Categoría: Salario

  • Acuerdo y Firma de XVII Convenio colectivo de Sociedades Cooperativas de Crédito

    El convenio, que dura dos años, modifica aspectos salariales, de vacaciones, beneficios sociales, reclasificación profesional, entre otros

    Ayer, 13 de enero,se llegó a un acuerdo definitivo en la Mesa negociadora del XVIIConvenio de Cooperativas de Crédito y se procedió a la firmadel mismo, sobre las siguientes bases:

    • Ambito de duración del Convenio: 2 años de vigencia,2003 y 2004.

    • Incremento salarial del IPC real, sobre todos los conceptos.

    • Reclasificación profesional de los directores de oficina. Losdirectores de oficinas de dos o más empleados, promocionaránal nivel 7 en el plazo de 3 años. Los directores de oficinasunipersonales, lo harán al nivel 8 en el mismo plazo y posteriormenteal nivel 7 en otros 5 años. (En todo caso los actuales directoresserán reclasificados a dichos niveles el 31 de diciembre de2004 como máximo).

    • Préstamos de vivienda. : Aumento del límitea 100.000 €uros, aumento del plazo a 20 años, interésdel Euribor anual + 0,25 %, incremento del montante de Recursos ajenosdestinado a estos préstamos hasta el 1,10 %.

    • Vacaciones. Cambio de los treinta días naturalesde vacaciones por veintidós días laborables con sábadosinhábiles a efectos del computo vacacional. Modificaciónde la bolsa de vacaciones a una cantidad fija por día, independientementedel período en que se disfruten (media aritmética delas cantidades anteriores).

    • Declaración de la voluntad de las partes de que se apliqueen toda su extensión la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, parapromover la conciliación de la vida familiar y laboral de lostrabajadores/as. Especialmente, en los temas relativos a permisos,suspensión por maternidad/paternidad, permiso de lactancia,reducción de jornada y excedencias que aparecen en la Ley.

    • Ayuda de estudios. Adaptación al nuevo sistema educativo. Ampliación de la edad de 0 a 25 años. Inclusión de las guarderíaspara dichas ayudas.

    Volvera Inicio  Volver a Actualidad

  • Asimilación salarial a nivel VIII en marzo

    Desde el uno de enero de 1998, el personal del nivel IX con 24 años de servicio en el Grupo Profesional de Administrativos se asimila salarialmente al nivel VIII, mediante la percepción de la diferencia de sueldo entre ambos niveles.

    En el próximo mes de marzo, se cumplen veinticuatro años desde que los antiguos Ayudantes de Caja fueron reclasificados en las categorías de Oficiales Administrativos 1º ó 2º, al adquirir las funciones de cobros y pagos en ventanilla (desempeñadas hasta entonces por los mencionados Ayudantes de Caja), carácter obligatorio para todo el personal administrativo que ingresase a partir de la fecha de entrada en vigor de aquel Convenio.

    Por lo tanto, en la nómina del mes de marzo de 2004, quienes hace 24 años eran Ayudantes de Caja, fueron reclasificados, y continúen perteneciendo al Grupo Profesional de Administrativos, verán incrementado su salario hasta su equiparación con el correspondiente al nivel VIII.

    26 de enero de 2004

  • Banesto seguirá dos ejercicios más con reducciones de capital.

    Ana Patricia Botín informa a través de los medios de comunicación que Banesto continuará, «al menos otros dos años», con la política de reducción de capital como vía de retribución al accionista, que además «es más ventajosa fiscalmente que el dividendo».

    Esta política de retribución es muy beneficiosa para el accionista (sobre todo para el que posee, él solito, el 88,46%, puesto que se embolsará 178 millones de € este año) pero muy perjudicial para los intereses de los trabajadores, ya que, al seguir en esta línea, se nos hurta la posibilidad de conseguir los cuartos de paga por Participación en Beneficios que establece el Convenio Colectivo. Actualmente ya nos han escatimado tres cuartos de paga que nos corresponden por los resultados del ejercicio 2002, pero al ritmo que está creciendo el banco y los beneficios, es muy probable que a corto plazo éstos se incrementen considerablemente.

    CC.OO. es el único sindicato que está denunciando lo injusto de esta manera de hacer las cosas. Desde el mes de Junio de 2003 y tras recibir los datos necesarios para hacer los cálculos, hemos intentado que los responsables del banco abordasen una negociación seria que nos llevase al abono en los términos que define el Convenio Colectivo, independientemente del modo en que se retribuyese a los accionistas.

    Banesto no contempla de momento la retribución justa a sus trabajadores, prefiere tenerlos sujetos a la incertidumbre y la arbitrariedad de los Complementos de Puesto de Trabajo y los Bonus, fácilmente compensables, absorbibles y modificables por el Gestor de RR.HH., el Zona o el responsable de turno, que hace del salario un elemento graciable, sujeto a los vaivenes y cambios de humor de «el Banco». Abundando, con esta política, en la línea marcada por la AEB, que se traduce en la potenciación de las relaciones individuales en lugar de la negociación colectiva.

    CC.OO. va a interponer un Conflicto Colectivo, para que, a través de la Justicia, se restablezcan nuestros derechos colectivos. Sabemos que el camino será largo y difícil; sabemos que habrá que llegar al Tribunal Supremo; sabemos que tendremos que impugnar todos los acuerdos de la Junta de Accionistas que avalen este modo de proceder, pero estamos seguros de la justicia de nuestras reivindicaciones y vamos defenderlas en todos los ámbitos necesarios.

    Enero 2004

  • Condiciones socio-laborales

    31 12 03 Resúmen de las condiciones socio-laborales que se acordaron en el pacto de homologación del 19 de marzo de 2001. (PDF:Cat. / Cast.)

    Documento sólo en pdf

  • Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Sistema de Previsión Social en BBVA (Transformación Colectivos A, C y E pre-80)

    El presente Acuerdo tiene como objeto la transformación para los Colectivos A, C y E pre-80 del sistema de previsión definida en un nuevo sistema de aportación definida…

    …para la jubilación y la modificación de lo establecido para las contingencias de invalidez y fallecimiento en las Especificaciones del Plan de Pensiones.
    La ampliación de la cobertura establecida en las Especificaciones del Plan de Pensiones a las situación de fallecimiento de inválidos y para todos los Colectivos del Plan de Pensiones.

    Ver Acuerdo en pdf