Categoría: Salario Vítaly

  • Horas extraordinarias, ¿las vas a cobrar? ¿A qué precio? En CCOO te lo explicamos.

    Apreciadas compañeras y compañeros:

    Sabemos, como compañer@s tuyos que somos, que en ocasiones te van a proponer trabajar fuera de tu horario laboral.

     Estas horas extraordinarias ¿estoy obligado a realizarlas?

    – NO.

    – LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SON VOLUNTARIAS. (Así está marcado en el Estatuto de los Trabajadores).

     Estas horas fuera de tu horario, ¿las vas a cobrar?

     -Pues depende ….

     

    La realización de horas extraordinarias debe ser bajo la aprobación de la Empresa. No pueden ser decididas de manera unilateral por tu parte. Por tanto, si las realizas de manera unilateral puede que no sean reconocidas por la Empresa.

    NUNCA HAGAS HORAS EXTRAS SIN LA APROBACIÓN POR ESCRITO DE LA EMPRESA

    Si la empresa autoriza la realización de horas extras, ¿a cuánto las debo cobrar?

    LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAS DEBEN SER CON LAS CONDICIONES Y PRECIO QUE TÚ DECIDAS. AL SER VOLUNTARIAS TÚ DECIDES SI LAS CONDICIONES TE INTERESAN.

    Por tanto, acuerda con la Empresa cómo te van a compensar las horas y cuándo, teniendo constancia de la aprobación de las condiciones pactadas por escrito. Si las condiciones no te interesan ¡NO LAS REALICES! Si hubiera cualquier presión, no dudes en ponerte en contacto con la Sección Sindical de CCOO.

    Como ya sabrás, en función de la empresa participada de la que provengas hay un mínimo de compensación por hora extraordinaria que realices. La Sección Sindical de CCOO, como aplicad@s que somos, te proponemos que no aceptes la realización de horas extraordinarias por debajo de la propuesta puesta encima de la mesa por CCOO en la Comisión de Armonización de Condiciones Laborales para toda la plantilla de Vitaly.

    Propuesta:

    Se considerarán como horas extraordinarias aquellas que excedan del tiempo de trabajo efectivo diario marcado en el calendario laboral y/o contrato de trabajo de la persona trabajadora.

    Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso o con retribución económica a elección de la persona trabajadora.

    Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con tiempo de descanso, será la siguiente:

      • 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien en un día festivo o fin de semana. Se compensará adicionalmente con una retribución económica no inferior a 1,15 horas por cada hora trabajada.
      • 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual de la persona trabajadora.

    Si la compensación, la persona trabajadora decide que sea con retribución económica, será la siguiente:

      • Retribución de 2 horas por 1 hora trabajada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, o bien un día festivo o fin de semana.
      • Retribución de 1,5 horas por 1 hora trabajada el resto de horas fuera del horario habitual del trabajador.
      • En caso que una persona trabajadora por motivos del servicio pernocte, (duerma fuera de su domicilio habitual), se le compensará con media jornada de descanso por cada noche de pernoctación, (fuera del domicilio habitual).

    Estas horas podrán acumularse por parte de la persona trabajadora, pudiéndose acumular a vacaciones o festivos y disfrutarse a elección de la persona trabajadora, no siendo necesario que éstas se agoten dentro del año natural.

    La legislación laboral actual indica que:

    El máximo de horas extras anuales son 80 horas ,no computándose las horas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

    En contrato a tiempo parcial, hasta un 60% de la horas contratadas. La Empresa sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

    Quienes realicen trabajo nocturno no podrán realizar horas extraordinarias.

    Es obligatorio registrar la horas como exceso de jornada en el registro de jornada por cada trabajador/a. Es de máxima importancia para garantizar que se respeten tus derechos laborales y que recibas el pago adecuado por tu tiempo trabajado.

    Aunque tu superior te indique que mejor fiches por defecto el horario de la aplicación y luego lo arregléis verbalmente, no es la forma correcta.

    No reflejar el trabajo real que haces es un fraude a la seguridad social.

    Recuerda pactar, teniendo constancia por escrito, los días en los cuales has acordado la compensación por tiempo de descanso y el incremento que has pactado sobre la hora ordinaria.

     

    Fórmula salario hora= (Salario base anual + complementos anuales)/horas anuales indicadas en tu contrato o marcadas en Convenio Colectivo o Acuerdo de Empresa de Procedencia.

    Para el cálculo del importe anual de determinados complementos se multiplicarán por 12 si no están incluidos en las pagas extraordinarias o por 14 en el caso de estar incluidos.

    Si no sabes cual es el número de horas anuales que debes realizar o tienes dudas ¡pregúntanos!

    También hay que tener en consideración que el Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, en su artículo 16 trabajo a turnos y trabajo nocturno, marca que los turnos especiales del 24 y 31 de diciembre o cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero, tendrán una compensación mínima del 40% del salario base.

    Que no te engañen!!!

    COMUNICADO

  • RESULTADOS ECONOMICOS CUALTIS 2023

    Desde CCOO hicimos la solicitud del balance de cuentas y se nos ha facilitado por parte de la empresa. Hemos analizado la situación económica de Cualtis en 2023 y os pasamos a resumir lo más relevante:

    Por contextualizar; en fecha 30 de mayo de 2022 la sociedad PREVING INVESTMENTS GROUP, S.L., adquirió el 100% de las acciones de la sociedad CUALTIS, S.L., pasando a ser el socio único y, en consecuencia, a partir de ese momento CUALTIS pasa a formar parte de este grupo empresarial, que presenta cuentas anuales consolidadas.

    La compra se realizó por unos 169 millones de euros.

    CUALTIS, S.L. cierra el ejercicio 2023 con un beneficio de 14,4 MLLS €, lo que supone un incremento del +200% sobre el beneficio obtenido el año anterior

    Este mejor desempeño en 2023 ha sido consecuencia del 15% de crecimiento en su volumen de cifra de negocio, que ha alcanzado los 141 Mlls € frente a los 122 Mlls € del año anterior

    Durante el 2022, la Sociedad ha procedido al reparto de dividendos por valor de 44.880.938€, en el contexto de la compraventa de las participaciones sociales de su capital social producida en mayo de 2022.

    El gasto de personal ha supuesto 79,6 Mlls € en 2023. Sin embargo, con 20 millones más de facturación y por lo tanto de trabajo con el mismo personal o menos si consideramos la subida de sueldos fijos en 2023 con respecto a 2022, frente a un crecimiento del 15% en la cifra de negocio, los gastos de personal sólo han subido un +1% respecto al dato del 2022 (79,2 Mlls €).

    En consecuencia, la productividad media de la plantilla se ha elevado en el último año y los costes medios de personal han sufrido un descenso considerable al pasar de 38.000 €/persona/año de media en 2022 a solo 33.000 €/persona/año en 2023, puesto que la cifra media de personal ha variado un +2% al pasar de 1.903 personas en plantilla en 2022 a 1.940 personas en 2023.

    La compañía ha visto incrementarse su rentabilidad económica (ROI) en el último año, pasando del 12% que obtuvo en 2022 al 26% en 2023 y también la rentabilidad financiera de sus accionistas (ROE), que sube del 22,6% al 40,6%.

    La prima del Seguro de responsabilidad disminuye de 500.00 euros anuales a 285.000 euros

    Los ingresos obtenidos por realización de medicina Asistencial aumentan de 2,5 a 16 millones.

    Formalia ingresa la facturación de la formación y pasamos de facturar 14 millones a 3 millones.

    El gasto en pagos a Seguridad Social disminuye de 18.756 a 18.455, aunque como hemos comentado el personal aumenta en número de personas en un 2%.

    Con esta información general, solo nos queda invitaros a la reflexión.

    Está claro que la rentabilidad de este negocio es más que sobresaliente y que estos números son gracias a un esfuerzo espectacular de la plantilla, sobre la cual no revierte como debiera, el beneficio obtenido por la empresa.

    Es conocido el elevado número de horas extras que se realizan sin registrar y sin compensar como se debiera, la alta carga de trabajo de todos los departamento, la falta de medios humanos, el inadecuado funcionamiento de las aplicaciones, las quejas de los clientes por la calidad y falta de respuesta, etc.. La plantilla se está dejando la piel y la salud en sacar esto adelante y los salarios están en los mínimos de convenio.

    Nos ofrecen un modelo de incentivos, plan de carrera o propuestas de valor, poco transparentes, escasa, discriminatoria y con un valor que no consolida. Modelos que fomentan la baja calidad del trabajo y el aumento de la jornada sin control alguno.

    Quieren implantar Derechos menguantes, vendiendo un Mundo ideal Teal.

    Esa es la Fantasía Vitaly, que yá estas sufriendo.

    La realidad te la cuenta CCOO.

    No regales ni un minuto de tu vida, cumple tu horario y con tu trabajo, registra la jornada fielmente y traslada si tienes situación de sobrecarga a tus superiores.

    • Tenemos una jornada establecida que hay que CUMPLIR y REGISTRAR obligatoriamente. Todo lo que exceda de ella, la empresa debe SOLICITARNOSLO y nosotros aceptar o no (VOLUNTARIEDAD).  Nuestra responsabilidad es que el trabajo salga, pero no todo el que nos “echan” y a cualquier hora del día y la semana.

    ¡La esclavitud se acabó hace tiempo!

    ¡No regales tu tiempo!

    • Las visitas a clientes, las realizamos con vehículos personales. NO HAY OBLIGACIÓN de poner a disposición de la empresa nuestros vehículos. Si lo ponéis, ya sabéis el importe mísero por kilometraje y que se niegan a subir, así engordan más sus beneficios. La obligación de la empresa es poner los medios para realizar el trabajo.
    • NO tenemos trabajo a distancia de forma oficial ni acuerdo para llevarlo a cabo, en consecuencia, no nos abonan los gastos, les sale gratis. Hay una flexibilidad a la entrada y la salida marcada por convenio y acuerdo de empresa. Nada más. Todo lo que se haga fuera de horario laboral, es un abuso si no se refleja correctamente en registro de jornada y se compensa en los 4 siguientes meses o se abona. Si pasan 4 meses y no se ha compensado el tiempo, DEBEN ABONARLO.

    ¡Lo que no se registra NO EXISTE y se REGALA!

    Además de ser un fraude.

    • El trabajo que se realiza en la jornada de 1618 horas debe ser adecuado en cuanto a cantidad y tipo de tarea según nuestra función. En caso de sobrecargarnos o darnos tareas que no nos corresponden, debemos notificarlo y NO LLEVARNOSLO A CASA (o morir en el intento). Los problemas y los clientes son de la empresa NO NUESTROS.

    ¿Acaso ellos nos reparten los cuantiosos beneficios que obtienen por nuestro exceso de responsabilidad para solucionar todo?

    • No olvidéis que hacer trabajo rápido e incompleto, conlleva responsabilidad penal para el trabajador en el caso de técnicos y médicos.
    • Por último y lo más importante, los datos del estudio psicosocial arrojan unos resultados nefastos en cuanto al riesgo psicosocial, reflejo de los datos económicos que os mostramos donde unos ganan mucho dinero y otros perdemos la salud por la sobrecarga y la mala organización.

     

    No hay DINERO en este mundo que pague la SALUD que nos quitan.

    Ahhh!!!! y encima no lo pagan, se lo hacemos gratis!!!!

     

    EL ESTRÉS MATA

    y la empresa es responsable de exponer a su personal a este riesgo.

     

     

    COMUNICADO

  • AMPLIACIÓN DE JORNADA/ PLENA DEDICACIÓN

    ¡¡¡¡¡ESTO TE INTERESA!!!!!

    Información para personal de Cualtis, con COMPLEMENTO AMPLIACIÓN DE JORNADA ahora llamado PLENA DEDICACIÓN (o similar).

    El abono de estos complementos en compensación al exceso de horas en la jornada es ILEGAL porque así lo estableció la Audiencia Nacional en su SENTENCIA de fecha 5 de julio de 2023, tras la denuncia de CCOO.

    El horario legal establecido semanalmente es de 36.25 o 36.93 HORAS en jornada completa, porque así está acordado en el PACTO DE EMPRESA.

    Hay personal que, a pesar de tener este nuevo complemento, realiza la jornada legal establecida. En este caso, no hay ninguna pega: cobran un complemento más, por PLENA DEDICACIÓN.

    Pero, hay personal ADMINISTRATIVO y SANITARIO, a los que abonan este complemento e indican que siga haciendo la jornada que hacían y que excedía a la legal, y les están llevando a un fraude: por fichaje fraudulento y por pago de horas extras encubiertas (a precio inferior).

    Si es así, te están engañando con estos complementos. TU tiempo y TU dinero tienen un valor y no te lo están pagando debidamente. Esto es INJUSTO.

    Si de forma voluntaria, sobrepasas el tiempo máximo de jornada SON HORAS EXTRAS y debes realizar las siguientes acciones:

    1. Comunicar a tu responsable el exceso de horas.
    2. Registrar tu horario correctamente. (es obligación de la persona trabajadora)
    3. Compensar el tiempo en los siguientes 4 meses o cobrar horas extras que deben aparecer en tu nómina.

    ¡!!No te dejes engañar!!!, porque es TU tiempo y porque es TU dinero.

    Puedes consultarnos si tienes dudas.

    Secciónsindicalccoo@cualtis.com

     

     

    COMUNICADO

  • EVOLUCIÓN SALARIAL ÁREA SANITARIA CUALTIS

    Como ya sabéis, se está llevando a cabo la comunicación al personal sanitario de Cualtis de la evolución salarial individual, que desde CCOO denominamos más bien INVOLUCIÓN SALARIAL, Y TOMADURA DE PELO.
    Todo ello aderezado con la ya consabida palabrería aduladora pero vacía de contenido “autogestión, plenitud y propósito evolutivo de la compañía” y reforzado con la frase “para tu bienestar.

    Perfecto!!!!, si es para nuestro bienestar deberíamos estar todos tranquilos, pero si seguimos leyendo y vemos la letra pequeña, nos permitimos hacer las siguientes reflexiones.

    En primer lugar, este sistema entendido como algo que la empresa nos ofrece en sustitución de lo que deberíamos tener, que es un verdadero PLAN DE CARRERA. El trabajo a destajo o las peonadas no son una buena forma de hacer valer nuestra profesionalidad y este sistema lo que fomenta es el trabajo de alta intensidad, rápido para cobrar la zanahoria final y por supuesto un aumento de los riesgos psicosociales.

    En segundo lugar y teniendo por descontado que esto es algo que debería ser consultado con la representación legal de las personas trabajadoras y permitir a reunirse con el empresario para debatir ciertos aspectos de esta “evolución salarial”. Algo que las grandes empresas hacen, pero que Vitaly no está dispuesta a realizar.

    Sin embargo, nos encontramos con un sistema individualizado, opaco y sin unas reglas claras de aplicación. Esta fórmula aplicada por la empresa es una clara ventaja para ellos, ya que, sin la participación de la representación legal de los trabajadores, y sin unas reglas claras, las personas se pueden ver desamparadas a la hora de realizar cualquier reclamación. En resumen, “los que ganan son ellos y a ti te dan las migajas a cambio de tu gran esfuerzo. ¿Por qué no hay transparencia en su propuesta y valores concretos?

    Hemos detectado que los incentivos que se ofrecen son diferentes en todas las categorías profesionales y también entre profesionales de la misma categoría. Se nos ha informado por parte de compañeros que hay subidas de salario tan bajas que son básicamente un insulto y que, además, ya se advierte que serán absorbidas para las próximas subidas salariales, con lo cual pan para hoy y hambre para mañana.

    Sin documento que recoja todos los detalles de esta propuesta de evolución salarial, previa a la reunión de ayer, nos han dado unas escuetas explicaciones que son las siguientes:

    La propuesta es una incentivación basada en 5 ejes:

    -1º Productividad. Se incentiva el número de reconocimientos realizados sin mínimo. Se acota a un número, 3300 al año y a partir de ahí se compensa a mayores, pero no nos concretan con que criterios ni el valor del incentivo. Nos informan que algunos de los parámetros que pueden condicionar las diferencias de valor de este incentivo, son el territorio donde trabaje y el importe del salario bruto que se cobre.

    Se mejora también en un 20% los reconocimientos realizados en Unidad móvil pero no nos aclaran si los que se realizan en despachos también serán incentivados (será porque esto está prohibido hacerlo).

    Mayor incentivo a los reconocimientos realizados por la tarde y en sábados, sin concreción.

    -2º Propósito evolutivo. Se valora al personal que lleva a cabo la realización de la Vigilancia de la salud colectiva. Sin concreción del valor de este eje.

    -3º EcoSistema digital de salud. Se valora la implantación de dicho sistema en sus dos vertientes: orientado a la persona trabajadora y al cliente. No queda concretado la forma de medir este punto ni el valor de incentivo.

    -4º Calidad y auditoría. También diferenciado en dos vertientes, el valor de la calidad percibida por el trabajador y cliente y el valor del resultado de la auditoría interna. No se nos concreta los parámetros a valorar ni el incentivo.

    -5º Crecimiento organizativo: Igualmente con dos vertientes:

    – 5.1 Plan amigo, traer nuevo personal sanitario a la organización.

    – 5.2 Traer clientes a la organización (10% de la facturación)

    Todo esto, desde CCOO, podemos entrar a valorarlo únicamente como negativo, porque atiende a criterios totalmente arbitrarios y desconocidos y que pueden fomentar la discriminación y la injusticia al valorarlos de forma individual, por el siguiente motivo;  “La realización de los exámenes de salud son una muestra clara de lo que supone un trabajo en equipo”. Por lo que ese variable computado por el número de reconocimiento debería ser repartido de igual forma a todas las personas que participan en la realización del mismo. Así mismo en la comunicación escrita al trabajador, no están reflejados todos esto que os contamos, si no que se informa de manera verbal. Esto impide una posible reclamación a futuro.

    Este modelo de incentivo supone una limosna para complementar un salario que claramente es inferior al que debería reconocerse como profesionales de la sanidad.

    Vemos la intención oscura y poco transparente, en esta política de empresa, que fomenta que el incentivo sea superior o inferior en base al salario base pactado o recogido en el convenio, generando competitividad entre los compañeros, dificultando la confianza y menoscabando el sentido de equipo.

    No queda claro tampoco respecto al plus que ofrecen por unidad móvil…¿ Se reconocen en ese concepto aquellos reconocimientos médicos que se realizan en despachos en empresas en centros concertados…?

    ¿Se va a valorar al personal de enfermería y al personal médico, que se desplazan a hacer extracciones previas o formación u otras tareas asignadas en empresas y que por tanto no pueden realizar reconocimientos médicos esos días en su UBS?

    Esta propuesta no es para el bienestar de ninguna persona, ni para las personas trabajadoras a las que se realiza el reconocimiento médico, ni para el profesional que debe velar por la salud. Fomenta el trabajo rápido y de baja calidad, la competencia entre trabajadores y la discriminación. Es una propuesta poco transparente e incompleta porque de manera verbal se informa sobre el resto de los parámetros que se incentivan, pero no hay comunicación escrita, es decir que está pensada únicamente para el beneficio económico de la empresa.

    En resumen, os aconsejamos que no firméis ni aceptéis ningún tipo de acuerdo individual, sin que haya sido pactado por la representación laboral de los trabajadores.

    Os seguiremos informando

     

    COMUNICADO

  • Actualización de Salarios en 2024 III Convenio Servicios de Prevención Ajenos

    • Desde el 1 de enero de 2024 todos los niveles salariales del Sector experimentarán un incremento del 2,5%

    Los salarios, por tanto, quedan de la siguiente manera:

     

    El Complemento por Experiencia regulado en el artículo 41 para el año 2024 son las siguientes:

    (*) No obstante, será ajustado por la Comisión Mixta Paritaria en caso de que fuese modificado el salario base como consecuencia del equivalente que se establezca para el SMI del citado año 2024.

     

    Plus de Conducción de Unidad Móvil.       2024        60,52 €

     

    Si tienes alguna duda, consulta a tus representantes de CCOO

    COMUNICADO (pdf)