Categoría: Salario

  • El banco no accede a una paga extra

    22 12 04 El banco, que siempre piensa en los accionistas, los inversores y en sus empleados, no puede acceder a ninguna paga extraordinaria por la compra del Banco Atlántico. (PDF:Cast.)

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  • Acuerdo sobre aplicación del Convenio de Ahorro en La Caixa

    Este acuerdo es especialmente importante ya que, además de solucionar una grave problemática laboral, evita el peligro de una grave confrontación laboral, jurídica e institucional.

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    Para hacer posible el acuerdo ha habido que intensificar en el último momento las negociaciones de CC.OO. con la dirección, incluida alguna noche larga, así como la intervención de nuestros representantes en el Consejo ante las más altas instancias de la Caixa.

    Este acuerdo ha sido posible después de los siguientes hechos:

    • Que la plantilla ratificase la mayoría de CC.OO. en las elecciones celebradas el pasado 24-N. La dirección confiaba EN que CC.OO. perdiese su representatividad mayoritaria (50’70%).
    • Lograr que la dirección hiciese marcha atrás en su intento de cuestionar la vigencia de la Normativa Laboral como consecuencia de la sentencia negativa sobre la demanda de UGT. Asimismo hemos superado las dificultades provocadas por la mencionada sentencia especialmente por lo que respecta a mejorar la promoción profesional por antigüedad hasta el nivel VII.
    • La implicación directa de los máximos responsables de la Caixa a instancias de los representantes de CC.OO. en el Consejo.

    El acuerdo logrado por CC.OO.:

    • Ratifica la vigencia de la Normativa Laboral y de todos los acuerdos laborales existentes hasta el momento en la Caixa, lo cual significa el reconocimiento de las condiciones individuales y colectivas pactadas y de sus cláusulas de garantía.
    • Ratifica el mantenimiento de la clasificación de oficinas de la Caixa, sin pérdida ni en cantidad ni en calidad de los sueldos de los cargos presentes y futuros.
    • Establece una nueva regulación de los exámenes de capacitación interna, estableciendo una convocatoria cada dos años de 140 plazas al nivel VII. Los primeros exámenes se realizarán en noviembre del 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2006. Los siguientes, en mayo de 2007, con efectos económicos desde el 1 de julio del mismo año, y a partir de aquí cada dos años.
    • Unifica en la práctica las escalas salariales existentes en la Caixa, mejorando los salarios del personal más nuevo y respetando las expectativas del personal anterior al 95.
    • CC.OO. logra mejorar la situación del colectivo ingresado a partir del 95, estableciendo su acceso hasta el nivel VII, (uno más que el Convenio) a los 21 años, con un sueldo de 32.147 euros que en la práctica es similar al del oficial 2a. 6 años antiguo. También se mejoran los sueldos del nivel VIII (oficial 2a. 6 años 95) que pasa de 28.331 a 29.593 euros.
    • Nueva regulación más favorable de la revalorización de los trienios, que a partir de ahora se unificarán en una «única bolsa» que será revisada anualmente con el mismo porcentaje que se establezca para la revisión salarial del Convenio.
    • Regulación favorable de la transposición de escalas salariales del Convenio, de categorías a niveles, garantizando no solamente que ningún empleado no pierda con respecto a su situación actual, sino que algunas categorías tendrán mejoras por la simple transposición (Auxiliares C y B, y oficial 2a. 6 años 95).
    • Los afectados por la proporcionalidad de pagas cobrarán atrasos desde el pasado 1 de junio.
    • La regulación de la estructura salarial en 18,5 pagas (hasta ahora 24) se hace manteniendo las cláusulas de garantía existentes sobre el salario anual. El total del Salario de la Caixa está formado por el Salario del Convenio más la mejora salarial de la Caixa.
    • Se consolida la aplicación salarial de 2003 y 2004 según el sistema utilizado hasta ahora, incluyendo la revisión salarial. Se deje abierta la posibilidad de mejorar la aplicación salarial para la segunda fase del proceso negociador.
    • Compromiso de negociar en una segunda fase los temas pendientes: a) Mejora de la aplicación salarial anual. b) Regulación de la nueva carrera profesional por capacitación (ASF). c) Actualización de la Clasificación de Oficinas. d) Regulación de la promoción profesional en los Servicios Centrales y en las DT’s y DG’s. e) Un texto refundido de la Normativa Laboral que integre todos los acuerdos suscritos en la Caixa. f) Regulación del sistema de retribución variable. g) Otros temas: actualización y mejora de beneficios sociales (préstamos empleados, Ayuda de Estudios, gastos y comisiones, pagas especiales, anticipos, etc.); Aplicación de nuevas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal así como fomentar la igualdad de oportunidades; medidas de protección del embarazo y la lactancia; protocolo sobre el acoso sexual; uso sindical de las nuevas tecnologías, etc.

    CC.OO. valoramos positivamente el acuerdo logrado después de las numerosas dificultades que ha rodeado el largo proceso de negociación. Este acuerdo es especialmente importante ya que, además de solucionar una grave problemática laboral, evita el peligro de una grave confrontación laboral, jurídica e institucional.

    La plantilla ha depositado en CC.OO. la responsabilidad de llevar adelante la negociación colectiva en la Caixa y una vez más nos sentimos satisfechos y orgullosos de haber conseguido preservar y mejorar las condiciones laborales y salariales de la plantilla. Este acuerdo abre el camino a negociar en una segunda fase el resto de temas pendientes.

  • Getronics: Acuerdo sobre conflictos colectivos pendientes

    Después de numerosas reuniones con la Dirección, que nos llevaron hasta las puertas de la Audiencia Nacional, esta Sección Sindical de CC.OO ha cerrado un acuerdo con la Dirección de la Compañía en dos conflictos colectivos. Uno en puertas de la Audiencia; Regularización Atrasos 2003, y otro en vías del servicio de mediación: Subida Salarial 2004 para compañeros a puro convenio.


    Después de numerosas reuniones con la Dirección, que nos llevaron hasta las puertas de la Audiencia Nacional, esta Sección Sindical de CC.OO ha cerrado un acuerdo con la Dirección de la Compañía en dos conflictos colectivos. Uno en puertas de la Audiencia; “Regularización Atrasos 2003”, y otro en vías del servicio de mediación: “Subida Salarial 2004 para compañeros a puro convenio”.



    Regularización atrasos 2003



    1º Abonar el 100% del importe reclamado sobre Ayuda de Comida y Plus Transporte, a todos aquellos empleados que así lo hubieran solicitado mediante escrito presentado por conducto reglamentario a la Dirección de RR.HH. de GES antes de la fecha del presente acuerdo, respetando los descuentos recogidos al efecto en el convenio de 2003.



    2º A todos los empleados de la compañía afectados y que no estén incluidos en el colectivo señalado en el punto anterior, en función de la opción de cobro que tuvieran en Ayuda de Comida y respetando los descuentos recogidos al efecto en el Convenio de empresa de 2003, se conviene:


    Para aquellos que cobraran 7 € al día por este concepto, se abonará la cantidad resultante de la diferencia entre 1.341,55 € y el montante anual cobrado por Ayuda Comida y Plus Transporte.



    Para aquellos que cobraran 3,55 € al día por este concepto, se abonará la cantidad resultante de la diferencia entre 1.360,65 € y el montante anual cobrado por Ayuda Comida y Plus Transporte.



    Cualquier cantidad abonada que supere, en función de la opción de cobro elegida por el empleado, las cantidades de 1.341,55 € y 1.360,65 € respectivamente, no podrán ser objeto de reclamación por parte de la compañía.


    3º Regularizar al 100% del importe reclamado a todos aquellos empleados que habiendo hecho la reclamación por escrito, no hayan sido incluidos entre los beneficiados del punto primero por error, extravío o cualquier otra circunstancia ajena al reclamante. Para proceder a dicha regularización será necesario demostrar documentalmente, por parte del empleado, que dicha reclamación se realizó en tiempo y forma, y con sello y recibí por parte de la empresa. Se establece un plazo que finalizará el próximo 31 de diciembre inclusive del presente año, para atender estas reclamaciones.





    Subida Salarial 2004 para compañeros a “puro convenio”



    1º A efectos de subidas salariales, primero aplicará el convenio propio y después el convenio sectorial. En todo caso se respetará lo previsto en el Art. 3.1. (*)



    2º Los trabajadores que en aplicación de la cláusula de salvaguarda recogida en el art. 3.1 del vigente convenio colectivo de Empresa hayan incrementado su salario anual conforme a las nuevas tablas salariales recogidas en el Convenio de Sector por quedar por debajo de lo recogido en éstas en los meses de enero y febrero, se les abonará una compensación económica consistente en 4/12 partes del incremento antes citado.



    3º Asimismo, se acuerda que el 50% de dicha cantidad, de forma excepcional para el 2004, sea consolidada como parte del salario siendo su aplicación a partir del 1 de enero de 2005.



    (*) Ratificado por comisión de interpretación de convenio 2004.



    Desde CC.OO queremos y debemos reconocer el esfuerzo que se ha realizado por ambas partes en la consecución de este acuerdo. Un acuerdo, que pretende sea un giro en las deterioradas relaciones que ambas partes hemos mantenido durante todo este tiempo, iniciando una nueva etapa de diálogo efectivo y renovación de la confianza.



    No por ello dejaremos de realizar nuestro trabajo sindical como hasta ahora hemos venido haciendo, vigilando y denunciando allí donde entendamos que se vulnera la legalidad vigente.



    Por todo ello, esta Sección Sindical tiende la mano a la Dirección para que en lo sucesivo se agoten todas las vías internas de diálogo, antes de vernos en la obligación de acudir a terceros para que decidan nuestro futuro.

    Comunicado en PDF

  • CC OO firma el Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados

    Dentro del Convenio, vigente durante el año 20004, destacan el incremento salarial, la externalización de pagas de jubilación, la adecuación a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Tablas salariales 2004

    CC.OO firmó el pasado Viernes el
    Convenio Colectivo de Mediación de Seguros, la decisión de CC.OO de la firma de
    un convenio que no tiene muchos cambios con respecto al anterior ha sido
    principalmente la de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores con
    una cláusula que incrementa del 3% sobre la Tabla Salarial y los conceptos de
    Complemento por experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más
    de 24.100.000 €.

    Desde que se produjo la constitución
    de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores comunicados
    Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve siempre con la
    responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los derechos de los
    trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos, el resto de
    Sindicatos participantes en la negociación no han entendido esta
    responsabilidad de proteger estos derechos básicos y preferían sacrificar la firma
    del convenio colectivo (con todo lo que eso significa, los trabajadores no
    hubieran tenido la cláusula de revisión salarial ni un convenio de referencia)
    por horas en la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo, este
    sindicato entiende que un Convenio no sólo son las horas de una Comisión Mixta
    y este ha sido el motivo por el cual el resto de sindicatos que han participado
    en la Negociación no firmaron el Convenio, ya que en todo momento estos
    sindicatos no hicieron ningún tipo de propuesta y lo único que han hecho es
    adscribirse a las propuestas de CC.OO, descolgándose en el último momento con
    no firmar el Convenio Colectivo ya que las horas de Comisión Mixta no era lo
    suficientemente satisfactoria para las pretensiones de estos sindicatos, sin
    pensar en el resto de derechos de los trabajadores.

    Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo
    podemos destacar:

    Duración del Convenio: Año 2.004.

    Retribuciones: Incremento salarial del 3% sobre la
    tabla salarial y los conceptos económicos de complemento por experiencia,
    Mínimo PAE en las empresas que gestionen más de 24.100.000 € en primas, Plus
    Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción, y Compensación
    económica del Almuerzo.

    Las diferencias sobre los conceptos de Tabla
    Salarial, Complemento por Experiencia, mínimo del PAE y Plus Funcional de
    Inspección, devengados durante el tiempo transcurrido del año 2.004 hasta la
    fecha de aplicación del presente Convenio, serán abonadas por las empresas a
    sus trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la publicación del
    presente Convenio en el B.O.E

    En caso de que el índice de precios al consumo
    I.P.C al 31/12/2.004 con relación al I.P.C del 31/12/2.003 experimente un
    incremento superior al 3%, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento
    del Convenio tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y
    actualizar los conceptos económicos antes citados que comenzarán a devengarse
    durante el año 2.005, desde el mes siguiente de conocerse el I.P.C.

    Externalización
    de las pagas de Jubilación
    : Los empresarios de Mediación en Seguros Privados, podrán
    cubrir la compensación establecida por jubilación, a través de cualquiera de
    los instrumentos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley
    8/1.987, de 8 de junio (mediante la suscripción de un contrato de Seguro
    Colectivo Vida, o promoviendo la
    formalización de un Plan de Pensiones).

    Adecuación
    a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.

    TABLA SALARIAL AÑO 2004

    Grupos y Subgrupos Nivel retributivo Sueldo base mensual Cómputo anual (x14 €)

    I

    1

    1.762,35

    24.672,90

    II.A

    2

    1.462,37

    20.473,18

    II.B, V.A

    3

    1.349,89

    18.898,46

    III.A, V.B

    4

    1.237,40

    17.323,60

    III.B1, V.C1

    5

    1.124,90

    15.748,60

    III.C, V.C2

    6

    937,42

    13.123,88

    III.B2
    y V.C2

    6*

    937,42

    13.123,88

    IV.A

    7

    899,92

    12.598,88

    III.D,
    IV.B

    8

    787,43

    11.024,02

    VI
    (tercer año)

    9

    655,29

    9.174,06

    VI
    (primer y segundo año) 10

    10

    546,08

    7.645,12

    *Pasarán al
    Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los
    tres años (trabajadores nuevos).

    COMPLEMENTO
    POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2004.

    a) nivel
    retributivo

    b)
    importe mensual del complemento por año de experiencia, computando
    anualidades desde 1998

    (abonable
    en 14 pagas mensuales) €

    c) límite
    máximo mensual €

    4

    11,25

    112,50

    5

    11,25

    112,50

    6

    18,75

    187,50

    7

    3,75

    37,5

    8

    11,25

    112,50

    Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber
    transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir
    de 1 de enero del año siguiente.

    TABLA DE MINIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE
    CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2004, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION
    QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

    Nivel retributivo Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2004 € Anual ( x14) €

    1

    98,73

    1.382,22

    2

    80,48

    1.126,72

    3

    74,30

    1.040,20

    4

    70.07

    980,98

    5

    67,11

    939,54

    6

    56,15

    786,10

    7

    53,89

    754,46

    8

    45,48

    636,72

    9

    45,48

    636,72

    10

    35,39

    495,46

    PLUS
    FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- 2004.

    Queda
    fijado, a partir de 1º de enero de 2004, en 1.476,66€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la
    función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y
    738,33€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no
    les impida pernoctar en su domicilio habitual.

    DIETAS Y
    GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

    El
    importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador pernocte fuera
    de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte
    fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€.

    Los
    gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por
    kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el
    Empresario en vehículo propiedad del empleado.

    COMPENSACIÓN
    ECONÓMICA DEL ALMUERZO.

    El
    mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 33.4,
    tercer párrafo, segundo guión, de 7,29€.

    Comisiones
    Obreras valora muy positivamente este acuerdo ya que desde el principio de la
    negociación de este convenio todos los sindicatos presentes en la mesa
    planteamos un convenio de transición por un año y tocando lo indispensable en
    el articulado, así como revisión de las partidas salariales con un incremento
    del IPC. Creemos que efectivamente se han visto reflejados en el mismo todos y
    cada uno de los puntos que anunciamos al principio de la negociación como son
    el mantenimiento de condiciones económicas, no discriminar a los trabajadores
    de nuevo ingreso en las pagas de jubilación previstas en el Art 66 y que los
    trabajadores no se quedaran sin un convenio de referencia.

  • Nómina de enero

    29 01 04 En la nómina de este mes os imputarán las aportaciones que realiza la empresa al Plan de Pensiones de Empleados según los acuerdos firmados por CCOO. (PDF:Cat. / Cast.)

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