Categoría: Salario

  • PAGA DE JUNIO 2006

    El próximo día 15 se abonan los tres cuartos de paga por participación en beneficios en aplicación del art. 18 del Convenio Colectivo más la media paga fruto del acuerdo firmado el pasado 28-2-06 entre Banesto y los sindicatos CCOO, UGT, CGT y FITC.

     




































































































    Nivel
    Art. 18 CC – 3/4 paga

    Acuerdo 1/2 paga

    Total
    Nivel I
    1.817,46

    1.211,64

    3.029,10
    Nivel II
    1.571,54

    1.047,69

    2.619,23
    Nivel III
    1.329,13

    888,09

    2.215,22
    Nivel IV
    1.266,35

    844,23

    2.110,58
    Nivel V
    1.094,92

    729,95

    1.824,87
    Nivel VI
    1.025,21

    683,47

    1.708,68
    Nivel VII
    974,07

    649,38

    1.623,45
    Nivel VIII
    922,90

    615,27

    1.538,18
    Nivel IX
    852,84

    568,55

    1.421,41
    Nivel X
    759,85

    506,56

    1.266,42
    Nivel XI
    682,78

    455,18

    1.137,97
    Trienios de Técnicos
    Nivel I
    26,95

    17,97

    44,93
    Nivel II
    20,52

    13,68

    34,21
    Nivel III y IV
    17,77

    11,84

    29,62
    Nivel V
    14,61

    9,74

    24,35
    Nivel VI y VII
    9,80

    6,53

    16,34
    Nivel VIII
    7,66

    5,10

    12,77
    Trienios Antigüedad
    23,61

    15,74

    39,36

     


    Banesto anuncia en la Intranet “…que aquellos empleados que tengan salario cerrado, se procederá a la regularización del CPT en la paga mensual del mes de junio”. No compartimos en absoluto esta decisión unilateral del Banco, pero hay que recordar que los sindicatos sólo negociamos la parte fija del salario, a pesar que reiteradamente venimos solicitando un cambio en la retribución variable fijada con unos criterios injustos y arbitrarios, que en lugar de motivar e incentivar generan más crispación. La parte fija del salario para 2006 son 16’75 pagas frente a las 16’25 del año 2005, esto es incuestionable.


    Nos sorprende que un sindicato en descomposición y firmante del acuerdo, se dedique a criticar a otros sindicatos en vez de al Banco y que aparte del autoengaño mientan, porque mienten al difundir una pseudo-propuesta que no se llegó a discutir en ninguna mesa de negociación, que tenía más sombras que luces y que vinculaba una única retribución mucho más escasa de la actual y no consolidable a un beneficio operativo del banco fácilmente manipulable, entre otros criterios discutibles. Si entienden que era tan malo el acuerdo ¿por qué firman?, otros cuando no lo vemos, cuando consideramos negativo un acuerdo no firmamos y defendemos nuestra posición, pero claro esto implica tener un criterio y la voluntad de defenderlo y es mucho más de lo que algunos están dispuestos a trabajar.


    En definitiva con este acuerdo, más allá de reiterar nuestra crítica a la decisión unilateral adoptada por la empresa, todos ganamos, todos consolidamos una retribución que no puede ser cambiada fruto del libre albedrío del banco y muchos además, percibimos un incremento en la retribución anual.


    Junio 2006

  • Más sobres las pagas voluntarias: la Constitución según el SEC-L

    Es increíble que alguien pueda afirmar que los únicos que pueden reclamar la tutela de los tribunales por vulneración de derechos fundamentales sean los representantes sindicales.

    Pero que lo
    haga un sindicato nos parece totalmente surrealista.

    A pesar de que dicen no tener una opinión clara de
    sus servicios jurídicos, se atreven a pontificar sobre lo que tenemos o no
    tenemos que hacer.

    Querríamos tranquilizar a todo el mundo sobre nuestras
    intenciones y actividades en el tema que nos ocupa.

    Desde el primer momento en que tuvimos los
    suficientes elementos para creer que el pacto firmado el año 1986 tenía
    artículos que habían quedado desfasados, nos dirigimos a la Caixa con la
    intención de negociar una solución satisfactoria.

    Paralelamente a las peticiones de acuerdo,
    iniciamos un proceso de demandas para ir confirmado las posibilidades reales de
    conseguir lo que diferentes sentencias del Constitucional ya dictaminaban.

    Como ya sabéis, el primer caso, Manuel Luna, ganó
    en primera instancia. La sentencia, lógicamente, hace referencia a sus
    condiciones particulares, pero en la argumentación saca a relucir también la
    jurisprudencia del Constitucional sobre la discriminación por fecha de entrada
    o tipo de contrato.

    Pese a que la propia Dirección sacó una nota
    reconociendo que el pacto del 86 tenía elementos que la jurisprudencia actual
    había dejado obsoletos, no hizo otra cosa que aplicar parcialmente la sentencia
    que había perdido y decidió pagar al afectado las dos pagas en cuestión,
    recurriendo la indemnización que fijaba el juez. Tampoco entonces quiso la
    Caixa negociar la aplicación para toda la plantilla
    .

    En este momento ya tenemos presentada otra demanda
    de dos empleados (que no son representantes sindicales), que habiendo entrado a
    trabajar antes del año 1987 la Caixa no les reconoce la continuidad en la
    contratación.

    También estamos en fase de recogida de datos, entre
    nuestros afiliados y afiliadas entrados a partir del año 1987, para presentar
    una demanda individual colectiva.

    Las dos demandas son por protección del derecho
    fundamental a la igualdad y la no discriminación contemplados en el artículo 14
    de la Constitución y, por tanto, se reclama una indemnización valorada en el
    importe de las pagas dejadas de cobrar.

    La Sección Sindical de CC.OO., hace ya mucho tiempo
    que cree que esta discriminación salarial se tiene que acabar, y con este
    objetivo estamos trabajando por el bien de todo el mundo. En cambio, otros,
    ahora nos quieren dar lecciones, eso sí, sin definirse sobre si comparten o no
    la actuación de la Caixa.

    Nuestros Servicios Jurídicos consideran que la
    mejor opción para conseguir el buen fin general, y para salvaguardar los
    derechos individuales para todas las pagas no cobradas, es la vía de la demanda
    individual colectiva.

     
    Queremos dejar constancia, además, que nadie está
    obligado a presentar nada. Que todo el mundo lo hace voluntariamente. Todos y
    todas han recibido la información adecuada y han podido preguntar lo que han
    querido.

    También se ha dejado muy claro a todos y a todas
    que presentar una demanda no es garantía de éxito, pero es evidente que hay
    opciones y que no podemos renunciar a ellas sin presentar batalla.

    Si otros creen tener otro camino, que lo sigan.

    Para finalizar un par de apuntes. El primero: que
    dejen ya de marear la perdiz con el tema de la afiliación, demonizándola, como
    si pedírsela a los trabajadores y trabajadoras fuera un pecado. CCOO defiende
    la afiliación porque con ella los sindicatos tenemos más fuerza, porque es una
    garantía para los trabajadores y trabajadoras, y porque es la mejor manera de
    organizarnos. Es más, creemos que todo el mundo debería estar afiliado a un
    sindicato (a cualquiera, pero lógicamente nosotros creemos que CCOO es el mejor
    y por ello queremos incorporar a nuestra organización al máximo número de
    trabajadores y trabajadoras) ¿Qué hay de malo en ello?

    Y el segundo apunte: no tenemos ganas de entrar en
    más disputas con nadie, que lo único que provocan es incertidumbre y angustia
    en unos compañeros y compañeras que ya están suficientemente angustiados con la
    difícil tarea que llevan a diario en nuestra empresa.

    Como siempre, quedamos a vuestra disposición por si
    nos queréis preguntar y/o aclarar alguna duda sobre este tema.

    Y, a fuer
    de parecer pesados, hacemos de nuevo un llamamiento a la Dirección para que se
    avenga a negociar un acuerdo. Y, si no es posible, continuaremos ampliando el
    círculo de demandas hasta abarcar a tod@s l@s afectad@s que quieran seguir
    nuestro camino.


    Mataró, 2 de junio de 2006

     

     

    ¡POR EL BIEN DE TODO EL MUNDO!

     

     

     

     

  • La Sección Sindical de CCOO hace ya más de un año que trabaja por la reclamación de las dos pagas voluntarias

    Repaso de las actuaciones de la Sección Sindical de CCOO sobre el tema de las dos pagas voluntarias.

    Queremos hacer un repaso y un recordatorio de cual ha sido nuestra
    tarea alrededor de este tema. Ya en octubre de 2004, en el acto de
    conciliación previo al juicio por la demanda de nuestro compañero
    Manuel Luna, ofrecimos al abogado de la Caixa la posibilidad de llegar
    a un acuerdo sobre este tema. El 14 de marzo de 2005, (nuestra nota
    colgada en Intranet) CCOO nos dirigimos de nuevo a la Dirección de la
    Caixa pidiéndole que se reconociera el derecho a cobrar dos pagas más a
    todos los empleados y empleadas entrados a partir del 1 de enero de
    1987 y que no las cobraban en virtud de un pacto firmado a finales de
    1986.

    Con posterioridad, el 10 de enero de 2006 (ved nuestra nota colgada en
    Intranet, 10.01.06) sacábamos otro comunicado haciendo referencia a la
    demanda presentada por nuestro compañero Manuel Luna. Demanda que, en
    primera instancia, se ganó en el Juzgado nº 1 de Mataró.

    Por el hecho de reclamar dos pagas voluntarias para la práctica
    totalidad de la plantilla, algunos nos acusaron de “tener la cabeza
    llena de pájaros”. Ahora, sin embargo, parece que las cosas han
    cambiado y para algunos se ha hecho la luz. Pero esta Sección Sindical
    YA HACE MÁS DE UN AÑO QUE TRABAJA EN ESTA CUESTIÓN, y fruto de este
    trabajo es que ya tenemos preparada una demanda colectiva.

    Hemos ido recogiendo las firmas entre nuestros afiliados, en primer
    lugar, conscientes no obstante de que deben ser todos y todas los que
    se beneficien en caso de que finalmente ganásemos.

    Tal y como decíamos en nuestro comunicado de fecha 10 de enero de 2006,
    creemos que tenemos posibilidades de obtener una sentencia favorable,
    siempre y cuando los jueces continúen en la misma línea de
    jurisprudencia que se desprende de la sentencia favorable de Manuel
    Luna.

    En cualquier caso, pensamos que se trata de un hecho importante para la
    inmensa mayoría de la plantilla y que es nuestro deber luchar para
    conseguirlo, pero también estamos convencidos de que todos y todas lo
    podéis asumir y uniros a esta reclamación.

    Estamos a disposición de todos los empleados/as para informaros más
    ampliamente de todas las incidencias sobre este tema, así como os
    invitamos a añadiros al resto de compañeros/as que ya han presentado el
    escrito de reclamación a esta Sección Sindical

    Por todo lo expuesto queremos aprovechar para instar una vez más a la
    Dirección a llegar a un acuerdo global con tal de solucionar este
    tema.              

    Mataró, 24 de mayo de 2006

  • EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 (2)

    Siguiendo con la información sobre el salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto práctico.



    EL SALARIO EN
    ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 (2)

     


    Siguiendo con la información sobre el
    salario en especie de nuestro último informativo, os adjuntamos un supuesto
    práctico:

     

    Supuesto práctico trabajador o
    trabajadora de una caja

     

    CERTIFICADO
    DE RETENCIONES:

     

    Rendimientos
    del Trabajo

    Rendimientos correspondientes al ejercicio

    Retenciones

    Importe íntegro satisfecho

    Retribuciones
    dinerarias…………………………………………………

    5.410

    27.040

     

    Valoración

    Ingresos a cuenta efectuados

    Ingresos a cuenta repercutidos

    Retribuciones
    en especie……………………………….

    920

    184

    184

    Por el anticipo social

    200

    40

    40

    Por el préstamo vivienda

    720

    144

    144

    Gastos fiscalmente deducibles por Cotizaciones a
    la Seguridad Social

    1.800

     

    CUOTAS
    DE AFILIACIÓN

    El
    trabajador o trabajadora está afiliado a CC.OO., y en 2005 abonó 111,60 euros
    por este concepto1.

     

    PLAN
    DE PENSIONES EXTERNO

    Si la previsión
    social en la empresa está articulada a través de un plan de pensiones externo
    es necesario anotar en esta casilla las aportaciones
    realizadas por la empresa
    , que habrá que repetir en la casilla 524 del
    apartado “Reducciones por aportaciones a
    planes de pensiones y a mutualidades de previsión social”,
    sumándole las
    aportaciones particulares a planes de pensiones que puedan haberse realizado.

     

    PRÉSTAMO
    VIVIENDA HABITUAL:

    Capital
    amortizado:                                                 
    1.200

    Intereses
    pagados:                                                
    3.600

     

    Valor catastral
    vivienda
    (sólo a efectos
    epígrafe735):
    12.000

    I.B.I. (sólo a efectos epígrafe 735):                                 
    150

    Seguro
    amortización del préstamo:                           
    280

    Cálculo de la deducción por vivienda habitual
    (adquirida con préstamo vivienda)

    Capital
    amortizado

    1.200

     

    20% primeros
    4.507,59

    901,52

    Intereses
    pagados2

    3.600

     

    15% resto hasta
    9.015,18

    193,86

    Retribución en
    especie por el préstamo vivienda3

    720

     

    TOTAL DEDUCCIÓN4

    1.095,38

    Seguro amortización préstamo

    280

     

     

     

    CANTIDADES INVERTIDAS (TOTAL)

    5.800

     

     

     

     

     

     

    VIVIENDA HABITUAL ADQUIRIDA ANTES DEL 4.5.1998:  Compensación fiscal

    Si consideráramos que esta vivienda fue adquirida
    antes del 4/05/1998, pero después de 1/01/1992 (no se considera retribución en
    especie en los préstamos constituidos con anterioridad a esta fecha), podría
    accederse, como indicamos en el primer comunicado, a una compensación para el
    caso de que el nuevo trato fiscal de la deducción por vivienda sea más
    desfavorable que el anterior.

    Para ello, si se hace la declaración
    con el programa PADRE, en el epígrafe 735 se abrirá la ventana de la izquierda,
    donde hay que indicar:

    Intereses satisfechos en 2005:

    Intereses pagados

    3.600

    Retribución en especie préstamo vivienda

    720

      TOTAL

    4.320

    Inversión en vivienda en 2005:

    Capital amortizado

    1.200

    Valor catastral de la vivienda

    12.000

    Impuesto
    sobre bienes inmuebles

    150

    En el supuesto, al encontrarnos con una base liquidable medianamente
    elevada, y con un préstamo aún en su primera fase (muchos más intereses pagados
    que capital amortizado), aparece efectivamente un peor trato fiscal con la
    nueva regulación que con la antigua, por lo que se incluye una compensación en
    el epígrafe 735:

    Aquí aparecen las retenciones (5.410) y
    los ingresos a cuenta (144 por el préstamo vivienda y 40 por el anticipo
    social).

    Abril 2006

     

    1 El borrador de declaración que remite Hacienda a
    quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede
    será necesario incluirla.

    2 Si el ingreso a cuenta no
    se ha repercutido al perceptor, y por tanto ha aumentado los rendimientos del
    trabajo, computa como “Intereses pagados” tal como recoge la Dirección General
    de Tributos en varias consultas. Así, si fuera el caso, aumentaríamos los
    intereses pagados en 144 euros por el ingreso a cuenta.

    3 Es la parte de la casilla
    02 del apartado de Rendimientos del trabajo que corresponde a la retribución en
    especie por el préstamo de vivienda.

    4 En la Región de Murcia y
    en Cataluña estos porcentajes son diferentes por el tramo autonómicoaplicadoefuncióndediversascondiciones.

  • EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2005 (1)

    Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta.

    Los
    aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la
    declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta
    repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial
    y a la consideración
    del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de
    vivienda habitual.

    El ingreso a cuenta repercutido

    El ingreso a
    cuenta repercutido al trabajador
    no
    origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los
    últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en
    especie
    es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos
    a cuenta (b)
    y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los
    Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.

    Los gastos deducibles por
    salario en especie por la compra de vivienda habitual

    Con la ley del IRPF de 1998, la tributación de
    la vivienda habitual sufrió un cambio importante: Mientras que en la anterior
    ley del IRPF los intereses pagados por préstamos eran considerados como gastos
    deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario y las amortizaciones
    del capital afectaban a las deducciones de la cuota, con la nueva ley a partir
    del ejercicio 99, tanto las amortizaciones de capital como los intereses
    devengados afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.

    Entrando en el terreno práctico, el salario en
    especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor
    imputación de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del salario
    en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo
    para
    determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición
    de vivienda,
    a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada,
    así como todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre
    el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala la ley para
    determinar la deducción de la cuota pertinente.

    Si el ingreso a cuenta que se deriva del
    salario en especie no ha sido repercutido al trabajador o
    trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas (21-6-2002,
    11-4-1997 y 13-5-1992)* ha contestado que se considera como intereses
    deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a
    cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo
    para el perceptor.

    En el caso de que exista más de un titular de
    la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución en especie,
    como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la percibe y la
    deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a cada uno de
    los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que
    posea.

    Las primas de seguros en
    la deducción por vivienda habitual

    Las
    primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de
    la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa
    financiación. (Consulta 292 de 11-5-2001)*.

    Viviendas compradas con
    un préstamo antes del 4 de Mayo de1998

    Las personas que compraron su vivienda
    habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la financiaron con un préstamo, podrán
    comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y,
    si el anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán practicar una
    deducción adicional. El sistema de cálculo, denominado compensación por
    vivienda, está incorporado al programa PADRE.

    Para efectuar estos cálculos debemos aplicar
    el criterio indicado anteriormente: A los intereses realmente satisfechos
    hay que sumarles la retribución en especie y,
    en su caso, el ingreso a
    cuenta
    si no ha sido repercutido incrementando, de esta manera, los
    rendimientos del trabajo. En este caso no computan los demás gastos derivados
    de la financiación ajena como las primas de los seguros vinculados al préstamo.

    Naturalmente, y en todos los casos, es preciso
    computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos
    a cuenta y cuota diferencial
    al final de la declaración.

    Las cuotas al sindicato desgravan

    Es
    necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen
    considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo1. Porque,
    efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a
    mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.

    Abril 2006

     

    ———————————————–

    * Las respuestas a consultas tributarias tienen un
    carácter meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la
    Administración que podría cambiar de criterio. En todo caso, si se actúa
    conforme a los criterios expuestos por la Administración ante dichas consultas
    no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según el art.5.2
    de Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

    1 El borrador de declaración
    que remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical,
    por lo que si procede será necesario incluirla.