Categoría: Salario

  • Tablas salariales y de antigüedad Convenio Colectivo Jaén 2005

    Tablas salariales y basse de cálculo para el complemento de antigüedad.


    TABLAS
    ANTIGUEDAD


    TABLAS
    OFICINAS Y DESPACHOS JAEN 2005

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE
    OFICINAS Y DESPACHOS

    TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO
    2.005
    CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL

    EUROS
    Titulados:
    Titulado
    Superior……………………………………………………
    1.115,26
    Titulado
    Medio…………………………………………………………….
    1.063,15
    Aparejador o Arquitecto
    Técnico…………………………………………………..
    1.063,15


    Técnicos titulados:
    Delineante
    Proyectista…………………………………………………..
    993,89
    Delineante……………………………………………………………. 936,47


    Administrativos:
    Jefe
    Superior………………………………………………………….
    1.051,53
    Jefe de
    Primera……………………………………………………….
    993,85
    Jefe de
    Segunda………………………………………………………….
    936,47
    Oficial de
    Primera…………………………………………………..
    879,00
    Oficial de
    Segunda…………………………………………………..
    821,46
    Auxiliar
    Administrativo…………………………………………………..
    702,74
    Cobrador-Pagador………………………………………………….. 677,66
    Aspirante de 16 a 17
    años…………………………………………………..
    509,72


    Especialistas de Oficina:
    Dibujante
    proyectista…………………………………………………..
    879,30
    Dibujante………………………………………………………………….. 821,46
    Calcador………………………………………………………………… 715,74
    Operador de reproductora de
    planos…………………………………………………..
    702,74


    Subalternos:
    Conserje………………………………………………………………… 702,74
    Ordenanza……………………………………………………………. 677,66
    Vigilante……………………………………………………………………….. 677,66
    Botones de 16 a 17
    años…………………………………………………..
    509,72
    Limpiadora
    (mensual)…………………………………………………..
    677,66
    Limpiadora (por horas sin incluir extras y
    vacac,)……………
    4,18


    Oficios Varios:
    Capataces o auxiliares de
    campo…………………………………………………..
    936,47
    Encargado de
    almacén…………………………………………………..
    821,46


    DIARIO

    EUROS
    Oficial de
    Primera…………………………………………………..
    27,75
    Oficial de
    Segunda…………………………………………………..
    26,62
    Ayudante, peones y
    mozos…………………………………………………..
    25,71


    ANTIGUEDAD

    BASE DE CÁLCULO PARA EL
    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

    DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONVENIO

    CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL


    Titulados:
    Titulado
    Superior……………………………………………………
    776,72
    Titulado
    Medio…………………………………………………………….
    740,43
    Aparejador
    o Arquitecto
    Técnico…………………………………………………..
    740,43


    Técnicos titulados:
    Delineante
    Proyectista…………………………………………………..
    692,20
    Delineante……………………………………………………………. 652,21


    Administrativos:
    Jefe
    Superior………………………………………………………….
    732,34
    Jefe
    de
    Primera……………………………………………………….
    692,17
    Jefe
    de
    Segunda………………………………………………………….
    652,21
    Oficial
    de Primera…………………………………………………..
    612,18
    Oficial
    de Segunda…………………………………………………..
    572,11
    Auxiliar
    Administrativo…………………………………………………..
    489,42
    Cobrador-Pagador………………………………………………….. 471,96
    Aspirante
    de 16 a 17
    años…………………………………………………..
    289,39


    Especialistas de Oficina:
    Dibujante
    proyectista…………………………………………………..
    612,39
    Dibujante………………………………………………………………….. 572,11
    Calcador………………………………………………………………… 498,47
    Operador
    de reproductora de
    planos…………………………………………………..
    489,42


    Subalternos:
    Conserje………………………………………………………………… 489,42
    Ordenanza……………………………………………………………. 471,96
    Vigilante……………………………………………………………………….. 471,96
    Botones
    de 16 a 17
    años…………………………………………………..
    289,39
    Limpiadora
    (mensual)…………………………………………………..
    471,96
    Limpiadora
    (por horas sin incluir extras y vacac.)……………
    2,91


    Oficios Varios:
    Capataces
    o auxiliares de
    campo…………………………………………………..
    652,21
    Encargado
    de
    almacén…………………………………………………..
    572,11




    DIARIO
    Oficial
    de Primera…………………………………………………..
    19,33
    Oficial
    de Segunda…………………………………………………..
    18,55
    Ayudante,
    peones y
    mozos…………………………………………………..
    17,91
  • La nómina. Descripción y normativa del recibo jutificativo del pago del salario

    Partes de la nómina: Cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones. Descripción y normativa asociada.

    1) Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.

    2) Devengos o percepciones:
    Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.

    Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.

    3) Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

    4) Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad SocialSon las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.

    Ver detalles y esquema de la nómina

  • Actualización de Salarios XIV Convenio segundo semestre de 2004

    Acaba de publicarse en el BOE la revisión salarial del segundo semestre de 2004.

    En nuestro convenio existe una cláusula de revisión de los salarios en caso de que el IPC real superase al previsto, y que se aplica retroactivamente a partir del 1 de julio de 2004.

    La regularización de salarios se aplica a los conceptos que aparecen en el convenio. En la mayoría de los casos estos aumentos serán absorvidos por el Complemento Personal y nuestro salario se quedará igual, pero los trabajadores con salarios más bajos (próximos a convenio y con complemento personal pequeño) podría suponer una subida salarial y el cobro de atrasos.

    Si este último fuera tu caso no dudes en ponerte en contacto con nosotros para informarte de cuál sería tu subida y tus atrasos, y como conseguirlos, en:

    es-ccoo.madrid@atosorigin.com
    es-ccoo.catalunya@atosorigin.com

    Las tablas salariales actualizadas las tienes disponibles en formato PDF.

  • Convenio de Banca 2005-2006

    03 06 05 Comentarios sobre los aspectos más importantes del Convenio. (PDF:Cast.)

    Convenio de Banca 2005 – 2006

    Con fecha 11 de mayo, en circular conjunta con UGT, informábamos de la firma del Convenio Colectivo de Banca, además de hacer una valoración positiva del acuerdo alcanzado. El Convenio lleva una tramitación legal y entrará en vigor en el momento de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, una vez sea validado por la Dirección General de Trabajo lo que, hasta la fecha, no se ha producido, debido a retrasos en ambos organismos. No obstante, puesto que el Convenio está aceptado y firmado por ambas partes, nos hemos dirigido a la AEB instándoles a que hagan efectivo el contenido del mismo, con independencia del tiempo que lleve el trámite legal, es decir, que abonen ya el incremento salarial y los correspondientes atrasos y que se pongan en vigor las mejoras introducidas. Creemos interesante hacer algunos comentarios sobre los aspectos más importantes del Convenio, para una mejor comprensión del mismo, lo que desarrollaremos en esta circular y en otra posterior sobre conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad de oportunidades. En primer lugar destacar la firma del Convenio en un tiempo razonable, comparado con otros procesos de negociación que han sido largos y tortuosos. Esto permite tener cerradas, reguladas y actualizadas nuestras condiciones laborales básicas, dando una estabilidad sectorial que abre un espacio de acción sindical en las empresas, que permitirá ampliar y mejorar nuestras condiciones de trabajo. El Convenio establece una “Comisión de Estudio y Análisis del Convenio Colectivo”, que tiene como finalidad discutir y negociar con la AEB los temas que no ha sido posible incorporar en este acuerdo. Estos son, básicamente por nuestra parte, dos bloques de negociación: el tiempo de trabajo con libranza de todos los sábados del año y la clasificación profesional, vinculada al salario extra-convenio. Subida salarial y cláusula de revisión: 1.- El Convenio contempla una subida salarial de todos los conceptos del 2,85% para 2005 y 2,65% para 2006, con cláusula de revisión. La cláusula de revisión firmada es la misma que recuperamos en el Convenio anterior, después de estar sin cláusula entre 1992 y 2003, y asegura el poder adquisitivo de nuestros salarios. Con esta cláusula se produce, cada año, un doble incremento salarial, primero la actualización de tablas por la diferencia de IPC, si la hubiera, y segundo el incremento salarial del año. Tan sólo se podría producir, a finales de año, una pequeña diferencia entre la subida salarial y el IPC. En materia salarial los verdaderos riesgos los corremos cuando no se firma Convenio y se impone como definitivo el incremento a cuenta ó cuando no hay ninguna cláusula de revisión y no se incrementan de forma distinta otros conceptos, como hemos hecho entre 1992 y 2003 donde, para asegurar el poder adquisitivo, establecimos nuevos conceptos, como el Plus Funcional ó el Plus Transitorio, pactamos incrementos superiores en algunos conceptos, además del propio efecto de los trienios, pagas y demás derivas, etc. 2.- El importe firmado para la ayuda alimentaria de la jornada partida es de 7,81 euros para 2005 y 2006, a percibir desde el 1 de mayo de 2005. El anterior era de 7,25 euros, lo que supone un incremento del 8,28%. Lo firmado, 7,81 euros, es el máximo exento fiscalmente para 2005. Vacaciones: 1.- Hemos cambiado los 30 días naturales por un periodo de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Octubre de cada año, ambos incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional. El acuerdo firmado es favorable para los trabajadores, porque 23 días de vacaciones, sin computar sábados, domingos ni festivos, son más días de vacaciones que 30 días naturales, aplicando la legalidad vigente sobre cómputo de vacaciones. Normalmente saldrán de 1 a 3 días más que con los días naturales, según los casos, el tercero especialmente si se accede al día adicional. Hay que recordar que en el cómputo de los 30 días naturales las empresas podían computar el sábado y domingo anterior al día de incorporación al trabajo, tal y como establecen las numerosas sentencias que hay sobre este asunto y con independencia de que en algún banco, departamento u oficina se fuera más flexible en la forma de cómputo, lo que supone un trato de favor pero no un derecho consolidado. En cualquier caso, el Convenio no sustituye aquellos acuerdos de empresa que sean mejores que lo firmado en Convenio que, evidentemente, siguen en vigor para dichas empresas. 2.- Vacaciones de técnicos.- Se regulan, por primera vez en el Convenio, las vacaciones del Grupo de Técnicos, que hasta ahora estaban excluidos de la regulación en el Convenio, dando seguridad y derechos al colectivo mayoritario en el sector. Las vacaciones no podrán ser impuestas ni modificadas sin motivos, se tendrán que conocer con dos meses de antelación y se tendrá que considerar los intereses de quienes tienen hijos en edad escolar. Anticipos y Créditos de Vivienda. Se mejoran los anticipos, con la incorporación al de nueve mensualidades de los anticipos para “Obras y reformas en el domicilio habitual del em-pleado» y “Asistencia médica grave con internamiento hospitalario”. Igualmente se incorporan al de cinco mensualidades los “Gastos sanitarios y asistencia médica sin internamiento hospitalario o no graves con internamiento hospitalario” y los “Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos del empleado”. Con ello se amplían de forma significativa las facilidades económicas para atender importantes necesidades personales y sociales. En cuanto a los créditos de vivienda, el importe máximo del crédito se amplía a 75.000 euros y la dotación anual por empleado a 350 euros. Conviene recordar que para estos créditos no es necesario establecer ningún tipo de garantías hipotecarias, ni avales, ni contratar seguros. Ascensos. Para la asimilación salarial al nivel VIII computará el tiempo que el trabajador haya pertenecido al Grupo de Técnicos. Esto tiene especial importancia para aquellos trabajadores que por dimisión ó sanción estén ahora en el Grupo de Administrativos, pero hayan sido técnicos. Los que ya hayan cumplido los 24 años, tienen que reclamar la asimilación salarial. Para los exámenes por capacitación, tanto a Nivel IX como a Nivel VIII, se cambia la antigüedad en el Grupo profesional por antigüedad en la empresa, lo que facilitará el acceso a estos exámenes de los trabajadores que fueran contratados en prácticas, con nivel de técnico, y posteriormente los hayan hecho fijos como administrativos. Contratación. Para favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación directa en el sector, se facilita a las empresas que durante el año natural mantengan una media ponderada del 90% de empleo fijo, la utilización del contrato temporal por circunstancias de la producción con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses. Esta medida, en las empresas o sectores que ya la han acordado, ha supuesto una mejora de la calidad del empleo y una mejora de la contratación directa por las empresas, en detrimento de la utilización de empresas de trabajo temporal, lo que confiamos ocurra también en nuestro sector. En conclusión, un Convenio favorable para todos los trabajadores, que mejora nuestros salarios y condiciones de trabajo, donde todos los puntos incluidos representan importantes mejoras sobre la situación anterior.

    Madrid, 31 de mayo de 2005

  • EL NIVELL XIII.

    L’actual conveni col•lectiu va transformar les categories en nivells professionals, agrupant algunes categories en un sol nivell i creant nivells nous sense correspondència amb cap categoria. És el cas del nou Nivell XIII, amb un salari precari per sota de l’anterior Auxiliar C.

    Molts companys ens han preguntat com és que els sindicats firmants del conveni van acceptar la creació d’aquest Nivell, que empitjora les condicions del empleats de recent incorporació. Segurament no ho entenen perquè treballen a Caixa Sabadell.

    No es pot oblidar l’anterior situació de conveni en que hi havia un decalatge de les pagues durant els tres primers anys pels Auxiliars C. És a dir, si bé el salari de la categoria d’entrada era més alt, el cert és que ningú el percebia, ja que el primer any la remuneració era equivalent a 16 pagues sobre les 18,5 del salari de conveni, el segon any 17 i el tercer any 18. Al quart any es passava a auxiliar B i, per tant, ningú arribava a percebre el salari publicat al conveni.

    El resultat final és que el salari dels tres primers anys en conjunt, és ara superior amb el nou sistema, que amb l’anterior.

    El que succeeix és que a Caixa Sabadell, fruit del pacte de promoció del 2001 vam aconseguir eliminar aquest decalatge, i els auxiliars C que entraven a la nostra Caixa ja cobraven les 18,5 pagues des del primer any. Per això no s’entén la aplicació d’aquest Nivell a la nostra entitat, ja que ha significat una pèrdua de salari pels treballadors de nova incorporació.

    El Nivell XIII però, va ser la primera premissa que la Direcció va posar quan vam començar a negociar la transposició de categories per nivells. Malgrat no ens agradava la qüestió, fent les consultes pertinents al Sindicat, ens van informar que com aquest Nivell estava contemplat al conveni, no es podia prohibir la seva utilització a la nostra Caixa, si bé no tenia cap sentit que si Caixa Sabadell ja havia fet un pas endavant ara el tornés a fer enrera. El resultat final ja el coneixeu.

    LA SITUACIÓ ACTUAL

    Fins a la signatura del pacte de promoció l’any 2001, Caixa Sabadell patia un nombre significatiu de baixes voluntàries per part d’empleats joves de la plantilla fixa, que trobaven una altra feina, tot sovint a la competència, on tenien millor remuneració i perspectives de futur.

    Després de la signatura del pacte de promoció i l’eliminació del decalatge de les pagues pels auxiliars C, aquesta fuita de treballadors va decaure dràsticament, perquè es va produir una millora salarial i , sobretot, una perspectiva de promoció professional.

    Ara bé, sembla que el passat torna a repetir-se ja que, en els quatre primers mesos de 2005 s’han produït el 60% de les baixes voluntàries que es van produir en tot l’any 2004, precisament coincidint amb la implantació de la utilització del nivell XIII per part de Caixa. Aquest fet no ens ha de sorprendre si tenim en compte que s’està oferint un salari de 739 euros bruts mensuals a una persona que, com a mínim, ha de ser diplomada en alguna carrera del nostre àmbit. A més ha de fer la formació (a la tarda), desplaçaments, reunions i objectius comercials.


    Està clar que avui en dia, amb oferir un lloc de treball indefinit no hi ha prou. Si volem que els bons professionals vinguin a Caixa Sabadell, s’ha d’oferir quelcom més, i el nivell XIII no ho és.

    Sabadell a 30 de maig de 2005.

    CC.OO. 30 ANYS TREBALLANT PER A TU