Categoría: Salario

  • Desestimado el recurso de CCOO

    El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en contra de los trabajadores y trabajadoras de Banesto, no reconociendo el derecho en la Participación en beneficios establecida en el art. 18 del convenio colectivo, que establece una compensación económica sobre el cálculo de los dividendos líquidos distribuidos a los accionistas. En Banesto se utiliza la reducción de capital como medio para retribuir a los accionistas y así hurtar a los trabajadores y trabajadoras la retribución correspondiente que, desde el año 2002 cuando comenzamos a generar el derecho, asciende a 11 cuartos de paga, pensionables y consolidables.

    Esta es una mala noticia para la plantilla de Banesto, que ve truncada una legítima reivindicación y nos deja en la cola de las retribuciones de los grandes bancos españoles que cobran 18,25 pagas anuales, mientras que nosotros seguimos desde el año 1992 con 16,25 pagas. El Tribunal Supremo ha decidido que es una práctica legal, pero CCOO sigue considerándola absolutamente injusta, un menosprecio a los trabajadores y un fraude a la sociedad que ven como a través de prácticas de ingeniería financiera absolutamente reprobables, los poderosos se vuelven a beneficiar de su posición privilegiada a costa de los demás.


    Cuando iniciamos este camino sabíamos que las cosas no serían fáciles, había sentencias sobre casos parecidos que habían fallado en contra de los trabajadores, pero los casos no eran idénticos y entendimos que merecía la pena pelear por aquello que creíamos justo. Nos hemos encontrado solos en este proceso, no voluntariamente sino por que los demás no han querido participar en él.


    Durante estos casi tres años el banco se ha movido con total ambigüedad, sin tener nunca voluntad negociadora real pero a la vez dando esperanzas de una solución consensuada. Sin embargo, la realidad es muy tozuda y demuestra que nunca han hecho un intento serio de negociar algún tipo de compensación por participación en beneficios; se han dedicado a vender humo y algunos se lo han creído a pies juntillas. Sólo así se entiende que ante tamaña injusticia, solo CCOO haya intentado parar este atropello.


    Entendemos que no ha sido un trabajo estéril el de estos años, la plantilla de Banesto siente la injusticia cometida y entiende que el banco se encuentra en deuda con todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras y espera ser compensada.


    Todos sabemos que más allá de la legalidad del sistema utilizado, sólo hay un claro beneficiado, el accionista mayoritario que posee el 88,70 % de las acciones y, en cambio, muchos los perjudicados, los primeros los 9.000 trabajadores y trabajadoras que con su esfuerzo diario hacen posible los inmensos beneficios de los que tanto presumen en distintos foros.


    Urge una solución, urge sentarse a negociar, ahora más que nunca. CCOO lleva tres años en disposición de hacerlo y seguimos a la espera. Ahora es el momento que desde la Presidencia se considere esta situación y que a la plantilla, los verdaderos protagonistas de este éxito empresarial que ahora es Banesto, se le compense con algo más que buenas palabras y bienintencionadas felicitaciones. Sólo así, los retos del 2006 contarán con el apoyo y el esfuerzo de todos.


    19 de Diciembre de 2005

  • KILOMETRAJE

    En nuestra circular de noviembre titulada “¿La mejor empresa para trabajar?” , planteábamos diversas propuestas para ir acercándonos realmente a un buen proyecto de empresa. Entre otras, proponíamos una actualización al coste real del kilometraje, que desde 1992 se compensa a 0,17 € ó 0,16 € (en los casos art. 30 Convenio). Aún no nos han dado la respuesta definitiva.

    Con fecha 3.12.05 se ha publicado en el B.O.E. una Disposición General del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y las dietas exentas fiscalmente. Ahora los importes fijados son 0,19 euros para el kilometraje así como los gastos de peaje y aparcamiento justificados. También se produce un incremento en la media dieta, pasando a tener una exención hasta 26,67 euros. Recordamos que en el banco se paga la media dieta a 12,02 euros desde el año 1997.


    Banesto siempre nos ha justificado su negativa a incrementar los gastos por kilometraje argumentando que pagaba lo máximo exento fiscalmente. Por ello, ya le hemos solicitado que, como mínimo, se lleva a cabo la inmediata adecuación a los nuevos parámetros publicados en el BOE.


    Os mantendremos informados del resultado de nuestras gestiones.


    Diciembre de 2005.

  • ¿Cuanto me descuentan en caso de incapacidad temporal? (baja laboral)

    He estado varios días de baja en mi empresa y he comprobado que me han descontado varios días de mi salario. ¿Es eso correcto?

    La Seguridad Social establece que la prestación empezará a recibirse:
    En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 

    • * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 
    • * 75% desde el día 21 en adelante. 
    En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 
    * 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. 
    Más información en Seguridad Social
    El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
  • Carta informativa de los pasos que se seguirán

    El Acuerdo de las Oficinas SFP es de aplicación para todo el personal de la Zona de Asesoramiento, desde el día de su firma en cuestiones de horario, y desde 1 de Enero de 2005 para cuestiones salariales. En esta carta CCOO te informamos de los pasos que se seguirán en la aplicación del Acuerdo.

    Estimado/a compañero/a:

    Te informamos de los siguientes pasos para hacer efectivo el ACUERDO PARA OFICINAS S.F.P. que conseguimos el pasado 24 de Octubre.

    Es de aplicación para todo el personal de la Zona de Asesoramiento, desde el día de su firma en cuestiones de horario, y desde 1 de Enero de 2005 para cuestiones salariales. Ante algunas dudas que nos han comentado, te confirmamos que sirve tanto a los Asesores Financieros Personales como a los Gestores de Negocio, ya que ambas funciones tienen horario flexible y partido.

    En esta semana habrás recibido o recibirás una nueva carta-propuesta de adscripción al horario flexible y partido, que sustituye a la anterior. El modelo lo tienen nuestros Delegados. Ya aparecen las novedades del Acuerdo, entre ellas:

    • La reducción diaria de 15 minutos en el horario, de 7hs. 45 mn. a 7hs. 30 mn.
    • La aclaración decisiva ("a opción del trabajador") para que los viernes y en verano la jornada sea de 8 a 15.
    • El mantenimiento de la voluntariedad en la adscripción y por lo tanto también en el desistimiento, con un mes de preaviso.
    • La garantía de complemento salarial. Si tienes Nivel VIII solo tienes que comprobar en tus nóminas el importe del CVP (Complemento Voluntario Personal) en 2005. Si es inferior a 1.542,75 €, en la nómina de Diciembre te abonarán la diferencia. Si tienes Nivel VII, el mismo sistema y el importe anual mínimo es de 297,74 €.
    • Aunque no aparece en la carta, porque no es imprescindible, en el Acuerdo también consta la garantía de que los AFP tendrán como mínimo el Nivel VIII.

    CC.OO nos sentimos orgullosos de haber logrado este Acuerdo, que regula colectivamente lo que se había hecho mediante contratos individuales, mejorando sus condiciones y garantías. Si tienes cualquier duda sobre su aplicación, ponte en contacto con cualquiera de nuestros Delegados/as.

    Si aún no estás afiliado, te animamos a hacerlo ahora. Es la acción colectiva la que permite avanzar en los derechos de los trabajadores. Algo que también habrás comprobado con el recientemente firmado Acuerdo para la igualdad de oportunidades. Devuélvenos la hoja de afiliación que te adjuntamos o pídela a nuestros Delegados/as.

    Aportamos soluciones, mejoramos tus derechos.
    28 de Noviembre de 2005

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  • Cartel de sobremesa

    Descárgate el documento, saca tus tijeras juega a los recortables y… CORTA CON LAS SUBIDAS CERO.

    Puedes descargarlo en PDF aquí