Categoría: Salario

  • Acuerdo para desarrollo de convenio en Kutxa

    El acuerdo abarca salarios, categorías y carreras profesionales, jornada, empleo, beneficios sociales, igualdad de oportunidades, conciliación de la vida laboral y familiar…

    Hoy, 18 de febrero de 2004, en reunión celebrada por la Mesa Negociadora del V Convenio Colectivo de Kutxa Gipuzkoa, los sindicatos CC.OO., Pixkanaka-Kaskari y Kutxa hemos llegado a los siguientes acuerdos para desarrollarlos en un texto final del Convenio.La vigencia será durante 2003, 2004, 2005 y 2006.

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  • Oficinas y Despachos A Coruña. Tablas de Niveles Salariales 2004

    En A Coruña, en los locales de la Asociación Profesional de Graduados Sociales, Asesores Fiscales, Empresarios de la Provincia de A Coruña, siendo las 12 horas del día 2 de Febrero de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña, al objeto de proceder a la firma de la revisión de las tablas de niveles salariales para el año 2004.

    …. Ambas partes acuerdan firmar la revisión de la tabla de niveles salariales correspondiente a 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de A Coruña.

    … Dado que el IPC real publicado en el BOE del año 2003 ha sido del 2,6%, el incremento correspondiente para el año 2.004 es de un 3,6% (IPC real más un punto).

    … Siendo de conformidad de las partes las tablas salariales anexas, se procede a la firma por parte de todos los asistentes y se acuerda remitir las mismas al BOP para su publicación.

    … Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas en lugar y fecha arriba indicado

    NIVELES

    EUROS/MES

    EUROS/AÑO

    1

    1.131,30

    15.838,22

    2

    1.021,10

    14.295,43

    3

    1.006,49

    14.090,93

    4

    975,05

    13.650,73

    5

    913,15

    12.784,12

    6

    893,99

    12.515,79

    7

    851,44

    11.920,11

    8

    819,82

    11.477,45

    9

    786,22

    11.007,09

    10

    773,77

    10.832,75

    11

    755,7

    10.579,80

    12

    742,2

    10.390,81

    13

    520,8

    7.291,16

  • XIX Convenio Colectivo de Banca 2003-2004

    Este Convenio ha representado: la recuperación de la cláusula de actualización, la supresión del descuento por absentismo y un paso hacia la igualdad de género, además de incorporar la ley de conciliación de la vida laboral y familiar en nuestro Sector, entre otros aspectos importantes que recoge.

    La firma de este Conevnio ha sido posible por el compromiso de los delegados
    y delegadas, afiliados y afiliadas como de las plantillas de los Bancos que
    han participado activamente en las movilizacioness en favor de la negociación,
    en especial cuando esta se rompió.

    Ver texto completo del
    Convenio: formato
    html
    formato pdf

    Ver fotos de las concentraciones y manifestaciones celebradas.

  • Impugnación por parte de CC.OO. de los Pactos de Empresa de MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL

    El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Dirección de Mutua Vizcaya Industrial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nulos el Artº 15 (Pagas de antigüedad), y el Artº 19 (Igualatorio Médico Quirúrgico) y la Disposición Transitoria Primera de los Pactos de Empresa firmados por la Dirección y el Comité de Empresa el día 01.03.02, por ser contrarios al principio de igualdad por discriminatorios.

    Esta sentencia del Tribunal Supremo, confirma que la demanda presentada por CC.OO. contra la Dirección y el Comité de Empresa, por discriminar con la firma de estos pactos tanto al personal eventual que en ese momento estaba contratado, como al personal que en un futuro fuera a pertenecer a la plantilla de Mutua Vizcaya Industrial, estaba sustentada en una base legal sólida: el Artº 14 de la Constitución Española.

    Con esta sentencia, los pactos de empresa de Mutua Vizcaya Industrial han sido declarados nulos, lo que implica que es necesario volver a negociarlos. Desde la Sección Sindical de CC.OO., esperamos que la próxima negociación se realice con más transparencia tanto por parte de la Dirección como del Comité de Empresa, facilitando la participación a través de información, asambleas, etc, de todas las personas que trabajamos en Mutua Vizcaya Industrial para conseguir unos Pactos de Empresa con la máxima aceptación posible, cosa que no ocurrió en la última negociación.

    Una vez mas la doctrina judicial cuestiona la legitimación de los Comités de Empresa para abordar negociaciones complejas y con implicación a trabajadores que no representan en el momento del acuerdo y como consecuencia derivando la negociación a los Sindicatos.

    Ver sentencia (PDF)

  • Salario Empresas de Ingenerías y Oficinas de Estudios Técnicos

    Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003. Publicado en el BOE el 6-4-2004

    El día 5 de febrero, en el ámbito del Comité Paritario del XIII Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, celebramos una reunión cuyo objeto principal fue la revisión de las tablas salariales y el plus de convenio.

    Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003 y remitir escrito a la autoridad laboral para su publicación en el B.O.E.

    El incremento pactado en convenio había sido del 2,5% sobre las tablas del 2002, y se ha actualizado al porcentaje del 2,6%, quedando las empresas obligadas a abonar la diferencia correspondiente al mes de diciembre y la paga extraordinaria, en un plazo no superior a 32 días desde su publicación en el B.O.E. Esta nueva tabla salarial y el plus de convenio servirán de base para la negociación del próximo convenio.

    Mes x 14

    Anual

    Nivel 1.

    Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista.

    1.347,18

    18.860,55

    Nivel 2.

    Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior.

    1.000,72

    14.010,13

    Nivel 3.

    Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador.

    964,98

    13.509,78

    Nivel 4.

    Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. Auxiliares.

    884,71

    12.385,94

    Nivel 5.

    Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador.

    773,20

    10.824,77

    Nivel 6.

    Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje.

    666,14

    9.325,90

    Nivel 7.

    Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios v

    643,80

    9.013,21

    Nivel 8.

    Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios.

    599,22

    8.389,12

    Nivel 9.

    Ayudante oficios varios.

    557,59

    7.806,29

    Nivel 10.

    Auxiliar Técnico.

    477,30

    6.682,16

    Nivel 11.

    Aspirante y Botones.

    355,53

    4.977,47