Categoría: Salario

  • La Plantilla merece este año que el AVE vuele muy alto y una paga para todos

    Con fecha 01/02/06 nos hemos dirigido a la Dirección de RRLL, reivindicando que en la nómina de Febrero se vean debidamente recompensados, en el AVE/DOR, los esfuerzos realizados por toda la plantilla durante el año pasado. Y pidiendo una paga para todos, en nómina o acciones, por los altísimos beneficios.

    El sistema de Incentivos sigue sin ser acordado, y por lo tanto unilateral, subjetivo,
    con escalones muy desproporcionados, y en definitiva poco claro. Valga como ejemplo
    la desigual y deficiente aplicación del concepto "Tiempo Efectivo
    de Trabajo". No obstante, aún con sus parámetros, este año
    debe notarse una sustancial mejora en los importes que se cobren.

    En CC.OO. nos congratulamos, por supuesto, de los históricos beneficios
    que arroja la Cuenta de Resultados de 2005. Sin duda, consolidan a nuestro Banco
    como uno de los más rentables a nivel mundial, una pre-garantía
    para la estabilidad del empleo.

    Queremos destacar también que sin la participación de toda la
    plantilla de BBVA no hubiera sido posible este logro y los que han de venir.
    La calidad, la responsabilidad, la eficacia y el buen hacer de los profesionales
    que trabajamos en nuestra Entidad está siendo demostrada año tras
    año. La mejor forma de compensar esta profesionalidad: una paga para
    todos.

    Por la participación de todas y todos en mayor o menor grado en el éxito
    del proyecto empresarial de BBVA, no sería de recibo que este año
    hubieran compañeras y compañeros que se quedaran sin percepción
    alguna por AVE. La totalidad de la plantilla, incluidos los Dptos. Internos,
    debería percibir en la nómina de Febrero al menos el mínimo
    del AVE de referencia.

    Por una retribución variable más justa, universal,
    transparente y sin cambios a lo largo del año, venimos proponiendo un
    Acuerdo Colectivo entre la Dirección de la Empresa y la Representación
    Sindical, que regule y armonice la totalidad las retribuciones variables.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.
    Febrero 2006

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  • ¿y para cuando me suben el IPC obligatorio?

    Pocas personas conocen o quieren comprender lo que es una clausula de absorción salarial pero es determinante saberlo para prever como se regula nuestro salario. Tómate 3 minutos y lee los que viene a continuación. Te interesa. Te lo aseguramos.

    Ya comenzamos a recibir consultas sobre la revisión de salarios de tras la publicación del tipo de IPC estatal, para poder explicar como actuamos sobre este tema rescatamos una exposición sobre como se maneja técnicamente el salario. Esto ya será familiar para algunos trabajadores pero para muchos otros será toda una novedad. Tómense su tiempo y lean como actuamos y que factores condicionan su salario.

    Como saben aquellos asiduos de este sitio y que accedan al contendio de las actas de reunión, el comité de empresa del BSSC está de nuevo inmerso en conversaciones con la empresa para fijar un acuerdo de no absorción de salario, de este proceso esperamos alcanzar una pronta conclusión y compartir con todos los empleados las condiciones que se acuerden.

    Nuestras relaciones laborales se rigen por el “Convenio de Oficinas y despachos de Cataluña ”, en el mismo se fijan unas tablas salariales según las categorías profesionales (auxiliar, oficial de 2ª/1ª etc..), a esto llamamos SALARIO BASE. Igualmente se fijan una serie de incrementos salariales para los distintos años de vigencia del convenio para esos SALARIOS BASE que deben de recoger la inflación oficial publicada por el INE para el año finalizado y la previsión para el año siguiente. El Convenio obliga a las empresas a incrementar los SALARIOS BASE por una parte. Pero por otra, les permite COMPENSAR y ABSORBER dichos incrementos si abonan otros conceptos salariales que excedan de los mismos, en nuestro caso este concepto es el COMPLEMENTO PERSONAL ( Art.7 del Convenio).

     

     

     

    Es decir, si los representantes de los trabajadores no acuerdan con la dirección no absorber salarios, ésta tiene perfecto derecho a compensarlos en función de los complemento personales que abona. Esto supone en la práctica que LAS EMPRESAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE INCREMENTAR LOS SALARIOS.

     

     

     

    Un ejemplo palpable. Tomemos como ejemplo un auxiliar con un salario resultado de:

     

    •  

      10.381.80€ salario base

       

    • 1.618.20€ complemento personal

       

     

     

    Total 12.000€

     

     

     

    Supuesto 1. La empresa decide absorber salarios, inflación del 3.70%. El salario quedaría

     

    •  

      10.7969.46€ salario base (aumenta 3.70%, esto es 387,66€)

       

    • 1230.54€ complemento personal (disminuye la misma cantidad que aumenta el salario base)

       

     

     

    Total 12.000€

     

     

     

    No hay pues incremento alguno.

     

     

     

    Supuesto 2. El comité acuerda con la dirección que no se aplique esta cláusula de convenio.

     

    •  

      10.769,46€ salario base

       

    • 2.181,8€ complemento personal

       

     

     

    Total 12.387,66€

     

     

     

    Creemos que se puede percibir la diferencia, en un caso se accede a una subida efectiva de 387.66€ y en el otro a ninguna.

     

     

     

    Trayectoria salarial en el BSC. Acuerdos de no absorción.

    Año Cantidad

    2001 6%

    2002 2,2%

    2003 4,50%

    2004 2,90%

    2005 2,70%

    2006 3,70%

    2007 3%

    2008 6%

    Aparte de lo expuesto con anterioridad desde la reprensentación de los trabajadores se impulsa la propuesta de cambio de categoría de los empleados para consolidar la parte del salario sujeta a revalorización de convenio, o lo que es lo mismo, atenuar el riesgo de ser objeto de absorción. Para 2009, de acuerdo a estos mecanismos alrededor de 150 empleados tendrán un incmremento efectivo cercano al 9% dada la actualización de tablas derivadas el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos.

    En el pasado esta medidad supuso una promoción de categoría profesional para más de 750 empleados.. Aparte de todo esto recuerda que impulsamos un nuevo mapa de categorias profesionales en el convenio colectivo sectorial, definiendo el contenido y los mecanismos de promoción de cada uno de ellos, y que se adpatará proximamente a nuestra empresa.

  • La nómina electrónica no es legal

    Comisiones Obreras gana una sentencia ante del Audiencia Nacional.

    El pasado 27 de abril, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia favorable a la demanda presentada por CCOO de Caixa Catalunya diciendo: “En tal sentido la decisión empresarial priva al conjunto de sus trabajadores de un mecanismo de prueba que la ley establece, sin que conste que por Convenio Colectivo o pacto colectivo se determinara lo contrario y siendo, aún así, cuestionable también la validez de tal acuerdo en su plano individualizado” Y sentencia textualmente: “Debemos estimar la demanda declarando el derecho de los trabajadores a que el recibo oficial de abono de salarios se extienda en el modelo legalmente y se le entregue a los mismos en soporte físico papel”


     


    Preocupados por este tema, en su día (ved escrito adjunto dirigido al Jefe de Recursos) ya le expresamos al Jefe de Recursos la necesidad de buscar una solución a este tema.


     


    Ahora, y después de esta sentencia incuestionable la Caja deberá hacer actuar en consecuencia.


     


    A pesar de lo cual, esta Sección Sindical, presentará al Jefe de Recursos, una propuesta que permita que convivan ambos sistemas.


     


    Mataró, 30 de mayo de 2005

  • Sobre la paga de benerficios

    Como consecuencia de las numerosas consultas dirigidas a nuestra Sección Sindical por el tema de la Paga de Beneficios a cobrar próximamente, (con casi toda seguridad el próximo día 7 de Junio), desde CCOO consideramos oportuno explicaros la presente cuestión.

    Una de las mejoras logradas por el actual Convenio, firmado por CCOO, ha sido la de poner fin a la progresión de las pagas. Por lo tanto, todos los empleados y empleadas a partir de la transposición del Convenio, (en Caja Layetana se produjo en Junio de 2004), tenemos que cobrar la totalidad de las pagas. El Convenio sólo exceptúa en esta cuestión a los compañeros/as con menos de un año de antigüedad en el momento de la transposición, que cobran 16 pagas durante el primer año.


     


    Sólo la muy restrictiva interpretación de la Caixa, lesiva para los intereses del conjunto de trabajadores/as, hará que no todo el mundo cobre la paga de beneficios a la que tiene derecho.



    Sobre este hecho os queremos recordar que la Sección Sindical de CCOO, interpuso una demanda contra la Caja Layetana y la ganamos en primera instancia, invalidando la forma de actuar de la Caja. Como sabéis, la Entidad ha interpuesto un recurso y estamos a la espera de la nueva sentencia favorable para que la Caja abone correctamente la Paga de Beneficios.


     


    A continuación, detallamos, para los diversos grupos de empleados/as, la aplicación de la Caja. La fecha a tener en cuenta es la de la antigüedad en la Caja, no la del último contrato.


     


    ·      a)Empleados/as con fecha de antigüedad anterior a 31/01/2001, cobrarán toda la paga entera.


     


    ·      b)  Empleados/as con fecha de antigüedad entre 1/02/2001 y 31/05/2001 cobrarán siete meses de paga más los meses trabajados en este periodo Febrero-Mayo 2001.


     


    ·      c) Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/06/2001 hasta 30/06/2003 cobrarán siete meses de paga.


    ·      d)  Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/07/2003 y 31/12/2003 cobrarán la parte proporcional al tiempo trabajado en este periodo.


     


    ·      e) Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/01/2004 y 31/05/2004 no cobrarán ninguna cantidad


     


    ·      f) Empleados/as con fecha de antigüedad entre 01/06/2004 y 31/12/2004, cobrarán la parte proporcional al tiempo trabajado l’año 2004.


     


    Ésta es la muy restrictiva interpretación que hace la Caja sobre esta cuestión. Siempre en contra de los intereses de todos y todas.


     


    La sentencia ganada por CCOO es totalmente contraria a la aplicación que hace la Caja y en el caso de aplicarse se cobraría de la siguiente manera.


     


    ·      a) Empleados/as con fecha de antigüedad en la empresa anterior a 31/12/2003 toda la paga entera.


     


    ·      b)  Empleados/as con fecha de antigüedad en la empresa entre 01/01/2004 y 31/05/2004, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2004.


     


    ·      c) Empleados/as con fecha de antigüedad en la empresa entre 01/06/2004 y 31/12/2004, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2004.


     


    Cómo podéis comprobar, la Caja, como siempre, hace una interpretación muy negativa para nuestros intereses. Esperamos que la demanda presentada por CCOO haga rectificar la actuación de la Caja en beneficio de todos.


     


    Para más información y para saber más sobre las Pagas de Beneficios de los años anteriores, que también reclamamos y que con la sentencia ganada faltaría por abonar, os animamos a dirigiros a los miembros de la Sección Sindical de CCOO


     


    LA CAJA NO APLICA CORRECTAMENTE EL CONVENIO,


     


    CCOO DEMANDA A LA CAJA


     


    Y LA AUDIENCIA NACIONAL NOS DA LA RAZÓN


     


    Mataró, 3 de junio de 2005


     

  • LA CARCOMA Nº 53

    Se actualizarán las fechas de antigüedad con el reconocimiento del tiempo trabajado de contrato, y se abonarán los atrasos correspondientes.

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