Categoría: Salario Vítaly

  • Presentación de la Herramienta Española de Igualdad Retributiva IR!

    LaMoncloa – Presentación de, la Herramienta Española de Igualdad Retributiva IR!

    La herramienta de Igualdad retributiva IR! nace en el marco del Diálogo Social y es fruto del acuerdo de los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.

    Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.

    La representación legal de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso a los datos recogidos en el registro. Las personas trabajadoras podrán consultar la información promediada.

    Trabajo de igual valor, igual retribución

    El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, pretende visibilizar la discriminación en materia retributiva pero, sobre todo, en sus causas para que se puedan tomar las medidas adecuadas para erradicarla, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

    Consulta la noticia completa en La Moncloa

    Asesoramiento gratuito
    El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, dispone de un servicio de asesoramiento gratuito a empresas y otras entidades para la elaboración e implantación de planes y medidas de igualdad, que lleva a cabo un acompañamiento personalizado y especializado a las entidades interesadas, y que dispone de una guía para la elaboración de planes de igualdad adaptada a lo previsto en el RD 901/2020, así como múltiples materiales de sensibilización y cursos de formación gratuitos sobre igualdad en el empleo a través de la Escuela virtual de Igualdad del Instituto de las Mujeres.

    El trabajo precario de los profesionales de la prevención de riesgos laborales

  • INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

    La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña.

    Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años se pone a disposición de los contribuyentes de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

    Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:

    •  posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE y/o
    •  haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde)

    La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

    1.- Efecto de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)

    Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).

    El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

    Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

    La reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores.

    Esto se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un único pagador.

    2.- Percepción de abonos no procedentes

    La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

    Como se verá en un ejemplo más adelante, incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

    Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

    La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

    Existen dos supuestos básicos:

    1. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
    2. Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

    o Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:

    El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la

    Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente

    abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe. o Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:

    En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

    Las situaciones que se darán en los distintos supuestos se pueden apreciar en el siguiente ejemplo.

     

    Contribuyente con ingresos brutos de 42.000 euros

    (Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos)

    o 30.000 proceden del empleador

    o 12.000 del SEPE

    7.000 euros del SEPE es lo que debería haber recibido el contribuyente – 5.000 euros del SEPE son indebidos

    De no existir pago indebido (es decir, si hubiese percibido en total 37.000 euros brutos), el impuesto final del contribuyente sería de 6.686,99 euros

    Situación A: Reintegro en 2020

    El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización, o esa cantidad incluso ya ha sido devuelta por el contribuyente

    Efecto en Campaña de Renta:

    o La Agencia recogerá en datos fiscales el pago correcto del SEPE (7.000 euros) o La declaración será a ingresar por la no retención del SEPE sobre 7.000 euros o El impuesto final será el que corresponde, 6.686,99 euros

    Situación B: No reintegro en 2020

    El SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de

    5.000 euros

    Efecto en Campaña de Renta:

    o La Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales de que deberá realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía al no tener aún constancia de ella. Surgen dos posibilidades:

    ? Si el contribuyente ? Si no conoce el importe, o en todo caso opta conoce el importe por esperar a que el SEPE le notifique, la que debe devolver declaración resultará a ingresar una cantidad al SEPE, puede mayor que la de la situación A y la suma de reducir los ingresos retenciones y cuota sumará 8.302,64 euros a declarar en esa Posteriormente, cuando ya conozca las cuantía (declarar cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá 37.000 euros solicitar a la Agencia Tributaria una brutos) y la rectificación de la declaración para recuperar situación B sería lo abonado de más a la Agencia, de manera equivalente a la A que el impuesto final sea el de la situación A,

    los 6.686,99 euros

  • INCENTIVOS 2019

    Estamos cansados del chantaje emocional que la empresa está intentando cargar sobre nosotros desde que empezó la negociación del ERTE. Nos ha indicado varias veces que ocurriría si no apoyábamos esta propuesta.

    La empresa ha realizado la propuesta a la RLT, de pagar ahora en mayo los incentivos al 73% de los trabajadores de Cualtis, los que supongan menos de 4000 euros. Al resto de trabajadores se les pagará la mitad en junio y la otra mitad en noviembre, siempre con una cantidad mínima de 4000 euros.

     

    Desde la Sección Sindical de CCOO, creemos que el pago de los incentivos supone un desahogo a las economías de alguno de los compañeros en un momento en el que tienen menos ingresos debido a la situación en la que estamos viviendo y por eso no nos oponemos a esta posibilidad que la empresa quiere implementar.

     

    Pero estamos cansados del chantaje emocional que la empresa está intentando cargar sobre nosotros desde que empezó la negociación del ERTE. Nos ha indicado varias veces que ocurriría si no apoyábamos esta propuesta.

     

    Ante esta posición de la empresa, y el hecho de que varios trabajadores nos han indicado que quieren que se les pague en tiempo y forma, según está estipulado, tampoco vamos a firmar totalmente a favor y darle un cheque en blanco para hacer lo que quiera en esta cuestión.

     

    Estaremos respaldando y aconsejando a los trabajadores que nos lo soliciten y quieran tomar las acciones que crean oportunas para defender sus derechos

    Incentivos, esa ciencia tan oscura…

  • Salario mínimo interprofesional para 2020

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 231/2020, de 04 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020

    Las Cuantías correspondientes al año 2020 relativas a los valores mensuales y anuales:

    Valores mensuales del SMI y del IPREM 2020
    IPREM 537,84 €

     

    SMI (14 pagas) 950 €

    SMI (12 pagas) 1.108,33 €

     

    Valores anuales del SMI y del IPREM 2020

    SMI 13.300 € (14 pagas)

    IPREM 6.454,08 €
     

    Cuantía mínima prestación contributiva:
    Sin hijos 501,98 €
    1 hijo o más 671,40 €
    Cuantía máxima prestación contributiva:
    Sin hijos 1.098,09 €
    1 hijo 1.254,96 €
    2 hijo o más 1.411,83 €

    Cuantía subsidio por desempleo y RAI (*):
    80 % IPREM 430,27 €
    Renta máxima de acceso a subsidio y RAI
    75 % SMI 712,50 €
    (*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

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    Esperamos que esta información te sea de utilidad