Categoría: Salario

  • Importante

    Revisiones salariales para todos.
    El martes pasado, día 8 de noviembre de 2005, se mantuvo una reunión de la RLT con la Dirección de la empresa y la asistencia especial del Director General, con un único punto del orden del día, solicitado por la RLT, “Establecer un calendario para la negociación de las subidas salariales en Atos Origin SAE para el año 2006”.
    Cuando se les propuso abordar el orden del día de la reunión dijeron que no era conveniente fijar un calendario de negociación porque no estaban dispuestos a negociar la subida salarial y, por tanto, sería una pérdida de tiempo. ¡Cómo lo oyen!. Pero no se conformaron con esto, siguieron diciendo que:

    Puedes leer el comunicado completo en PDF aquí

  • Un cuarto de paga

    17 11 05 Banco Sabadell no estaba dispuesto a gastar ni un solo euro en una retribución extra de carácter general, pero ha quedado demostrado que la queja y la protesta manifestada públicamente da resultado. (PDF:Cat. / Cast.)

    Un cuarto de paga extra

    La empresa no estaba dispuesta a gastar ni un solo euro en una retribución extra de carácter generalEn la próxima nómina de noviembre recibiremos un cuarto de paga extra -salario base y antigüedad- no consolidable ni absorbible, pactado entre los sindicatos CCOO, UGT, CSA y CC (CGT no firmó el acuerdo) y la empresa, por «el esfuerzo realizado por toda la plantilla en el proceso de integración de Banco Atlántico».

    Somos conscientes de que el esfuerzo realizado a lo largo de estos últimos años, las horas dedicadas y la tensión soportada, no siempre se pueden medir con dinero, sobre todo si afectan a la salud, pero queremos resaltar que este cuarto de paga extra es el resultado de las quejas expresadas por la mayoría de la plantilla y la presión sindical llevada a cabo en su día.

    La empresa no estaba dispuesta a gastar ni un solo euro en una retribución extra de carácter general, siguiendo así sus criterios de retribución individual y subjetiva. El descontento manifestado por la mayoría de la plantilla y la presión sindical fue lo que les obligó, finalmente, a aceptar esta compensación extra para todos y todas.Si no se atiende al sentimiento mayoritario de trabajadores y trabajadoras, la queja y la protesta manifestada públicamente da resultadoEn unas sanas relaciones laborales entre empresa y plantilla, sería normal que la empresa, por propia iniciativa, compensara a los empleados y empleadas por los esfuerzos realizados, teniendo en cuenta, además, los grandes beneficios que obtienen. Pero en nuestra empresa está pasando lo contrario, poco a poco se va recortando parte de nuestra nómina y vemos como se van reduciendo paulatinamente las retribuciones extra-convenio (B50, B05 y B06). Por eso, a pesar de que un cuarto de paga sea sólo una parte de lo que nos merecemos, como sindicato y plantilla, debemos tomar nota de la lección aprendida: si no se atiende al sentimiento mayoritario de los trabajadores y las trabajadoras, la queja y la protesta manifestada públicamente da resultado.

    Como en los últimos tiempos no ha habido muchas cosas que celebrar en esta empresa, al menos celebremos este cuarto de paga extra que tanto nos ha costado conseguir.

    AYUDA ESCOLAR

    También, en la nómina de este mes, se abonará la ayuda escolar para hijos de empleados. La cantidad que corresponde percibir este año por hijo escolarizado (de 0 a 23 años) es de 568,39 euros. Os recomendamos -sobre todo a los empleados procedentes del Banco Atlántico- que repaséis vuestra nómina para confirmar que no ha habido incidencias. Si las hay, tenéis hasta final de año para reclamar, enviando un correo a 901AjudaEscolar@bancsabadell.com

    Sabadell, noviembre del 2005

  • LA CARCOMA Nº 48

    Algunos motivos que podrían justificar en gran medida la falta de motivación existente en la plantilla de Unicaja. Sueldos medios comparativos de Unicaja y resto de Cajas Confederadas. ¿Por qué si trabajamos en una de las Cajas que obtiene más beneficios somos de los trabajadores peor pagados del sector?

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  • Modificación Artículo 58 Convenio Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas 2005

    Modificación del Artñiculo 58 A «Jubilación, Compensación Económica vitalicia» del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (RCL 20042390)

    Resolución de 18 agosto 2005
     
    DIRECCIÓN GENERAL TRABAJO BOE 15 septiembre 2005, núm. 221, [pág. 31089];
    SEGUROS (SOCIEDADES DE). Dispone la inscripción en el registro y
    publicación del Acta del acuerdo de administración del Convenio en
    aplicación de la previsión contenida a tal efecto en el artículo 58 A)
    del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las entidades de
    seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (RCL 20042390)
    (código Convenio número 9904625)

    Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de
    administración del Convenio en aplicación de la previsión contenida a
    tal efecto en el artículo 58.A)RCL 20042390 del Convenio Colectivo
    General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y
    Mutuas de Accidentes de Trabajo (RCL 20042390) (publicado en el BOE de
    19-11-2004) (Código de Convenio núm. 9904625). Acta que fue suscrita el
    día 14 de julio de 2005, de una parte por las Asociaciones
    Empresariales AMAT, UNESPA y ASECORE en representación de las empresas
    del sector, y de otra por las Centrales Sindicales COMFIA-CC OO y
    FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3RCL
    1995997, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL
    1995997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
    Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
    mayo (RCL 19811305; ApNDL 3093), sobre registro y depósito de
    Convenios Colectivos de trabajo.

    Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

    Primero
    Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro
    de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta
    Paritaria de Interpretación.

    Segundo
    Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Acta de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio
    Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Entidades de
    Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Años 2004 a 2007
    (RCL 2004, 2390)
    Acta núm. 8 de la reunión celebrada el día 14 de julio de 2005

    En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez
    de Balboa, 101, siendo las 11.30 horas, se reúnen las representaciones
    expresadas al objeto de dar cumplimiento, en actuación de
    administración de Convenio a las previsiones contenidas en el artículo
    58 A)RCL 20042390 del Convenio Colectivo en vigor, sobre Jubilación,
    que establece lo siguiente: «Las partes acuerdan que la regulación de
    este apartado en su redacción literal conforme al Convenio Colectivo
    2000-2003, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2001, queda
    en suspenso hasta tanto el ordenamiento jurídico posibilite,
    nuevamente, que el Convenio Colectivo pueda establecer en condiciones
    homogéneas a las referidas, que «a partir de la fecha en que el
    empleado cumpla los 65 años de edad pueda optar por la jubilación o ser
    esta decidida por la Empresa»».
    En consecuencia, una vez que tal modificación normativa ha tenido lugar
    a través de Ley 14/2005, de 1 de julio (RCL 20051408), sobre cláusulas
    de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad
    ordinaria de jubilación, la Comisión Mixta constata que la condición
    suspensiva se ha cumplido y que, por tanto, procede incorporar
    nuevamente al Convenio Colectivo la regulación en suspenso que se
    adapta plenamente a la citada Ley, en especial a su disposición
    transitoria única, en su redacción literal conforme al citado Convenio
    Colectivo 2000-2003, en los siguientes términos:

    Artículo 58. Jubilación.

    «A) Compensación económica vitalicia:

    1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el
    Sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a
    nivel general, a partir de la fecha en que el empleado cumpla los
    sesenta y cinco años de edad podrá optar por la jubilación o ser ésta

    decidida por la Empresa, con una compensación económica vitalicia, en
    ambos casos a cargo de la misma, para el supuesto de que la pensión o
    pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad Social u otros
    regímenes de Previsión Social obligatorios no alcancen la denominada
    «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la jubilación,
    compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar
    dicha «remuneración».

    A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la
    equivalente a los siguientes importes para cada uno de los Grupos
    Profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80% del Sueldo
    Base de Tabla del Nivel retributivo asignado en el momento de la
    jubilación, por 15 pagas; Grupo II, 95% del Sueldo Base de Tabla de
    Nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15
    pagas; Grupo III, 115% del Sueldo Base de Tabla del Nivel retributivo
    asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas. Con aplicación
    proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.

    Para el Grupo Profesional 0 se tomará en consideración lo establecido
    para el Grupo Profesional I, referido al Nivel retributivo 1.

    En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por
    la jubilación fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse
    compensación económica a cargo de la Empresa.

    2. Si por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la
    Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora,
    para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la
    empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo
    porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la
    Seguridad Social.

    3. Lo dispuesto en los números 1 y 2 sobre compensación económica
    vitalicia a cargo de la Empresa, no será de aplicación al personal de
    nuevo ingreso contratado a partir del 9 de junio de 1986, que tendrá a
    su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le
    reconozca la normativa general que le sea aplicable. No obstante, el
    personal que a 9 de junio de 1986 estuviera vinculado laboralmente con
    cualquier Empresa de las comprendidas en el ámbito de aplicación del
    presente Convenio, conservará los derechos otorgados en los números 1 y
    2 de este artículo, una vez acreditada por su parte la circunstancia
    expresada al momento de la nueva contratación».

    Finalmente, y conforme a las previsiones al respecto del artículo 58
    del Convenio en vigor, las partes procederán a solicitar la publicación
    en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo adoptado, sin perjuicio
    de su entrada en vigor a partir de su fecha.

    Ver Redaccion art. 58 A Convenio Seguros (PDF)

  • Dossier Complementario del Convenio Colectivo de Banca

    La Negociación Colectiva es un instrumento fundamental de los trabajadores. En este complemento al Convenio, desarrollamos, en clave de BBVA, todos los artículos de interés para nuestra plantilla.

    Ver Dossier Complementario en pdf