Categoría: Salario

  • CCOO firma el convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO de Cataluña (COMFIA-CCOO) valora mucho positivamente este nuevo Convenio, especialmente para que recupera la cláusula de revisión salarial, asegurando así el poder adquisitivo y también para que se incrementa las vacaciones con 1 día más, incluye el plus por trabajo nocturno, así como una adecuación de las categorías profesionales que dando respuesta a nuevas actividades que se incorporan en las empresas donde se aplica este Convenio Colectivo.

    Los sindicados CCOO y UGT y las patronales Pimec y Fomento del Trabajo firmarán esta tarde el Convenio de Oficinas y Despachos de Cataluña por los próximos cuatro años. Este convenio afecta a cerca de 150.000 trabajadores y trabajadoras de Cataluña que trabajan en entidades tan diversas como son las gestorías, API, empresas de actividades de ámbito social, colegios profesionales, gabinetes jurídicos, asesorías fiscales, entidades sin ánimo de lucro, etc.

    Detalle de los puntos del acuerdo:
    – Incremento salarial:
    – Para el año 2004: Incremento del 0.6% (correspondiente a la diferencia del IPC previsto por el 2003 y el IPC real del mencionado año) + 3% de incremento salarial. Con efectos desde el 1 de enero de 2004.
    – para los años 2005, 2006 y 2007: IPC previsto + cláusula de revisión + retroactividad limitada a partir del mes en el que se supere el IPC previsto.
    – Vigencia: 4 años desde el 2004 hasta el 2007, ambos incluidos.
    – Jornada: a partir del año 2005 reducción en 8 horas, quedando establecida en 1.772 horas, reflejado en un día más de vacaciones (23 días laborables de vacaciones).
    – Plus nocturno: establecido en un 30% más sobre el valor de la hora ordinaria.
    – Mejora de las categorías profesionales.

    COMFIA-CCOO Catalunya
    28 de octubre de 2004

  • Boletín informativo 25 de octubre de 2004

    El abono de la nomina extra en octubre, confirmó nuestros temores. La aplicación del acuerdo de trasposición se está efectuando de manera incorrecta. Los problemas que hemos detectado en la trasposición han sido comunicados a RR.HH., junto con las posibles soluciones, que os detallamos.

    Ver documento completo

  • Convenio colectivo Grupo Cetelem

    El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de las
    sociedades Banco Cetelem S. A., Cetelem Gestión A.I.E., Cetelem Servicios Informáticos A.I.E., Fimestic Expansión S.A., Euro Crédito Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y Sistemas Informáticos y Comunicaciones S.A. que pertenecen al Grupo Cetelem (en adelante Cetelem) y los empleados que prestan sus servicios en las distintas empresas.

    Texto del Convenio PDF 104 Kb

  • La Audiencia Nacional rechaza nuestra demanda

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por el Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO por la participación de los trabajadores y trabajadoras en los beneficios de la empresa a través de los cuartos de paga. Desgraciadamente la Audiencia rechaza nuestra demanda, dando la razón a las tesis de la empresa, denegando por tanto la posibilidad de aumentar las pagas de beneficios.

    Ésta era una posibilidad que habíamos previsto y nuestro gabinete jurídico ya está elaborando el recurso que vamos a presentar contra esta sentencia en el Tribunal Supremo, que esperamos sea favorable a nuestros intereses como lo ha sido en otras ocasiones. En todo momento hemos sido conscientes de que la batalla legal no iba a ser nada fácil y que el camino no se agotaría con la primera sentencia. En próximas circulares realizaremos una valoración en profundidad de la misma.

    No obstante, independientemente del aspecto jurídico, a continuación queremos resaltar los siguientes datos que están extraídos de las propias Memorias publicadas por el banco, correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2003, período de tiempo en los que se viene aplicando la novedosa fórmula de «recorte del nominal de las acciones»:

    BENEFICIOS OBTENIDOS
    1999 339 millones de euros  
    2003 640 millones de euros AUMENTO DEL 89%

    SALARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
    1999 6,18 millones de euros  
    2003 11,22 millones de euros AUMENTO DEL 81,5%

    NÚMERO DE PAGAS EN BANESTO
    1999 16.25  
    2003 16.25 AUMENTO DEL 0%

    Creemos que los datos hablan por sí solos. Estamos plenamente convencidos de que TENEMOS RAZÓN en nuestra idea respecto a la reclamación judicial que hemos interpuesto, reclamación que está basada en principios de justicia social y que supera los avatares jurídicos y legales del tema. Desde CCOO seguimos apostando por buscar una solución consensuada a esta situación.

    Por otra parte, hoy se han publicado los resultados obtenidos por el banco en el primer semestre del año y, una vez más, los beneficios de la empresa siguen creciendo trimestre a trimestre. Ante esta situación, va siendo hora de que también los trabajadores y trabajadoras vean recompensado su esfuerzo y dedicación. ¿No sería éste el momento para que la Sra. Presidenta aporte soluciones y retribuya a la plantilla como se merece?

    6 de Octubre de 2004

  • ¡Tenemos preacuerdo!

    16 10 04 Tras varios meses de negociaciones entre empresa y sindicatos, hemos alcanzado un preacuerdo para la Homologación de las Condiciones Laborales. (PDF:Cast.)

    ¡TENEMOS PREACUERDO!

    Tras varios meses de negociaciones entre Empresa y Sindicatos, hemos alcanzado un Preacuerdo para la Homologación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banco Sabadell y Banco Atlántico, que recoge los siguientes acuerdos: 1) Previsión Social Complementaria. a) Trabajadores ingresados antes del 08-03-80. – El derecho a complemento de pensión de este colectivo de trabajadores de BA estaría garantizado por las Pólizas de Seguro suscritas en su día más un Plan de Pensiones de Prestación que recogería las futuras variaciones sobre la pensión asegurada, de forma que la suma de ambas prestaciones totalice el P.E. previsto en el Convenio Colectivo. – A partir del 01-01-05 este colectivo también se incorpora al Plan de Pensiones de Aportación de BS recibiendo una aportación anual de 414,21 Euros revisable según convenio, que absorbería diversos conceptos incluidos en BS (diferencia por Cesta de Navidad, Comida de Navidad, Fondo Social y 284,85 Euros del Economato, acordándose que la diferencia respecto al importe individual percibido por este último concepto al 31-12-04 lo complementará la Empresa para quienes cobren menos y se abonará en nómina con carácter no absorbible ni compensable para quienes cobren más). b) Trabajadores ingresados después del 08-03-80 – Se reconocen los derechos consolidados de este colectivo de trabajadores de BA al 31-12-04 que se abonarán al Plan de Pensiones de Aportación de BS de la siguiente forma: En enero de 2005 la Aportación Ordinaria y la parte de la Aportación Especial por reconocimiento de antigüedad pactadas en BA correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 más 1/3 del resto de dicha Aportación Especial pendiente de abono, en enero de 2006 otro tercio de la misma y en enero de 2007 el tercio restante. – A partir del 01-01-05 se establece una nueva aportación anual de 635,98 Euros revisable según convenio, que absorbería las aportaciones pactadas en BA y los diversos conceptos incluidos en BS (diferencia por Cesta de Navidad, Comida de Navidad, Fondo Social y 284,85 Euros del Economato, acordándose que la diferencia respecto al importe individual percibido por este último concepto al 31-12-04 lo complementará la Empresa para quienes cobren menos y se abonará con carácter no absorbible ni compensable para quienes cobren más). 2) Paga por Participación en Beneficios. – La actual paga de diferencia por participación en beneficios se abonará a los empleados de BA de la siguiente forma: 1 cuarto en 2005, 2 cuartos más en 2006 y 1 cuarto más en 2007, siendo este último absorbible con el primer cuarto de paga que pudiera corresponder por reparto de dividendos, ya que ésta es la consideración que tiene en BS. – Dicha paga de beneficios será pensionable a efectos de prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social en el año 2008, si bien se reconocerán a quienes pudieran causar baja antes de dicha fecha por prejubilación, jubilación o despido improcedente. 3) Homologación resto Condiciones Laborales. – La homologación de los trabajadores de BA a todas las condiciones laborales existentes en BS será efectiva a partir del 01-01-05 (nómina, vacaciones, permisos, ayuda estudios, créditos, seguros de vida, etc.), abonándose en la nómina de diciembre de este año los importes por Cesta de Navidad y Comida de Navidad correspondientes al año 2004. – Los empleados de BA que hayan pasado a la situación de prejubilación o jubilación hasta el 31-12-04 mantendrán sus actuales condiciones, excepto en lo que se refiere a la Cesta de Navidad (cuyo importe será el mismo que para los trabajadores en activo) y al Seguro de Vida (cuyas primas se ajustarán al importe que corresponda por capital/edad). – A partir del 01-01-05 todos los empleados que pasen a la situación de prejubilación o jubilación tendrán exclusivamente las condiciones reconocidas a este colectivo en BS. Pendiente de redactar en próximas reuniones, los Sindicatos valoramos positivamente el preacuerdo alcanzado por cuanto consideramos significa una mejora para el conjunto de la plantilla que facilitará el proceso de integración en curso.

    18 de octubre de 2004