Categoría: Salario

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos en Huesca

    El 24 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado por primera vez en la provincia, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral, y las condiciones salariales existentes, en muchos casos estaban basados en el Salario Mínimo Interprofesional y el resto de condiciones quedaban al albur del empresario que podía establecer o suprimir a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones laborales, creando y articulando nuevos conceptos, con vocación de mejorar la realidad económica y social de los trabajadores.

    El Convenio se firma por dos años: 2004 y 2005 y mantiene todas aquellas condiciones que los trabajadores disfruten por encima de lo pactado en el mismo.

    Además de las tablas salariales, que para el 2005 será el IPC previsto más un punto sobre las del 2004, se establece un Plus de transporte de 44,24 Euros al mes, 47,57 Euros de dietas, 50 Euros diarios si se trabaja en domingos, festivos y sábados y se incrementa en un 25% el valor de la hora ordinaria, en caso de trabajar por la noche. Se acuerda revisar las tablas salariales con el IPC real más un punto, a efectos de cálculo sobre el incremento salarial de cada año.

    La jornada para el 2005, será de 1798 horas anuales, 30 días naturales de vacaciones, 15 minutos de descanso, no recuperable en las jornadas continuadas y posibilidad de disponer de 15 días de permiso no retribuido al año, además de los permisos retribuidos que se establecen por diversas causas.

    Se mejora la retribución en los Contratos en Prácticas y se crean expectativas de ingresar en la empresa a quienes han suscrito un contrato temporal, incrementando la indemnización legal a la finalización de estos contratos y acotando las actuaciones de las Empresas de Trabajo Temporal.

    También se asegura el complemento hasta el 100% del salario desde el primer día de baja por enfermedad o accidente no laboral hasta el noveno mes, ampliándose durante todo el período de baja en caso de accidente no laboral. Y además se establece una fórmula de ascenso automático de categoría, para acceder a Oficial 2º y a Oficial 1º Administrativo.

    Por último, se establece la posibilidad de obtener representación sindical en las empresas con menos de 6 trabajadores, facilitando con ello la incorporación de los trabajadores del sector al seguimiento y mejora futura de sus condiciones de trabajo.

    TABLAS SALARIALES PARA EL 2004

     

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1015,71

    14220,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    873,76

    12234,00

    JEFE DE PRIMERA, ANALISTAS y otros

    860,00

    12040,00

    JEFE DE SEGUNDA, y otros

    828,26

    11596,00

    OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO, y otros

    796,57

    11152,00

    OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO, y otros

    764,86

    10708,00

    OFICIAL DE PRIMERA OFICIOS VARIOS, y otros

    687,64

    9.627,00

    CONSERJE MAYOR, y otros

    655,93

    9183,00

    ORDENANZAS, PEONES, MOZOS, otros

    618,00

    8652,00

    BOTONES

    521,43

    7300,00

    En la tabla se recogen aquellas categorías más usuales, pero los salarios abarcan hasta 49 denominaciones de las diferentes categorías profesionales que pueden existir en el sector.

    Desde COMFIA-CCOO., valoramos positivamente la firma de este Convenio, que permitirá regular las condiciones laborales de un número importante de trabajadores, cubriendo vacíos existentes, no solo en materia salarial, sino en otros aspectos sociales de interés.

    A pesar de nuestra valoración positiva en términos generales, expresamos también que la patronal oscense CEOS, ha sostenido durante el transcurso de la negociación una postura cicatera, aprovechándose de la escasa implantación y articulación sindical del sector, imponiendo unas condiciones ostensiblemente más bajas que el conjunto de los Convenios de Oficinas y Despachos vigentes en el resto del estado español. Sin ir más lejos, el pasado día 16 de diciembre se firmó en Teruel otro Convenio para este mismo sector en el que, las tablas salariales pactadas se sitúan, de media, un 3,40% por encima de las de Huesca, la jornada para el 2005, será de 1774 horas, alcanzándose las 1756 en 2007 y estableciéndose la Revisión salarial para todos estos años, con carácter retroactivo y efectos económicos desde 1 de enero de cada año, esto quiere decir que los trabajadores cobrarán atrasos, mientras en Huesca, dicha revisión, solo incrementará las tablas a efectos de cálculo, sin pagar atraso alguno.

    Ver texto del Convenio

  • Firmado el Convenio de Oficinas y Despachos de Teruel

    El día 16 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado, por primera vez en la provincia de Teruel, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos.

    En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral y las condiciones existentes, en muchos casos, estaban basadas en el Salario Mínimo Interprofesional, quedando el resto de condiciones al arbitrio del empresario y a su exclusivo criterio.

    Con este acuerdo, se regulan las condiciones existentes, creando y articulando nuevos conceptos que tratan de recoger la realidad económica y social de los trabajadores del sector, mejorándola.

    El convenio se firma por un período de 4 años, desde 1-1-2004 hasta 31-12-2007, manteniéndose todas las condiciones más beneficiosas que se viniesen disfrutando por encima del acuerdo.

    A la tabla de Retribuciones, se aplicará una revisión salarial en todos y cada año de vigencia, referenciada al IPC real de cada año, más un punto y con efectos económicos y retroactivos desde el 1 de enero.

    Se establecen dos pagas extraordinarias, en las que se incluirán. Junto al salario base, el Complemento “ad personam”, el Complemento de Permanencia y el Plus de Turnicidad.

    Además de los gastos de locomoción, se establece una dieta diaria de 30 Euros y una media dieta de 12 Euros. No obstante, las empresas pagarán todos los gastos exentos de tributación que se produzcan. El kilometraje se abonará a razón de 0,17 Euros/km., incrementándose con el aumento del límite fiscal que actualmente está establecido en la misma cuantía.

    Se implanta un Plus de Turnicidad de 90 Euros al mes.

    Se mantiene el Quebranto de Moneda en las empresas que se viniese percibiendo.

    Los devengos que se viniesen percibiendo por antigüedad se convierten en un Complemento “ad personam”. Se crea un Plus de Permanencia, que se devengará por trienios, a razón de 20 Euros/mes.
    También se crea un Plus de Fidelidad para los que alcancen los 10 años de antigüedad, igualmente de 20 Euros/mes.

    Las horas extras se compensarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria.

    Se crea un Plus de Nocturnidad que supondrá un 20% del Salario Base, y que se percibirá íntegramente cuando en período nocturno se trabajen más de 20 horas, siendo el resto proporcional.

    Se crea un Plus de Fin de Semana y Festivos, que supone un incremento del 50% sobre la hora ordinaria.

    La jornada anual de trabajo será de 1782 horas para 2004; 1774 para 2005; 1766 para 2006 y 1756 para 2007. Esta jornada podrá ser continuada durante julio y agosto y en las fiestas patronales de cada localidad.

    Se implantan 22 días laborables de vacaciones en los que no computarán domingos, festivos ni sábados, que se disfrutarán preferentemente en julio y agosto. Los que no disfruten en estas fechas por necesidades de la empresa, percibirán 81,20 Euros.

    Se regulan también los permisos, excedencias para atención de menores y familiares y pausas.

    Se abre la posibilidad de disfrutar permisos sin sueldo durante tres meses al año.

    Se establece preferencias en la contratación para todos aquellos trabajadores que hayan tenido contratos temporales en estas empresas, mejorando las condiciones económicas de los Contratos de Formación y en Prácticas.

    Los auxiliares administrativos deberán ascender a oficiales de 2ª a los 5 o 6 años de antigüedad, y estos a oficiales de 1ª en los mismos plazos, por lo que ya nadie podrá pasar su vida profesional como auxiliar durante un sinfín de años.

    Se establece un complemento por Incapacidad Transitoria hasta el 100% del salario desde el 4º día de la baja hasta las 9 mensualidades en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y del 100% desde el primer día y durante todo el período de baja para el resto de contingencias.

    Se constituye un seguro para atender contingencias derivadas de Invalidez o Fallecimiento, de 18000 y 24000 Euros, según sea ésta.

    Se facilita el trabajo de la Representación Sindical, estableciendo bolsas de horas y acumulación de las horas sindicales.

    TABLA SALARIAL PARA 2004

    Salario mes

    Salario anual

    € Mes

    € Anuales

    TITULADO SUPERIOR

    1032,14

    14450,00

    TITULADO GRADO MEDIO y otros

    889,29

    12450,00

    JEFE DE PRIMERA y otros

    889,29

    12450,00

    ANALISTA, y otros

    889,29

    12450,00

    JEFE DE SEGUNDA, PROGRAMADOR

    853,57

    11950,00

    OFICIAL DE PRIMERA y otros

    817,86

    11450,00

    OFICIAL DE SEGUNDA y otros

    782,14

    10950,00

    OPERADOR DE MAQUINAS BASICAS

    710,71

    9950,00

    CONSERJE MAYOR y otros

    675,00

    9450,00

    AUXILIAR ADMINISTRATIVO

    675,00

    9450,00

    CONSERJE y otros

    639,29

    8950,00

    MOZO, PEON Y LIMPIADORA

    639,29

    8950,00

    ASPIRANTE Y BOTONES

    582,14

    8150,00

    JEFE DE FOTOGRAMETRIA

    889,29

    12450,00

    AYUDANTE DE FOTOGRAMETRIA

    746,43

    10450,00

    Ver texto del Convenio

  • CCOO consigue una sentencia del Supremo contra ASGECA correduría de Santa Lucía

    La sentencia afecta directamente a 143 trabajadores a los que les corresponde percibir en conjunto 163.295 euros/año (más de 27 millones de pesetas/ año)

    CCOO consigue una sentencia favorable del Tribunal Supremo contra “ASGECA” correduría de “Santa Lucia”

    El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJC sobre el conflicto colectivo planteado por CCOO contra la empresa de Mediación d’Seguros ASGECA, agente de SantaLucía en Catalunya.

    Esta sentencia da la razón a CCOO y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que establecía que “ Debemos estimar i estimamos la demanda de conflicto colectivo planteada por CCOO contra ASGECA SA y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores que prestan o han prestado servicios en algún momento de su vida laboral en el centro de trabajo de la demanda referida en la calle Fontanella 12 de Barcelona y mantienen relación laboral con ella a percibir el importe de dos minipagas, una en junio y otra en noviembre, cuyo importe debe fijarse del modo indicado en el hecho probado primero de la resolución”.

    Esta sentencia afecta directamente a 143 trabajadores de ASGECA por un importe total anual de 163.295 euros en total (es decir más de 27 millones de pesetas), y se corresponde con unas minipagues que la empresa venía pagando de forma ininterrumpida desdel año 1975 y que dejó de pagar después del 2001, después de que los representantes de CCOO pidieran su extensión a todos los trabajadores de la plantilla.

    De lo contrario, y de forma indirecta, el trámite del conflicto colectivo sirvió para que tras la primera sentencia del TSJC, la empresa de Mediación de SantaLucía en Madrid que se denomina CETESA (y que hace la misma actuación que ASGECA en Barcelona) estableciera un acuerdo, con el Comité de Empresa de mayoría de CCOO, compensatorio para sus 300 trabajadores.

    COMUNICADO A TODOS LOS TRABAJADORES

    A pesar de que los representantes en ASGECA del Sindicato CSC en los panfletos electorales mintieron diciendo que la MINI no se había denunciado, (suponemos asesorados y bien informados por la EMPRESA), se recuerda a todos los trabajadores que el día 16 de julio del 2003 el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA dicta sentencia a favor del colectivo de trabajadores afectados condenando a la EMPRESA ASGECA S.A., a hacer efectivas las cantidades adeudadas.

    Formulado recurso por la empresa ASGECA S.A. contra la sentencia de la MINI PAGA, en actuaciones seguidas por D. Manuel Araujo Ferreiro, Delegado Sindical de COMISIONES OBRERAS de ASGECA S.A., representado y defendido por la Letrada Dña. Dolores Hurtado Prat, contra dicho recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO,

    FALLO:

    En votación: 16/09/2004 el TRIBUNAL SUPREMO desestima et recurso y confirma la condena dictada contra la EMPRESA ASGECA S.A, reconociendo la MINIPAGA como
    derecho para todos los trabajadores de la empresa inscritos desde el año 1975 al centro de trabajo de la calle Fontanella de Barcelona en algún momento de su vida laboral.

    Barcelona, 20 de diciembre de 2004

    Sección sindical de COMFIA-CCOO de ASGECA

    Ver sentencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo contra ASGECA, correduría de Santa Lucía

    Desestimamos recurso de casación, formulado por el Procurador D.
    Angel Luis Rodriguez Alvarez en nombre y representación de la empresa ASGECA, S.A., Agencia de Seguros, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de julio de 2003…

    Ver sentencia completa PDF 580 Kb

  • NUEVO PDP – ( CIRCULAR 2 )

    Aquí podras ver las equivalencias de las antiguas categorías con los nuevos niveles y la tabla con las 26 disposiciones transitorias.

    ACUERDO
    SOBRE EL PDP
    (2)

    Será necesario que pase un tiempo para la plena comprensión
    del sistema, dada su novedad y complejidad. Además, hay que hacer notar que
    algunos datos salariales que han sido publicados no son correctos.
    A continuación reproducimos
    una tabla
    que consta de los siguientes elementos:

    * 1ª columna: Categoría anterior.
    Aquí se expresan las categorías como
    las hemos conocido tradicionalmente.

    * 2ª columna: Nivel Convenio.
    Refleja los nuevos Niveles profesionales, consecuencia de la aplicación del
    Convenio Colectivo. El sistema funciona como hasta ahora, por acumulación de
    puntos para ascender.

    * 3ª columna: Posición de Promoción PDP. Se puede observar
    que en algunos Niveles conviven varias categorías anteriores (p.ej., el
    Nivel V engloba a los anteriores Jefes de 6ªB, 6ªA y 5ªC). Cada una de estas
    situaciones da lugar a una posición de promoción PDP, con su propio nivel
    retributivo. Desde ahora, y según el caso, cuando se alcancen los puntos
    necesarios se ascenderá de posición y de Nivel; o bien se ascenderá de
    posición sin cambiar de Nivel
    (percibiendo, eso sí, una mayor retribución,
    equivalente a la situación anterior).

    * 4ª columna: Puntos PDP acreditados. Tal y como venía
    ocurriendo hasta ahora, son los puntos necesarios para ascender a la siguiente
    posición de promoción PDP.

    * Aviso importante: la nueva
    situación personal no es el resultado de una lectura lineal de estas columnas,
    sino que antes hay que aplicar las disposiciones transitorias que exponemos
    posteriormente.



    Para ver la tabla con la nueva escala PDP de
    la que estamos hablando pincha aquí.

    En
    el siguiente cuadro
    se reflejan las 26 disposiciones transitorias
    acordadas para incorporar a la nueva escala a todas las personas de la antigua
    escala administrativa. Estas medidas consisten en la asignación de puntos
    PDP adicionales de entrada
    ; y/o en la asignación de puntos PDP adicionales
    a lo largo de los próximos años
    ; así como, en algunos casos, en la asignación
    de determinados complementos salariales.

    Además de lo que se expresa a continuación, el empleado
    recibirá, en los casos en que sea necesario, determinados complementos dotados
    de plenas garantías para
    garantizar su masa salarial anterior. También
    recordamos que el equilibrio que se ha buscado para ciertos Niveles consiste
    en adelantar el ascenso en vez de generar un trienio, lo que supone para
    el empleado más dinero y antes. Como se podrá comprobar, la asignación
    de puntos PDP adicionales va a adelantar el ascenso en muchos casos,
    en relación a la expectativa anterior que tenía el empleado.

    Una aclaración importante: estas disposiciones se
    van a aplicar con carácter retroactivo, con efectos 1-1-2004.
    Esto genera a menudo atrasos salariales, que se regularizarán al aplicar estas
    medidas. También hay que hacer notar que estas disposiciones y las
    condiciones recogidas en las llamadas de la parte inferior del cuadro
    deben aplicarse antes que cualquier otra cosa;
    por ejemplo, antes de
    sumar los puntos PDP correspondientes al año 2004.



    Para ver la tabla de TRATAMIENTO
    DE COLECTIVOS A 01.01.04
    pincha aquí.


    Desarrollamos algunos ejemplos para comprender mejor cómo
    funcionan estas medidas; partiendo
    de la situación actual del empleado, vamos a ver las medidas ya expuestas que
    se le aplican y una valoración de conjunto.

    * Auxiliar B con con mas 1 año en la categoria .


    Pasa a Nivel XI de Convenio
    (antiguo Auxiliar A) con efectos 1-1-2004.


    Se le asignan 20 puntos
    PDP adicionales en 2010.

    En este caso se mejora
    salarialmente de forma inmediata, por la vía de adelantar 1 año el ascenso al
    antiguo Auxiliar A. Asimismo, se asignarán nuevos puntos PDP en 2010 para
    favorecer sucesivas expectativas de promoción a futuro.

    * Auxiliar A con 5 años de antigüedad en la
    categoría .


    Pasa a Nivel X de Convenio
    (antiguo Of.2º) con efectos 1-1-2004 y mantiene un trienio ya generado.


    En este caso no se
    mantienen los puntos PDP que tuviera acumulados el empleado, sino que se
    sustituyen por los puntos que resulten de aplicar la siguiente fórmula: [(Puntos actuales-50) / 50 x 80] + 40 .


    En 2010 recibirá 16 puntos PDP
    adicionales.


    En este caso se mejora
    salarialmente de forma inmediata, por la vía de adelantar 1 año el ascenso al
    antiguo Oficial 2º. – Se produce un re-cálculo de los puntos PDP actuales,
    mediante una fórmula que produce más puntos que antes. A su vez, la asignación
    de puntos PDP adicionales en 2010 favorece sucesivas expectativas de promoción
    a futuro. .

    * Oficial 2º con 4 años de antigüedad en la
    categoría .


    Pasa a Nivel IX de Convenio
    (antiguo Of.2º – 3 años) con efectos 1-1-2004 y mantiene el trienio de Oficial
    ya generado y todos los anteriores que tuviera.


    En este caso no se
    mantienen los puntos PDP que tuviera acumulados el empleado, sino que se
    sustituyen por los puntos que resulten de aplicar la siguiente fórmula: [(Puntos actuales-100) / 50 x 25] + 120 .


    Recibirá 3 puntos PDP
    adicionales en 2004, 5 más en 2005 y otros 10 en 2010.


    En este caso se mejora
    salarialmente de forma inmediata, al ascender a una categoría superior.


    Se produce un re-cálculo de los puntos PDP actuales, mediante una fórmula
    que produce un número de puntos similar a la situación anterior. A su vez, la
    asignación de puntos PDP adicionales en años sucesivos favorece sus
    expectativas de promoción a futuro.

    No
    es posible explicar la situación de cada uno de los 12.000 profesionales a
    través de estas comunicaciones, por lo que vamos a seguir habilitando herramientas de consulta en nuestra web,
    www.comfia.net/cajamadrid
    . Esperamos que sean de utilidad a toda la
    plantilla. Asimismo, puedes exponer tus dudas a cualquiera de los 160 delegados
    de CC.OO.
    , o dirigirte directamente a nosotros por correo electrónico:
    ssecajamadrid@ comfia.ccoo.es
    .

    ► En las próximas jornadas vamos a seguir aclarando
    situaciones, despejando dudas y profundizando en los distintos aspectos de este
    acuerdo
    , que va a regular algunas de nuestras condiciones laborales más
    fundamentales.

    Deseamos
    a toda la plantilla unas felices fiestas y que el año 2005 sea propicio.

    Madrid, 22 de diciembre de 2004