiscalidad del salario en especie.

    12
    de enero de 2007