Categoría: Salario

  • TAblas Salariales Convenio Oficinas y Despachos Burgos

    Tablas salariales de 2005 revisadas y de 2006 del Convenio de Oficinas y Despachos de Burgos

    Anexo II
    TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS
    Burgos
    AÑO 2006
      SALARIO    
    NIVELES PROFESIONALES BASE SUPLIDOS TOTAL
      MENSUAL ANUAL ANUAL
    NIVEL I:      
    Titulados de Grado Superior 1.673,64 438,48 23.869,44
    NIVEL II:      
    Titulado Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) 1.611,61 438,48 23.001,02
    NIVEL III:      
    Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas, Programador
    Ordenador
    1.552,24 438,48 22.169,84
    NIVEL IV:      
    Jefes de 2ª.(Cajeros con firma, Jefes de Reporters, Traductores
    e Intérpretes Jurados con más de un idioma), Programador de máquinas auxiliares,
    Jefe de delineación, Administrador de test, Coordinador de tratamiento de
    cuestionarios, Jefe de explotación
    1.491,91 438,48 21.325,22
    NIVEL V:      
    Oficial de 1ª.(Cajeros sin firma, Interprétes Jurados de
    un idioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanógrafos,
    Telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, Inspectores de zona),
    Delineante proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de
    encuestas,
         
    Cproyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de
    encuestas, Controlador, Operador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas
    1.432,88 438,48 20.498,80
    NIVEL VI:      
    Oficial de 2ª. (Telefonista-recepcionista, Reporteros de Agencias
    de Información, Traductores de Intérpretes no Jurados, Jefes de
    Visitado-res), Delineante, Operadores de tabuladoras, Inspectores de
    Entrevisadores, Encargado de Departamento de Reprografía, Encargado
    1.389,73 438,48 19.894,70
    NIVEL VII:      
    Operadores de máquinas básicas, Dibujantes, Entrevistadores-Encues-tadores,
    Oficial de 1ª de Oficio y Conductores
    1.285,19 438,48 18.431,14
    NIVEL VIII:      
    Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores, Conserje,
    Mayor, Oficial de 2ª de Oficio
    1.226,05 438,48 17.603,18
    NIVEL IX:      
    Hasta fecha de publicación en el BOP: Nivel Profesional IX 1.107,85 438,48 15.948,38
    Desde fecha de publicación en el BOP: Oficial de 3ª      
    NIVEL X:      
    Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras de planos y
    Ope-
         
    radores de multicopistas y fotocopiadoras 976,14 438,48 14.104,44
    NIVEL XI:      
    Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores 886,35 438,48 12.847,38
    NIVEL XII:      
    Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos 764,32 438,48 11.138,96
    NIVEL XIII:      
    Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos 679,52 438,48 9.951,76
    Retribución del Oficial de 3ª Nivel X Bis antiguo que incorpora
    el incremento del 2´6% adicional previsto en el art. 18º d):
    1.005,13 438,48 14.510,30
    979,66 438,48 14.153,72
    ANEXO II
    TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS
    AÑO 2005 REVISADA
      SALARIO    
    NIVELES PROFESIONALES BASE SUPLIDOS TOTAL
      MENSUAL ANUAL ANUAL
    NIVEL I:      
    Titulados de Grado Superior 1.632,82 427,80 23.287,28
    NIVEL II:      
    Titulado Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) 1.572,30 427,80 22.440,00
    NIVEL III:      
    Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas,
    Programador Or-
         
    denador 1.514,38 427,80 21.629,12
    NIVEL IV:      
    Jefes de 2ª.(Cajeros con firma, Jefes de Reporters,
    Traductores e In-
         
    térpretes Jurados con más de un idioma), Programador de
    máquinas
         
    auxiliares, Jefe de delineación, Administrador de test,
    Coordinador de
         
    tratamiento de cuestionarios, Jefe de explotación 1.455,52 427,80 20.805,08
    NIVEL V:      
    Oficial de 1ª.(Cajeros sin firma, Interprétes Jurados de un
    idioma, Ope-
         
    radores de máquinas contables, Taquimecanógrafos,
    Telefonistas-re-
         
    cepcionistas con dos o más idiomas, Inspectores de zona),
    Delineante
         
    proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de
    encuestas,
         
    Controlador, Operador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas 1.397,93 427,80 19.998,82
    NIVEL VI:      
    Oficial de 2ª. (Telefonista-recepcionista, Reporteros de
    Agencias de In-
         
    formación, Traductores de Intérpretes no Jurados, Jefes de
    Visitado-
         
    res), Delineante, Operadores de tabuladoras, Inspectores de
    Entrevis-
         
    tadores, Encargado de Departamento de Reprografía, Encargado 1.355,83 427,80 19.409,42
    NIVEL VII:      
    Operadores de máquinas básicas, Dibujantes,
    Entrevistadores-Encues-
         
    tadores, Oficial de 1ª de Oficio y Conductores 1.253,84 427,80 17.981,56
    NIVEL VIII:      
    Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores,
    Conserje, Mayor,
         
    Oficial de 2ª de Oficio 1.196,15 427,80 17.173,90
    NIVEL IX:      
    Hasta fecha de publicación en el BOP: Nivel Profesional IX 1.080,83 427,80 15.559,42
    Desde fecha de publicación en el BOP: Oficial de 3ª      
    NIVEL X:      
    Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras de planos y
    Ope-
         
    radores de multicopistas y fotocopiadoras 952,33 427,80 13.760,42
    NIVEL XI:      
    Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores 864,73 427,80 12.534,02
    NIVEL XII:      
    Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos 745,68 427,80 10.867,32
    NIVEL XIII:      
    Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos 662,95 427,80 9.709,10
    * Retribución del Oficial de 3ª Nivel X Bis antiguo que
    incorpora el
    incremento del 2´6% adicional previsto en el art. 18º d): 955,77 427,80 13.808,58
    931,55 427,80 13.469,50
    ANEXO II
    TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS
    AÑO 2005
      SALARIO    
    NIVELES PROFESIONALES BASE SUPLIDOS TOTAL
      MENSUAL ANUAL ANUAL
    NIVEL I:      
    Titulados de Grado Superior 1.606,16 420,72 22.906,96
    NIVEL II:      
    Titulado Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) 1.546,62 420,72 22.073,40
    NIVEL III:      
    Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas,
    Programador Or- denador
         
    1.489,65 420,72 21.275,82
    NIVEL IV:      
    Jefes de 2ª.(Cajeros con firma, Jefes de Reporters,
    Traductores e Intérpretes Jurados con más de un idioma), Programador de
    máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administrador de test,
    Coordinador de tratamiento de cuestionarios, Jefe de explotación
     
    1.431,75 420,72 20.465,22
    NIVEL V:      
    Oficial de 1ª.(Cajeros sin firma, Interprétes Jurados
    de un idioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanógrafos,
    Telefonistas-recepcionistas con dos o más idiomas, Inspectores de zona),
    Delineante proyectista, Coordinador de estudios, Jefe de equipo de
    encuestas, Controlador, Operador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas
     
    1.375,10 420,72 19.672,12
    NIVEL VI:      
    Oficial de 2ª. (Telefonista-recepcionista, Reporteros
    de Agencias de Información, Traductores de Intérpretes no Jurados, Jefes
    de Visitadores), Delineante, Operadores de tabuladoras, Inspectores de
    Entrevistadores, Encargado de Departamento de Reprografía, Encargado
     
    1.333,69 420,72 19.092,38
    NIVEL VII:      
    Operadores de máquinas básicas, Dibujantes,
    Entrevistadores-Encues- tadores, Oficial de 1ª de Oficio y Conductores
         
    1.233,36 420,72 17.687,76
    NIVEL VIII:      
    Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores,
    Conserje, Mayor, Oficial de 2ª de Oficio
         
    1.176,62 420,72 16.893,40
    NIVEL IX:      
    Hasta fecha de publicación en el BOP: Nivel Profesional IX 1.063,18 420,72 15.305,24
    Desde fecha de publicación en el BOP: Oficial de 3ª      
    NIVEL X:      
    Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras
    de planos y Ope-radores de multicopistas y fotocopiadoras
         
    936,78 420,72 13.535,64
    NIVEL XI:      
    Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores 850,61 420,72 12.329,26
    NIVEL XII:      
    Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos 733,50 420,72 10.689,72
    NIVEL XIII:      
    Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos 652,12 420,72 9.550,40
    * Retribución del Oficial de 3ª Nivel X Bis antiguo que
    incorpora el
    incremento del 2´6% adicional previsto en el art. 18º d): 940,16 431,66 13.593,90
    916,34 420,72 13.249,48
  • Paga de beneficios: para que tengas las cosa claras, para que no tengas dudas

    Aclaramos algunas cuestiones referentes a las sentencias sobre la paga de beneficios.

    CCOO. presentó el conflicto colectivo contra Caixa Laietana, porque iniciaba la generación de la paga de beneficios a partir del cuarto año y posponía el pago al año siguiente, y entendíamos que todo el mundo debía cobrar todas las pagas del convenio a partir del cuarto año de trabajo.


     


    El resultado de esta demanda es que tanto la Audiencia Nacional como posteriormente el Tribunal Supremo nos dan la razón. La Caixa no lo hacía de manera correcta (por mucho que la Dirección niegue la evidencia ).


     


    Las sentencias son lo suficiente claras en dos cuestiones fundamentales:


     


    – La paga de beneficios se devenga un año y se cobra el siguiente.


    -Al cuarto año se deben de cobrar de manera efectiva todas las pagas, porque el tercero año ya se ha devengado la paga de beneficios.


     


     Para CCOO, esto significa que la Caixa adeuda a todo el mundo una paga entera y que esto no significa ningún avance, dado que el modus operandi de la Caixa era posponer el pago de la paga de beneficios un año. Otras elucubraciones traen soluciones dispares e injustas. Tan injustas como que en función de la fecha de entrada, la Caixa habría de abonar desde una parte de paga de beneficios a más de una paga.


     


    En nuestros comunicados decíamos que todo el mundo que no haya cobrado la paga de beneficios del 2003 entera, tenían derecho a reclamar su pago completo, y esto da, por ejemplo, que los entrados a partir de Febrero de 1.999, tienen derecho a percibir la paga entera en mayo del 2003, que es ya su quinto año de trabajo, y es lógico que si al cuarto año tienen derecho a cobrar todas las pagas, con más razón a su quinto año las deben cobrar; por lo tanto, y como decíamos al principio, es necesario que tengáis las cosas claras.


     


    De las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, se deduce una cuestión muy clara y concisa: todo empleado/a devenga la paga de beneficios desde el primero año de trabajo, y cuando este empleado o empleada deja de estar en una fase de reducción de pagas debe cobrar de manera efectiva el mismo número de pagas que todo el mundo; por lo tanto, consideramos que estas sentencias se han de aplicar a todo el mundo que haya estado en un periodo más o menos largo de gradación de pagas.


     


    El planteamiento de la Caixa negando esta evidencia, ignorando nuestra realidad, tant sólo se justifica por un ánimo de posponer el pago al máximo posible. Esta voluntad de reducir al máximo el número de beneficiados por la sentencia es fruto de su convencimiento de que las sentencias implican el cobro de una paga entera más, no de ningún avance.


     


    En cualquier caso, es un derecho que se podrá acabar ejerciendo, pese a que conlleve la presentación de un nuevo conflicto colectivo para la gente que acabó con la reducción de pagas por la aplicación del último convenio.


     


    La credibilidad de la política de personal de nuestra Dirección en los últimos tiempos se ha visto gravemente menguada. Parece que sólo consiste en pagar lo menos posible, aunque esto signifique no cumplir escrupulosamente la normativa, ni las sentencias como esta o hacer interpretaciones del todo restrictivas para los intereses del trabajadores (su gran activo, dicen ) además de buscar la confrontación con todo el personal. Es cierto que las sentencias no les gustan, pero están para cumplirlas, no para ignorarlas, ni intentar descafeinarlas.


     


    CCOO. está haciendo un esfuerzo por tal de convencer a la Dirección de que aplique en toda su amplitud las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Esperemos que la Dirección sepa reconsiderar su postura. La credibilidad hacia su personal está en juego.


     


    Mataró, a 9 de noviembre de 2005


     

  • El Tribunal Supremo nos da la razón.

    El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la paga de beneficios.

    Una vez conocida la tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo, favorable totalmente a las tesis mantenidas por Comisiones Obreras, nos hemos dirigido a la Dirección para que la haga definitivamente efectiva, y así todo el personal afectado por la presente demanda disfrute con la mayor brevedad posible su cobro.


     


    Comisiones Obreras, con fecha de 4 de Mayo del 2004, presentó Conflicto Colectivo contra Caixa Laietana por su errónea aplicación del Art.. 18 de Convenio Colectivo del año 1995, apartado vigente hasta Junio de 2004 en nuestra Entidad.


     


    En síntesis reclamábamos a la Entidad que la paga de beneficios se hiciera efectiva el cuarto año y no como aplicaba la Caixa que demoraba el cobro de esta paga hasta el quinto. Tanto la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 13.10.2004, como la actual del Tribunal Supremo, nos dan la razón, y por ello es por lo que reclamamos a la Caixa que abone esta paga pendiente a todos los afectados y afectadas.


     


    Resulta lamentable que últimamente la vía de solución a nuestras discrepancias se tengan que resolver judicialmente, y lamentamos asimismo, que la Caixa no tenga un espíritu más negociador.


     


    Esperemos que la Dirección, con estas sentencias, modifique su actitud. La Dirección ha de entender que la Sección Sindical de CCOO tiene un compromiso firme en la defensa de aquello que consideramos justo y positivo para todo el mundo, y la vía lógica sería la negociación y el pacto, pero si por falta de voluntad de la otra parte esto no es posible no rehuiremos el plantear nuevas demandas.


     


    Por último, os pedimos a todos aquellos afectados y afectadas por la presente demanda ganada por CCOO, que os dirijáis a la Sección Sindical de CCOO, o a cualquiera de sus delegados y delegadas con tal de analizar vuestra situación personal, cuantificarla, y llevar a cabo las comprobaciones oportunas de lo que la Caixa os adeuda.


     


    Mataró, 18 de octubre de 2005.

  • Paga de beneficios: las sentencias

    Reproducimos los fundamentos de derecho que creemos más clarificadores de la sentencia de la Audiencia Nacional del 20/10/2004.

    «Es indiscutido e indiscutible que, efectivamente, la paga de beneficios que cada año se percibe pende de haberlas  devengado en el inmediatamente anterior, en función de un resultado económico suficientemente positivo.


    En suma se devenga un año (en él no se cobra por ello) y se percibe efectivamente en el siguiente (una vez acreditado el resultado exitoso del ejercicio económico que se cierra por la sociedad).


    Pero la tesis demandada pese a ello, carece de todo sustento fáctico porque las 18,5 pagas que la actora postula corresponden a las 17,5 pagas propias del cuarto año y a la paga de beneficios devengada o causada en el tercero, en tanto que la generada el cuarto año se percibirá el quinto.»


     


    Y el sexto se cobrará la paga causada en el quinto. I el séptimo la del sexto ……


    Y así sucesivamente, hasta llegar al fin de la relación laboral con la Caja en que se habrá de cobrar la paga de beneficios generada en el último año trabajado.


    La sentencia del Tribunal Supremo del 12/07/2005 se limita a ratificar la anterior de la Audiencia,  desestimando el recurso presentado por la Caja.


     


    Es decir, las sentencies no obligan a la Caja a avanzar el pago de la paga de beneficios, si no que establecen que han de pagar una paga de más, la generada en el tercer año de trabajo.


     


    Tenemos a disposición de quien esté interesado las sentencies comentadas.


     


    Mataró, 20 de octubre de 2005

  • OTRA FORMA DE PARTICIPAR EN BENEFICIOS

    A medida que las principales entidades bancarias han ido haciendo públicos sus resultados del pasado ejercicio, hemos llamado la atención sobre algo que, por evidente, no deja de ser importante, los trabajadores hemos sido una parte activa y determinante en la consecución de los importantes beneficios declarados y, por ello mismo, una parte con autoridad moral para opinar sobre el reparto.

    Desde el reconocimiento que los altos ejecutivos hacen de la importancia y profesionalidad de los trabajadores, pero sin ninguna consecuencia práctica, lleva a que  desde COMFIA – CC.OO. estemos reclamado en cada una de las empresas una participación directa en los beneficios, por medio de una paga en efectivo o en acciones, desde la certeza de que además de justa es perfectamente asumible.


    En algunas entidades estamos pidiendo a los trabajadores, que también son accionistas, que deleguen en nosotros su representación en la Junta, para agruparlas y respaldar con ellas, de forma útil, el común interés por participar en los beneficios conseguidos.


    En nuestra opinión, los artículos del Convenio Colectivo relativos a la participación en beneficios, que nos han permitido llegar a 18,25 pagas en muchas entidades, están hoy agotados como consecuencia de la nueva realidad que se ha ido conformado en el sector.


    Las fusiones y las compras y/o participación a nivel internacional han redimensionado las entidades, a tal extremo que algunas de ellas obtienen cerca de la mitad de sus beneficios fuera de nuestro país; otras ya no son bancos independientes y están fuera de la lógica del reparto de dividendos y algunas son propiedad de bancos extranjeros que consolidan sus resultados con su casa matriz. Es evidente que todo ello distorsiona la actual fórmula del Convenio.


    Es por ello que se impone una nueva regulación sobre la forma concreta en que los trabajadores de los bancos participemos de los beneficios conseguidos, que tenga en consideración la nueva realidad. Nuestro sindicato está trabajando ya en la nueva propuesta. Nuestros servicios jurídicos y económicos están analizando, con el rigor que corresponde a la importancia de la propuesta, la forma que debería tener la nueva regulación. Una norma que no  tendría que ver con las retribuciones complementarias, pues las mismas tienen que valorar la aportación individual y no la colectiva.


    Como toda negociación, la nueva regulación llevará su tiempo y tendrá sus dificultades y, mientras tanto, los bancos no pueden mirar para otro lado. Es una obligación compartir y atender las reclamaciones presentadas. No sería razonable canalizar todo el excedente en retribuir a los altos ejecutivos, miembros del consejo etc. La desmotivación se haría presente donde hoy no está y obligaría a poner en marcha otras iniciativas y acciones sindicales.


    Madrid, 20 de febrero de 2006