Categoría: Salario

  • La Caixa practica incorrectamente las liquidaciones de la paga de beneficios

    Pretende ahorrarse la paga de beneficios que le obligan a pagar las sentencias perdidas.

    Nos hemos enterado que, en las
    liquidaciones que se practican a quienes abandonan la Entidad, se descuenta lo
    que se está pagando en concepto de paga de beneficios según sentencia del
    Supremo.

    Haciendo una interpretación
    errónea de lo que dicen las sentencias, han llegado a la conclusión que, a fin
    de cuentas, sólo significaba un adelanto en el pago de la paga de beneficios.

    La sentencia del Tribunal
    Supremo dice textualmente que «a
    partir de ese momento (el cuarto año) los trabajadores de nuevo ingreso reciben
    idéntico trato retributivo que el resto del personal, pero no otro superior o
    distinto»
    .

    Es decir, cualquier empleado ha
    de cobrar en su cuarto año de trabajo el mismo número de pagas,
    independientemente de que haya tenido gradación de pagas o no.

    Y como dice la sentencia de la
    Audiencia Nacional «las 18,5 pagas que la actora postula
    corresponden a las 17,5 pagas propias del cuarto año y a la paga de beneficios
    devengada o causada en el tercero, en tanto que la generada el cuarto se
    percibirá el quinto»
    .

    Por tanto, lo que se reclamaba,
    y se continúa reclamando, es el pago de la paga generada el tercer año,
    que la Caja no ha pagado nunca. Y eso sin renunciar al cobro de las pagas
    meritadas los años siguientes hasta el fin de la relación laboral.

    Creemos que la interpretación
    que ha hecho la Caja para hacer los pagos a la gente que, según la fecha de
    entrada, representan diferentes fracciones de paga (desde 5/12 hasta 16/12) no
    tiene pies ni cabeza. Pero pretender que simplemente se trata de un
    adelanto, creemos que roza la mala fe.


    ¿En que
    parte de las sentencias se basan para llegar a esta conclusión?

    Para nosotros es evidente que lo
    que pretenden es aprovecharse de la prevención de gente, al ser necesario
    presentar demandas individuales, para reclamar la deficiente aplicación de las
    sentencias.

    Desde aquí animamos a tod@s a
    estar atent@s, sobre todo a quien se marcha, y que se pongan en contacto
    con la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES para vigilar que cobren lo correcto y, si
    no es así, hacer la reclamación pertinente.
    No
    desaprovechemos por falta de decisión unas sentencias que nos son plenamente
    favorables.
     

    Quedamos a vuestra disposición
    para cualquier aclaración y / o asesoramiento.

    Mataró 17 de enero del
    2006

  • Gracias a CCOO se cobrará la paga de beneficios a partir de febrero de 1999

    La Caja ha reconocido que teníamos razón por lo que se refiere al colectivo de trabajadores i trabajadoras entrad@s a partir de FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1999, (que habían quedado descartados) y, por tanto, la Caja les hará la liquidación correspondiente.

    La
    Caja ha reconocido que teníamos razón por lo que se refiere
    al colectivo de trabajadores i
    trabajadoras entrad@s a partir de
    FEBRERO,
    MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1999
    , (que habían quedado
    descartados) y, por tanto, la Caja les hará la liquidación correspondiente.

    Desde que os comunicamos el
    resultado favorable de la sentencia del Tribunal Supremo referente a la paga de
    beneficios no cobrara por un important número de trabajadores y trabajadoras de
    esta entidad, hemos insistido en el hecho de no darnos por vencidos con la
    interpretación restrictiva que pensaba aplicar la Caja.

    Siempre hemos dicho que la
    aplicación de la paga había de afectar a todos los emplead@s entrad@s a partir
    del convenio colectivo 95-96, pero la Caja, aplicando el criterio de
    prescripción, deja fuera injustamente (desde un punto de vista ético/moral) a
    un colectivo importante y sólo aplicará la sentencia a l@s entrad@s a partir de
    1999.

    Desde Comisiones no hemos parado
    de hablar con la Dirección en estas últimas semanas sobre como, a quien y de
    que manera se había de aplicar la sentencia.

    A pesar de que la aplicación
    correcta, según las sentencias, era pagar una paga entera a tod@s l@s
    afectad@s, han preferido hacer una interpretación tan peregrina que comporta
    que una parte cobre menos de lo que les correspondería, mientras a otr@s se les
    pagaba más de lo que se reclamaba en la demanda.

    La Sección Sindical de CC.OO.
    creíamos que, aun aplicando la prescripción legal, l@s afectad@s lo eran desde
    febrero de 1999 (y así lo publicitamos. Ved, por ejemplo, nuestro comunicado de
    fecha 30.11.05 en Intranet). Otras informaciones daban por hecho que «Las personas que cobrarán algo son las
    que sus antigüedades están comprendidas entre principio de junio de 1999 y fin
    de junio del 2001, y que además hubieran tenido gradación de pagas».                                    

    Por tanto, insistimos, tod@s l@s
    que, estando incluid@s en este colectivo no lo hayan solicitado aun, que lo
    hagan, que ahora sí que cobrarán.

    Esta es una buena noticia, pero
    todavía no estamos plenamente contentos. La Caja todavía deja al margen de la
    aplicación a quienes en el momento de la transposición a niveles del nuevo
    convenio no tuvieran tres años de antigüedad. La situación de estas personas es
    perfectamente asimilable a lo resuelto por las sentencias de la Audiencia
    Nacional y del Tribunal Supremo y entendemos que lo razonable sería que les
    abonara sin más dilaciones.

    Quisiéramos pediros que os
    pusierais en contacto con la Sección Sindical de CC.OO. para informaros de
    vuestra situación personal respecto a esta paga de beneficios.

    Tanto si os abonan algo como si
    no, sería bueno que nos lo comentarais. En el primer supuesto porqué os diremos
    si lo que habéis cobrado se ajusta a lo que reivindicábamos y si no es así como
    hacer la reclamación, si es necesario, y en el segundo supuesto para poder
    iniciar, también si corresponde, el proceso más adecuado de reclamación.

    Mataró, 5 de enero del 2006

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • Firmado el acuerdo salarial 2006 en Citioperaciones

    Aparte del incremento de los salarios más bajos, incluidos en la comunicación previa supone: No absorción, pago de efectos retroactivos y cambio colectivo de categoría profesional para más de 300 empleados. Será distribuida comunicación escrita a todos los trabajadores el próximo día 17.

    El comité de empresa de Citioperaciones AIE-Citicorp Customer Service firmó el pasado martes con la dirección de la empresa el acuerdo de política salarial que será aplicable en los centros de trabajo del BSSC este mismo mes de marzo (en algunos de sus términos) y en el mes de abril (los restantes).


    Desde el mes de enero se estuvo conversando sobre las medidas que se han incluido en el documento final, algunas encontraron consenso verbal desde entonces y sirvieron para que la compañía pudiera hacer una previsión del crecimiento de la masa salarial:


    Anular la cláusula de absorción del convenio colectivo –> Garantía de incremento del 1’70%+2% registrado por las tablas salariales del convenio colectivo en los salarios base de todos los empleados. Este incmrento es de aplicación general, com ya se ha dicho y no va en menoscabo de incrementos adicionales por desempeño que la empresa decida aplicar.


    Revisión de importes salariales incluidos en otros acuerdos colectivos–> esta información ya fue incluida en otra comunicación previa en este sitio Web. Hablamos de



    • Festivos 187€

    • Ayuda Guardería / Cheque Guardería 107€

    • Sabados (operations) 80€

    Otras cuestiones se han demorado concretandose su contenido en las últimas semanas tras revisar salario por salario de todos los trabajadores. Hablamos de:


    Pago de efectos retroactivos limitados–>Concepto novedoso del convenio colectivo se ha concretado la cantidad a cobrar por este concepto y los empleados suceptibles de hacerlo. Esta medida beneficiará a unos 110 trabajadores, normalmente beneficiarios de otras medidas colectivas impulsadas de forma directa o indirecta por COMFIA en la empresa. Cantidades a cobrar:



    • Auxiliares 103€

    • Oficiales 2ª 135€

    • Oficiales 1ª 139€

    La cantidad puede variar en los auxiliares dependiendo de si estos incluyen en su salario el concepto complemento de puesto de trabajo, derivado de acuerdos de previos de COMFIA con la empresa, en este caso la cantidad a precibir puede ser superior a la cantidad mencionada.


    Pago de atrasos de Convenio–>No forma parte del texto del acuerdo pero se ha confirmado las cantidades a recibir en concepto de atrasos de convenio derivados de la inaplicación de la cláusula de no absorción citada anteriormente. Estos atrasos correspoden a los meses de enero y febrero y serán abonados en la fecha de nómina de marzo.


    Cantidades a cobrar:



    • Auxiliares 64,61€

    • Oficiales 2ª 84,64€

    • Oficiales 1ª 86,65€

    Acuerdo de cambio colectivo de categoría profesional–>En el mes de abril se procederá a promocionar de categoría profesiona del convenio a 300 empleados, esto trabajadores tenían ya salarios que por todos los conceptos alcanzaron la categoría salarial superior a la suya, contando con importantes complementos personales absorbibles. Esto es posible en las dimensiones citadas, entre otras cosas, a los 6 acuerdos salariales firmados por esta representación y por los acuerdos de carrera profesional que se han ido adoptando reproduciendo el acuerdo que para el área de Cobros alcanzaron COMFIA y la empresa (que ha supuesto cientos de cambios de categoría profesional e incrementos salariales directos asociados a ello).


    De esta forma:



    • 40 Auxiliares serán promocionados a Oficial de 2ª o 1ª–> Aumento S. Base +39%

    • 250 Oficiales de 2ª pasarán a serlo de 1ª–>Aumento S.Base +7%

    Como se ve esta medida lleva asociado un notable incremento de los salarios base, seguros y revalorizables, y la disminución de complementos absorbibles. Es una consolidación muy importante del salario.



    -Introducción de la Categoría Profesional Analista–>esta medida afectará en este primer acuerdo a unos 25 empleados de áreas concretas del centro. En un futuro esperamos realizar conjuntamente con la empresa un analisis de puestos de trabajo donde sería suceptible de aplicar esta categoría profesional.



    • 25 Oficiales de 2ª o de 1ª pasarán a Categoría Analista–> Aumento S.Base +20%

    Lo mismo citado en el apartado anterior en cuanto a los beneficios más visibles.



    Las medidas sobre salarios serán regularizadas en la nómina de marzo, las de categoría profesional en la de abirl.



    Entre el próximo jueves 16 y viernes 17 COMIFIA BSSC tiene previsto hacer difusión escrita de esta información, personalizada a todos los trabajadores de nuestros centros.


    Adicionalmente serán incluidas otras informaciones útiles como:



    • Definición de los distintos conceptos salariales que la empresa incluye en sus recibos de nómina

    • Información fiscal básica (seguridad social, IRPF etc..)

    • Tablas salariales del convenio colectivo y su reflejo en la nómina.

    • Trayectoria y balance salarial derivados de los acuerdos firmados por la representación de los trabajadores.

    • Fórmula de pago de Horas extras y nocturnas.

    • Otras iniciativas salariales en marcha (tickets restaurante, promedio de incentivos, plan de pensiones etc..)

    El balance del acuerdo es altamente satisfactorio desde el punto de vista de esta representación.


    No queremos cerrar esta información sin animarte a prestar tu apoyo al trabajo que conduce a este tipo de acuerdos afiliandote a COMFIA-CCOO, puedes encontrar toda la información en el Link incluido en este mismo sitio Web. Cuantos más seamos, más factible será avanzar como colectivo. ¡¡¡ Súmate !!!






  • Participación en beneficios (y III)

    El acuerdo sobre Participación en Beneficios firmado el pasado día 28 marca un punto de inflexión en la política de Recursos Humanos de Banesto, tanto por los contenidos del mismo como por la decisión de abordar el creciente malestar de la plantilla ante la posición adoptada por el banco sobre los cuartos de paga. Los empleados hemos tenido conciencia siempre de que los cuartos de paga nos correspondían por nuestro trabajo, independientemente de los artificios financieros que hayan podido emplearse y los argumentos jurídicos aducidos para defenderlos. Y el banco, aunque con retraso, ha aceptado buscar una solución a esta situación teniendo en cuenta esta inquietud generalizada entre la plantilla. Con el acuerdo nos situamos, ahora sí, en el camino de la homologación real con el SCH.

    Respecto al acuerdo de pagas, queremos aclarar algunos aspectos que han generado consultas:


    * ¿ESTAS PAGAS SON CONSOLIDABLES? SÍ, consolidan desde el primer año.


    * ¿SON PENSIONABLES? SÍ, pero a partir del 2014, a razón de media paga anual hasta alcanzar las dos pagas. Nuestro objetivo era terminar el acuerdo en 2014 con todo pensionado, pero el banco lo ha planteado como  condición innegociable.


    Sin embargo esta pensionabilidad sólo afectará a una parte de plantilla, ya que los ingresados después del 8-3-80 están excluidos del complemento de pensiones «gracias» al convenio firmado en solitario por UGT en el año 1980. Así pues, a los compañeros que se jubilen antes del 2014 no se les tendrá en cuenta esos cuartos de paga a la hora de calcular el porcentaje correspondiente del complemento.


    Es importante resaltar que dicha pensionabilidad está referida única y exclusivamente al complemento, ya que todos los importes que se perciban por aplicación del acuerdo estarán integrados en la base de cotización de la Seguridad Social y por tanto darán lugar a una pensión de jubilación mayor.


    * ¿SON COMPENSABLES Y ABSORBIBLES? SÍ. Con la firma del acuerdo conseguimos convertir una parte de la retribución variable (basada en criterios opacos, arbitrarios y de libre disposición por parte de la empresa) en retribución fija.


    * ¿ME PUEDEN REDUCIR MI CPT? SÍ. Normalmente el banco actúa con este criterio. Sin embargo, es probable que la empresa, desde su propia lógica y también en respuesta a la petición de CCOO, rectifique y cambie esta forma de actuar.


    Esta reflexión nos lleva a analizar la situación de las retribuciones extraconvenio en Banesto que, lejos de servir de aliciente, son fuente de desconcierto y de crispación por su naturaleza opaca y arbitraria, al margen de cualquier baremo objetivable y medible. Debemos abordar una negociación que dé como resultado un sistema transparente y objetivo y que sirva de estímulo para toda la plantilla.


    * ¿CUÁNDO COBRAREMOS? En Junio de cada año, (independientemente de los ¾ de paga actuales) cobraremos hasta alcanzar una paga entera del acuerdo. El resto hasta alcanzar la segunda paga la cobraremos, a partir del 2012, en Diciembre.


    * ¿QUÉ PASA SI ALGÚN AÑO PAGAN DIVIDENDOS A LOS ACCIONISTAS? Este acuerdo está situado al margen de los beneficios de la empresa y del sistema de pago a los accionistas, por lo que percibiremos las pagas fijadas con independencia de las decisiones del banco. No podemos olvidar que no siempre que hay dividendos nos corresponden cuartos de paga, ya que el pago de dividendos es condición necesaria pero no suficiente, pues deben cumplirse otros requisitos.


    En muchos bancos los importes que abonan a los accionistas coinciden con el importe justo que impide a los trabajadores obtener un cuarto de paga más. Un ejemplo, si un año el banco paga dividendos y con 0,37€ por acción tiene que abonar un cuarto de paga mientras que con 0,36€ por acción se ahorra ese cuarto de paga, ¿qué hará la empresa?.


    Si Banesto quiere ser de verdad la mejor empresa para trabajar debería empezar siendo líder también en las relaciones laborales. Para ello, debe abordar sin tardanza los problemas que tiene la plantilla, que son muchos e importantes. Este acuerdo ha sido un primer paso, muy significativo, pero quedan otros muchos que dar. Nosotros, como lo hemos demostrado en todo este proceso, estamos dispuestos a trabajar en ello.


    Marzo de 2006

  • Es Posible Acordar en BBVA

    Es posible llegar a Acuerdos en BBVA. El bloqueo en que se mantiene la negociación de tantos temas que interesan y preocupan a los trabajadores debe resolverse favorablemente. ¿Qué estamos reclamando?

    • Una paga, en nómina o en acciones, por los beneficios extraordinarios
      de 2005. CC.OO. defendemos un sistema de reparto a todos los trabajadores
      relacionado con los beneficios de cada año.

    • Homologación de Beneficios Sociales. Hemos elaborado propuestas
      de todo tipo y trabajamos por la mejor solución, por un acuerdo PARA
      TODOS.

    • Contratos en Prácticas. Reducción a un año del
      plazo máximo de contrato. Consolidación con Nivel 8.

    • Préstamos vivienda. Revisión de los importes, plazos,
      y tipos del Acuerdo de 03/2002, tanto en el préstamo social como el
      hipotecario.

    • Fondo de Pensiones. Revisión del importe de 540,91 €
      de aportación anual y fijación de un porcentaje sobre nómina,
      actualizando así el Acuerdo de 11/2000. Desbloqueo del nombramiento
      de Actuarios.

    • Estatuto de la representación sindical. Normalizar el reconocimiento
      de esta función y acordar garantías de no discriminación.

    • Horarios especiales. Negociación y acuerdo sindical para las
      condiciones de todos los horarios distintos del de 8 a 15, en línea
      con el de SFP.

    En este momento la empresa no termina de aceptar la necesidad de estos acuerdos,
    basándose sobre todo en el coste, aunque a nosotros

    NO NOS SALEN LAS CUENTAS

    Porque no comprendemos que sí haya para el programa 2006/8 de Incentivos
    extraordinarios del Equipo Directivo (1780 personas) al que se destinan 22 millones
    de acciones (apxdte. 125 millones de euros/año, al cambio actual), y
    no para los Acuerdos. La exagerada desproporción, incluso entre este
    colectivo, del reparto del beneficio generado por todos, entre la plantilla,
    no nos cuadra. También por la prensa hemos conocido las cifras de los
    «contratos blindados» en BBVA, que suponemos se explicarán
    en la Junta.

    Mientras tanto, CC.OO. seguimos recibiendo Delegaciones de voto. Nuestra intervención
    en la JGA estará en consonancia con la actitud del Banco con sus trabajadores.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando
    10 Marzo 2006

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