El presente Convenio, se pacta para todos los centros de trabajo del Banco Espirito Santo, S.A., siendo las partes suscribientes D. Manuel Olazabal Alburquerque, en calidad de Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Banco del Espirito Santo, S.A., en representación de la citada entidad y las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores, que suscriben el presente acuerdo en su integridad.
Categoría: Salario
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Llegó la hora de negociar
19 03 04 Según ha informado la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco Sabadell ha formalizado la adquisición del 99,92% del capital de Banco Atlántico. (PDF:Cast.)
Llegó la hora de negociar
Según ha informado la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco Sabadell ha formalizado la adquisición del 99,92% del capital de Banco Atlántico tras culminar la OPA lanzada en su día, por lo que próximamente nombrará un nuevo Consejo de Administración y a la cúpula directiva que efectuará la integración operativa del Grupo Banco Atlántico en el Grupo Banco Sabadell. Conforme a lo tratado en la primera toma de contacto mantenida el pasado día 3 de febrero, la Dirección de Relaciones Laborales de Banco Sabadell ha anunciado su intención de convocar próximamente a los Sindicatos para iniciar el proceso negociador que debe abordar la problemática derivada de la integración de plantillas. Conscientes de la importancia que tiene este proceso para todas las personas que trabajamos en ambas entidades, las Secciones Sindicales de CC.OO., U.G.T. y C.G.T. queremos manifestar pública y conjuntamente nuestra voluntad de afrontar la negociación desde el convencimiento de que dicha integración encontrará elementos de apoyo en un escenario de acuerdo que consideramos imprescindible para abordar un proceso que puede y debe ser fluido y ágil. Al margen de los deseos y aunque sea difícil precisarlos en estos momentos, no se nos escapa que van a ser muchos los problemas que nos vamos a encontrar en este proceso, si bien, los mensajes que diversos responsables de Banco Sabadell han lanzado a la plantilla de Banco Atlántico y a la Representación Sindical, enfocan con nitidez algunos de los puntos que deben ser objeto de la negociación que vamos a iniciar. En lo que se refiere al Empleo, Banco Sabadell ha manifestado su voluntad de contar con todos los trabajadores de Banco Atlántico para este nuevo proyecto de empresa, aunque está sin despejar si existe algún problema de concentración geográfica que deba ser atendido desde la propia negociación. En cualquier caso, la no utilización de procedimientos traumáticos para solventar los posibles ajustes de plantilla y el compromiso de no proceder a traslados forzosos, son objetivos que parecen alcanzables desde los propios mensajes lanzados. Con más dificultad se presenta el bloque relativo a las Prejubilaciones. En primer lugar, porque existen diferencias de diagnóstico al respecto, de tal manera que la Dirección de Banco Sabadell ha mantenido hasta ahora que no existe un excedente de plantilla que deba ser abordado con este tipo de medidas. Y, en segundo lugar, porque los sistemas de prejubilación utilizados por cada entidad mantienen importantes diferencias en lo formal y en lo económico. El otro bloque de negociación a abordar es el de la homologación de las Condiciones Laborales, donde comprobaremos si se han tenido en cuenta los costes añadidos que, en el orden laboral, conllevan este tipo de operaciones y cuyo resultado esperamos signifique una mejora para el conjunto de la plantilla de ambas entidades desde el reconocimiento de las actuales condiciones como obligado punto de partida. En este contexto se sitúa un proceso que los Sindicatos vamos a iniciar presentando una propuesta sindical unitaria de Protocolo de Fusión con la intención de avanzar eficazmente para despejar las actuales incertidumbres y desde el compromiso de garantizar los derechos de toda la plantilla, contando con el apoyo de todos los trabajadores para mover los obstáculos que encontremos en el camino.
17 de marzo de 2004
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Desregularización de horarios – Banca de empresas
10 03 04 El banco propone un horario fuera del convenio de banca. (PDF:Cat. / Cast.)
Desregularización de horarios – Banca de empresas
El banco propone un horario fuera del convenio de banca En octubre de 2003 se aperturó en Madrid una oficina de empresas con un horario especial no contemplado en nuestro convenio colectivo, que se comunicó por escrito a los clientes y verbalmente a los empleados afectados. El horario consiste en trabajar todos los meses del año, con jornada partida de 8,00 a 17,00 de lunes a jueves, con una hora para la comida y los viernes de 8,00 a 15,00; excepto el mes de agosto que se trabaja de 8,00 a 15,00 de lunes a viernes. Como quiera que este horario supera el computo anual de horas marcadas en convenio, la dirección del banco decide hacer un clausulado adicional al contrato de trabajo en el que detalla un horario que mejora el establecido en convenio: de lunes a jueves de 8,00 a 17,00 y los viernes de 8,00 a 15,00, y para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de Octubre de lunes a viernes de 8,00 a 15,00. Sin embargo, el compromiso verbal de los empleados afectados es el de prolongar la jornada según el horario especificado en el primer párrafo, de forma que todo el año se trabaje hasta las 17,00 horas, excepto agosto. El banco, en lugar de pagar las horas extras, ofrece una ridícula gratificación especial Como compensación a esta extensión de jornada se abona en nomina 270 euros en concepto de gratificación horario especial, solo durante los 5 meses de prolongación de jornada y descontando proporcionalmente los días no trabajados. Nuestra sección sindical denunció los hechos ante Inspección de Trabajo ya que entendemos que de lo que se trata es de horas extras que deberían cotizarse y pagarse como tales, lo que supondría, por ejemplo, para un nivel 9 un importe mensual medio aproximado de 470 euros. La Inspección de Trabajo dictamina que se trata de horas extras i que el banco ha de pagarlas a sus trabajadores El fallo de la Inspección de Trabajo dice: Como quiera que el importe abonado lo es en concepto de prolongación de su jornada que finalizaría a las 15 horas, procede cotizarse como hora extraordinaria y no englobarse en Contingencias Comunes,…. Sobre si el importe recibido es correcto, los interesados deberán, si lo consideran oportuno reclamar en la Jurisdicción Social las diferencias que estimen pertinentes. La Inspección determina que la extensión que hacen los empleados en el cumplimiento del compromiso adquirido verbalmente son horas extras, que no están siendo debidamente pagadas ni cotizadas pero, tal y como marca la ley, la reclamación de cantidad queda a iniciativa de cada empleado. Al banco, le motiva la desregularización de los horarios A raíz de la implantación sucesiva de este modelo de banca de empresas en todo el territorio nacional, se está haciendo extensivo el horario a un número cada vez mayor de compañeros. Estas condiciones, negociadas individualmente con cada empleado, fuera del convenio colectivo y sin las preceptivas consultas previas con los representantes sindicales, suponen un paso más en la desregularización de nuestras condiciones laborales y se enmarca en lo que viene siendo habitual en la actual política de recursos humanos del banco. El trabajador queda obligado legalmente al pacto, pero no a extender su jornada laboral Recordamos a todo el personal afectado que estas modificaciones no pueden ser impuestas y que la aceptación de las mismas es totalmente voluntaria. Por otra parte, la firma del clausulado que ofrecen, siempre que sea el descrito al inicio de este comunicado (mejora el horario partido y el número de horas de jornada anual de convenio), a lo que compromete es a lo pactado en el mismo y, en consecuencia, no obliga en absoluto a extender la jornada más allá de lo descrito en el mismo, que es lo que prevalece legalmente. En cualquier caso, os recordamos el peligro que suponen los acuerdos privados y verbales con una empresa que no hace mas que recortar nuestros derechos e incumplir sus compromisos. La mejor solución seria crear más puestos de trabajo, en lugar de cometer acciones fraudulentas con las horas extras Como sindicato creemos que la mejor solución para cubrir estos horarios especiales es la creación de nuevos empleos y que la peor es la que se ha adoptado a base de horas extras encubiertas, mal cotizadas y peor pagadas. En consecuencia, nuestra intención es seguir denunciando ante la Inspección de Trabajo la práctica de estos horarios decididos unilateralmente por la empresa. Seguiremos informando sobre este tema.
Madrid, marzo de 2004
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YA SON SIETE CUARTOS, SIETE
A raíz de la publicación de la Memoria de Banesto correspondiente al ejercicio 2003 y extrapolando conservadoramente los datos que disponemos de años anteriores, podemos afirmar, con toda certeza, que como mínimo nos corresponden 4/4, o sea una paga entera mas por beneficios. Si a esto, le añadimos los 3/4 de paga que nos corresponden de los beneficios del 2002, en total el banco nos debe 7/4 de paga. Pagas que por supuesto, Banesto no nos quiere abonar, porque, recordémoslo una vez mas, nuestro Entidad ha optado por retribuir al accionista vía reducción del nominal de las acciones en lugar de abonar el típico y habitual dividendo por acción, como han hecho todos los Bancos en España durante el año pasado.
Desde que constatamos que nos correspondían mas cuartos de paga por beneficios, en junio del año pasado, hemos dado pasos en varios frentes: el informativo, el estudio legal y la negociación. Ha sido precisamente en este último, el de la negociación, donde ha sido imposible el avance, ya que nos hemos topado con la intransigencia del Banco. Por nuestra parte estábamos dispuestos a flexibilizar el cobro de las cantidades que nos corresponden, escalonándolo y difiriéndolo, toda vez valorábamos más interesante lograr un acuerdo que acudir a la vía legal, en aras de evitar el conflicto. Pero los responsables de la empresa han bloqueado cualquier salida negociada al problema.
Banesto se ha limitado tan sólo a escuchar nuestros planteamientos, sin ofrecer ninguna solución, con lo cual nos ha colocado en una fácil tesitura, optar por la única vía que nos queda: la judicial. Por ello, ya hemos interpuesto ante la Dirección General de Trabajo un escrito solicitando su mediación, para que, en caso de no avenencia, se dé por presentado el correspondiente Conflicto Colectivo.
Es evidente que nuestro Banco sólo se preocupa de seguir aumentando sus beneficios, aspiración lógica de cualquier empresa, y de buscar fórmulas fiscales que beneficien a los accionistas (sobretodo al mayoritario, el Sr.Botín, que ya lleva ahorrado mas de 146 millones de € en impuestos), pero también se debería de preocupar de que sus trabajadores, que son los que consiguen esos números, no salgan perjudicados con fórmulas que evitan pagar lo que establece el Convenio Colectivo.
Por último, os aportamos unos números que son los que nos han llevado a la determinación de iniciar, ante el silencio y la racanería de Banesto, la vía legal:
Beneficio conseguido por Banesto del año
1999 al 20031.3670 millones €Retribución al Accionista Mayoritario 585 millones €Ahorro fiscal del Accionista Mayoritario 146 millones €Retribución a los trabajadores por
los beneficios obtenidosCERO PATATEROSomos conscientes de que el camino escogido va a resultar difícil, que Banesto va a contratar a los mejores abogados, pero nuestra determinación es firme para llegar hasta el final, por lo que nos va a ser mas necesario que nunca contar con vuestro apoyo, y la afiliación es una muestra importante.
16 de Marzo de 2004
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Getronics: Evitando la confusión
El pasado 25 de febrero ha sido distribuido un comunicado del Comité de Empresa de Madrid, al que los representantes por CC.OO. no nos hemos sumado por entender que generaba confusión y desviaba el epicentro de los problemas.
Dado que las propuestas al comunicado por parte de nuestros representantes en el Comité de Madrid han sido totalmente ignoradas e intentando aclarar la postura que en la Sección Sindical de CC.OO tenemos., queremos haceros partícipes de una serie de consideraciones:
- CC.OO. no entiende, ni comparte, ni se explica a qué viene a estas alturas
hablar de filosofías de dos empresas que se fusionaron en el año
2002 y que firmaron un Convenio Colectivo único en el 2003. Es más,
nos preguntamos quién tiene interés en obviar lo firmado en dicho
Convenio y pretende retrotraerse a lo que existía en cada una de las
empresas antes de la fusión. - CC.OO. no va a entrar en el juego del subjetivismo ni de las explicaciones
metafísicas que sólo pueden llevar a la confusión a los
trabajadores. Los atrasos, los descuentos por reducción de jornada
o las mejoras económicas para los destinados en clientes de difícil
acceso nada tienen que ver con Kant o Hegel y sí mucho con los manejos
económicos de la Dirección de Getronics. - El hecho objetivo, contrastable e inobjetable es que la Subvención
Comida, Plus Transporte, dietas, compensaciones y demás mejoras o beneficios
sociales están regulados por las Leyes, el Convenio Colectivo y las
normas y costumbres que dan lugar a la adquisición de derechos. - Que respecto a la Subvención Comida y Plus Transporte, todos nos
debemos regir por el art. 4.1 de actual Convenio, que dice:
Se establece para el año 2003 la cantidad de 1.390,55 ¬ (224 días
con derecho a Plus Transporte y 137 días con derecho a los distintos
conceptos de comida)(…) 4.1.1. Subvención comida.
Este concepto se establece para los días laborables con derecho a ella
y su pago en nomina se efectuara en 12 pagas anuales, coincidentes con los meses
del año y por una cantidad mensual idéntica, se atiene a la siguiente
formula de cálculo:Total días año con derecho a comida … para el año 2003
resultan 137 días, multiplicado por el valor día y dividido entre
12 meses.Se tendrá derecho a esta ayuda de lunes a jueves en jornada ordinaria,
o cuando por adecuación al horario del cliente no se disfrute de la jornada
intensiva o cualquier viernes del año, descontando de estos, los días
con derecho dieta de viaje.4.1.2. Plus Transporte.
Para este concepto, la cantidad anual a percibir, dependiendo de la opción
elegida, se pagará mensualmente la misma cantidad en nómina.No darán derecho a la misma los días de ausencia por enfermedad,
o los días de trabajo en los que se pernocte fuera de domicilio.- Que cualquier modificación de la situación actual deberá
pasar por la Mesa de Negociación del Convenio. Y por supuesto, cualquier
decisión unilateral lesiva para los intereses de los trabajadores será
contestada por esta Sección Sindical con la adopción de las
medidas jurídicas y sindicales adecuadas. - Por último, señalar que próximamente, la recién
creada Mesa de Negociación, una vez recibidas las propuestas enviadas
por trabajadores, comités de empresa y grupos, se reunirá para
elaborar la Plataforma de Negociación del Convenio para el año
2004, único órgano legitimado para ello.
Un saludo a todos.
- CC.OO. no entiende, ni comparte, ni se explica a qué viene a estas alturas