Categoría: Salario

  • Convenio Colectivo de Notarías: Firmadas las Tablas Salariales Iniciales y el variable para 2023

    En reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo estatal de Notarios y personal empleado, celebrada con fecha 5 de julio, las partes hemos alcanzado un acuerdo parcial sobre la revisión salarial y el variable a pagar en el año 2023.

    Desde CCOO y UGT hemos venido haciendo el planteamiento de que la revisión salarial y el variable derivado de los instrumentos públicos del año 2022 debía poder percibirse por parte del personal del sector a la mayor brevedad posible, sin tener que esperar a que se firme el III Convenio Colectivo que se está negociando.

    Como consecuencia de nuestra propuesta y una vez han sido publicados los resultados estadísticos de los instrumentos públicos del año 2022 vinculados a la revisión salarial prevista en el artículo 22 del II Convenio, las partes hemos acordado que, con carácter extraordinario, se reúna la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para aplicar, con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial, en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo Convenio, la revisión salarial para el año 2023, así como el variable a pagar en el año 2023.

    Concretamente las partes hemos llegado a los siguientes Acuerdos:

    1. Con carácter excepcional, en tanto y en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo Convenio, y con carácter de acuerdo parcial, aplicar los siguientes incrementos para el año 2023, que tendrán el carácter de pago a cuenta del incremento que finalmente se acuerde, en su caso; todo ello, de acuerdo con el sistema establecido por el artículo 22 del II Convenio Colectivo:
       

      1. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo es el recogido a continuación (a cuenta del incremento que se acuerde):


         

      2. Variable adicional del 0,25%:

        El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2 % en 3 de los 5 grupos consignados en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:

        Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2023.

        Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.
         

      3. Particularidades Grupo 3°:

        Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3° referenciado (el "Salario 2023") es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el "SMI 2023"), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI 2023. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda con el Salario 2023, la cantidad a abonar será la indicada en la columna "C. Diferencia":

        Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida nómina, se abonará el salario base recogido en la tabla aplicable en el año 2023 indicada en el apartado A precedente, así como el importe que corresponda, en su caso, de acuerdo con el apartado C.
         

    2. Las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.

    Por parte de UGT y CCOO hemos propuesto que desde la Federación de asociaciones de notarios de España (FEDANE) se emita una circular aconsejando a los Notarios y Notarias que hagan efectivos los importes acordados a la mayor brevedad, sin necesidad de esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dado que entramos en fechas vacacionales y el trámite del registro y publicación de las tablas puede demorarse.

    Segiremos informando.

  • CCOO planteja la proposta d´increment salarial per al conveni de Mediació d´Assegurances Privades

    A la reunió de la Comissió Negociadora del Conveni de Mediació d'Assegurances Privades celebrada avui, des de CCOO hem fet el nostre plantejament d'increment salarial per als anys de vigència del nou conveni.

    CCOO plantea su propuesta de incremento salarial para el convenio de Mediación de Seguros Privados

    En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros Privados celebrada hoy, desde CCOO hemos hecho nuestro planteamiento de incremento salarial para los años de vigencia del nuevo convenio.

     

    Article 40. Dietes i despeses de locomoció:

    DIETES I DESPESES

    2023

    2024

    2025

    2026

    KM

    0,44

    0,46

    0,48

    0,50

    PERNOCTA

    39

    40

    41

    42

    SENSE  PERNOCTA

    19

    20

    21

    22

    DINAR

    14,50

    15

    15,50

    16

    Article 41. Compensació econòmica per habitatge en els supòsits de trasllat.

    Quan es tracti de trasllat a poblacions de fins a un milió d’habitants, la persona traslladada percebrà una ajuda vivenda de 350 euros bruts mensuals durant el primer any de trasllat.

    Si el trasllat es produeix a poblacions de més d’un milió d’habitants, o a Ceuta, Melilla, Balears o Canàries, l’import de l’ajuda habitatge serà de 500 euros bruts mensuals també durant el primer any de trasllat.

    Article 42. Retribucions. Condicions econòmiques per als anys 2023-2026

    Increment salarial inicial amb data 1 de gener de cada any sobre la taula salarial, complement per experiència, PAE, plus funcional d'inspecció i CAI, en els termes següents i prenent com a referència el V AENC:

    2023              2024                2025                2026

    4,5%              3,75%             3,75%             3,75%

    Clàusula de salvaguarda del poder adquisitiu dels salaris: es tindrà en compte l'evolució de l'IPC anualment o de tot el període de vigència del conveni, de manera que l'increment salarial anual o total del conveni no sigui inferior en cap cas a l'IPC de dit període.

    Article 42. Increment salarial variable.

    Eliminar punt 7. “..Aquest increment podrà ser objecte d'absorció o compensació per o amb un altre concepte retributiu o millora salarial voluntària…”

    L'increment salarial variable es calcula sobre tots els conceptes salarials del conveni. Modificar els trams de la taula de l'increment salarial variable per facilitar-ne l'aplicació.

    Fer diferenciació en l’aplicació d’aquesta variable en funció del volum de negoci de l’empresa.

    Des de CCOO també hem proposat actualitzar els capitals de l'assegurança de vida (article 59). Capital principal de 27.500 € i doble capital 55.000 € per a casos de mort, incapacitats, invalidesa, produïdes per accident. Per acabar, hem plantejat la necessitat de posar en marxa un sistema d'aportació definida en substitució de l'actual premi de jubilació, que permeti la consolidació dels drets econòmics.

    La reunió següent de la mesa de negociació s'ha fixat per al dia 11 de juliol. Dels avenços que es produeixin seguirem informant

    És el moment que defensis les teves condicions laborals

    Afília-t a CCOO

     

     

    Mediació Assegurances Privades      Comunicat 8              03/07/2023

    CCOO plantea su propuesta de incremento salarial para el convenio de Mediación de Seguros Privados

    En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros Privados celebrada hoy, desde CCOO hemos hecho nuestro planteamiento de incremento salarial para los años de vigencia del nuevo convenio.

    Artículo 40. Dietas y gastos de locomoción:

    DIETAS Y GASTOS

    2023

    2024

    2025

    2026

    KM

    0,44

    0,46

    0,48

    0,50

    PERNOCTA

    39

    40

    41

    42

    SIN PERNOCTA

    19

    20

    21

    22

    COMIDA

    14,50

    15

    15,50

    16

    Artículo 41. Compensación económica por vivienda en los supuestos de traslado.

    Cuando se trate de traslado a poblaciones de hasta un millón de habitantes, la persona trasladada percibirá una ayuda vivienda de 350 euros brutos mensuales durante el primer año de traslado.

    Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe de la ayuda vivienda será de 500 euros brutos mensuales también durante el primer año de traslado.

    Artículo 42. Retribuciones. Condiciones económicas para los años 2023-2026

    Incremento salarial inicial con fecha 1 de enero de cada año sobre la tabla salarial, complemento por experiencia, PAE, plus funcional de inspección y CAI, en los siguientes términos y tomando como referencia el V AENC:

    2023               2024                2025                2026

    4,5%              3,75%              3,75%              3,75%

    Cláusula de salvaguarda del poder adquisitivo de los salarios: se tendrá en cuenta la evolución del IPC anualmente o de todo el periodo de vigencia del convenio, de tal manera que el incremento salarial anual o total del convenio no sea inferior en ningún caso al IPC de dicho periodo.

    Artículo 42. Incremento salarial variable.

    Eliminar punto 7. “..Este incremento podrá ser objeto de absorción o compensación por o con otro concepto retributivo o mejora salarial voluntaria…”

    El incremento salarial variable se calculará sobre todos los conceptos salariales del convenio. Modificar los tramos de la tabla del incremento salarial variable para facilitar su aplicación.

    Hacer diferenciación en la aplicación de este variable en función del volumen de negocio de la empresa.

    Desde CCOO también hemos propuesto la actualización de los capitales del Seguro de Vida (Artículo 59). Capital principal de 27.500 € y doble capital 55.000 € para casos de muerte, incapacidades, invalidez, producidas por accidente. Por último, hemos planteado la necesidad de poner en marcha un sistema de aportación definida en sustitución del actual “premio de jubilación”, que permita la consolidación de los derechos económicos.

    La siguiente reunión de la mesa de negociación se ha fijado para el día 11 de julio. De los avances que se produzcan seguiremos informando

    Es el momento de que defiendas tus condiciones laborales

    Afíliate a CCOO

     

    >> Comunicat Conveni Mediació Assegurances Privades 03/07/23 (PDF cat i cast)

  • Salario o Conflicto: la prioridad de CCOO es la recuperación real y neta del poder adquisitivo

    CCOO reclama a las Patronales adelantar el inicio de la negociación de los convenios de Banca, Ahorro y Rurales.

     

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  • CCOO signa el Conveni del Comerç de cansaladeries, xarcuteries i carnisseries de Barcelona

    El passat dilluns dia 26 de juny de 2023, CCOO vam signar el conveni col•lectiu de treball del sector del comerç de cansaladeries, xarcuteries i carnisseries de Barcelona per als anys 2023 i 2024.

    CCOO firma el Convenio del Comercio de tocinerías, charcuterías y carnicerías de Barcelona

    El pasado lunes día 26 de junio de 2023, CCOO firmamos el convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de tocinerías, charcuterías y carnicerías de Barcelona para los años 2023 y 2024.

    Entre les novetats destaquem les següents:

    • Increments salarials per a l'any 2023:

    15,56% per al grup 1.

    20,81% per al grup 2.

    15,56% per al grup 3.

    8,21% per al grup 4.

    • Increments salarials per a l'any 2024:

    4,16% per al grup 1.

    3,47% per al grup 2.

    4,32% per al grup 3.

    5,67% per al grup 4.

    • El plus de vinculació s'incrementarà un 5% per a l'any 2023 i un 3% per a l'any 2024.
    • Llocs de treball definits en masculina i femení,
    • Es recull “Acord Social per a la Zona de Gran Afluència Turística de Barcelona”.
    • Es recull redactat per a la prevenció de l'assetjament sexual, per raó de sexe i per a la integritat moral a la feina.
    • Pel que fa a les llicències retribuïdes, es recull que els dies de permís per accident o hospitalització de familiars es podran gaudir en dies alterns o consecutius al fet causant.

    La valoració que fem CCOO és molt positiva, sobretot en matèria salarial, en un sector altament feminitzat, que servirà per reduir la bretxa salarial entre dones i homes.

     

     

    CCOO firma el Convenio del Comercio de tocinerías, charcuterías y carnicerías de Barcelona

    El pasado lunes día 26 de junio de 2023, CCOO firmamos el convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de tocinerías, charcuterías y carnicerías de Barcelona para los años 2023 y 2024.

    Entre las novedades destacamos las siguientes:

    • Incrementos salariales para el año 2023:

    15,56% para el grupo 1.

    20,81% para el grupo 2.

    15,56% para el grupo 3.

    8,21% para el grupo 4.

    • Incrementos salariales para el año 2024:

                4,16% para el grupo 1.

                3,47% para el grupo 2.

                4,32% para el grupo 3.

                5,67% para el grupo 4.

    • El plus vinculación se incrementará un 5% para el año 2023 y un 3% para el año 2024.
    • Puestos de trabajo definidos en masculina y femenino,
    • Se recoge el “Acord Social para la Zona de Gran Afluencia Turística de Barcelona”.
    • Se recoge redactado para la prevención del acoso sexual, por razón de sexo y a la integridad moral en el trabajo.
    • Respecto a las licencias retribuidas se recoge que los días de permiso por accidente o hospitalización de familiares se podrán disfrutar en días alternos o consecutivos al hecho causante.

    La valoración que hacemos CCOO es muy positiva sobre todo en materia salarial, en un sector altamente feminizado, que servirá para reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres.

    >> Comunicat signat el Conveni del Comerç de cansaladeries, xarcuteries i carnisseries de Barcelona 26/06/23 (PDF cat i cast)