Categoría: Salario

  • Revisión salarial 2003. Convenio de Empresas de Mediación de Seguros

    La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio. Se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003. Publicada en el BOE de 13-3-2004

    El pasado 20 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio.

    Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003.

    Una vez más se constata que la coherencia y firmeza de CC.OO. durante la negociación del Convenio, permitió a los trabajadores del Sector mantener el poder adquisitivo de los salarios, y ahora mediante la aplicación de la Cláusula de Revisión, ese poder adquisitivo se sigue manteniendo pese a verse superadas las previsiones de inflación hechas por el Gobierno.

    Por cuarto año consecutivo, todos los trabajadores de Mediación en Seguros, incluidos los que optaron por una representación sindical a través de U.G.T., FASGA-SPS o ELA-STV ven como pese a la inhibición de dichas organizaciones en la firma del Convenio, sus salarios y condiciones de trabajo han mejorado gracias a la actitud responsable y coherente de CC.OO.

    1.- TABLA DE SALARIOS BASE, REVISADA, PARA EL AÑO 2003.

    Grupos y Subgrupos
    Nivel retributivo
    Sueldo base mensual en Cómputo anual (x 14)
    I 1 1.711,02 23.954,28
    II.A 2 1.419,78 19.876,92
    II.B, V.A 3 1.310,57 18.347,98
    III.A, V.B 4 1.201,36 16.819,04
    III.B1, V.C1 5 1.092,14 15.289,96
    III.C,V.C2 6 910,12 12.741,68
    III.B2 y V.C2(*) 6 ó 5
    IV.A 7 873,71 12.231,94
    III.D, IV.B 8 764,50 10.703,00
    VI (tercer año) 9 636,20 8.906,80
    VI (1º y 2º año) 10 530,17 7.422,38

    (*) Los procedentes de nuevas contrataciones, los primeros tres años el nivel 6 y a partir del cuarto el nivel 5. Los procedentes de la plantilla en niveles inferiores, los dos primeros años el nivel 6 y a partir del tercero, el nivel 5.

    2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2003, REVISADO

    a) nivel retributivo

    b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) €

    c) límite máximo mensual €

    4

    10,93

    109,30

    5

    10,93

    109,30

    6

    18,20

    182,00

    7

    3,64

    36,40

    8

    10,93

    109,30

    Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

    3.-TABLA DE MINIMOS, REVISADA, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2003, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

    Nivel retributivo

    Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2003
    Anual ( x14) €

    1

    95,85
    1.341,90
    2
    78,14
    1.093,96

    3

    72,14
    1.009,96
    4
    68,03
    952,42
    5
    65,16
    912,24

    6

    54,51
    763,14

    7

    52,32
    732,48
    8
    44,16
    618,24

    9

    44,16
    618,24
    10
    34,36
    481,04

    4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- AÑO 2003, REVISADO

    Queda fijado, a partir de 1º de enero de 2003, en 1.433,65 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 716,83 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

  • Establecimientos Financieros y de Crédito. Tablas salariales 2003 y 2004

    Se acuerda establecer los criterios para las tablas salariales, plus transporte, salidas y dietas y Gastos de locomoción para el sector de Establecimientos Financieros y de Crédito, para los años 2003 y 2004.

    Por la Representación Patronal

    Por ASNEF/AEF

    D. Ignacio Plá

    Responsable Asesoría Jurídica

    Por A.E.L.

    D. Juan Antonio Labat

    Secretario General

    Asesor Laboral

    D. Francisco Sierra

    KPMG Abogados

    Por la representación Sindical

    CC.OO.

    D. Pablo Charneco

    D. Iván Sierra

    U.G.T.

    D. José Luis Mazón

    D. Emilio Rodríguez

    En Madrid, el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito que entró en vigor el 1 de enero de 2003 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2004, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional segunda y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 2003, se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 12, 27, 28 y 29 del convenio colectivo, tanto en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2003, como a su determinación a partir del 1 de enero de 2004, sin perjuicio de lo dispuesto para este año en dicha disposición adicional segunda respecto de su posible regularización después del 31 de diciembre de 2004.

    Así, se suscriben los acuerdos en los siguientes aspectos:

    1.- Para el año 2003:

    Artículo 12: Tablas salariales

    Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2003, los siguientes:

    Grupos

    Niveles-Euros

    I. Dirección y Jefatura

    A: 24,490.94 euros

    B: 23,797.79 euros

    C: 22,481.76 euros

    II. Mandos y Técnicos Especializados

    A: 21,322.61 euros

    B: 20,163.43 euros

    C: 18,738.92 euros

    III. Técnicos y Administrativos

    A: 15,824.21 euros

    B: 13,938.67 euros

    C: 11,751.00 euros

    Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente “ad personam”.

    Artículo 27: Plus de Transporte

    A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.67 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

    Articulo 28: Salidas y Dietas

    1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

    1. Una comida fuera…………18.77 euros

    2. Dos comidas fuera ………..30.04 euros

    3. Pernoctar fuera …………… La empresa establecerá un sistema de abono de

    gastos justificados de hotel (habitación con baño o

    ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

    2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

    3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

    4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

    Artículo 29: Gastos de locomoción

    Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.

    2.- A partir del 1 de enero de 2004:

    Artículo 12: Tablas salariales

    Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2004, los siguientes:

    Grupos

    Niveles-Euros

    I. Dirección y Jefatura

    A: 24,980.76 euros

    B: 24,273.75 euros

    C: 22,931.40 euros

    II. Mandos y Técnicos Especializados

    A: 21,749.06 euros

    B: 20,566.70 euros

    C: 19,113.70 euros

    III. Técnicos y Administrativos

    A: 16,140.,69 euros

    B: 14,217.44 euros

    C: 11,986.02 euros

    Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente “ad personam”.

    Artículo 27: Plus de Transporte

    A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.72 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.

    Articulo 28: Salidas y Dietas

    1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

    1. Una comida fuera…………19.15 euros

    2. Dos comidas fuera ………..30.64 euros

    3. Pernoctar fuera …………… La empresa establecerá un sistema de abono de

    gastos justificados de hotel (habitación con baño o

    ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.

    2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.

    3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.

    4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.

    Artículo 29: Gastos de locomoción

    Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.

    Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los Secretarios de Actas designados al efecto y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, que fue remitido en su día a la Autoridad Laboral.

    Ver texto del Convenio de Establecimientos Financieros y de Crédito 2003-2004 (PDF)

  • Revisión Salarial 2003 y Tablas 2004 Oficinas y Despachos Valladolid

    Se procede a actualizar las tablas del año 2003. El art. 12 establece que si el IPC superase a 31-12-2003 el 2%, se efectuará una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2003. El IPC a 3 1 -12-2003 ha sido el 2.6%, con lo cual hay que actualizar las tablas en un 0.6%.

    Texto y Tablas

  • Finiquito y preaviso para dejar la empresa

    Dejé mi anterior empresa al encontrar otro trabajo.No di ningún día de preaviso, había disfrutado unos día s de vacaciones y tengo las pagas prorateadas. ¿Qué deberían pagarme de finiquito?

    Tiene derecho a finiquito si quedaban días que no habían sido abonados en las nóminas. Para saber la cantidad exacta debería concertar una cita con nuestra Asesoría Jurídica en su localidad para poder calcularla.

  • Cobro de atrasos después de baja en la empresa

    Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida salarial con caracter retroactivo desde el 1-1-2003. Yo me voy de la empresa, y si se firma el convenio después de que yo me haya ido ¿tendré derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de mi baja?

    En principio tiene derecho a los atrasos pero debe tener en cuenta que al firmar el finiquito aparezca una mención expresa a ellos, ya que el finiquito significa el reconocimiento de que la empresa ya no lo debe nada.