Categoría: Salario

  • CCOO convoca una nueva concentración de delegados y delegadas ante la empresa ATOS ORIGIN

    Continúan las movilizaciones en la empresa ATOS ORIGIN con una nueva concentración para el jueves 19 de enero

    La sección sindical de COMFIA-CC.OO. en ATOS, junto a los otros sindicatos presentes en la empresa, continúan la campaña de actuaciones con las convocatorias de concentraciones de representantes sindicales ante la sede de ATOS ORIGIN en el centro comercial de Glorias -Avda. Diagonal, 210-218, para las mañanas de los próximos jueves días 19 y 26 de enero y 2 de febrero.

    La Federación de Servicios Financieros y
    Administrativos de CCOO Catalunya (COMFIA-CCOO) denuncia que la empresa ATOS
    ORIGIN practica una política laboral respeto al salario variable de manera
    discriminatoria y arbitraria, pactando acuerdos individuales con los
    trabajadores cuando le conviene. COMFIA-CCOO exige un cambio en la postura de la
    empresa y se siente a negociar con la representación sindical. ATOS es una
    empresa dedicada al sector de informática en la que trabajan 5.000 empleados en
    toda España (700 en Catalunya) y da servicio a Administraciones, grandes
    empresas españolas o para los juegos olímpicos entre otros.

    Agenda

    Jueves por la mañana: 19 y 26 de
    enero i 2 de febrero por la mañana (de 11 a 13 horas)

    Ante la sede de ATOS -Avda.
    Diagonal, 210-218

    (centro comercial de
    Glorias)

    COMFIA-CCOO Catalunya

  • MOVILIZACIONES

    Campaña por la subida salarial para todos.
    Tras el paréntesis festivo-vacacional de la Navidad y el comienzo del nuevo año, reanudamos la campaña activa recordándoos las acciones que en un comunicado anterior os pedíamos: • Cumplimiento estricto del horario de trabajo oficial. • Negativa absoluta a realizar Horas Extras. Sabemos, por vosotros, que la herramienta de cálculo de la subida salarial que utiliza la empresa, la Evaluación del Desempeño, se ha convertido en muchos casos en una pantomima…

    Puedes descargarlo en PDF aquí

  • INCREMENTOS SALARIALES 2006

    Como ya explicamos en el comunicado del lunes –que habréis recibido por fax, dada la imposibilidad de colgarlo en el tablero de anuncios- el Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el IPC del año 2005, que fue el 3,70%.

    El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros estipula que se nos aplique el aumento que el Gobierno estatal prevé para el año en curso, salvando la posible diferencia –que se produce un año sí y el otro también- en una cláusula de revisión. Como que el IPC previsto para el año pasado fue del 2%, este es el incremento que la Caja nos ha venido abonando durante todo el año, y ahora tienen que abonarnos la diferencia del 1,70%  entre el incremento previsto y el real, con efectos retroactivos desde el enero del 2005.


    Además, el Gobierno ha previsto para este año un IPC idéntico al del año pasado: el 2%. Por lo tanto este porcentaje también se nos tendrá que incrementar en nuestras nóminas, desde enero de este año.


    Todavía queda pendiente otra regularización: la de los complementos personales, que no se nos regularizan desde octubre del 2004, por lo tanto tendrán que incrementarse con los aumentos del pasado año y del 2006.
    Todas estas regularizaciones las hemos pedido en una carta enviada ayer al jefe de RR.LL.


    17 de enero del 2006 – com. 5/06


     


    Ver en PDF

  • CONVENIO COLECTIVO

    REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2005 E INCREMENTO PARA EL AÑO 2006

    El Instituto
    Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del IPC en
    2005, que se ha situado en el 3,7%. El Convenio Colectivo de las Cajas de
    Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación
    mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de
    revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a
    los reales del IPC.

    Por este
    motivo nos corresponde la actualización de nuestro salario con efectos desde 1
    de enero de 2005 por la diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido,
    así que nos deberán ser abonados los atrasos correspondientes a todo el año
    2005.

    Asimismo, una vez
    aplicada dicha revisión salarial, se incrementará inicialmente el salario en el
    2% que es el crecimiento del IPC estimado por el Gobierno para el año 2006, con
    efectos desde 1 de enero. Si el IPC final de 2006 creciese por encima de ese
    2%, volvería a operar la cláusula de revisión con carácter retroactivo desde 1
    de enero de 2006. Así pues, la escala
    salarial y el resto de conceptos, una vez aplicados la revisión de 2005 y el
    incremento inicial para 2006, quedan como sigue:

     

    GRUPO 1

    NIVEL

    Sueldo base mensual

    NIVEL

    Sueldo base mensual

    I

    2.280,95

    VIII

    1.392,39

    II

    1.920,38

    IX

    1.319,57

    III

    1.704,31

    X

    1.257,67

    IV

    1.611,57

    XI

    1.121,63

    V

    1.560,32

    XII

    958,82

    VI

    1.509,08

    XIII

    767,06

    VII

    1.440,71

     

     

     

     

     

     

    GRUPO 2

    NIVEL

    Sueldo base mensual

    NIVEL

    Sueldo base mensual

    I

    1.213,44

    IV

    949,84

    II

    1.149,09

    V

    909,18

    III

    1.084,10

    Personal limpieza (Valor hora):       6,14

     

    OTROS
    CONCEPTOS

    PLUS CONVENIO

    240

    QUEBRANTO
    (TIPO 2)

    481

    KILOMETRAJE

    0,26

    PLUS
    VENTANILLA AYTE.AH.

    365,58

    QUEBRANTO
    (TIPO 3)

    545

    AYUDA
    GUARDERIA

    556

    PLUS
    CHOFERES

    397,40

    DIETA COMPLETA

    60,94

    AYUDA
    FORMACIÓN HIJOS

    427

    QUEBRANTO
    (TIPO 1)

    425

    MEDIA
    DIETA

    30,46

    AYUDA
    HIJOS MINUSVÁLIDOS

    2.862

    PRÉSTAMOS

    El tipo
    de interés del préstamo de adquisición
    de vivienda habitual
    se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de
    octubre y con efectos de 1 de enero de 2006, en el 1,69% para el primer semestre de 2006, tanto para las 4 primeras
    anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este
    convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,69%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.

    El tipo de interés del préstamo para atenciones varias,
    durante 2006,  será del 2,414%.

     

     

    ÚLTIMO AÑO DE UN BUEN CONVENIO

    Además de la cláusula de
    revisión salarial, de suma importancia ante las repetidas desviaciones en la
    previsión del IPC, el Convenio cuya vigencia finaliza este año 2006 ha aportado
    otras mejoras significativas y permanentes como son:

    La recuperación del
    ascenso por antigüedad, un cambio de categorías a niveles con reconocimiento de
    años de servicio que en multitud de casos ha supuesto una ganancia salarial
    adicional para importantes colectivos, una mejora salarial lineal para toda la
    plantilla – en forma de Plus Convenio – revisable automáticamente a partir del
    2007, una nueva reducción de tardes de jueves, 1 día más de vacaciones, nueva
    ayuda guardería y mejoras en los préstamos.

    CCOO OBTIENE IMPORTANTES
    PRONUNCIAMIENTOS DE LA JUSTÍCIA EN FAVOR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
    ……………….

    Además de en la
    negociación colectiva, que es el principal objetivo de CCOO, los años 2004 y
    2005 también han dado importantes frutos en la vertiente jurídica al
    producirse, ante sendos conflictos planteados por CCOO, las siguientes
    sentencias de calado:

    – Del Tribunal
    Constitucional, reconociendo el cómputo de la antigüedad desde la primera fecha
    de ingreso en la empresa (períodos con contratos no fijos encadenados), también
    a efectos de complementos de pensiones.

    – Del Tribunal
    Constitucional, reconociendo el derecho al uso sindical del correo electrónico.

    Un trabajador bien
    informado a tiempo
    puede ejercer mejor sus derechos. Y ese ha sido uno de
    los  objetivos de CCOO al plantear en su
    momento ese conflicto ya que la dispersión de centros de trabajo de nuestro
    sector hace imprescindible una absoluta fluidez en la comunicación.

    ……………. Y EN DEFENSA DE LA
    NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAJAS

    – Del Tribunal Supremo,
    anulando dos artículos del Reglamento de las Cuotas Participativas (RD
    302/2004) que cercenaban la capacidad de decisión de los Órganos de
    Gobierno  de las Cajas y dotaban
    ilegalmente de derechos políticos a los posibles suscriptores de cuotas
    participativas. CCOO estamos firmemente comprometidos en la defensa de la
    actual naturaleza jurídica de les cajas y, siendo consecuentes con ello, somos
    la única organización que ha planteado y obtenido resultados positivos con este
    pronunciamiento del Tribunal Supremo.



    Madrid, 13 de enero de 2006

     



  • Acuerdo sobre la aplicación del Bonus 2004 y 2005 a representantes sindicales y sobre el desarrollo sindical.

    El ejercicio de la representación de los trabajadores comporta en la práctica una discriminación en la evolución de las carreras profesionales y de las retribuciones salariales de quienes ejercen este derecho. Con el Acuerdo se pretende disminuir esta discriminación, de modo que los delegados sindicales puedan cobrar el Bonus en condiciones similares a las del resto de trabajadores. Además, entre otras particularidades, se estipula que para la obtención del Bonus no influirá en los centros de trabajo el coste correspondiente de las horas sindicales de aquellas personas que presten sus servicios en los mismos, lo cual aumenta objetivamente las posibilidades con que cuentan las oficinas para alcanzar los objetivos comerciales y de negocio.

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    NO A LA DISCRIMINACIÓN

    DE LOS DELEGADOS
    SINDICALES

    El
    ejercicio de la representación de los trabajadores comporta en la
    práctica una discriminación en la evolución de las carreras
    profesionales y de las retribuciones salariales de quienes ejercen este
    derecho. No hay más que comparar esta evolución, año tras año, con la
    del resto de empleados. El problema es antiguo, por eso se hace cada vez
    más necesario no demorar por más tiempo su solución, de modo que la
    actividad sindical no suponga una merma tan considerable en las
    condiciones laborales de quienes desarrollan estas funciones.

    Esta postergación en los
    ingresos y en los ascensos supone un freno objetivo para el ejercicio
    del derecho a representar, y a ser representado, en el ámbito laboral.
    Contraviene, por tanto, lo establecido en la Constitución y en el
    Estatuto de los Trabajadores. También en nuestro propio Convenio, que en
    su artículo 46.1 es bien claro al respecto. Todas las organizaciones
    sindicales presentes en la mesa del Convenio Colectivo de Banca
    (CC.OO., UGT y CGT)
    hemos reivindicado la necesidad de normalizar el
    desempeño de la tarea sindical dentro de las entidades del sector, tal y
    como se ha avanzado en otros sectores y también en otros bancos. Al fin
    y al cabo, la actividad sindical también forma parte del quehacer diario
    en las empresas. El propósito, por tanto, no consiste en primar a los
    delegados sindicales con respecto al resto de trabajadores. No queremos
    privilegios ni tratos de favor. A lo que aspiramos es a un trato
    equitativo y no discriminatorio. No se pretende más, pero tampoco menos.

    Hasta ahora la Dirección de
    nuestro Grupo venía mostrando una sensibilidad insuficiente al respecto,
    lo cual obligó a la presentación de distintas demandas sobre el cobro
    del Bonus de 2004 ante la Jurisdicción Social. Como estas reclamaciones
    fueron ganadas en su inmensa mayoría, suponemos que habrán servido para
    que en las instancias correspondientes se haya recapacitado sobre el
    asunto.

    En cualquier caso, se ha
    llegado recientemente a un acuerdo entre la Dirección del Grupo Banco
    Popular y CC.OO., UGT y SEGRUPO, que supone un primer paso
    en la disminución de la discriminación que sufren los delegados
    sindicales. Al dorso se transcribe su articulado. Este acuerdo se
    refiere a un relativamente pequeño capítulo de las retribuciones
    salariales en nuestra empresa, el Bonus, y no supone una variación en el
    sistema, ciertamente criticado por CC.OO. y UGT. El
    objetivo es paliar la injusticia que supone el hecho de que los
    representantes de los trabajadores no puedan cobrar el Bonus de forma
    similar a la de sus representados.

    De esta manera, además de
    solventar el cobro de las demandas relativas al Bonus del año 2004, para
    el correspondiente al de 2005 se estipula que cobrará por este
    concepto aproximadamente el mismo porcentaje de delegados que de
    trabajadores
    en el conjunto de oficinas donde se alcance el Bonus.
    Se dispone, igualmente, que para la obtención del Bonus no influirá
    en los centros de trabajo el coste correspondiente de las horas
    sindicales de aquellas personas que presten sus servicios en los mismos,
    lo cual aumenta objetivamente las posibilidades con que cuentan las
    oficinas para alcanzar los objetivos comerciales y de negocio
    .
    Además, entre otras particularidades, el acuerdo firmado establece el
    camino para seguir avanzando en el desarrollo y promoción profesional de
    quienes ejercen la actividad sindical. Esperamos, por tanto, que más
    pronto que tarde el primer paso que constituye este acuerdo sea
    continuado por otros que impliquen una disminución significativa de la
    discriminación laboral que sufren los representantes de los
    trabajadores.

    En UGT y en CC.OO.
    estamos a favor de todo compromiso que implique que los delegados
    sindicales cuenten con un recorrido laboral equiparable al de cualquier
    otro trabajador, sin ventajas ni preferencias. Ni más, ni menos.

     


    Enero de 2006



    ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DEL BONUS 2004 Y 2005 A REPRESENTANTES


    SINDICALES Y SOBRE DESARROLLO SINDICAL

    Reunidos en Madrid, a
    veintiuno de diciembre de 2005, representantes de los citados sindicatos
    y, por otro lado, representantes del Banco Popular Español,

    MANIFIESTAN

    Que con la finalidad de
    normalizar la integración de la representación sindical de los
    trabajadores del Banco, en los sistemas de promoción y de retribución,
    evitando así cualquier tipo de discriminación, es por lo que las partes
    firmantes,

    ACUERDAN

    Primero.
    Resolver las reclamaciones, sobre el Bonus 2004, relativas a
    representantes sindicales, de acuerdo con la relación presentada por las
    secciones sindicales firmantes de este acuerdo, abonando a cada una de
    las personas incluidas en dicha relación destinadas en oficinas cuyas
    plantillas hubieran percibido el Bonus 2004, el 59% del Bonus promedio
    del grupo profesional al que perteneciera cada una de ellas, a 31 de
    diciembre de 2004. El porcentaje anterior es igual al porcentaje del
    conjunto de la plantilla de las oficinas de destino de los reclamantes,
    que ha recibido el Bonus correspondiente a 2004.

    Segundo.  Para
    el Bonus 2005, como mejor garantía de igualdad y en consecuencia con la
    voluntad de evitar cualquier tipo de situación discriminatoria, el Banco
    asume el compromiso de abonarlo a un porcentaje de los representantes
    sindicales destinados en aquellas oficinas de la Red comercial que lo
    alcancen, de forma que el colectivo de los delegados sindicales
    perceptores del Bonus, de estas oficinas,  represente un porcentaje
    igual, en más ó menos un 5%, al porcentaje del conjunto de la plantilla
    de dichas oficinas que lo obtengan.

    Tercero.  Los
    delegados sindicales con 60 horas o más de crédito horario, no serán
    sometidos al sistema de evaluación establecido para cada Bonus y el
    resto de los delegados sindicales serán evaluados, a estos efectos,
    exclusivamente en función del tiempo real que hubieran dedicado a su
    actividad laboral, haciendo abstracción del tiempo dedicado a la
    actividad sindical.

    Cuarto.  En
    aquellas oficinas con representantes sindicales cuyo crédito de horas
    sindicales sea significativo, se tendrá en cuenta esta circunstancia en
    la valoración de los objetivos comerciales y de negocio de la oficina.
    Asimismo, el coste inherente a las horas que hubieran tomado aquellos
    para su actividad sindical, no influirá en la valoración, para la
    obtención de Bonus, de la sucursal a la que pertenezcan.

    Quinto.
    Constituir un grupo de trabajo al objeto de estudiar, analizar y acordar
    un modelo complementario de desarrollo y promoción profesional que
    contemple como valor específico el ejercicio de la actividad sindical.

    Sexto: El
    presente acuerdo es aplicable, exclusivamente, a los sistemas de Bonus
    indicados anteriormente. El resto de retribuciones establecidas o que
    pudiera establecer el Banco en el futuro, quedan fuera de este marco. En
    función de lo anterior, sólo se aplicará, en los términos indicados
    anteriormente, a los Bonus correspondientes a los años 2004 y 2005.

    No obstante, el presente
    acuerdo quedaría prorrogado automáticamente, aplicándose los mismos
    criterios que los establecidos en los apartados Segundo, Tercero y
    Cuarto anteriores, a los sucesivos Bonus anuales, siempre que se
    mantengan similares criterios y parámetros para su obtención por lo que,
    en el caso de que dichos criterios se modifiquen significativamente en
    el futuro, este acuerdo deberá ser revisado para su adecuada adaptación,
    siendo necesario un nuevo acuerdo entre las partes, para su aplicación,
    por lo que, en el supuesto de no lograrse, el presente acuerdo quedará
    definitivamente extinguido y sin efecto a partir de ese momento.

    Séptimo: Las
    partes firmantes del presente acuerdo resolverán cuantas incidencias e
    interpretaciones se produzcan como consecuencia de la aplicación del
    mismo.

    Banco
    Popular Español, S.A.                CC.OO.              U.G.T.      
            SEGRUPO