Categoría: Salario

  • Grupos de cotización técnicos

    Hemos detectado un error en los informes laborales emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social, en concreto los trabajadores que ascendieron a Niveles de Técnicos a partir de 1987, pueden tener reflejado en el informe de su vida laboral el grupo de cotización 5 (BM GC 05), cuando en realidad el que corresponde es el grupo 3 (BM GC 03), que es por el que, tanto la Empresa como el trabajador, han cotizado.

    Este problema quedó resuelto a partir del año 2002 en el momento en el que se igualaron todas las bases de cotización. En el cuadro siguiente detallamos las bases de los dos grupos de cotización para que se pueda verificar el importe cotizado y comprobarlo con el informe de vida laboral que facilita la Seguridad Social.








































































    Año BM GC 03 BM GC 05
    1987 1127.03 921.71
    1988 1160.98 949.30
    1989 1657.61 1056.58
    1990 1752.19 1116.80
    1991 1839.82 1172.69
    1992 1931.77 1231.29
    1993 2032.20 1514.55
    1994 2103.24 1567.56
    1995 2176.81 1622.37
    1996 2253.07 1679.17
    1997 2311.67 1807.00
    1998 2360.17 1936.64
    1999 2402.73 2074.57
    2000 2450.87 2222.24
    2001 2499.91 2380.37
    2002 2574.90 2574.90


    Recomendamos solicitar el Informe de Vida Laboral a la Seguridad Social, bien sea directamente o a través de Internet, previa solicitud del Certificado Electrónica Banesto o el equivalente que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


    Los trabajadores más afectados por este error son aquellos que se encuentran próximos a la edad de jubilación, ya que para determinar el importe de la pensión se utilizan las cotizaciones de los últimos quince años y estas, básicamente son las afectadas por este problema.


    Las estimaciones de este error calculadas para compañeros de otros bancos han supuesto en algunos casos de jubilaciones recientes, hasta 300€ mensuales de diferencia en su contra.


    No obstante, el resto de trabajadores que aún les quedan años para jubilarse y que cumplan los requisitos antes mencionados, no deberían dejar la ocasión y comprobar este extremo, ya que cualquier hipotético cambio de la normativa, variando la base de cálculo, repercutiría negativamente en ellos.


    Para más información podéis poneros en contacto con cualquier Delegado o Delegada de COMFIA-CCOO en Banesto o en los locales de la Sección Sindical.


    Octubre 2006

  • Calcula tu prejubilación

    01 11 06 Disponemos de un aplicativo para poder calcular a cuanto asciende la asignación de prejubilación, según los criterios que marca el acuerdo de prejubilaciones de Banco Sabadell. (PDF:Cat. / Cast.)

    Calcula la prejubilación

    Como ya sabéis, el 20 de julio de 2006, COMFIA-CCOO firmamos con los representantes de la empresa un Acuerdo marco en materia de prejubilaciones que veníamos reclamando desde hacía tiempo. Este Acuerdo es aplicable a las personas que tienen una edad de 53 años o más, no siendo obligatoria la aceptación de la prejubilación para el trabajador, ni tampoco para la empresa prejubilar. Os informamos de que disponemos de un aplicativo para poder calcular a cuanto asciende la asignación de prejubilación, según los criterios que marca dicho acuerdo. Para poder realizar el cálculo necesitamos la siguiente información: – Fecha nacimiento – Fecha prejubilación – Salario convenio – Salario voluntario – Concepto de la nómina R.04 Cotización contingencias comunes Con estos datos, te podemos facilitar las cantidades que te han de pagar cada año de prejubilación y de esta manera comprobar que la oferta que realiza el Banco está dentro de lo que marca el Pacto. Además, tal y como recoge la cláusula adicional tercera, la empresa nos ha facilitado el PE de los 61 años de aquellas personas que tienen en estos momentos más de 53 años y antigüedad en banca anterior a 1980. Edad de prejubilación: – A partir de 53 años. Asignación: – Con 53 y 54 años 83% Salario Convenio 79% Salario Voluntario – De 55 a 60 años 88% Salario Convenio 84% Salario Voluntario – más Convenio Especial Seguridad Social. – Se abonará el 31 de enero de cada año. Revalorización Asignación en el año que se cumplen: – 56 años, incremento del 3% – 59 años, “ “ 4% Edad de jubilación: – Con carácter general a los 61 años y 30 años cotizados. Beneficios sociales: – Se mantendrán las condiciones como en activo para:  Els serveis i la retribució del compte on s´aboni l´assignació.  Els préstecs hipotecaris vigents. Delante de cualquier duda estamos a vuestra disposición y esperamos que esta información os sea de utilidad.

    Sabadell, noviembre de 2006

  • Firmado el II Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria

    Se profundiza y actualizan las condiciones laborales y sociales mínimas y se avanza en la regulación de realidades legislativas que se han producido en los últimos años y se adelantan algunas que se producirán en el futuro inmediato.

    Hoy,
    30 de octubre de 2006, se ha firmado el II Convenio Colectivo
    estatal de empresas de Gestión y Mediación
    Inmobiliaria
    , que regula las condiciones laborales del Sector,
    con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008. El convenio ha
    sido firmado por los sindicatos COMFÍA-CCOO y FES-UGT y
    la patronal Asociación Empresarial de Gestión
    Inmobiliaria (AEGI).

    En este segundo
    convenio colectivo sectorial se profundiza y actualizan las
    condiciones laborales y sociales mínimas que ya se iniciaron
    con la firma del primer convenio. Igualmente, se ha avanzado en gran
    medida en los objetivos marcados al principio de la negociación,
    dando un salto cualitativo y cuantitativo en la regulación de
    realidades legislativas que se han producido en los últimos
    años y adelantado algunas que se producirán en el
    futuro inmediato.

    Los aspectos más
    significativos de este II Convenio Colectivo, que entrará en
    vigor cuando se publique en el B.O.E., son los que avanzamos a
    continuación:

    • Se
      define un nuevo grupo profesional: Gestores de Patrimonio,
      en el que se ha incluido las categorías de Gerente (nivel
      III), Gestor de Ptrimonio y Secretarías/os de Patrimonio 1ª
      (nivel IV), y Secretarías/os de Patrimonio de 2ª (nivel
      VIII).

    • Jornada:
      Se reduce en 8 horas anuales, quedando establecida en 1772 horas al
      año. Esta reducción se realizará
      preferentemente en las tardes del 24 y el 31 de diciembre.

    • Contratación
      y empleo
      : Se introduce en el texto del convenio la limitación
      del encadenamientos de contratos temporales, con conversión a
      contrato indefinido, subjetiva: si hay encadenamiento de dos
      o mas contratos con duración mayor a veinticuatro meses, en
      un periodo de treinta meses; y objetiva: si hay
      encadenamiento de dos o mas contratos temporales por distintas
      personas, en un mismo puesto de trabajo, en mas de treinta meses en
      un periodo de treinta y seis meses. Así mismo se introduce en
      el convenio las obligaciones de información a los RLT’s en
      la subcontratación.

    • Se
      establecen por primera vez en el convenio las cantidades a
      satisfacer por las empresas cuando haya que desplazarse a otra
      localidad, Dietas: 53,34€ al día si se pernocta y
      26,67€/día si no se hace la pernoctación. También
      se establece la compensación por km cuando se utiliza
      el vehículo propio para hacer estos desplazamientos: 0,19 €
      por km.

    • Subida
      salarial anual
      :

    2006:
    2,5% sobre las tablas actualizadas de 31-12-2005 y revisión
    al IPC real a 31-12-2006, si este supera la subida inicial, y
    actualización de tablas.

    2007:
    Incremento del IPC previsto + 0,5 puntos y cláusula de
    revisión si se supera este incremento con el IPC real
    (31-12-2007) + 0,25 puntos, y actualización de tablas.

    2008:
    Incremento de IPC previsto + 0,5 puntos y cláusula de
    revisión al IPC real (31-12-2008) si se supera este
    incremento y actualización de tablas.

    • Ayuda
      de Guardería:
      Se establece una ayuda de guardería
      de 600 € anuales (en pagos de 50 € mensuales) a los/as
      trabajadores/as que tengan este gasto por cada hijo hasta los tres
      años.

    • Aplazamiento
      de vacaciones por IT:
      Si la IT es ocasionada por Accidente
      laboral o enfermedad profesional, o hay hopitalización, y no
      se han empezado las vacaciones programadas, estas se aplazarán
      dentro del año natural.

    Si
    la causa es la maternidad, el aplazamiento se podrá
    prorrogar hasta el 31 de marzo del año siguiente.

    Tablas
    Salariales
    :

    Nivel

    Salarial

    Salario
    Base

    Euros
    año

    Plus
    Vinculación

    Total
    año €

    I

    16.639,75

    3
    años

    277,33

    II

    15.530,42

    6
    años

    554,66

    III

    14.421,10

    9
    años

    831,99

    IV

    12.757,13

    12
    años

    1.109,31

    V

    11.647,81

    15
    años

    1.386,64

    VI

    11.093,15

    18
    años

    1.663,96

    VII

    10.600,00

    VIII

    10.539,27

    IX

    10.205,71

    X

    9.983,85

    XI

    9.429,19

    Plus Responsabilidad

    1.774,92 € año
    Plus Polivalencia Administrativos 554,66 € año

    • Conciliación
      de Vida Laboral y Familiar
      :

    • Inclusión
      de permisos retribuidos por tratamientos a hijos discapacitados.

    • Permiso
      no retribuidos de hasta un mes de duración para: cuidado de
      ascendientes o descendientes con enfermedad grave ú
      hospitalización, asistencia a técnicas de
      reproducción y por trámites para adopción en
      el extranjero.

    • Posibilidad
      de excedencias voluntarias de hasta dos años con reserva del
      puesto de trabajo por cuidado de un familiar.

    • En
      periodo de lactancia, posibilidad de reducir una hora la jornada.

    • Posibilidad
      de reducir la jornada (con reducción del sueldo) por cuidado
      de un menor, desde la mitad de la jornada hasta un octavo de la
      misma.

    • Régimen
      disciplinario
      :

    Inclusión
    de faltas muy graves por incumplimiento de la normativa de
    prevención de blanqueo de dinero, y por del acoso por razón
    de origen racial o étnico, sexo, religión,
    convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

    • Comisiones
      Paritarias:

    • Definición
      de competencias de la Comisión de Seguridad y Salud.

    • Comisión
      Vigilancia e Interpretación: competencias en medidas de
      igualdad y adecuación de la futura Ley y evaluaciones
      periódicas del empleo en el sector

    • Inclusión
      de la normativa de protección a la maternidad y
      derechos laborales de las trabajadoras víctimas de
      violencia de género.

    • Inclusión
      de la regulación de jubilación anticipada,
      jubilación parcial y contrato de relevo
      .

    • Jubilación
      a los 65 años
      con garantía del 100% de la base
      reguladora y acompañada de la conversión de un
      contrato en indefinido o jornada completa.

    • Regulación
      del derecho sindical de uso del correo electrónico.


    Afíliate
    a la federación de servicios financieros y administrativos
    de
    CCOO

    Ver texto del II Convenio Colectivo para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobilidaria. PDF (gráfico) 750 Mb.

    El Convenio entra en vigor el día de su firma independientemente de la fecha de su publicación en el BOE

  • Pagas voluntarias: aplazada la vista.

    Por decisión de la Audiencia Nacional, para unificar la vista de los dos Conflictos Colectivos presentados (por la Caja y por CC.OO.), ha quedado aplazado el acto previsto para mañana, jueves. Provisionalmente, se ha fijado la fecha del 13 de diciembre.

    Por decisión de la Audiencia Nacional, para unificar la vista de los dos Conflictos Colectivos presentados (por la Caja y por CC.OO.), ha quedado aplazado el acto previsto para mañana, jueves. Provisionalmente, se ha fijado la fecha del 13 de diciembre.

    Es un proceso que hemos llevado desde el primer momento desde Comisiones Obreras.

    En función de algunas sentencias que conocimos, nuestros servicios jurídicos hicieron unos análisis que determinaban que el Pacto del 86, sobre prorrateo de pagas, había quedado obsoleto en las limitaciones que establecía tanto por fecha de entrada como por tipo de contrato.

    Para explorar las posibilidades reales, el compañero Manuel Luna presentó una demanda individual ante los Juzgados de Mataró por vulneración de derecho fundamental.

    Paralelamente, intentamos conseguir que la Dirección de la Caja reconociera el problema y poder llegar a un acuerdo para superar la discriminación que establecía el pacto, a la vista de la doctrina más reciente del Tribunal Constitucional.

    Desgraciadamente, la Dirección, ni en un principio ni actualmente, nunca, no han querido negociar la cuestión.

    Cuando se vio la demanda, la Dirección de la Caja, a requerimiento de CC.OO., había reconocido la concatenación de contratos con hasta 20 días de intervalo.

    La sentencia del Juzgado Número 1 de Mataró tuvo en cuenta que el compañero Luna, en la nueva situación, tenía una antigüedad anterior al 31 de diciembre del 1986 y falló que se producía una discriminación por tipo de contrato.

    En los fundamentos jurídicos, también manifestaba que tampoco se podía establecer una limitación en los derechos de los trabajadores en función de la fecha de entrada.

    Además del derecho a cobrar las dos pagas voluntarias, el juez establecía una indemnización por daños morales y económicos que valoraba en el importe de las pagas dejadas de cobrar a lo largo de los años.

    La Dirección de la Caja aceptó la parte del derecho a cobrar las dos pagas y recurrió ante el Tribunal Superior de Catalunya la parte de la indemnización. EL RECURSO HA SIDO DESESTIMADO.

    Esta sentencia totalmente favorable a las tesis de CC.OO., nos animó a continuar el proceso y ante las dos vías jurídicas posibles, conflicto colectivo en Madrid o demandas individuales agrupadas en Mataró, nos decidimos por la segunda.

    Según nuestros abogados, es la vía más directa para reclamar tanto el derecho a cobrar las pagas como la indemnización.

    Tenía dos problemas, conseguir convencer a la gente para que presentasen las demandas individuales agrupadas y que en cualquier momento, cualquiera de las partes implicadas podía presentar conflicto colectivo que paralizaría las demandas hasta la resolución del conflicto.

    La gente respondió muy positivamente. A pesar de las limitaciones de tiempo y de recursos, más de un centenar de personas nos facilitaron sus datos para presentar las demandas.

    Antes de presentar las demandas, el equipo jurídico que lleva el caso, realizó una reunión en Mataró con la asistencia de buena parte de las personas que han presentado la demanda. Todos fueron invitados y, en persona, el abogado, hizo una explicación jurídica de todo el proceso y respondió a todas las preguntas de los asistentes.

    Por una cuestión de estrategia, se presentaron, en primer lugar, dos demandas de compañeros que, a pesar de no tener reconocida la antigüedad anterior al año 87, sí que habían estado trabajando durante el año anterior.

    Ya ha salido la sentencia del Juzgado Número 2 de Mataró. TOTALMENTE FAVORABLE, TANTO EL DERECHO A COBRAR LAS PAGAS VOLUNTARIAS COMO LA INDEMNIZACIÓN POR TODO EL TIEMPO. En esta ocasión, los fundamentos de derecho se centran en las arbitrariedades del pacto y no en las circunstancias personales de los demandantes. Esto implica que podría ser de aplicación en futuras demandas de gente entrada a partir del año 87.

    Conscientes de esta circunstancia, la Dirección de la Caja ha recurrido esta sentencia en todos sus extremos.

    El resto de demandas se presentaron agrupadas en dos en los Juzgados de Mataró.

    Finalmente, ante el volumen de demandas y de los resultados que se iban produciendo, la Dirección de la Caja se decidió a presentar Conflicto Colectivo en Madrid, en un intento de conseguir unos jueces más benévolos con sus argumentos y, si no, retrasar al máximo la resolución del proceso.

    Para no perder la iniciativa, los abogados de Comisiones decidieron presentar también otro Conflicto. Era la manera de conseguir que los jueces de la Audiencia tuvieran nuestros argumentos desde el primer momento y que estos quedaran incorporados al sumario.

    Será el mismo equipo jurídico que ha defendido con un éxito rotundo las dos causas ya sentenciadas, quienes defenderán en Madrid a todos los empleados y empleadas de Caixa Laietana.

    Todo el mundo ha de tener claro que a esta situación se ha llegado por las actuaciones de CC.OO. y no por la literatura de nuestros compañeros. Lo único que han hecho para, teóricamente, defender a l@s trabajador@s de Caixa Laietana ha sido cuestionar nuestras iniciativas. Ni una sola línea para reclamar a la Caja la rectificación del pacto.

    Y, para más INRI, si el resultado del Conflicto Colectivo es positivo, todavía habremos de oír aquello de: «ellos ya lo decían que se había de presentar un Conflicto».

    Que no pretendan hacernos creer que si no lo presentaron, ellos que tan claro tenían que era la mejor vía, fue para no entorpecer nuestras actuaciones. Sus hechos posteriores los desmienten de la manera más contundente. Si no lo hicieron, fue porqué en el fondo no se creen la reivindicación y no quisieron asumir la posibilidad de un resultado negativo.

    En definitiva, lo que se quiere es superar las desigualdades producidas por un pacto que ha quedado superado por la evolución de la legislación y su jurisprudencia.

    Si hubiera sido posible modificar el pacto, habría sido un camino más limpio y menos traumático.

    Si no es posible, esperemos que sea la justicia quien resuelva el problema.

    Mataró, 18 de octubre del 2006

  • Pagas voluntarias: comentarios a una sentencia favorable

    El Tribunal de lo Social Número II de Mataró ha fallado a favor de los dos compañeros que habían interpuesto demanda contra la Caja por el derecho a cobrar las dos pagas voluntarias.

    También ha fijado una indemnización equivalente al importe dejado de percibir a lo largo de los años.

    Aun tratándose de un juez distinto al que falló en la causa de Manuel Luna, ambos han coincidido en apreciar la justicia de les reivindicaciones planteadas por CC.OO..

    Valoramos como muy importante el hecho que, la sentencia actual, a diferencia de la anterior que tenia en cuenta las circunstancias particulares del demandante, establece unos fundamentos de derecho que podrían ser de aplicación a todo el colectivo que no cobra las dos pagas voluntarias.

    Establece de manera clara y contundente lo que desde CC.OO. hemos proclamado desde el primer momento:

        -Según la jurisprudencia actual, el Pacto del 86 vulnera el Artículo 14 de la Constitución al establecer una discriminación por fecha de entrada o tipo de contrato.

        -«Resulta cierto que el origen (en 1977) de dichas gratificaciones especiales es unilateral y voluntario, carácter que se pierde, si no antes, sí definitivamente con la suscripción del acuerdo ahora analizado por cuanto que basta su lectura para concluir que el mismo incorpora contenido obligacional general para la empresa que se obliga a realizar la referida retribución según acuerdo de naturaleza colectiva al que se llega con el Comité de Empresa.»

        -«Resulta así una evidente diferencia de trato retributivo fundamentada únicamente en dos parámetros: la fecha de ingreso en la empresa y/o la naturaleza temporal del contrato inferior a seis meses a una determinada fecha, o bien si aún siendo de seis meses o más dicho vínculo no se nova en indefinido, pese a que sea otro posterior el que termine atribuyendo al trabajador la condición de fijo. Tales criterios no constituyen un motivo razonable, proporcionado, lógico, ni persigue una finalidad digna de protección jurídica que los justifique como elementos diversificadores del diferente trato retributivo, por lo que suponen, en atención a la doctrina expuesta, un comportamiento empresarial contrario el artículo 14 de la Constitución Española»

        -Se tiene derecho a una indemnización para compensar el perjuicio económico y moral producido durante todo el tiempo que ha durado la discriminación.

        -«No puede ser acogida la tesis alegada por la demandada, que fundamenta la prescripción en el artículo 59 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por cuanto que la reclamación que se incorpora en la demanda no es de naturaleza salarial, pese a lo que se indicó en fase de contestación. En efecto, la pretensión que se incorpora en la demanda es una pretensión resarcitoria del daño producido por la conducta empresarial contraria a la Constitución y mantenida por la empresa, no cabe olvidarse, durante prácticamente veinte años, y lo que resulta más importante, mantenida hasta la actualidad»

    Esta sentencia es un paso más del camino iniciado por CC.OO. para conseguir que tota la plantilla cobre el mismo número de pagas y, además, obtener una compensación por todo el tiempo en que no ha sido posible.

    Y para acabar, no nos cansaremos de insistir que creemos que la mejor manera de cerrar el tema sería poder llegar a un acuerdo con la Caja que nos ahorrase, a todos, continuar concurriendo a los distintos procesos judiciales.

    Mataró, 22 de setiembre de 2006