Categoría: Salario

  • Acuerdo sobre Trienios en Caja de Ahorros ‘El Monte’

    APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION


    El presente procedimientode Conflicto Colectivo promovido por la Federación deServicios Financieros y Administrativos de CC.OO. contra la empresaMonte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla tiene su origenen las diferencias surgidas entre las partes y mantenidas hasta ahorasobre la interpretación y aplicación del artículo17 del Acuerdo Económico y de Promoción, de fecha 1 dejulio de 1988, cuya redacción fue posteriormente modificadapor acuerdo de 18 de julio de 1990.


    De un lado, la empresaentiende que la pretendida aplicación carece de fundamento,toda vez que la regulación aplicable en esta materia es la queestablecieron los distintos Convenios Colectivos posteriores a dichosacuerdos de empresa. De otro, la representación sindicaldemanda la aplicación de una serie de trienios en lossupuestos de ascensos desde las categorías de Auxiliar y a unimporte superior al derivado de la normativa sectorial.


    No obstante las históricasdiferencias entre los criterios de ambas partes sobre lainterpretación y aplicación de dicho artículo,éstas han considerado las posibles consecuencias de esteconflicto en el clima de relaciones laborales existente en la citadaEntidad, así como la conveniencia de despejar lasincertidumbres que

    arroja la permanencia deeste conflicto sobre futuros procesos de selección y promocióninterna, por todo lo cual han acercado sus posiciones y han estimadoconveniente poner fin a dicho conflicto, para lo cual convienen:


    PRIMERO.- Monte dePiedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla abonará a losempleados comprendidos en alguno de los siguientes casos y que serelacionan en el Anexo los siguientes trienios:


    Caso A: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003, mediante pruebas de capacitación, de Auxiliarescon seis años de antigüedad, a la categoría deOficial B.

    Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso un trienio de Auxiliar C, porimporte de un 4 % del salario base de dicha categoría.


    Caso B: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a Oficial Segundo y Oficial Primero mediante concurso-oposición.

    Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso trienios de Auxiliar C enproporción al tiempo transcurrido ostentando las categoríasde Auxiliar C y Auxiliar B hasta el 30-9-2003, hasta un máximode dos trienios de Auxiliar C, y a razón del 4 % del salariobase de esta categoría.


    Caso C: Empleados quehayan ascendido entre el 18 de julio de 1990 y el 30 de septiembre de2003 a cualquier categoría por sistemas distintos a losmencionados anteriormente.


    Corresponde abonar a losempleados comprendidos en este caso:

    • A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar B, la fracción de trienio de Auxiliar C por el tiempo transcurrido como Auxiliar B.

    • A los ascendidos desde la categoría de Auxiliar A, un trienio de Auxiliar C.

    SEGUNDO.- Losefectos económicos de los trienios reconocidos en los casoscontemplados en el Punto PRIMERO se retrotraerán al uno deenero de 1999 para los ascensos producidos desde el 18-7-1990 yanteriores al 1-1-1999; y a la fecha en que efectivamente se produjoel ascenso para los ascensos producidos desde el 1-1-1999 hasta el30-9-2003. En todos los casos con respeto al sistema de devengohistóricamente vigente en la Entidad.


    Las cantidadescorrespondientes a dichos trienios hasta el 30-9-2003 se detallanpara cada trabajador en el Anexo de este documento.


    TERCERO.- El pagode las cantidades reflejadas en el Anexo antes mencionado se llevaráa cabo de la siguiente forma:


    1. a) A partir de la nómina de octubre de 2003 se abonará en cada mensualidad y paga el trienio, trienios o fracción corrientes que pudiera corresponder a cada empleado, conforme a lo establecido en el Punto PRIMERO y detallado en el Anexo en el apartado “Trienios reconocidos”.

    2. b) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2004 se abonará un tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.

    3. En la nómina correspondiente al mes de enero de 2005 se abonará otro tercio de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”.

    4. d) En la nómina correspondiente al mes de enero de 2006 se abonará el tercio restante de las cantidades reconocidas en el Anexo a cada empleado en el apartado “Importe total atrasos”. En el supuesto de que las cantidades a abonar en cada uno de los plazos antes mencionados, como consecuencia del fraccionamiento reflejado, fueran inferiores a 1.000 euros, se abonará al empleado hasta un máximo de 1.000 euros en cada plazo hasta la liquidación de la cantidad total reconocida. Los importes a abonar en cada uno de los plazos indicados en los apartados b), c) y d) anteriores, se corresponden con las columnas del Anexo tituladas ene-04, ene-05 y ene-06, respectivamente.


    Cualquier error existenteen los cálculos de los importes individualizados derivados delo establecido en los apartados anteriores y reflejados en el Anexoserá rectificado por las partes de común acuerdo.


    CUARTO.- Elreconocimiento de las cantidades correspondientes al apartado a) delPunto TERCERO, detallado en el Anexo en el apartado “Trieniosreconocidos”, tendrá los mismos efectos que resulten deaplicación en cada momento para los complementos porantigüedad en la citada Entidad.


    El reconocimiento de lascantidades correspondientes a los apartados b), c) y d) del PuntoTERCERO (un tercio del Importe total de los atrasos) no tendrámás efectos para la Entidad que los efectos de pagoexpresamente reflejados en el presente documento, por lo que nooriginarán para la misma obligaciones adicionales de ningúntipo para con el empleado, ni originará para el empleadoderechos adicionales frente a la Entidad.


    QUINTO.- Lostrienios generados por los empleados desde la categoría deAuxiliar “A”, sobre los que no existe conflicto algunoentre las partes, se entienden adicionales a los que, en su caso, lespudiesen corresponder en aplicación de lo recogido en estedocumento.


    SEXTO.- A partirdel uno de octubre de 2003 la generación de trienios ycomplementos por antigüedad en los casos de ascensos porcapacitación, por concurso-oposición, o por cualquierotro procedimiento distinto de los anteriores, se regiráúnicamente por lo dispuesto en el Convenio Colectivo delsector, respetando lo establecido para estos conceptos retributivosen el vigente Acuerdo de Condiciones de Trabajo, de 5 de febrero de2002, sin que resulte de aplicación ningún otro sistemao acuerdo preexistente.


    En Madrid, a nueve deoctubre de dos mil tres.

    Fdo: Por El Monte

    Por la representaciónde los trabajadores


  • Retribución variable: los dados trucados

    30 09 03 Con relación a este ejercicio, la organización ha puesto en marcha un nuevo sistema de retribución variable que afecta a un alto porcentaje de la plantilla. Aunque no hemos conseguido que la empresa nos informe adecuadamente del mismo, sí podemos afirmar, una vez más, que el nuevo sistema se mueve entre la subjetividad y la falta de transparencia. (PDF:Cat. / Cast.)

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  • ¿Será el calor…? Vaya lío!!

    Hace unos días, muchos de nosotros hemos recibido una carta de la Administración de Personal, en donde se nos comunicaba que en esta nómina del mes de Agosto, el Banco nos iba a abonar un importe correspondiente al 10% de la inversión realizada por la compra de unas acciones del BBVA, opción correspondiente al Programa de Incentivación – Bonus del 2000.


    El citado Programa de Incentivación Extraordinaria del 2000
    contemplaba la posibilidad de invertir en acciones del Banco un
    importe máximo, a partir de la suma de los importes netos recibidos
    por el AVE, Valoración Ventas, Prima de Eficacia, de Rentabilidad y
    de Capitalización, comprometiéndose el BBVA a pagar en agosto del
    2003, un 10% de dicha inversión siempre que las acciones no se
    vendieran hasta el 20 de Julio de 2003.

    Hasta ahí, todo claro y correcto, pero es a mediados de Agosto
    cuando se «lía» el asunto. Se manda una carta recordando el
    compromiso y preavisando el importe del abono correspondiente. Pero,
    se envía a muchos empleados que tienen acciones aunque no hayan
    ejercitado esa opción, ni tan siquiera cobrado incentivación
    extraordinaria. Parece que se ha tomado como inversión la segunda
    entrega de acciones por la paga de fusión. Hay quien habiendo
    vendido éstas, y no cumpliendo las condiciones, también la ha
    recibido. En fin, la casuística es muy amplia.

    Todos los afortunados que recibían la carta mostraban su extrañeza y
    sorpresa, aunque en el fondo, y es lógico, cabría pensar que por fin
    el Banco reconocía el esfuerzo y dedicación prestados, y compensaba
    con el anunciado abono el sufrimiento por tanta presión y objetivos
    desmesurados.

    Pero no, no ha sido eso. Según nos confirman de Recursos Humanos, ha
    sido producto de un error. Y para no armar un lío más gordo han
    procedido a retrasar el abono a los empleados y empleadas que tengan
    derecho a la nómina del mes de Setiembre. En la nómina de Agosto,
    aparece en observaciones el siguiente aviso «por un error en
    ficheros procesados, los cálculos de 10% inversión Bonus 2000 se
    aplican en Setiembre
    «. Volverán a enviar cartas con las
    explicaciones y cantidades correctas.

    CCOO aprovechamos para reivindicar la negociación de las
    retribuciones variables, y criticamos la complejidad y subordinación
    que caracterizan las propuestas de reinversión de incentivos que
    viene haciendo el BBVA, así como la política que hace en relación
    con su fiscalidad, más parecida a un agente recaudador. Eso sin
    contar con los objetivos de aparcamiento de títulos propios,
    posibles manejos de cotizaciones, etc. En definitiva, el objetivo de
    compensar por el trabajo y resultado realizados, parece lo último
    que persigue «nuestro» BBVA.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.
    Agosto de 2003

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  • Valoración del potencial y grading: dos cosas muy diferentes

    29 07 03 Hay que informarse respecto a todos los procesos de valoración y formación que nos afectan. No penseis que «pasar de…» os eximirá de posibles consecuencias. Más bien al contrario, en estos momentos y en esta empresa «quien calla, otorga». (PDF:Cat. / Cast.)

    VALORACIÓN DEL POTENCIAL Y GRADING: DOS COSAS MUY DIFERENTES

    Durante este mes de julio, la empresa está realizando la valoración del potencial y determinando el grading de cada uno de sus empleados y empleadas.

    Lo primero que todos debemos tener claro es que la valoración del potencial y el grading son dos cosas muy distintas. La valoración del potencial mide el grado de correspondencia de las competencias (conocimientos, actitudes, habilidades y aptitudes) de la persona para desarrollar correctamente el puesto de trabajo que ocupa. El grading valora de manera genérica qué resultados se consiguen. El grading es una valoración global; la valoración del potencial es más concreta y detalla las competencias más destacables en la actuación de la persona.

    Debe tenerse muy clara esta diferenciación para comprender que…

     El grading no se calcula ni es fruto de la valora-ción de competencias. Son cosas indepen-dientes.

     Desgraciadamente, el tiempo nos ha demostrado que el grading que se otorga a cada uno tiene importancia para la aplicación de medidas por parte de la empresa, especialmente relacionadas con la pérdida de poder adquisitivo a través de congelaciones o absorciones salariales. En un grupo empresarial de estas dimensiones, a menudo la gestión de las personas se fundamen-ta sólo en números.

     De la misma forma que la empresa nos pide nuestra autovaloración de las competencias, no nos permite autovalorar nuestro grading ni, ante una información tan importante, la contrasta con otras personas del entorno de la persona valorada.

    Seamos activos, en la lucha por nuestro futuro profesional y nuestra dignidad personal

    Hay que estar atentos a toda la información que la empresa tiene de nosotros: la que nosotros facilita-mos directamente y la que se recibe a través de otras fuentes de información, especialmente de nuestros jefes.

    Hay que utilizar las propias herramientas que la empresa utiliza, para defender nuestro esfuerzo y nuestra dignidad profesional y personal.

    Hay que informarse respecto a todos los procesos de valoración y formación que nos afectan. No penséis que “pasar de…” os eximirá de posibles conse-cuencias. Más bien al contrario, en estos momentos y en esta empresa “quien calla, otorga”.

    Por todo esto, desde esta sección sindical os acon-sejamos lo siguiente:

     Dentro del proceso de valoración del potencial y grading, debe manifestarse por escrito (a través del propio aplicativo informático) nuestra opinión respecto a las competencias y el grading valo-rado. En este sentido, el grading es una medida tan subjetiva que no está de más que cada uno de nosotros manifieste su disconformidad con él (sea cual sea el número que nos otorguen).

     Deben leerse las instrucciones (que están dentro de la misma aplicación de intranet para hacer la valoración) y exigir que todo el proceso de valoración sea tal como la empresa manifiesta que tiene que ser. Si ni tan solo exigimos aquello que la empresa pone por escrito, ¿qué podremos exigir después?

    Sabadell, 31 de julio de 2003

  • Retribuciones Código Olivencia. La Banca en España

    ¿En qué medida sigue la Banca en España -las entidades que cotizan- las recomendaciones del Código de Buen Gobierno, en lo relativo a remuneraciones?

    Texto del Estudio